LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 30 de diciembre de 2008

NAVES QUE SE "PLANTAN" EN CUALQUIER LUGAR... (Oia).

Esta nave industrial de la fotografía, situada en el lugar de "O Viso", pkm 167,10 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), del término municipal de Oia, se construyó al amparo de la licencia 57/00, otorgada por Decreto del entonces Delegado de Urbanismo... sin tener en cuenta la necesaria y preceptiva autorización autonómica, previa a esa licencia municipal, que le era de aplicación según la LSG/97. Y a raíz de la denuncia presentada, la XUNTA DE GALICIA, por medio de la Dirección Xeral de Urbanismo (CPTOPV), resuelve el expediente incoado 107 B 2004/11-0, de reposición de la legalidad urbanística, declarando las obras realizadas como ILEGALIZABLES, obligando a su DEMOLICIÓN, y prohibiendo definitivamente los usos a los que diesen lugar, apercibiendo al interesado que de incumplir la mentada demolición, se impondrían multas coercitivas... estando todo ello, ahora, pendiente del veredicto final de la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), por el contencioso-administrativo, interpuesto por el mismo Concello de Oia... Mientras tanto, y estamos hablando desde el año 2.006, la nave sigue fabricando y vendiendo sus productos, posiblemente será lo que lleve de ganar. ¡¡Qué lentitud de justicia!!. Y en este caso, ¿quien o quienes son los responsables de ese otorgamiento?. ¿Para qué querremos las leyes, sino no las cumplimos?... Y principalmente la "clase" política. No hay quien los entienda.

lunes, 29 de diciembre de 2008

NUESTRA COSTA, ESTÁ ACRIBILLADA... (Oia).


Y eso por dejadez y desidia de nuestros políticos. Otro caso de vulneración de las leyes, y del "hacer" de los Alcaldes y desponsables de Urbanismo, es el de la vivienda de la fotografía, situada en el pkm 37,12 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado derecho, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes NNSS de Planeamiento de Oia, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Del resultado de la investigación llevada a cabo por la policía judicial, posterior a la denuncia formulada, se constató que la misma se llevó a cabo con una licencia para un galpón, y con irregularidades graves, como son que la parcela no tiene los 2.000,00 m2 mínimos exigidos en esos momentos, con condicionantes; se presentó un plano de situación y deslinde, para solicitar la mentada licencia, firmado por un arquitecto, en el que se observa que la situación de la finca no responde a la realidad...

No consta, según los investigadores que, a raíz de la denuncia presentada, acto alguno de iniciación de expediente por la administración municipal, permitiendo con esa inactividad la consolidación de esa edificación... Y de resultas de esa denuncia, fueron incoadas por la Fiscalía, las Diligencias Informativas 90/06, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente... ¿A dónde vamos a parar con estos "politiquillos"?.

Y MAS SOBRE PARCELACIONES... (Oia).


Se ha llevado a cabo una parcelación de terrenos, dividiéndolos en cuatro parcelas, para posterior construcción de otras tantas viviendas unifamiliares, tres como negocio, ya vendidas (fotografía de la izquierda), y la cuarta para uso propio del promotor (fotografía derecha), situadas todas ellas, en el lugar de "Campo do Viso", del municipio de Oia, a la altura del pkm 35,60 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), en su lado izquierdo... Y nada más y nada menos, que realizada esa parcelación en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes NNSS de Planeamiento de Oia, hoy considerados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria"... cuando ello estaba y está prohibido. Incluso los autores de tal disparate, ni siquiera habían tenido en cuenta la parcela mínima, que por aquel entonces era de 2.000,00 m2, con ciertos condicionantes. Esa parcelación realizada, totalmente ilegal, constituye una vulneración de la LSG/97, de aplicación en esos momentos, en concordancia con la vigente LOUG, ámbas las dos, prohiben toda parcelación o segregación urbanística en suelos rústicos... lo cual conlleva a tipificarla como una infracción muy grave. Consecuentemente, las cuatro licencias edificatorias, presuntamente otorgadas, serían nulas de pleno derecho... por ampararse en una parcelación ilegal. A resultas de la denuncia presentada, les fueron incoadas por la Fiscalía, las Diligencias Informativas Penales 91/06, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente...

domingo, 28 de diciembre de 2008

Y NUEVA PARCELACIÓN DE "AQUELLA" MANERA... (A Guarda).







En la bajada a La Armona, parroquia de Camposancos, municipio de A Guarda, se ha llevado a cabo una parcelación de unos terrenos ubicados en "suelo urbano de núcleo rural" (Ordenanza 7), del vigente PGOU de A Guarda, los cuales no tenían la condición de solar, al no dar frente a camino o vial público. Se han realizado tres parcelas para otras tantas viviendas. Dando acceso a dos de las parcelas (1 y 2), por un "inexistente camino público", cuando la vigente LOUG, prohíbe precisamente la apertura de nuevos caminos, rúas, etc, que no estén reflejados en el vigente PGOU. Y éste desde luego, nunca ha existido. Los planos del planeamiento no fallan. Por tanto, esa parcelación y posterior otorgamiento de licencias para las viviendas, en las parcelas 1 y 2, constituyen una nulidad de pleno derecho. En cuanto al acceso a la parcela 3, se ha realizado por medio de un acceso, con frente al vial público, pero que en este caso da servicio también a la parcelas 1, lo cual no es posible.
En cuanto a la vivienda unifamiliar, ya construida en la parcela 1, incumple con las alturas máximas permitidas, al contabilizarse TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido en la Ordenanza 7, son DOS PLANTAS (B+1); modificando posteriormente la rasante natural de terreno, para ocultar precisamente esa altura realizada a mayores, con las tierras ahí amontonadas, cuando también esa modificación de rasante está totalmente prohibida. Y la Alcaldía, asesorada por los de siempre... no adopta medida alguna... Una más de políticos.

sábado, 27 de diciembre de 2008

¿Y QUE MAS DA, UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DEMÁS?... (A Guarda).







Las distintas Juntas de Gobierno Local en sesiones celebradas el 31.03.00 (siendo Alcalde D. José Luis Alonso Riego) y el 11.07.00 (siendo Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas), otorgan respctivamente licencia de parcelación y posteriormente las licencias edificatorias 195/00, 196/00 y 197/00, para construcción de tres viviendas unifamiliares, en la "Costa de los soldados" en la bajada a la Playa de Camposancos, parroquia de Camposancos del municipio de A Guarda, ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda.
Se parte de una parcelación ilegal, y por tanto es nula de pleno derecho, ampliable a las licencias edificatoias, al dar como resultado unas superficies de parcelas inferiores a la mínimas exigidas en la mentada Ordenanza 9, lo cual da como resultado la existencia de esa vivienda a mayores, "introducida con calzador". Y donde el arquitecto, autor del proyecto, refleja unas dimensiones distintas a las reales respecto a las parcelas existentes, que suponen una modificación de 500 m2... Sin que se haya adoptado, por parte de la Alcaldía de A Guarda, ante la denuncia presentada, medida alguna de restauración de la legalidad urbanística y el correpondiente sancionador... Al contrario, se les permite proseguir, sin impedimiento alguno, incluso a sabiendas de la existencia de las Diligencias Informativas Penales 76/06, que dieron como fruto su traslado al correspondiente Juzgado, vía Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente. Y para mas "inri", se le concede a dos de esas viviendas, la construcción de un semisótano, emplazado fuera del sólido ya construido (aumentando con ello el tanto por ciento de ocupación en la parcela). Todo ello con una grave dejación de funciones de las autoridades municipales. ¿Es que siempre se piensa en el "pelotazo"?. Es de recalcar que curiosamente esos terrenos eran propiedad del, en eos momentos, Alcalde de A Guarda...Vaya, vaya casualidad. ¡Aquí, el mas tonto hace relojes!.

viernes, 26 de diciembre de 2008

Y LA LICENCIA ERA PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA... (Vigo).





Se trata de un grupo de tres edificios, situados en la calle Rep. Argentina 15 y 17, y Rosalía Castro 19, de la ciudad de Vigo. Dichas edificaciones, ubicadas en "suelo urbano", con Ordenanza de aplicación 1.1.B de "edificación cerrada en el área central", del anterior PGOU/93, se encuentran en situación de "fuera de ordenación". Obtuvieron el 23.11.06 la licencia municipal "Expte: 55647/421", otorgada a D. ERNESTO VÁZQUEZ ÁLVAREZ, para realizar... "obras de construcción dunha cuberta na edificación sita na rúa República Argentina, esquina rúa Rosalía Castro (VIGO), sin incremento de aprovechamiento urbanístico baixo ela, con una superficie total a construir de douscentos corenta e cinco, con dez metros cadrados..."
Eso decía la mentada licencia. Otra cosa, es lo que se ha realizado realmente. Y como se menciona en la notificación de la resolución del Concello de Vigo, y así se refleja, previa denuncia, en el expediente 14685/423, dice: El inspector municipal con relación a la obra ejecutada con data 11.04.08 informou que "se están realizando obras de aprovechamiento bajo cubierta para vivienda, con una superficie aprox. 240 m2 dividida en dos bloques, lo que pudiera dar lugar al aprovechamiento de mas de una vivienda...".
Esta notificación, recibida por el denunciante el 16.05.08, aseveraba que dichas obras carecían de la preceptiva licencia municipal, y por tanto se incoaba el expediente de protección de la legalidad urbanística, así como se ordenaba la inmediata paralización de las expresadas obras, así como la retirada de los materiales, etc, etc, y termina diciendo que, "por la policía se proceda a notificar al interesado, de la iniciación del citado expediente, debiendo proceder, para el caso de incumplimiento de lo ordenado, el precintado, entre otras cosas, de la misma obra"... Y que, por el inspector municipal de la zona, "se realice la vigilancia periódica del cumplimiento de la orden de paralización de las obras"... Cosa que nunca se logró, supuestamente por desidia y dejadez, permitiendo terminar practicamente las mismas... sin haber precintado nada. Han estado trabajando los operarios tranquilamente, sin oposición alguna municipal. De vergüenza. Y ahora, Sr. Alcalde de Vigo, cuando haya que demoler, ¿se querrá justificar con que será la quiebra del Consistorio?... Vamos a esperar resultados.
ULTIMAS NOTICIAS (ENERO/09): Con fecha 2 de diciembre de 2008, el Delegado del área de urbanismo e Vivenda del Ayuntamiento de Vigo, que literalmente dice:
- Por no resultar posible practicar la notificación personal a los interesados en el lugar indicado como domicilio, por medio del presente anuncio y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la LRJ-PAC, notifícase a los mencionados interesados que el delegado de la Área de Urbanismo e Vivenda, en fecha 2 de diciembre de 2008, resolvió, en relación con el edificio sito en República Argentina, num 15, lo siguiente:
"PRIMERO.- Declarar como realizadas sin licencia e incompatibles cn el planeamiento vigente y, ya que luego, decretar su derribo, las obras objeto del presente expediente, ejecutadas en la rúa República Argentina 15, consistentes en la ejecución de obras de ampliación de edificación existentes en unos 240 m2.
SEGUNDO.- Requerir a los Herederos de Ernesto Vázquez Álvarez concediéndoles el plazo de TRES MESES, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, para que, proceda voluntariamente al derribo de mlas obras referidas en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procederá por ste concello a la ejecución forzosa de la citada demolición, bien mediante ejecución subsidiaria por cuenta del interesado, bien mediante la imposición de multas coercitivas reiterables hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, de conformidad con los artículos 95 y siguientes de la LRJ-PAC".
Es decir, que hasta ahora, se ha estado permitiendo que unos "operarios", facilmente observables desde las calles adyacentes, estuviesen llevando a cabo trabajos de construcción, sin estar amparados por ninguna licencia, y con un expediente incoado de paralizción y restauración... Y los responsables directos, el vigilante responsable de la zona, así como la policía local, no han sido capaces de precintar ese local... y todo, claro, porque no han sido capaces de comunicarse con los propietarios. ¿A quién quieren engañar?. ¿Desde cuando, se permite la actividad a una "empresa", porque no se logra "localizar" ala propietario?. Como sed suele decir, ¡¡no me hagan reir, que tengo el labio partido!!. Es más, estos últimos días, se observa actividad en esa planta. Porque tienen fulido eléctrico y todo.

SE MODIFICAN LAS RASANTES SIN NINGÚN PROBLEMA, EN SUELO RÚSTICO... (A Guarda).

Esta vivienda unifamiliar aislada, se encuentra situada en el lugar de "A Picota", carretera de Circunvalación s/n, de la parroquia de Camposancos, municipio de A Guarda, amparada en la licencia 2001/223, otorgada el 26.06.01 a Dña. JULIA VAQUERO SOUSA y OTRO, siendo Alcalde D. José Luis Alonso Riego. Se ha construido sobre los terrenos tal cual estaban, compuesta de bajo y piso, aunque la licencia otorgada fue para: "planta de sótano, planta baja y planta bajo cubierta"... Sin embargo, en lugar de un sótano se ha construido un semisótano, teniendo para ello, que modificar esa rasante natural del terreno con relleno de tierras y escombros, lo cual está totalmente prohibido por Ley, puesto que esos terrenos están clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8) del vigente PGOU de A Guarda, hoy denominados por la LOUG "suelo rústico de protección ordinaria". Data la denuncia del 30.08.07 (RE 6.274), sin que por parte de la mentada Alcaldía, se hayan adoptado las medidas de restauración de la legalidad, e incoado el preceptivo expediente sancionador. A día de hoy, la edificación se encuentra tal cual refleja la fotografía... cuando la licencia es del año 2001, es decir se incumplen constantemente los plazos fijados para terminar totalmente las edificaciones, que según prescribe la licencia es de tres años, o como en este caso, han transcurrido más de seis meses sin actividad alguna. Y las tierras de modificación de la rasante y las piedras, supuestamente para los cierres del terreno, vertidas en ese "suelo rústico", siguen amontonadas y con un efecto desastroso y deplorable... lo que representa una infracción muy grave. ¿Que podemos decir?. Nada. Porque a la vista está, que algunos/as pueden hacer lo que quieran, que tienen la "bendición" de las autoridades municipales.

NUEVA PARCELACIÓN ILEGAL PARA 4 VIVIENDAS... (Bayona).

Ahí tienen una nueva parcelación ilegal de terrenos, situados en el lugar de "Boi morto", en la rúa "A Peroxa" s/n, en el lugar de Fontes, de la parroquia de Bahiña, municipio de Bayona, ubicados "a caballo" entre "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10), y la mayor parte en su "área de tolerancia" (Ordenanza 10-B) del vigente PGOU de Bayona. Se ha realizado esa parcelación de cuatro solares, para otras tantas viviendas, cuando en esos terrenos no está permitido las parcelaciones y segregaciones, puesto que las denominadas "áreas de tolerancia", no forman parte del ámbito de los "suelos de núcleo rural" y, en consecuencia, está sometida al régimen del "suelo rústico"... Y los técnicos municipales de Bayona, ni se enteran. Ahora, esas licencias, tanto la de parcelación como las posteriores edificatorias, son nulas de pleno derecho, al ser otorgadas erróneamente... Y quien tiene las competencias para el restablecimiento de la legalidad, es el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Es increible, la falta de profesionalidad... o tal haya que ponerlo en el lado de la dejadez de funciones y la desidia.


miércoles, 24 de diciembre de 2008

Y PARA TORRE, TORRE... (A Guarda).





Si, si, aunque no lo parezca, lo que están ustedes viendo es una vivienda unifamiliar aislada, está situada en la Bajada a La Armona s/n, de la parroquia de Camposancos del municipio de A Guarda, ubicada en terrenos clasificados como "suelo urbano de núcleo rural " (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda, amparada en la licencia 59/2007, otorgada el 04.04.07, a D. MARCO ABREU PINTO. Esta edificación, no incumple precisamente por su "altura", ni por su "volumen"...pero si incumple con la superficie neta mínima de parcela (300,00 m2) que determina la mentada Ordenanza que le es de aplicación. Siendo curioso que, la misma propiedad en el proyecto presentado para obtención de la licencia, reconocía que la superficie bruta de la parcela era de 322,00 m2, de los que había que detraer 45,05 m2 para ampliación de viales (son datos obrantes en el proyecto), lo cual dejaría la "superficie neta" en 276,95 m2, inferior a esos 300 m2 mínimos citados... Incluso observándose, ahora ya construído el sólido del edificio, que tampoco cumple con los linderos... Y a pesar de todo ello, incluso existiendo denuncias de los mismos lindantes, los "técnicos municipales", emiten un informe favorable, que sirve para conceder la mentada licencia. Además de tener "otros apoyos internos"... ¡Ver, para creer!.

Y A PESAR DE HABER SENTENCIA... (Vigo).

La edificación de la fotografía, se encuentra situada en la carretera
de Corujo nº 150, esquina camiño Fontenla s/n, de la parroquia de Corujo, en el municipio de Vigo. Está ubicada dicha parcela en el "NÚCLEO 08 FONTENLA D", del anterior PGOU/93, que le era de aplicación en esos momentos. En ella, se ha permitido una reforma y ampliación del edificio ya existente de TRES PLANTAS (B+2), a destinar a uso hotelero, amparándose en las licencias (Expte: 30710/421/98) y (Expte: 30711/421/98), otorgadas respectivamente el 01.06.99 y 24.06.99, a Dña. Mª del CARMEN ROUCO FERNÁNDEZ y OTRA.
Y se ha permitido dicha reforma y ampliación, intentando sortear la Sentencia 663/1997, dictada por la Sala del Contencioso-Administrativo del TSXG, por la que la tercera planta adicionada a mayores debería ser demolida. Incluso consta, que la misma Gerencia de Urbanismo, con fecha 07.05.98, dictó resolución por el que se "requería a la propietaria a proceder voluntariamente a la demolición de esa planta ilegal", que obviamente no llevó a cabo. Curiosamente, y a pesar de esa resolución dictada, y no cumplida, por el Presidente de la Gerencia de Urbanismo, y "pasando" de otras sentencias similares de la misma Sala, recaídas en Vigo de fechas 01.06.95 y 28.01.99, otorga con fecha 01.06.99 la mentada licencia (Expte: 30710/421/98), para "reforma y ampliación de edificación existente en la rúa Fontenla-O Bao... compuesta de planta de sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y bajo cubierta, para hotel de tres estrellas con 14 habitaciones". Sin que conste haberse hecho efectiva la demolición recaída por sentencia firme y de su misma resolución.
Posteriormente, el mismo Presidente antes mencionado, con fecha 24.06.99, otorga la licencia (Expte: 30711/421/98), también para "reforma y ampliación de...", en la que se describen los trabajos que ampara la misma, entre ellos se cita: "demolición de parte de la edificación existente, 7,50 m2 en planta baja y primera, con el fin de ajustar los retranqueos a la ordenanza, y la adición de una planta segunda de 187,00 m2, para destinar la edificación a uso de hostal de dos estrellas, resultando una edificación compuesta de planta baja, primera y segunda, con una superficie total construida de 637,30 m2". Sin que tampoco se mencione la demolición de esa tercera planta. Lo explicitado anteriormente, conlleva unas resoluciones al margen del ordenamiento jurídico y urbanístico vigente.
El otorgamiento de esas liccencias se han amparado en las determinaciones de la ficha 279 del entonces vigente PGOU/93 de Vigo, en las que se permitían en ese ámbito, compatibilizar los usos residencial y hotelero indistintamente, y en aplicación de la Ordenanza 1.3.B, se fijaba una altura para uso residencial de DOS PLANTAS (B+1) ó 7,00 m; y para el uso hotelero pasaban a ser TRES PLANTAS (B+2+b/c), ó 10,00 m... Pero dicha ficha, como todas las que formaban parte del PGOU, no fueron publicadas en el BOP, condición indispensable para dar eficacia a los planes de urbanismo, lo cual conlleva a una anulabilidad del acto. Asimismo tampoco consta la existencia de la preceptiva licencia de actividad y apertura, que debe ser otorgada simultáneamente con la licencia de obra... Incluso las mentadas licencias obviamente habían caducado, según las observaciones de las mismas licencias... Pues con todo lo dicho, ya está ocupado, a pesar de manifestar el Ayuntamiento que tiene incoado el expediente 14930/423. ¿Con relación a qué?.

UNA MAS DE MODIFICACION DE RASANTE... (Vigo).


Esta edificación, construida al amparo de la licencia 42.851/421, otorgada a "HEREDEROS DE DARIO DURÁN GÓMEZ", para "construcción de un edificio a destinar a hostelería", se encuentra situado en la rúa Canido, 36 (carretera PO-324, Samil-Canido), de la parroquia de Corujo del municipio de Vigo. Se encuentra ubicado dentro de la Ordenanza 1.3.C de "edificación familiar", del anterior PGOU/93, que le era de aplicación, incumpliendo con las alturas máximas permitidas, al contabilizarse TRES PLANTAS (Ss+B+1) y 9,00 de altura, cuando lo permitido son DOS PLANTAS (B+1) y 7,00 m, (la altura máxima deberá cumplirse en todas sus fachadas), siendo denunciados tales hechos el 14.07.08 (DOC. 80088057)... y ahora se pretende ocultar una de esas alturas, a base de modificar esa rasante natural del terreno existente (ver fotografía), con tierras y escombros, con el propósito de que esa primera planta no compute como altura, haciéndola pasar por un sótano... lo cual contradice el artículo 28.d) de la vigente LOUG, que prohíbe aquellos movimientos de tierras...
Incluso, ese edificio no cumple con el retranqueo mínimo a linderos, al haber situado la planta del actual Semisótano a 1,00 m del linde derecho, cuando debría estar a 5,00 m. En cuanto a la linea obligatoria de edificación, con respecto a la carretera, se incumplen los 15,50 m medidos desde el eje de la carretera. ¿Y ahora que se intentará, por parte del Ayuntamiento?. Será digno de seguir el caso...

martes, 23 de diciembre de 2008

Y DE AQUELLA CASA ENCANTADA... (Vigo).








¿Se acuerdan ustedes de la famosa casa "encantada", que nadie quería habitar... por los ruidos nocturnos que había en su interior...?. Pues se trata del "maquillaje" que ha hecho en ella, como propietario que es además, un arquitecto "listillo", suponemos que para eliminar esos "ruidos parasicólogos". Se encuentra situada en el Camino Estea, parroquia de Sayanes, del municipio de Vigo, y cuyos terrenos estan ubicados en "suelo de núcleo rural 12.01. Estomada D", y que según la licencia otorgada "Expte: 49.392/421", le correspondería la aplicación de la Ordenanza 1.3.B de "residencial unifamiliar, aislada de media densidad". Es curioso que, tanto en la licencia concedida, como en el informe emitido por el técnico municipal de fecha 18.01.07, se refleje: "... Por acuerdo del Consello de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 15.02.01, se declararon agotadas las condiciones edificatorias y parcelarias del referido núcleo en tanto no se apruebe el correspondiente PEMN, si bien, las obras propuestas son de reforma y ampliación de una vivienda existente".
Al respecto cabe mencionar, primero que no se ha llevado a cabo el mentado PEMN; y segundo, decir al técnico informante, que falta a la verdad, y es totalmente falsa esa reforma y ampliación, sino que se trata de una demolición total de lo existente, puesto que quienes conocían la fisonomía de esa edificación, no podrán decir que haya quedado nada de ella en pie. ¡¡Vaya caradura hay que tener, para decir eso!!. ¿Dónde está algún resto de lo anteriormente existente?. Bueno sí, los antiguos cierres de la finca, puesto que ni siquiera se han cedido los 77,83 m2 a viales que se obligaba con la concesión de esa licencia, según se puede comprobar en la fotografía... ¿Cómo se puede "tragar" con eso, Srs. responsables de la Gerencia de Urbanismo?... Y como demostración, de que se ha demolido totalmente la antigua edificación, ahí está el vuelo del satélite del año 2005, facilmente comprobable, donde se puede observar el terreno totalmente libre de edificación alguna... ¿Qué pasó entonces?... Posiblemente, esa "desaparición momentánea", sean efectos del "mas allá", o tal vez, que los técnicos municipales vigueses, que han "informado" ese expediente, previo al otorgamiento de la licencia, obviando una simple investigación, le hayan concedido "un pequeño trato de favor" por ser un "colega" en el cercano Ayuntamiento de Nigrán. Y sino es así, ¿porqué se saltan las leyes para algunos?. ¡Aquí, la desvergüenza se vende por arrobas!...

lunes, 22 de diciembre de 2008

Y SI ERA POCO, INCLUSO EL RUSTICO PROTEGIDO (2)... (Vigo).


Y esta es una nueva vivienda unifamiliar, situada en la misma "Xunqueira do Vao", parroquia de Corujo, del municipio de Vigo, sin que conste la existencia de licencia municipal que, aunque data esa construcción de 1997, dificilmente podía haber sido otorgada, puesto que el mismo PGOU/93, que le era de aplicación en esos momentos, en su artículo 3.7 de las "Normas urbanísticas en SNU", en su apartado 2, de "especialmente protegido de ríos y junquera", aseveraba que... "se prohíbe cualquier uso que pueda poner en peligro para su equilibrio ambiental, así como la EDIFICACIÓN y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. Permitiéndose únicamente aquellas actuaciones tendentes a la recuperación, regeneración y pusta en valor de las mismas, e instalaciones provisionales dedicadas a la investigación y observación de esos sistemas ecológicos"... Sin que tenga limitación de plazo de prescripción. Por ese motivo se ha presentado una denuncia el 09.05.08 (DOC. 80058048), sin obtener respuesta alguna de la Gerencia de Urbanismo. Y con todo lo explicitado anteriormente, se ha estado permitiendo el uso y abuso de esas zonas protegidas, a pesar de tenerlas catalogadas como ecologistas. Increible la dejación de las mismas Alcaldías...

domingo, 21 de diciembre de 2008

Y SI ERA POCO, INCLUSO EL RUSTICO PROTEGIDO (1)... (Vigo).

Y para no ser menos, en la misma zona, pero dentro de la"Xunqueira do Vao", también de la parroquia de Corujo, municipio de Vigo, se han dedicado a construir viviendas unifamiliares aisladas, sin contar con licencia municipal y previa autorización autonómica. Dichos terrenos están ubicados dentro del Plan especial de la mentada Xunqueira. Y que por su consideración de sistema ecológico, requieren estar considerados como de "especial protección", según el PGOU/93 del Concello de Vigo, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de especial protección de las aguas", y que al amparo del artículo 38 del mismo cuerpo legal, en sus apartados 1, 2 y 3, entre otros PROHÍBE ESPECIALMENTE LOS USOS RESIDENCIALES, permitiéndose únicamente aquellas actuaciones tendentes a la recuperación, regeneración y puesta en valor de la mentada "xunqueira". Y a pesar de la denuncia presentada el 09.05.08 (DOC. 80058046), no existe limitación de plazo de prescripción, se ha permitido esa vulneración de las leyes... sin adoptar medida alguna por parte del Concello, cuando además quien tiene la competencia en esos terrenos es el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. ¿Quien es el responsable de esa dejación de funciones, Sr. Alcalde?. ¿Dónde están los inspectores municipales de urbanismo?... Y lo mismo podríamos preguntarnos, ¿quien está detrás de todas estas ilegalidades?. Sorpresa, sorpresa...
Y una vez más, la constante dejacion de funciones de la Alcaldía, o Gerencia de Urbanismo en este caso, incluso llegando a ocultar la denuncia, se ha presentado la misma ante la Fiscalía de Urbanismo y medio ambiente.

SR. ALCALDE, YA QUE ESTAMOS CON DEMOLICIONES... (Nigrán).



Y ya puestos Sr. Alcalde de Nigrán, como está, por la labor de las "demoliciones", e incluso se retrotrae a obras anteriores al año 94, en infracciones urbanística (olvidándose de la existencia de las prescripciones a los 4 años), cabría recordarle que no solo son a demoler los pequeños muros, o casetones de apeos de labranza... sino que existen en su municipio edificaciones, como por ejemplo el de la fotografía, precisamente del año 1994, situado en primera línea de Playa (parcela Areosa), en el lugar de Patos, del municipio de Nigrán, el cual incumple todo... El citado edificio se encuentra ubicado dentro de la Ordenanza 7 "Edificación unifamiliar extensiva", concediéndosele la licencia municipal (Expte: 58.94) el 31.11.94, para construcción de un edificio destinado a "HOTEL-APARTAMENTOS, con categoría de Dos Estrellas", amparándose en una recalificación de terreno y una regulación de uso hotelero, que luego han sido anulados, en un caso similar, por la sentencia del TSXG del 20.11.03.
Incluso se le llega a conceder licencia de primera ocupación el 09.07.98, en la que se le recalca: "CONCEDER, a HOTEL APARTAMENTOS, PLAYA DE PATOS, S.L., la licencia de primera ocupación para edificio de "Hotel-Apartamentos, que será destinado en su integridad a establecimiento hotelero"... Y cuyo uso real, es todo, menos establecimiento hotelero. Se ha vendido como apartamentos, lo cual ya es una nueva infracción. El bajo cubierta además ha sido habilitado para vivienda, cuando era para trasteros... Y sin embargo, ahí lo tienen ustedes, erguido enprimera linea de playa, para alarde de lo que no se debe consentir... ¡Sr. Alcalde, empiece con lo mas importante, no con "minudencias".

COMO HONGOS EN CORUJO (6)... (Vigo).

Nueva vivienda construida sin licencia municipal y previa autorización autonómica, en el barrio de Ría, de la parroquia de Corujo, del municipio de Vigo, ubicada en terrenos clasificados como SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93 del Concello de Vigo, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", sin que, a pesar de la denuncia presentada el 09.05.08 (DOC. 80058043), no teniendo limitación de plazo de prescripción, se hayan adoptado las medidas cautelares de paralización y precintado... Todo lo contrario. Se les ha permitido seguir con la actividad como si tal cosa. ¿Habrá dado traslado la Alcaldía de Vigo, del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, como era su obligación?. Estamos por asegurar que no. Y seguimos preguntándonos, ¿quien o quienes stán detrás de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está vendiendo en la zona estas viviendas... Con fecha 02.01.08, el Concello notificó al denunciante, la incoación del "Expte: 15025/423"...

COMO HONGOS EN CORUJO (5)... (Vigo).

Otra mas de esas viviendas construidas, sin licencia municipal y previa autorización autonómica, en el barrio de Ría, de la parroquia de Corujo del municipio de Vigo, ubicada también en terrenos clasificados como SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93 del Concello de Vigo,
hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", sin que, a pesar de la denuncia presentada el 09.05.08 (DOC. 80058041), no teniendo limitación de plazo d prescripción, se hayan adoptado las medidas cautelares de paralización y precintado... Todo lo contrario. Se les ha permitido seguir con la actividad como si tal cosa. ¿Habrá dado traslado la Alcaldía de Vigo, del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, como era su obligación?. Estamos por asegurar que no. Y seguimos preguntándonos, ¿quien o quienes están detras de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está vendiendo en la zona este tipo de viviendas.

COMO HONGOS EN CORUJO (4)... (Vigo).

Una mas de esas viviendas construidas, sin licencia municipal y previa autorización autonómica, en el barrio de Ría, parroquia de Corujo del municipio de Vigo, ubicada en terrenos clasificados como SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93 del Concello de Vigo, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", sin que, a pesar de la denuncia presentada el 09.05.08 (DOC. 80058035), no teniendo limitación de plazo de prescripción, se hayan adoptado las medidas cautelares de paralización y precintado... Todo lo contrario. Se les ha permitido seguir con la actividad como si tal cosa. ¿Habrá dado traslado la Alcaldía de Vigo, del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio?. Estamos por asegurar que no. Y seguimos preguntándonos, ¿quien o quienes están detrás de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está vendiendo en la zona este tipo de viviendas... Con fecha 02.01.08, el Concello notificó al denunciante, la incoación del "Expte: 15023/423"...

COMO HONGOS EN CORUJO (3)... (Vigo).

Otra más de esas viviendas construidas en el barrio de Ría, de la parroquia de Corujo, municipio de Vigo, ubicada en terrenos clasificados como SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93 del Concello de Vigo, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", sin que, a pesar de la denuncia presentada el 09.05.08 (DOC. 80058029), no teniendo limitación de plazo de prescripción, se hayan adoptado las medidas cautelares de paralización y precintado... Todo lo contrario. Se les ha permitido seguir con la actividad, como si tal cosa. ¿Habrá dado traslado la Alcaldía de Vigo del traslado del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, como era su obligación?. Estamos por asegurar que no. Y seguimos preguntándonos, ¿quien o quienes están detrás de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está vendiendo este tipo de viviendas... Con fecha 02.01.08, el Concello notificó al denunciante, la incoación del "Expte: 15022/423"...

COMO HONGOS EN CORUJO (2)... (Vigo).

Esta es otra de esas viviendas unifamiliares aisladas, construidas sin amparo de licencia municipal, ni previa autorización autonómica, en el Barrio de Ría, de la parroquia de Corujo, municipio de Vigo, ubicada en terrenos clasificados como SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93 del Concello de Vigo, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", sin que, a pesar de la denuncia presentada el 12.05.08 (DOC. 80059213), no teniendo limitación deplazo de prescripción, se hayan adoptado, por la Alcaldía de Vigo, las medidas cautelares de paralización y precintado... Todo lo contrario. Se les ha permitido seguir la actividad como si tal cosa. ¿Habrá dado traslado la Alcaldía de Vigo, del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, como era su obligación?. Estamos por asegurar que no. Y seguimos preguntándonos, ¿quien o quienes están detrás de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está vendiendo este tipo de viviendas.

COMO HONGOS EN CORUJO (1)... (Vigo).


En el barrio de Ría, de la parroquia de Corujo, municipio de Vigo, se han llevado a cabo una serie de construcciones de viviendas unifamiliares aisladas, sin amparo de licencia municipal y sin la previa autorización autonómica, al estar ubicados esos terrenos en SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Con la total permisividad de la Alcaldía, y del responsable de inspeccionar en la zona, porque no podrán decir que no tenían conocimiento de lo que se estaba realizando, cuando se encuentran a pie de la carretera PO-325. Posiblemente, y eso nos hemos propuesto investigar, se trate de alguien con trato de favor, porque no es normal ese "desmadre" en esa zona, donde se contabilizan cantidad de viviendas cuya situación es irregular, y que a pesar de la denuncia presentada el 12.05.08 (DOC. 80059216), no teniendo limitación de plazo de prescripción, no se observa la mas mínima adopción de medidas cautelares de paralización y menos el precintado de esas obras... ¿Se habrá dado traslado del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio?. ¿Quién e quienes están detrás de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está haciendo el "gran negocio".

sábado, 20 de diciembre de 2008

Y DONDE CABE UNO, SE HACEN DOS... (Oia).

Estas dos viviendas unifamiliares aisladas, colocados con "calzador", se han construido en el lugar de "O Porto", parroquia de Mougás, municipio de Oia, no se pudo constatar la existencia de licencia, por no haber letrero a pie de obra y porque el Concello no da cumplimiento a la denuncia presentada. Se encuentran ubicadas en "suelo no urbanizable de núcleos rurales" (Ordenanza 7) de las vigentes NNSS de Planeamiento municipal de Oia. La superficie bruta total de esos terrenos es de 1.096,00 m2, a los que hay que detraer la cesión obligatoria para ampliación del vial al que da frente (44,oo m2 aprox.), lo cual nos deja una superficie neta de 1.052,00 m2, por lo que cada una de esas dos parcelas, tendrían 526,00 m2, inferior a los 600,00 m2 que determina la Ordenanza 7, que le es de aplicación... Y aún así el Concello le otorga la licencia municipal. Nos encontramos pues, ante una parcelación ilegal, y por tanto la nulidad de pleno derecho de esas licencias otorgadas. Pero no se les anula, sino que se les deja proseguir con la actividad... ¿Qué superficie van a escriturar en la posible venta?. Es curioso que la empresa promotora sea la misma, que había iniciado la estructura ilegal en el lugar de Centinela (Oia). ¿Tendrá algo que ver ello, en esta permisividad municipal?.

viernes, 19 de diciembre de 2008

¿Y ESTE COMPLEJO ESTÁ LEGAL?... (Nigrán).




Este complejo, formado por dos cuerpos, como se aprecia en las fotografías, son el conjunto de unas instalaciones de Motel, situado en la Estrada por la Vía, 17 del barrio de Canido, parroquia y municipio de Nigrán, se encuentra ubicado dentro del SAU-6, aunque fue construido anteriormente al desarrollo del mentado planeamiento... Y por tanto su situación era de "fuera de ordenación". ¿Se imaginan ustedes este negocio sin las preceptivas licencias de ocupación y apertura de actividad?... Pues es así, a día de hoy no las tiene.
"El 20.01.88 se le concede la licencia 189/87, condicionada a la presentación del proyecto de ejecución... pero este no se presenta hasta el 09.01.93, cinco años después, detectándose un aumento de obras que no estaban contempladas en la licencia otorgada... El edificio posterior tenía 110,40 m2 en la planta baja, y 117,10 m2 en la planta alta. En cuanto al edificio anterior, en el primer nivel tenía un aumento de 287,81 m2, y se contabilizaban tres alturas. Además en el bajo rasante de la calle particular interior, entre ambos edificios, se contabilizaban 600,00 m2 construídos en demasía".
En el informe emitido el 23.10.95 por un técnico del Concello, se dice que la edificabilidad realizada a mayores... debería ser DESCONTADA DE LA EDIFICABILIDAD DEL SAU-6. ¿Se hizo así?. Posiblemente no. En la documentación consultada, se comprueba que la solicitud de licencia de primera ocupación fue DENEGADA el 16.10.00, al advertirse irregularidades o incumplimientos insubsanables... puesto que jamás se le exigió seriamente la restauración de la legalidad urbanística vulnerada... A partir de ahí, no hay noticias. Está visto que a ciertas personas siempre le toca la loteria...

Y A PESAR DE TENER MAS EDIFICABILIDAD... (Bayona).

Edificio de viviendas colectivas, situado en Sabarís, municipio de Bayona, ubicado en la "Ordenanza 3B" del vigente PGOU de Bayona, construido al amparo de la licencia municipal "Expte: 58-3/2004", otorgada el 22.03.04. El bajo cubierta incumple las determinaciones del artículo 4.2.2 de las "condiciones generales de volúmen e higiénicas", del mentado PGOU, que en su apartado 15.a) asevera que no se admiten quiebros a fachadas en las vertientes de la cubierta... y con el sistema adoptado los quiebros son in-fi-ni-tos, por tanto ese bajo cubierta pasa a ser un ático encubierto. Pero es que además, el edificio construido, incumple el sólido plasmado en los planos del Planeamiento, al sobrepasar las dimensiones grafiadas, y por tanto computando más edificabilidad de la permitida... El edificio cerrado debe tener unas dimensiones de 60x20 y tres plantas de altura (B+2), que aquí no se cumple. Y el Concello ni ata, ni desata... Digamos permite.

NO EXISTE PARCELA MÍNIMA Y SIN EMBARGO... (A Guarda).


Esta vivienda unifamiliar, situada en la calle Brasil, s/n, esquina Donantes de Sangre, ubicada en terrenos clasificados como "suelo urbano" (Ordenanza 2) del vigente PGOU de A Guarda. Se le otorgó la licencia 58/2007, con una decisión variopinta, rallando la prevaricación, puesto que no cumplía la parcela mínima (400,00 m2), tenía 381,00 m2, y por ello el promotor solicitó del Concello, "se le reconociera la cesión realizada en su día por motivos de urbanización de dichas calles a efectos de parcela bruta, pasando a contabilizar un total de 418,20 m2". Por supuesto que el Concello amablemente le concede lo solicitado... sin caer en la cuenta que, a pesar de esos 418,20 m2 brutos, tiene que ceder para viales de nuevo 37,20 m2, lo cual conlleva a que los netos finales siguen siendo los 381,00 m2. Es decir sigue incumpliendo con la parcela mínima. ¡Vaya cabezas pensantes, estos técnicos municipales!.
Pero es que además, a parte de colocarla con "calzador", si ustedes se paran a observar detenidamente la fotografía adjunta, contabilizarán TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido, en esa ordenanza 2, son DOS ALTURAS (B+1). ¡Es que no dan una!. Parece como si lo hiciesen a posta, vamos. Porque de lo contrario, había que pensar...

¿Y ESTA MODIFICACION DE RASANTE?... (Oia).




Esta vivienda se encuentra situada en el lugar de "A Riña", de la parroquia y municipio de Oia, su construcción se amparó en la licencia 63/2005, se encuentra ubicada en terrenos urbanos, clasificados como "Edificación unifamiliar aislada" (Ordenanza 2) de las vigentes NNSS de Planeamiento municipal de Oia. Como se puede observar, se contabilizan TRES ALTURAS (B+2), contradiciendo con ello las determinaciones de la mentada ordenanza, que le es de aplicación, que solamente permite DOS ALTURAS (B+1) como máximo... se quiere ocultar esa planta baja, y pasarla como semisótano (que contabilizaría asimismo como planta), mediante un relleno con tierras, lo que conlleva a modificar la rasante natural del terreno, terminantemente prohibido. Incluso se observa que el muro de cierre, a base de un muro de hormigón armado, incumple la altura máxima permitida... Y como siempre, la Alcaldía hace oídos sordos, a las denuncias presentadas. Deja de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad uranística vulnerada... Simplemente, es otra más de los responsables municipales.

LAS LEYES SON PARA APLICARSE... (Nigrán).


Vivienda unifamiliar aislada, situada en la bajada al Portiño (Priegue), del municipio de Nigrán, ubicada terrenos clasificados como "núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 13) de las vigentes NNSS de Planeamiento de Nigrán, amparada en la licencia 1.210/05U, otorgada el 14.06.06. Se contabilizan TRES PLANTAS (B+2), con lo cual se incumple la ordenanza que le es de aplicación, al permitirse únicamente DOS PLANTAS (B+1). Se pretende, para poder ponerlo dentro de la legalidad, hacer pasar esa primera planta por un sótano, así se comprueba en los planos del expediente obrante en el Concello, para ello se está comenzando a rellenar el contorno de la edificación, modificando con ello la rasante natural del terreno, lo cual lo prohíbe radicalmente el artículo 28.d) de la misma LOUG... Y si se pretende decir, que la última planta realizada es un aprocehamiento bajo cubierta... ya me dirán ustedes. Pues bien, a pesar de la denuncia existente (10.06.08), la Alcaldía de Nigrán, ha estado permitiendo que continúe la actividad constructiva como si no pasara nada. ¿Motivo?.

Y EN PLENO BOSQUE... (Tomiño).



Esta vivienda unifamiliar aislada, está situada en las inmediaciones del lugar de "O Freixoal" del municipio de Tomiño, ubicada obviamente en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 7) del vigente PGOU de Tomiño, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", y cuya actividad y uso están totalmente prohibidos según el artículo 36 de la misma LOUG, se ha realizado su construcción sin amparo de la licencia municipal y la previa y preceptiva autorización autonómica. Se encuentra actualmente totalmente terminada y, ¡ojo! puesta a la venta, y sin que el Ayuntamiento, de momento, haya dado información alguna al denunciante, de haber incoado expediente de restauración de la legalidad, y su traslado al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, como le obliga la LOUG. ¡Es un verdadero escarnio el que se está realizando en los suelos rústicos!.
ULTIMOS DATOS.
Con fecha 11.09.09, se recibe de la FISCALIA, el Decreto emitido el 02.09.09, por el que se remite escrito de querella, junto con la documentación aportada en las Informativas Penales 30/09, al Decanato de los Juzgados de Tui, para ser turnado al que corresponda para su tramitación.