LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 30 de enero de 2009

Y EN ESTE CASO, TAMBIÉN QUEDA IMPUNE... (Tomiño)










Y muy cerca del anterior aterramiento, nos encontramos con esta nueva nave industrial, construida en el lugar de "O Poste", (señalizada en la vista aérea), parroquia de Figueiró (Goian), del municipio de Tomiño, cuyo promotor "COPLANT, S.L.", también ha realizado previamente un aterramiento total de la propiedad, sin licencia municipal y autorización autonómica, al estar prohibido por Ley (artículo 35.3 de la LOUG), al estar ubicados esos terrenos en "suelo rústico de protección agropecuaria" (Ordenanza 10) del vigente PGOU de Tomiño, hoy misma denominación en la LOUG, y sin embargo se le ha permitido llevar a cabo esa construccion, suponemos que con una ilegal licencia municipal y la previa autorización autonómica (no existía el preceptivo cartel anunciador), puesto que para esas concesiones, primeramente habría que haberle obligado llevar a cabo la restauración de la legalidad vulnerada, retirando esas tierras y escombros, colocando esos terreno en su rasante natural primitiva... para poder optar a esa licencia y autorización. La denuncia se ha presentado el 28.01.09 (RE 375), solicitando además día para consultar el supuesto expediente... porque habrá que saber el destino de uso de esa nave, que pueden aumentar la gravedad de esas actividades realizadas... ¡¡Vale todo... para algunos, claro!!.

miércoles, 28 de enero de 2009

Y LOS RELLENOS QUEDAN IMPUNES... (Tomiño).
















En el lugar de "Sameas" (Cerradas) de la parroquia de Figueiró (Goian), municipio de Tomiño, se ha permitido ilegalmente el montaje de una industria de plantas ornamentales a "Cultivos Casaita, s.l.", construyendo una especie de invernadero o algo parecido y una caseta metálica sobre una base de hormigón, sin la correspondiente licencia municipal y la previa autorización autonómica; colocando además una cancela metálica entre dos pilares de piedra, formando el cierre de esa propiedad, y que ciega el sendero existente, que daba paso a otras propiedades particulares. Se ha llevado a cabo, previamente, un relleno total de toda esa propiedad, ver plano aéreo (parcela 10.714) alterando la rasante natural de esos terrenos, incluyendo también los regatos existentes, lo que provoca la inundación del resto de terrenos colindantes, y el mismo sendero... Las fotografías lo dicen todo, no hace falta explicarlas. Y todo ello permitido por la Alcaldesa de Tomiño y el Concejal de urbanismo; a sabiendas además, de haber sido DENEGADA la previa autorización autonómica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, para legalizar ese aterramiento realizado, al encontrarse ubicados esos terrenos en "suelo rústico de protección agropecuaria" (Ordenanza 10) del vigente PGOU de Tomiño. Y que estaba obligada, la empresa infractora, a restaurar la legalidad antes de instalar cualquier tipo de invernadero o plantación. Pero como si nada, esa industria ya se encuentra en funcionamiento, sin que se le haya exigido la restauración de la legalidad urbanística vulnerada, por haber conculcado el artículo 35.3 de la LOUG, que con "carácter general PROHÍBE los movimientos de tierras que alteren la topografía natural de los terrenos rústicos"... Y la Alcaldesa y su Concejal de urbanismo, no quieren o no les interesa enterarse, a pesar de la gravedad de los hechos. ¿A cambio de qué, se permiten esas infracciones?. ¿Tan dificil es hacer cumplir las leyes?... bueno para "algunos" es fácil infringir, nada les pasa. De todas maneras, la denuncia fué presentada en el Concello de Tomiño el 28.01.09 (RE 374), esperaremos resultados y respuesta municipal. ¡¡Ya verán por donde salen!!.

lunes, 26 de enero de 2009

"MANDA HUEVOS", LA DESFACHATEZ, POR MONTERA... (A Guarda).





Un nuevo montaje del Sr. Alcalde y Cía en A Guarda... y cuando digo, y Cía, quiero con ello incluir a todos y cada uno de los que suelen ser sus asesores, sus técnicos, sus compañeros de partido y gobierno, etc, etc. Y que ahora han tenido la "gran idea", para mi el "summun de los disparates", para con ello intentar prolongar "por unos días" la vida de esos 8 apartamentos de la urbanización "A Armona", en la parroquia de Camposancos, del municipio de A Guarda; y para ello, no han tenido otra ocurrencia, que intentar "tomarle el pelo" a la Sala de TSXG, con actuaciones que vienen a demostrar, el poco respecto que se tiene en los Ayuntamientos a la Justicia. Y así comenzó, la "charlotada"...
PRIMERO.- El Sr. Alcalde de A Guarda, D. José Manuel Domínguez Freitas, emite el 14.10.08, el Decreto 0954/2008, de resolución, que literalmente dice:
"Visto o expediente para adxudicar a redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, e vistos os informes de secretaría e Intervención.
RESOLVO:
- A aprobación do expediente de contratación, así como do Prego de cláusulas administrativas-técnicas.
- Aprobación do gastode 3.500 euros, con cargo á partida 432.2270601.
- Dispoñer a apertura do procedemento de adxudicación, negociado sen publicidade.
- Invitar as seguintes persoas capacitadas: - IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PEÑA CHOCARRO y BARTOLOMÉ GONZÁLEZ CARRERA.
A Guarda, a 14 de outubro de 2008 (le siguen las firmas del Alcalde y la Secretaria).
SEGUNDO.- El Sr. Alcalde de A Guarda, D. José Manuel Domínguez Freitas, envía las mentadas invitaciones a los antes mencionados el día 15.10.08 con registros de salida nº (4.840, 4.841 y 4.842), que literalmente dicen:

INVITACIÓN PARA PROCEDEMENTO NEGOCIADO SEN PUBLICIDADE
"Axúntolle o Prego de Cláusulas Administrativas polas que se rexerá a contratación polo procedemento negociado sen publicidade da redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda por importe de 3.500 euros (IVE engadido).
Considéraselle a vostede capacitado técnica e profesionalmente, para a realización do contrato referenciado e se lle invita a participar, para o cal debe presentar a proposición e os documentos os que fai referencia o Prego de cláusulas que acompaña a presente invitación no prazo de oito días naturais contados a partir da recepción da presente invitación, no Rexistro Xeral do Concello de A Guarda de luns a venres de 9:00 a 13:30 horas e os sábados de 10:00 a 13:00 horas.
O expediente poderá examinalo na secretaría do Concello no horario anterior. A Guarda, a 14 de outubro de 2.008 (sigue la firma del Sr. Alcalde).
TERCERO.- El 27.10.08, la Alcaldía de A Guarda , en la persona de D. José Manuel Domínguez Freitas, emite el Decreto 1.015/2008, que literalmente dice:
"Mediante Decreto 0954/2008, de 14 de outubro se procede á aprobación do expediente de contratación, así como do prego de cláusulas administrativas-técnicas que rexen a contratación para adxudicar a redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, invitando ás seguintes persoas capacitadas: IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PEÑA CHOCARRO y BARTOLOMÉ GONZÁLEZ CARRERA.
En data 15 de outubro de 2008 remítense as correspondentes invitacións, tendo os licitadores un prazo de oito días naturais para a presentación das súas ofertas. Transcurrido o devandito prazo, ningún dos licitadores presentou oferta en tempo e forma, polo que o procedemento queda deserto.
En virtude das facultades que me confiere o ordenamento xurídico.
RESOLVO:
1.- Declarar deserto o procedemento negociado para a contratación da redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello de A Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, por non presentarse ninghuna oferta polos licitadores.
2.- Notificar a presente resolución ós interesados.
3.- Dar traslado das actuacións ó Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
A Guarda, a 27 de outubro de 2008 (Siguen las firmas del Alcalde y Secretaria).
CUARTO.- Con fecha 28.10.08, y registros de salida nº (4.969, 4.970 y 4.971), se les notifica el resultado a esos tres "licitadores" y el 29.10.08 (RS 4.994), se le da traslado del mentado resultado a la Sala del TSXG, que literalmente dice:
"Xunto co presente escrito remitimos copia do expediente de contratación da redacción do proxecto de demolición das obras de construcción de oito vivendas na urbanización "A Armona" no Concello de A Guarda. Unha vez remitidas as invitacións do procedimiento negociado, tendo os licitadores un prazo de oito días naturais para a presentación de ofertas, non se presenta ningunha en tempo e forma, polo que o procedemento foi declarado deserto. Tendo en conta o antedito, se procederá por esta Alcaldía a iniciar novos trámites para contratar a redacción do proxecto, do que se lle dará conta". En A Guarda, a 29 de outubro de 2008. O ALCALDE, (Asdo. José Manuel Domínguez Freitas).
Y hasta aquí el mentado "charloteo" del Sr. Alcalde, D. José Manuel Domínguez Freitas y Cía. Y, en base a ello, yo me pregunto. ¿A quién quiere engañar el Sr. Alcalde?. ¿Crée tal vez, tanto él como sus "asesores", que tanto la Sala del TSXG, como el ejecutante de esa demolición, son imbéciles o retrasados mentales?. Ya está bien, de tomadura de pelo, Sr. Domínguez Freitas. Usted sabía muy bien a quien o quienes había que "invitar", y también sabía cual iba a ser la respuesta de cada uno de ellos... posiblemente por estar esa licitación "dirigida". Pero para que no cometa otro "resbalón" ante la Sala, le aconsejaría que la próxima actuación, se la pensase antes de actuar, porque mire usted... su "actuación" está a las puertas del desacato a la autoridad... porque, debería saber, que el mismo Concello de A Guarda, tiene en nómina dentro del personal contratado, un arquitecto superior y un aparejador... que pueden y deden hacer perfectamente ese proyecto... capacitados deben estar, digo yo, ante "actuaciones a la carta" realizadas anteriormente. Pero, como supongo que se trata de "seguir" buscando "excusas"... le doy una segunda y definitiva oportunidad, ya ve lo amable que soy, y que no es otra que, usted puede, mejor dicho debe, solicitar ese "servicio" a la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (APLU), a la cual ese Ayuntamiento pertenece, usted mismo firmó el convenio de adscripción con ella para participar de sus "virtudes", aunque debe creer que con pertenecer a ella, ya le va a exculpar de los problemas urbanísticos "sui generi" de ese "su" Concello, cuando incluso, y así se refleja en los estatutos de la mentada Agencia, podría ser expulsado cualquier Concello de la misma, si sus "actuaciones" no son acordes ni convincentes con los estatutos de la misma, ni de la legislación urbanística vigente. Pues bien, como le decía, esa APLU se encargará, sin problema alguno, de llevar a buen fin esos trabajos de confección del mentado proyecto de demolición, y que a usted tantos problemas parece producirle, puesto que medios y personal tiene para ello. Mire que fácil se lo he puesto... Cómo se suele decir, ¡a huevo!.
Pero en todo esto, hay algo que no acabo de comprender, y supongo que para muchos de sus "contribuyentes" tampoco. ¿Quienes son los verdaderos responsables de esas infracciones urbanísticas cometidas, que han devenido en esa demolición?. ¿Los promotores o el Concello?. ¿Qué empeño tiene usted y los susodichos Cía, en solucionar lo que tendrían que solucionar esos "listillos" promotores?... Y encima, para mayor vergüenza y escarnio, es que ¡ni siquiera se le ha incoado a esos "listillos" promotores, ningún expediente sancionador... ¡¡¡Tiene tela, Sr. Alcalde!!!. Así da gusto ser un infractor en A Guarda... aunque estos "favores" se le hagan a los del "entorno", claro.
¡Ah!, se me olvidaba. Fijense si toda esta actuación es una tomadura de pelo, que incluso, para acabar de "liar" a la misma Sala del TSXG, entre esa documentación enviada a la misma, aparecen varias fotocopias de unas "notificaciones de providencias de apremio del Concello de A Guarda, sobre recibos impagados del agua, y alegaciones presentadas a la misma, e incluso copia de una escritura de propiedad de esa vivienda infractora, para demostrar, su propietaria, que ya no es de la persona a la que se le reclaman esos recibos de agua... De cachondeo, vamos. No voy a mencionar el nombre de esa persona... porque no viene a cuento, pero ello viene a demostrar en manos de quien estamos, sobre todo, por lo de la protección de datos... ¡Vergonzosa y negligente actitud del Sr. Alcalde y funcionarios!. Y pensar que, como Alcalde, es usted el garante de la legalidad... De risa, vamos.

domingo, 18 de enero de 2009

Y EN ESTE "SOLAR" SE INCRUSTÓ UNA NAVE INDUSTRIAL... (Oia)







Y nunca mejor dicho, porque esa nave industrial -ni con "calzador" se podría ubicar-, está situada en el lugar denominado "Laxes", en la parroquia de Mougás, municipio de Oia (Pontevedra). Fue denunciada el 24.09.07 (RE 2.798), en el momento de comenzar la actividad constructiva de ampliación de la planta superior, sobre un bajo ya existente, pero nom terminado, al parecer construido en el año 1.992... supuestamente sin licencia municipal que lo amparase. Se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, actualmente denominado por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Y cuya situación, a efectos urbanísticos, en esos momentos era de "fuera de ordenación", al constatarse el incumplimiento de las Ordenanzas, en cuanto a retiros de los linderos, edificabilidad y ocupación máximas permitidas en la mentada Ordenanza... suponiendo que existiese licencia municipal para ello, en su momento, claro. Cosa que dudo. Pero es que el 31.05.03, se constata actividad constructiva de esa planta superior, sin letrero alguno que ratifique la existencia o no de la necesaria licencia, y que en este caso, le era también obligatoria, la obtención previa de la autorización autonómica para así obtener la misma. Nada de eso existe, y "poco a poco", y a los "ratitos"... se fue terminando interiormente, y actualmente está siendo ocupada y utilizada, sin que, en ningún momento se observe, ni se tenga constancia alguna, de la incoación del correspondiente expediente de restauración de la legalidad y sancionador alguno. La superficie de dicha parcela, según el catastro es de 540,00 m2, y el único inmueble existente de 540,00 m2, (en esta superficie ya incluyen la segunda planta). Aunque los números no me salen, puesto que es fácil observar que el terreno que "sobra" alrededor de esa edificación, no es la itad de la nave realizada. La vigente LOUG, prohíbe precisamente en ese tipo de suelos rústicos los usos INDUSTRIALES. Pues ni caso, ahí la tienen, aún sin rematar del todo exteriormente, y no cabe duda que es fácilmente deducible que dicha ampliación es reciente. ¿Y el Sr. Alcalde de Oia?. Nada. ¿Y la Xunta de galicia?. Nada. A veces es como clamar en el desierto... ¡¡Vaya apaños que tiene que haber!!.

¿QUE PASA CON LA SEGREGACIÓN DE "A LAMEIRA"?... (Tomiño)



Desde el 16.05.06, que se presentó denuncia ante el Concello de Tomiño, contra la licencia de segregación de 10 parcelas otorgada por el Concello el 21.10.99 (Expte: 24/1999) a la promotora "CONSTRUCCIONES SAA, S.L.", en terrenos ubicados dentro del ámbito de "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 8) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tomiño, hoy derogadas, no se ha tenido respuesta alguna de la Alcaldía, tanto la saliente como la actual, a pesar de los graves incumplimientos que se observan en la misma... Se incumple el ancho mínimo de 8,00 m, del vial que obligaba en esos momentos el artículo 76.3 de la LSG/97; incluso en el proyecto presentado por el arquitecto, se establecían erróneamente anchos de vías de 6,70 m, 5,70 m y 4,00 m. (¿?). Obviando, cuando no puede alegar esa ignorancia, el técnico municipal informante, que la alineación debería situarse a ambos lados, a 4,00 m del eje de la vía. La parcela neta mínima en esa Ordenanza es de 600 m2. Apareciendo en el proyecto de segregación aprobado por el Concello, 5 de esas parcelas con esos 600 m2 justos de superficie bruta, de la que habría que detraer la superficie dimanante de situar la alineación a esos 4,00 m del eje del vial, como cesión obligatoria y gratuita, lo cual dejaría esas mentadas parcelas como ilegales, por ser contrarias a las determinaciones del artículo 172 y 173 de la mentada LSG/97 y el Capítulo X, del Real Decreto 1093/1997, de 24 de julio, por el que aprobaban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística... Pero todo ello, no fué obstáculo alguno, al parecer, para también otorgar las licencias de edificación, amparándose en esa segregación ilegal "consentida", al pasar por alto que para autorizar edificaciones, era y es obligatorio, con carácter previo y a costa del promotor, como mínimo obtener los servicios de acceso rodados, abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, o de lo contrario, garantizar la ejecución simultánea con la edificación... y tener la parcela mínima prescrita en la Ordenanza. Siendo además el propio Concello, otra ilegalidad más a añadir, con dinero público, quien ha llevado a cabo el asfaltado de ese "mini" vial. Todo esto se incumplió sistemáticamente. Incluso se constituyó una servidumbre de paso por la parcela 420, lo cual impide el otorgamiento de cualquier licencia edificatoria en esas parcelas interiores. Por todo lo explicitado, estaríamos ante unos otorgamientos de licencia de parcelación urbanística y edificación, cuyos contenidos resultaron nulos de pleno derecho (artículo 62.e y f) de a LRJ-PAC. Bien, porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para su adquisición; o bien, porque estamos ante la permisividad de un cúmulo de reservas de dispensación, de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas urbanísticas y las Leyes, terminantemente prohibidas por el artículo 56.2 de la LSG/97, en concordancia con el 101.2 de la misma LOUG. Consecuentemente, -sin duda alguna- estamos ante un otorgamiento de licencias, cuyos contenidos constituyeron manifiestamente una infracción grave... Pues bien, el Concello, ni se inmuta, y ni siquiera da una contestación razonable o de reconocimiento de lo que es bien palpable... al denunciante. Aplica el silencio com mal menor. Posiblemente, pienso, tenga algo que ver, que entre los propietarios de esas parcelas, se encuentra como propietario (parcela 409) el marido de la responsable de la oficina de urbanismo... y quien precisamente es la responsable directa de esa inacción, y que de ser así, resultaría un hecho grave.
(En la fotografía aérea, las parcela vienen marcadas con los números: 407, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416 y 417. Y en el plano de segregación corresponden correlativamente a la A, B, C, D, E, F, G, H, I y J). ¿Qué les parece el amaño?... Y, curiosamente siempre hay algún inocente perjudicado.

martes, 13 de enero de 2009

LAS CASAS PREFABRICADAS, TAMBIÉN DEBEN CUMPLIR... (Vigo).





Esta vivienda unifamiliar prefabricada de madera, se construyó en el lugar de "Redondos do Rial", barrio de Rial, camino Redondos, s/n, en S. Andrés de Comesaña, municipio de Vigo, ubicada "a caballo" en la Ordenanza SNU-5 "suelo no urbanizable de protección agrícola" y la Ordenanza SNU-6 "suelo no urbanizable de protección de vías", según el anterior PGOU/93 de Vigo, y en esos momentos denominada por la LOUG, como "suelo rústico de proteccion agropecuaria y de infraestructuras". Dicha vivienda se ha instalado despues de una "previa preparación de la explanación del terreno, construcción de solera de hormigón e instalación de saneamiento y construcción de un muro de contención de tierras con piezas de piedra ciclópea". Sin que dichas actividades, como posteriormente también la instalación de esa vivienda prefabricada, estuviesen amparadas en la preceptiva licencia municipal y la previa autorización autonómica... imposible de obtener, al no tener su acceso con frente a camino público, sino por una servidumbre... El artículo 37, apartados 1, 2 y 3 de la mentada LOUG, prohíbe especialmente los usos residenciales e industriales. Tras la denuncia del 25.09.07 (DOC. 70105807), se estaba preparando las tierras y encofrado la solera, no se da traslado alguno al denunciante, por lo que la denuncia fue tramitada el 13.10.07 al Director Xeral de Urbanismo, dependiente de la CPTOPT y el 15.10.07 a la Fiscalía... Se ha tenido noticias, vía terceros, de que se le había incoado por el Ayuntamiento de Vigo, a Dña. Cristina López López, el correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanistica 14352/423, siendo remitido este el 18.04.08 a la CPTOPT, por ser de su competencia la adopción de medidas de restauración en los suelos rústicos, en cualquiera de sus categorías. Incumpliendo, el Ente municipal, la obligación que tiene de dar traslado al denunciante de toda actuación... ¿Qué pretenden con ese actuar?. ¿Quién o quienes están detrás de esta actuación? o ¿Quién es el inspector urbanístico municipal responsable de esa zona?. Ellos sabrán los motivos...

domingo, 11 de enero de 2009

CUANDO DEJAMOS DE SER PERSONAS... (Oia).























Pues pasamos a ser peor que los animales irracionales. Porque anteponemos los intereses económicos, sobre la lealtad a nuestros semejantes. "No hagas a otro, lo que no quieres que te hagan a tí". ¿Y a que viene, esto?. Pues sencillamente, que se ha construido una vivienda unifamiliar sita en la c/ Chavella, 3B, lugar de "Arrabal" del municipio de Oia, en la parcelación o segregación realizada en la finca "Carballeira" (parcela Sur) , cuyos terrenos se encuentran ubicados dentro del área de tolerancia exterior del "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 7B) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia. Se trata de un terreno, ubicado en el Polígono 39, parcela 8 del catastro, con una superficie total de 1.629,00 m2, y en la que solamente consta un único inmueble... sin embargo existen dos. Para ello se incluyeron parte de terrenos "colindantes", sin que sus dueños hubiesen tenido noticia alguna... Y así poder llevar a cabo fraudulentamente la construcción de esas dos viviendas unifamilares aisladas, aprovechando un mismo proyecto, emplazadas en una parcelación o segregación ilegal, por tratarse de una parcela indivisible, puesto que la parcela mínima en esa Ordenanza era de 1.000,00 m2. Sin embargo se ha otorgado, sin haber realizado comprobación alguna por los técnicos municipales, o tal vez a sabiendas de... y por el Concello de Oia, las dos licencias edificatorias (121/1999 y 11/2000), para construcción de esas dos viviendas. En cuanto a la superficie neta de la denominada "parcela sur" que ampara esa vivienda, supuestamente "no existente", es de 687,50 m2, "ligeramente" inferior a los 1.000,00 m2 exigibles... (en el proyecto falsariamente se dice que tiene 1.124,00 m2); pero es que además, tampoco se han respetado los retiros obligatorios de 3,00 m a los linderos laterales y los 4,00 m, desde el eje del camino público (Cº Chavella) que da frente, al cierre de la finca.
Y el colmo de toda ilegalidad, se observa, en el otorgamiento de una "constitución de servidumbre", para darle acceso a la edificación de la parcela Norte, construida además anteriormente, sin caer en la cuenta que no se puede otorgar licencia edificatoria si la parcela no tiene acceso por vial público... ¡¡Hasta eso se incumple!!.
En una palabra, legalmente NO EXISTE esa edificación de la parcela Sur, y por tanto, su actual propietario, se ve y se desea para aclarar esa situación, ante los organismos correspondientes, entre ellos, el actual Gobierno del Ayuntamiento de Oia, que haciendo oídos sordos, aplica el silencio por respuesta. No es de extrañar su actitud... al comprobar quienes son los implicados en todo este "lío". De momento, y como primera actuación, y como consecuencia de las investigaciones realizadas, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Previas 27/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, incoando Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 0000353/2008, en las que se solicitó la declaración como IMPUTADOS a: D. Francisco Javier Cendón Facorro (promotor-constructor), Francisco José Povo Maeso (arquitecto), Jòaquin Pazó Eloy (ex aparejador del Concello de Oia) y D. Manuel Acevedo Díaz (ex concejal delegado de Urbanismo del Concello de Oia), sobre "ordenación del territorio, falsedad documental y prevaricación". Y a pesar de lo que está a la vista, menos mal que no se ha podido ocultar la edificación, se pretenden buscar "explicaciones" o "justificaciones", que ni ellos mismos se las creen... Pero todo esto, y por lo realizado por esos impresentables, conlleva a que la situación, en la que han colocado al actual propietario sea de ruina total... A lo que habria que añadir la dejación de funciones u omisión de las actuales autoridades municipales. Ese será otro cantar. ¡¡Dios mío, cuánto desalmado hay!!.

jueves, 8 de enero de 2009

Y DEL SAU-3, LOS BLOQUES 12 y 13... (Nigrán).

Se han otorgado las licencias edificatorias "Exptes: 0355/06 y 0356/06, a "PANJONEIROS 17 M.P.R., S.L.", para construcción de dos bloques (B-12 y B-13), ubicados en terrenos del "SAU-3. Sector-1 de Area Alta", del municipio de Nigrán, con un total de 16 viviendas, 8 cada uno, y cuyos parcelas se ven afectadas por los "desajustes" graves existentes en la urbanización del mentado SAU-3, a la cual se le habia incoado un expediente de disciplina urbanística (RLU 0287/04)... Se otorgan las mentadas licencias, sin amparo legal, al pasar por alto el incumplimiento manifiesto de los plazos de la susodicha "Urbanización del SAU-3 de Area Alta", al haber transcurrido íntegramente los plazos fijados para su desarrollo (9 años). No habiendo sido recepcionada por el Concello, a día de hoy, lo cual conlleva al incumplimiento de los deberes de ejecución de la urbanización, derivados del artículo 128.2.b de la LOUG, siéndoles pues de aplicación los apartados 3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal.
Pero no solamente se incumple con lo anteriormente explicitado, que ya es grave, sino que, a esos dos Bloques, se les otorga unas licencias edificatorias, a pesar de que sus plantas de cubierta, ese era el proyecto presentado, ya incumplían las determinaciones del artículo 3.2.2 de "condiciones generales de volumen e higiénicas" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, en lo referente a los "Aprovechamientos bajo cubierta", que obliga, que "las cubiertas estarán formadas por planos continuos, no permitiéndose ningún tipo de quiebros..., con pendiente máxima de 70% y una altura máxima de cumbrera de 4 m, medidos desde la rasante del último forjado... la superficie utilizada no podrá exceder del 50% de la planta total de la cubierta libre, incluyéndose en dicha superficie las terrazas que se habiliten...la superficie habitable será computable con respecto al índice de edificabilidad". Todo ello se incumple.
También se incumple con el epígrafe de "luces de los espacios de cubierta", que prescribe: "La longitud de las ventanas en la cubierta, bien sean las que sobresalgan de la misma o bien las incluidas en el mismo paño, deberán tener una anchura máxima de dos metros cada una, debiendo separarse entre sí otro tanto, de modo que, en ningún caso se dispongan ventanas de mas del 50% de la ongitud total de la fachada correspondiente". Y es obvio que los mentados edificios (B-12 y B-13), incumplen tales determinaciones... A esto habría que añadir, además, que se sobrepasa la edificabilidad máxima permitida y el número de viviendas construidas... en el cómputo total de la Ordenanza 3 de ese SAU-3... y como si todo esto, no tuviese importancia, el promotor sigue erre que erre en solicitar la primera ocupación. No sale del Concello... ¿Cederá el Sr. Alcalde y Cia.?. Veremos.

Y PARA URBANIZACIÓN, EL SAU-3... (Nigrán).















Este podría ser el paradigma de lo que no puede, ni debe ser una urbanización. Se incumple todo, permitiendo además la ocupación ilegal de las viviendas, a pesar de los graves incumplimientos existentes, y que el mismo Ayuntamiento de Nigrán, reconoce en los Decretos de disciplina urbanística incoados en su momento... Pero dejándolos caducar, para seguidamente volver a incoar unos nuevos, y así sucesivamente. Ahí se queda toda acción municipal. Se pretende o intenta, de una forma soterrada, la legalización, simple y llanamente pasando por encima de toda ilegalidad, con el único deseo de claudicar ante el "nuevo" promotor. Y así podemos citar:
1).- Con fecha 29.11.01, la Alcaldía-Presidencia, dicta un Decreto de "DISCIPLINA URBANÍSTICA", Expte: RLU 1.348.01 de Restauracíón de la legalidad urbanística", relativo a "Orden de ajuste al proyecto de urbanización, SAU-3, SECTOR 1"... y en el que se dice que, vistos los informes técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico) del 15.11.01, en los que se aseveraba la existencia de los siguientes desajustes, con respecto al Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía de 20.04.98: "Alteración de alineaciones y rasantes de la R.A. y R.B.; Alteración de las alineaciones de la calle "A" entre las parcelas C-31, C-32 y C-34, y desde la rotonda central hacia el sur-oeste, sufre una ligera desviación hacia el norte, lo que afecta a la parcela B-1, por cuanto reduce su superficie; Alteración de la alineación de la calle R.A. entre las parcelas C-6, C-7 y las C-8 y C-12; El vial "C" difiere en gran medida del proyecto de urbanización, desplazándose hacia el este, produciendo la modificación de las parcelas B2, B5 y B9 (reducen su superficie en relación con el Plan Parcial); El vial residencial conformado por los bloques B3, B4 y B5, y pos los B1 y B2 difiere ligeramente en el trazado".
Con fecha 25.11.02, por encargo de la Comisión de Gobierno Local, el arquitecto municipal emite un informe de comprobación del grado de cumplimiento de los plazos de urbanización del SAU-3... con relación a su caducidad. Y en el que se puede comporbar que: "En el Plan Parcial, para la ejecución total de las obras de urbanización, se establecían tres plazos principales de tres años cada uno, a contar desde la aprobación del Proyecto de Urbanización, el cual fué apobado definitivamente en Marzo de 1998"... Por tanto, el plazo máximo de desarrollo de ese proyecto estaba fijado en nueve años. A día de hoy, transcurridos 10 años y 9 meses, se ha incumplido de manera clara y bochornosa el Proyecto de Urbanización... Constando incluso requerimientos a la "Junta de Compensación, para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se le notificó la presente resolución, procediese a ajustar las obras de urbanización al proyecto de urbanización aprobado definitivamente el 20.04.98, debiendo aportar plano topográfico acreditativo de haberse realizado los referidos ajustes, que permita comprobar que la totalidad de las obras de urbanización realizadas cumplen las alineaciones y rasantes que figuraban en el mencionado proyecto... Incluso se le advertía a la Junta de Compensación que, en caso de incumplimiento de lo requerido, podría el Ayuntamiento actuar mediante ejecución subsidiaria, a costa de la propia Junta".
El 29.03.04, la Alcaldía de Nigrán propone la caducidad del mencionado Expte: RLU 1.348/01, y la incoación de un nuevo expediente, el Expte: RLU 0287/04, que sustituiría al anterior, y en el que que citan los mismos incumplimientos anteriores... Todo sigue igual. No atan ni desatan.
Pero es que, a día de hoy, ante la inación de esa Junta de Compensación, el mismo Ayuntamiento no ha tomado las medidas mencionadas en el requerimiento emitido, que OBLIGABAN a la Junta de Compensación, a cumplir con las determinaciones del Proyecto de Urbanización... y los requerimientos. Por tanto, se han realizado obras de edificación en terrenos que no tienen la condición de solar, puesto que está sin terminar dicha urbanización, la cual es quien da cobertura a esa condición, e incluso esas viviendas se encuentran ya ocupadas, sin la preceptiva licencia de primera ocupación... lo cual es grave. Y por todo ello, el 08.03.06 (RE 1.710), se presentó la correspondiente denuncia, no obteniendo respuesta alguna de la Alcaldía. Lo cual conlleva a una omisión o dejación de funciones. y yo me pregunto ¿cómo se piensan legalizar las modificaciones de esas rasantes? ¿Y las alturas a mayores que existen en casi todas las viviendas? ... ¡¡Eso tiene tela, Sr. Alcalde!!... Ya lo verá.
(En las fotografías colgadas en este blogs, ya se irán aportando más, se pueden observar los muros que se han construido, con el ánimo de ocultar esa planta construida a mayores, lo cual conllevó a modificar las rasantes naturales aprobadas en el SAU-3).
A continuación, el informe emitido por el arquitecto-municipal el 02.07.01, sobre los incumplimientos existente en el ámbito del SAU-3:
1).- La vivienda ubicada en la parcela C-20, con licencia concedida 51/99, incumple la misma al exceder la alura máxima, así como el número de plantas, puesto que lo que debía ser planta sótano, bajo rasante, en realidad es una planta baja. Hay que hacer constar que dicha vivienda no cuenta con licencia de 1ª ocupación, y se encuentra habitada. Asimismo cuenta con un cierre entre fincas sin licencia. 2). - La parcela D-3, de propiedad municipal y con finalidad de dotación escolar, presenta una importante alteración de rasante, con aporte de gran cantidad de tierra. Asimismo, se ha construido un muro de contención de mamposteria de granito, sin licencia. 3).- La vivienda en construcción en la parcela C-27, carece de licencia municipal. 4).- Las viviendas adosadas en parcelas C-28 a C-31, exceden la altura máxima de la licencia, al superar la planta sótano la altura permitida, convirtiéndose en planta baja. 5).- Las viviendas adosadas en parcelas C-13 a C-18, exceden la altura máxima de la licencia, al superar la planta sótano la altura permitida, convirtiéndose en planta baja. 6).- Igual que el apartado 4 y 5, para las viviendas C-8 a C-10. 7).- En los Bloques B1 y B2, existenten 24 viviendas, tal y como figura enla licencia concedida. En cuanto a escaleras, porches, terrazas, pasarelas, se adaptan también sensiblemente a la licencia concedida. Las luces de los espacios bajo cubierta difieren ligeramente del proyecto por el que obtuvo licencia. 8).- En los bloques B3, B4, y B5, existen 36 viviendas, tal y como figura en la licencia concedida. En cuanto a escaleras, porches, terrazas, pasarelas, se adaptan también sensiblemente a la licencia concedida. La cubierta difiere ligeramente del proyecto por el que obtuvo licencia. 9).- Los bloques B6, B7, B8 y B9, no se adaptan a las alturas contempladas en el proyecto, existiendo una diferencia de cota respecto a la calle peatonal que no se justifica. 10).- Existen muros sin licencia e ilegalizables en las parcelas c-13 a C-18, C-27 a C-31, C-8 a C-10, C-44 y C-33, y probablemente alguna contigua a estas dos últimas, al no estar replanteadas las parcelas y no poder distinguirse de manera clara los límites. 11).- Respecto a las alineaciones, trazado, cotas y demás asuntos relacionados con la urbanización, debería encargarse un plano topográfico del ámbito, para poder compararla con el Plan Parcial aprobado, delo contrario no se puedefiscalizar convenientemente...
¿Saben como se solucionó la eliminación de esas alturas a mayores?. Pues sencillamente, modificando las rasante naturales a base de rellenar con piezas de mamposteria de granito. Justificaré tales hechos con fotografías de lo realizado. ¡¡Vaya guasa!!.
En el Pleno del Concello, celebrado el 29.01.02, se adoptó, entre otros, el acuerdo de la Moción 5.- Del grupo municipal del BNG, sobre "incumplimientos de acuerdos plenarios relativos al SAU-3", que dimanaban del acuerdo plenario del 27.07.01 aprobado por unanimidad que literalmente decía: Primero.- Que se ordene la retirada inmediata de los depósitos ubicados en el espacio público (zona verde), que en ningún caso puede tener un uso privado. Segundo.-Que por el Arquitecto y el Aparejador, separadamente, se emita informe, en el plazo de quince días a partir del lunes, remitiendo copia del mismo a los Corporativos, sobre los siguientes extremos: D). Si las obras de edificación realizadas se ajustan al Plan Parcial aprobado el 26.09.97. E).- Si las obras de edificación realizadas se ajustan a las licencias concedidas. F).- Si las licencias concedidas se ajustan al Plan Parcial aprobado. G).- Si las obras de urbanización en ejecución se ajustan al proyecto de urbanziación aprobado, teniendo en cuenta que la existencia de puntos fijos en el terreno facilita la comprobación de las rasantes. Tercero.- Impedir el uso clandestino de las viviendas mientras no se cumplan los requisitos de la Ley del Suelo de Galicia y del Reglamento de Gestión Urbanística...
Y que ante el sistemático incumplimiento por parte de la Alcaldía, perdón, se cumplió únicamente el punto primero, se llegó al acuerdo por mayoría de: Primero.- Demandar la intervención de la Dirección Xeral de Xusticia y Administración Xeral de la Consellería de Xustiza, para que haga cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3. Segundo.- Demandar la intervención de la Subdelegación del Gobierno para que haya cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3. Tercero.- Demandar la intervención del Valedor del Pueblo para que haga cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3, en cuanto que se vulnera el derecho a la información de los concelleiros. Cuarto.- Demandar la intervención del Ministerio Fiscal para que analice si la actución del Alcalde, respecto al incumplimiento de gran parte de los acuerdos del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativos al SAU-3 por si pudiese incurriren en algún tipo de delito. Quinto.- Demandar la intervención de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, para que esta emita los informes urbanísticos acordados por el Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativos al SAU-3, y que aún no fueran realizados por los técnicos municipales. Sexto.- Remitir a los organismo anteriormente mencionados, acompañando al presente acuerdo plenario, copias literales de todas las actas de las sesions del Pleno, a las que se hacen referencia en esta moción, y todas las denuncias realizadas por los vecinos, con entrada en el registro del Concello, como mínimo en los dos últimos años...
A todo ello, habría que añadir, el caso de dos popietarios a los que se le ha llevado parte de su terreno, y sin embargo no se han tenido en cuenta... Ya veremos en que queda esto.
Pues bien, se remitió la certificación del acuerdo plenario del 29.01.02 a esos Organismos mencionados. Y a pesar de esos acuerdos plenarios y otras zarandajas, se ha estado permitiendo en silencio, en este caso de todos y cada uno de esos Organismos y Alcaldía, la ejecución de dicho acuerdo, aplicando todos ellos la dejación de funciones u omisión, con la gravedad de permitir que las viviendas se encuentren aún, a día de hoy, sin licencia de primera ocupación y ocupadas. Y a pesar de todo ello, se pretende, por el nuevo regidor municipal, dar la primera ocupación de los Bloques B12 y B13, cuando eso totalmente imposible al no haber sido recepcionada todavía por el Concello la urbanización, y creo que eso va para largo, ante los incumplimientos existente en ella. ¿Se atreverá a concedersela?. Posiblemente. La ignorancia, no cabe duda, es muy atrevida...

miércoles, 7 de enero de 2009

¡¡¡OJO, QUE LA HAN PUESTO EN VENTA!!!... (Oia).




¡Aquí , el que no corre, vuela!... Esta "futura vivienda", situada en el lugar de "Regueiriño Lorlo" del municipio de Oia, pkm 26,05 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda). Se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. No se encuentra a la vista el preceptivo letrero de obra, que certifique la existencia de licencia municipal, y además lleva en ese estado durante años de paralización... por tanto, de existir licencia, ésta estaría CADUCADA, lo cual llevaría a tener que obtener una nueva, que se antoja de todo IMPOSIBLE, porque con la vigente LOUG en la mano, no cabría tal otorgamiento... al estar prohibido en ese tipo de suelo, el uso RESIDENCIAL. Pues a pesar de ello, o quizás sabiendo ese problema, estos días se le ha colocado, como se puede observar en la fotografía superior derecha, el letrero de SE VENDE... La fotografía inferior está tomada anteriormente y se puede observar que no existía ese letrero. La del medio, es el estado actual de la edificación. Tal actitud es grave, y puede "endosar" al incauto comprador, un buen problema... ¡Ojo pues, al dato!.

DEJA DE SER ALCALDE, PERO NO DE INFRACTOR... (Porriño).




Me estoy refiriendo al que fue, en su día Alcalde de A Guarda D. JOSÉ LUIS ALONSO RIEGO y que, estando todavía en el puesto, llevó a cabo actividades constructivas ilegales de "ampliación de una nave industrial", de su propiedad", dedicada a producción de tubos de hormigón, situada en el lugar de "Os Eidos-Atios" del municipio de Porriño, al altura del pkm 159,7 de la autovía A-550 (Porriño-Tuy). No debería tener la mayor importancia, si, como así se denunció ante el Ayuntamiento de Porriño el 22.06.04 (RE 5.032), esta ampliación efectuada, no incidiese en los retiros obligatorios de 50 m., que había que respetar a la mentada autovía A-550 (le faltó poco para situarla en medio de la autovía) y a la vía del ferrocarril 20 m (aquí casi coge el tren en marcha o poner un andén), siendo asimismo denunciada, por ser de su competencia, en el Ministerio de Fomento (Unidad de carreteras) el 05.07.04, no recibiéndose contestación del Ayuntamiento de Porriño, pero sí del Ministerio de Fomento el 20.07.04, en la que se informa:
"En contestación a su escrito de fecha 05/7/04 y de conformidad con lo dispuesto en el artº 11.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993), se le comunica que los hechos en él relatados fuero objto de denuncia por el Servicio de Vigilancia de carreteras de esta Unidad, acordándose la iniciación del correspondiente expediente sancionador"...
Con fecha 22.11.04 (RE 9.067), se solicita a la Alcaldía de Porriño, la correspondiente certificación comprensiva del estado del procedimiento, delo cual no hubo respuesta alguna. Se concedió un plazo razonado para obtener alguna respuesta, y al no obtenerse, el 13.07.05 se presenta la correspondiente denuncia, ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (hoy Transporte), sin obtener tampoco, a día de hoy, respuesta alguna a la misma... Y ahora, nos encontramos que, se permite por las autoridades, municipales, autonómicas y estatales, la consolidación de ampliación de la nave, al cerrar el frente que da a la autovía A-550. No se vislumbre, por ningún lado, la restauración de la legalidad urbanística vulnerada, y supongo que tampoco exista el correspondiente sancionador, como así obliga la legislación vigente... Por lo visto era, y es, un amante de las ilegalidades urbanísticas. Esta clase de políticos, por desgracia, han sido y son, los que han llevado a que el urbanismo, tenga la fama que tiene...

martes, 6 de enero de 2009

Y POR HOY, OTRO "APROVECHAMIENTO"... (Oia).

Esta otra vivienda unifamiliar, se encuentra situada en el lugar del "Campo do Bugallo", del municipio de Oia, a la altura del pkm 38,12 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado izquierdo, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Se constata la actividad constructiva en esa vivienda el 06.12.03, no existiendo letrero a pie de obra. Pero de existir, esta tendría que haber obtenido la previa y preceptiva autoriación autonómica, y en este se encontraría CADUCADA por ministerio de Ley, según prescribe la Disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico".
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividada constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resultas de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 86/06, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.

AÚN QUEDAN "APROVECHAMIENTOS"... (Oia).

En este caso, se llevó a cabo la construcción de una piscina cubierta, a base de una edificación totalmente cerrada, dentro de una propiedad donde ya existía un edificación antigua. Se encuentra situada en el lugar de "Campo do Bugallo", del municipio de Oia, pkm 38,12 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado izquierdo. Esta ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. No consta la existencia de licencia. Se constata su inicio el 06.12.03 y por tanto para obtener licencia tendría que haber obtenido previamente, la preceptiva autorización autonómica, que no existe.
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de ese edificación. Y como las anteriores, a resultas de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 85/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.

SIGAMOS CON MAS "APROVECHAMIENTOS"... (Oia).

Esta otra vivienda unifamiliar situada en las inmediaciones del lugar de "A dos Trigos", del municipio de Oia, pkm 37,5 de la carretera Oia-A Guarda, lado derecho. Se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. En el letrero existente a pie de obra, aparecía reflejada la licencia "Expte: 29", al parecer otorgada el 03.06.02 a D. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ y Dña. ROSA ANA POZO PEREIRA. Se constata el inicio de esa vivienda el 09.04.03, por lo cual la mentada licencia se encontraba CADUCADA según prescribe la Disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico".
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, el Alcalde de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resulta de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 84/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.

Y UNA MAS DE "APROVECHAMIENTOS"... (Oia).

Y esta también situada en el lugar de "Tilleiros", del municipio de Oia, a la altura del pkm 37,30 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado derecho. Se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. No se encentra a pie de obra el precepctivo letrero. Constatándose el inicio de esa vivienda el 13.12.04, por lo tanto, de existir licencia, ésta se encontraría CADUCADA por ministerio de Ley, según prescribe la Disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico".
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resulta de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 99/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.