LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 29 de julio de 2009

¡¡¡Albricias!!!. Vamos a "legalizar" todas las FALCATRUADAS... (Vigo).



Es increible. Cada cierto tiempo, el Concello de Vigo, nos "sorprende" -¡y de que manera!-, con noticias tan peregrinas como la que se reproduce, y que fue publicada en FARO DE VIGO el 29.07.09. Esta vez, nos vienen a asegurar, que ahora van a "legalizar" la urbanización de Jacinto Benavente amenazada de derribo -al parecer, parece que lo tienen hecho-, según dicen: "...al concluir los técnicos (supuestamente municipales, claro) que puede ajustarse al nuevo Plan Xeral". Y con esa noticia, se quedan tan panchos.
Al parecer, se basan para ello, en la reciente aprobación de ese nuevo PXOM/08, según dicen, con "soporte jurídico" -¡ojo, que cuenta con 110 recursos contenciosos pendientes de resolver!-, el cual, al parecer de éstos técnicos municipales, contribuyó para abrir (sólo les faltó decir que, de par en par), una puerta para salvar esa urbanización tras años de pleitos... ¡Y más que le van a caer!, de seguir por ese camino...
Añaden además, que el proyecto presentado por los afectados... "ahora recibe la bendición municipal". ¡¡No podía ser de otra manera, si son los mismos que la otorgaron anteriormente!!. Ellos se lo guisan, y ellos se lo comen. Que bien. Y que más... porque el "acuerdo" de esa supuesta "legalización a la carta" -acaban de dar la noticia de su "aprobación" por el Concello, sin que conste el "vinillo español" o la "copa de champagne" de turno-, deberá ser trasladada a la Sala, comunicando esa "buena nueva", quien a su vez, tendrá que dar traslado al ejecutor de la sentencia, para que este se pronuncie... Y ahí, ya veremos el resultado final, porque estaríamos ante una más que presumible "vulneración de la tutela judicial efectiva" (art. 24.1 CE), tanto en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como en la del deber de motivación.
Incluso, y resulta esperpéntico, se comete un atropello a la misma Sala, con esta "legalización" de esa "urbanización de Jacinto Benavente", cuando existen aún pendientes de resolución escritos presentados en la Sala por la parte ejecutora. Increible, pero cierto... Y esa manifestación tan "afirmativa" de su abogado, de que ahora "es legal e inderribable". ¿Quien se lo asegura?. ¿O se trata de intentar levantar la alicaída moral de los propietarios?. Desde luego, el "palo" que se avecina, puede ser épico. ¡No se puede, ni debe echar el carro antes que los bueyes!... Pero algunos...
Esto, por lo que se dice en este reportaje, será un "boomm" urbanístico. Además de dar falsas esperanzas, a quienes dicen ser los afectados -pero ¿es que tienen abogados?-. Y como consecuencia de ello, a esos técnicos y responsables municipales -curiosamente los mismos que en su día han otorgado esa licencia, ahora ilegal-, les van a "llover" encargos de "legalizaciones a la carta" de otros Concellos, seguro. Y por tanto, negocio a la vista.
Y por descontado, que pasaremos a formar parte del libro Guiness, ya lo verán... Porque primero, hacemos las "falcatruadas" de turno, y luego, de exitir denuncias, las "legalizamos" , bien por medio de modificaciones puntuales o sino con nuevos PXOMs hechos "a la carta"... ¿Estaríamos hablando de esto, si en esas ilegalidades no existieran "compromisos" entre promotores y políticos?. Yo desde luego creo que no. Se protegen, porque nadie quiere "cantar"... de momento, claro.
Y a partir de ahora, de hoy mismo a ser posible, según esta "legalización a la carta", todos -¡pero todos, eh!- podremos construir, lo que nos venga en gana y en el lugar que nos dé la realísima gana, sin ningún problema... bueno, solamente con una premisa, ponerse antes de acuerdo con los políticos de turno -esa casta parasitaria que padecemos-, puesto que los futuros problemas judiciales que aparezcan... los solucionarán con nuevos PXOMs o modificaciones puntuales. ¡Qué gozada!... y ¡¡vaya "filón" para nuestros gobernantes!!.
¿Creen realmente, esos munícipes, que es todo ello tan fácil?. Y hay algo, que me llama la atención, ¿porqué, este edificio de Jacinto Benavente, se adapta al nuevo PXOM/08, y sin embargo los otros edificios citados -Colina de Castrelos, Finca do Conde, Torres Ifer, Rosalía Castro, Apartoteles de Samil y Chalés de Canido...-, no se adaptan?. ¿Porqué no todos ellos cumplen con él entonces, si se plasmó lo realmente existente en los planos de la nueva ordenación?. Posiblemente, se esté pensando abrir cauces, para un nuevo "negocio" mercantilista... De momento ya les están cobrando esos 78.000 euros del "ala". ¡¡Vayanse preparando el resto de edificios ilegales para pasar por caja!!. ¡cinc, clinc, clinc!. ¿Y de ser un fiasco, como va a ser, esa legalización, se los devolverán?. Ja, ja. Seamos serios, por una vez.
¿Y qué creen ustedes que pensarán los jueces?... Esos que parecen que ya no cuentan para algunos. Aquí pretendemos, pasar por alto los correspondientes Juzgados, que han dictado esas sentencias, asumiendo que traguen con esas soluciones "made in Cortello de Vigo", cuando además, -ya suena monótono el tema por haberlo ya mencionado en diversas ocasiones-, el artículo 104.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio "reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa", que asevera: "Serán nulos de pleno derecho, los actos o disposiciones constrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento".
Aquí, de lo que se trata, es desviar la atención de los perjudicados compradores, a los que el Tribunal Supremo, en distintas sentencias similares, "instaba al resarcimiento de los perjuicios irrogados por la ejecución de esas sentencias", o lo que es lo mismo, "instar a un pleito contra los promotores inmobiliarios o contra el propio Concello -máximo responsable desde luego-, por haber otorgado las licencias que finalmente resultaron anuladas por los tribunales". Que al final, será su única solución. Así de sencillo.
Pero es que además, desde la prespectiva del mentado artículo 24.1 CE, no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos, en un moento posterior, al pronunciamiento judicial entonces emitido, resultando sólo posible cuando concurran elementos que impidan física o jurídicamente su ejecución o que la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas (por todas, STC 285/2006, de 9 de octubre, FJ 6), recordando que el legislador ha previsto mecanimos para atender a los supuestos de imposibilidad legal o material de cumplimiento de las Sentencias en sus propios términos, como el del artículo 105.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA; STC 73/2000, d 14 de marzo, FJ 9). Así, se ha destacado que uno de los supuesos en lo que la ejecución de las sentencias en sus propios términos puede resultar imposible es, precisamente, la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución de que se trate o, si se quiere, una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta, ya que, como regla general, una vez firme una Sentencia, a su ejecución sólo puede oponerse una alteración del marzo jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador (por todas, STC 312/2006, de 8 de noviembre, FJ 4).
Es importante, dejar claro que, "cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el artículo 118 de la Constitución, y que cuando tal obstaculización se produzca el Juez deberá adoptar las medidas necesarias para su ejecución, sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental (STC 149/1989, de 22 de septiembre, FJ3).
Es decir, todo lo contrario que se pretende en el Ayuntamiento de Vigo. Y desde luego, el pretender la inejecución de esas Sentencias... porque, según se dice, será el quebranto del Ayuntamiento, no es justificación válida. Todo lo contrario, porque ese supuesto "perjuicio" había que haberlo pensado antes de permitir esas "falcatruadas"... Y ahora, sólo queda buscar quien o quienes han sido los responsables de esas "desfeitas"... y que paguen con la Ley. Hay suficientes mecanismos para ello.
Creo que, para el que quiera entender, está mas que claro el final de esta, como de tantas otras, historias urbanísticas de Vigo...

martes, 28 de julio de 2009

Ya me DIRAN, si esto no es ser unos IMPRESENTABLES...(A Guarda).

El Ayuntamiento de A Guarda, por medio de su Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas, ha tenido a bien -por su interés desde luego-, contestarme el recurso de reposición potestativo, presentado a raíz del DESESTIMIENTO de las alegaciones presentadas, con relación a la defensa a ultranza que quieren hacer, de mi inhabilitación para ejercer la ácción pública -insinuan que tengo colapsado ese Ayuntamiento-, tomando como base las denuncias presentadas (12.09.08 y 04.10.08) por la construcción del famosillo "parque multifuncional", sito en la carretera de Camposancos (A Guarda), el cual, entre otros motivos urbanísticos detectados en aquellos momentos y por ello denunciado, carecía de la previa y preceptiva licencia municipal, y la autorización pertinente de carreteras... Y el Concello, con posterioridad a la presentación de esas denuncias, le otorga la correspondiente licencia edificatoria (21.01.09), y la licencia de apertura (17.06.09), sin adoptar medida sancionadora alguna contra los responsables infractores -Comunidad de Montes de Camposancos-, además de dejar de adoptar la obligatoria restauración de la legalidad urbanística vulnerada de lo construído ilegalmente, que aún existe.
Pues bien, con ese panorama, el asesor jurídico del Concello (D. Carlos Potel Alvarellos), emite un informe -cuyo contenido lo viene a ratificar con su Decreto 0557/2009, el Sr. Alcalde-, en respuesta al recurso de reposición potestativo formulado por mi el 05.05.09, y en el cual viene a reconocer la veracidad de mis denuncias, al manifestar que a los anteriores hechos, hay que añadir:
"Con 21 de Enero de 2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Guarda concedió licencia de obras a la Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común de Camposancos para la construcción de un parque multifuncional sito en la carretera de Camposancos s/n, esto es, las obras que han sido objeto de denuncia contra el Ayuntamiento por el Sr. Abeleira. Además el 17 de junio de 2009 el mismo órgano municipal otorgó licencia municipal para la apertura del citado parque multifuncional".
Es curiosa también la explicación del aumento sobre las numerosas denuncias urbanísticas, alegaciones en contra de la aprobación de instrumentos de planeamiento, recursos contra licencias, etc, al mentar "...Además, a día de hoy tal número de escritos se ha incrementado, pues el recurrente desde la incoación de este expediente ha seguido presentando escritos".
¿Acaso se creían que, con la interposición de esa querella, iba a dejar de denunciar las infracciones observadas?. ¿Es que se habían creído que con esa coacción, me iba a amilanar?. Obvian que, de tener conocimiento de infraciones o delitos, es una obligación de todos ponerla en conocimiento de las autoridades. Incluso, de aquellas que puedan pertenecer a gente "arrimada" a las actuales autoridades.
También se sorprende, que confeccione o haya confeccionado denuncias para otras personas, según dicen con el mismo formato y tipo de letra. ¿Es que acaso, no puedo ayudar a quien me pide ayuda?. ¿Es que les molesta que haya alguien que ayude a los que son perjudicados por que sí?. Estaría buena, esa prohibición.
Y llegamos a lo sublime de ese informe, cuando el mentado asesor, prescribe:
"Respecto a la circunstancia de que si las denuncias son anteriores a la petición de licencia o a los informes emitidos a raiz de la misma, así como si se concedió una subvención a la citada Comunidad por el Ayuntamiento o que el Alcalde es comunero de tal Comunidad de Montes, son argumentos que carecen de toda lógica para tratar de justificar la legitimación activa que se le ha negado al recurrente, pues así se deduce de la extensa fundamentación contenida en nuestro informe de 25 de marzo pasado".
Increible reconocimiento. Es decir, que para ese asesor y su Alcalde, la existencia o no de la licencia no tiene importancia. Con eso que quieren decir, ¿que de no existir denuncia, la Comunidad Montes de Camposancos lo habría realizado sin licencia?. ¡¡Vaya cara!!.
Es conveniente recordarles que, ese derecho público que es la "acción pública" -que tanto detestan-, se encuentra ahora también incluida en la nueva Ley del Suelo (RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo ), en sus artículos 4.f) y 48, les debe de haber sentado como "un tiro"... Mientras los administrados tengamos ese derecho, podemos estar tranquilos. Ellos desde luego, no lo están.

Y la nueva DEPURADORA en Silleiro...(Bayona).

-Ingentes movimientos de tierras... alterando con ello, la topografía natural de esos terrenos rústicos paisajísticos. Lo que llevará a modificar el impresionante paisaje abierto de la zona-


-Reportaje fotográfico realizado el 25.7.09-

-En esos terrenos rústicos protegidos (de interés paisajístico), alguna de esas edificaciones...-

-Plano del vigente Planeamiento, aprobado el 03.08.94-
Observen el estado actual de la instalación de la nueva DEPURADORA de Bayona, ubicada en Cabo Silleiro, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección paisajística" (Ordenanza 13) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 03.08.94-, hoy denominados por la LOUG como "suelo rústico de interés paisajístico"... e invadiendo terrenos del dominio público marítimo-terrestre. Y lo observado, hasta el momento -además de encontrarse, esa instalación clasificada como industria fabril, dentro de los 2.000 m de algunos núcleos-, se empiezan a observar incumplimientos graves, de las determinaciones para ese tipo de suelo, según prescribe el artículo 32.g), en concordancia con el artículo 38, ambos de la vigente LOUG.
Consecuentemente, con esa instalación contaminante, ubicada en una de las zonas más hermosas de nuestras costas, aparte de afectar a esas vistas pasajísticas, harán su apareción, los futuros malos olores que desprenden esas instalaciones -ya ocurre en las ya instaladas en otras zonas-, por lo cual, preocupa de sobremanera la perdida de esa rica pesca y marisqueo existente, y que a tanto aficionado atrae día sí y día también... por mucho emisario que se prometa. Y sino, al tiempo.
De momento, ahí tienen lo realizado hasta ahora... y mi comentario, próximamente es posible que haya noticias al respecto.

Un caso DIGNO de estudio...(Bayona).


-Estado actual de esa edificación (14.07.09), posterior a la demolición del "garaje" y parcial cesión. ¿Y el resto de esa restauración, cuando?-

-Estado de la edificación ilegal el 21.08.07-
-Obsérvese la invasión de ese "garaje" y el resto del cierre de la finca-

¿Ven ustedes esa vivienda unifamiliar?. ¡No está nada mal, eh!. Como ésta, y con las mismas condiciones permisivas, podríamos hacerla todos. Se encuentra situada en el camino "Das Pereiras, 1", lugar de Bouzos, del municipio de Bayona (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleos rurales" (Ordenanza 10) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 03.08.94-, necesitándose para construir tener una parcela mínima de 600 m2... además de ceder gratuitamente, aquellos terrenos necesarios para ampliar el vial al que daba frente, diendo demoler las construcciones auxiliares existentes. Pues bien, después de presentar la correspondiente denuncia -data del 23.08.07 (RE 4.554)-, nos encontramos que, además de que dicha parcela (530,13 m2) no cumple con la parcela mínima... dicha edificación recientemente construída, no se encontraba amparada en la previa y preceptiva licencia municipal... Y al parecer, presuntamente pertenece a un policía local de ese Ayuntamiento. ¡¡Ver para creer!!. Y, despues de mucho insistir, en el departamento de urbanismo, el propietario "ha cedido", como "gran favor"... "demoler el galpón existente que invadía parte de esos obligatorios terrenos a ceder para ampliación del vial", dejando de hacerlo con el resto del frente de esos terrenos al vial. Y el Ayuntamiento de Bayona, no sólo no ha paralizado la actividad constructiva, sino que incluso ni siquiera ha incoado el correspondiente expediente de restauración de la legalidad. ¿A qué espera?...
ULTIMAS NOTICIAS RECIBIDAS...
Se ha recibido el 27.08.09, del Ayuntamiento de Bayona, resolución de esa Alcaldía de fecha 17.08.09, en la cual se comunica la "incoacción de expediente de reposición de la legalidad a Dña. Sara Ferreira Pontes, por la construcción de una vivienda en Bouzos, esquina camino das Pereiras-Santa Cristina, en Bayona". Al parecer -por lo reflejado en los antecedentes del expediente incoado-, con fecha 16.02.01 la Comisión de Gobierno del Concello de Bayona, concedió a la Sra. Ferreira una licencia de obra para la reforma de un galpón en Bouzós... "las fotografías aportadas permiten constatar que lo ejecutado excede de un simple cambio de cubierta de un galpón", se dice.
¿Es normal llegar a construir una vivienda de esas proporciones, amparándose en una simple licencia (de obras menores, claro), para un cambio de cubierta de un galpón?. ¿Y los municipales responsables de la vigilancia urbanística, ni se habían enterado?... ¡Uy, aquí hay tomate!.

lunes, 27 de julio de 2009

Hay que tener una CARADURA increible...(Nigrán).


-No se ha escatimado nada, incluso tejado, carpintería exterior, persianas... y hasta una cortina en la puerta. Exteriormente rematada... y ahora a esperar noticias-

-En espera del precintado judicial, que se avecina, se ha imprimido una "aceleración" constructiva, digna de mención. Y sino observen la diferencia existente entre los días pasados, 23. ¡Hay que ser tontos!. ¿Que creen que ganan con ello?. Tirar el dinero... pero como es Concejal, debe ser que le sobra. ¿Y qué dirá ahora, la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en la que está inscripta el Concello de Nigrán?.


-Reportaje fotográfico de la edificación el día 24.08.09-








-Las obras han proseguido su curso. No han sido paralizadas por el Alcalde (como exige el artículo 214.2 de la LOUG), permitiendo el estado que se observan las fotografías obtenidas el día 01.08.09. ¡¡¡Vergonzosa actitud!!!, no sólo del promotor (actual concejal de parques y jardines), sino del mismo Alcalde, como actual garante de la legalidad. Y luego pretende imponer su "autoridad" a otros parroquianos. ¡¡Vamos, anda!!.

-Ahí tienen esos terrenos rústicos... que ahora intentan, mediante el avance del futuro PGOU, incluirlos en la expansión de los núleos rurales, contradiciendo el artículo 13.3 de la LOUG, puesto que se encuentran a una distancia superior a los 50 m de las edificaciones tradicionales exitentes. Para ellos, eso no tiene importancia, claro.



-Varias tomas fotográficas realizadas el 25.07.09, ahora el letrero incluso ya no lo tapan las hojas, tal como se pretendió "camuflar" al inicio de las obras. Ya no vale la pena, vamos-

-Estado actual de las obras (25.07.09), posterior a la querella de la Fiscalía-



-Estado de la obra, días antes de la denuncia ante Fiscalía (15.04.09)-
Y como mínimo, todos ellos. Porque no es de recibo que, siendo conscientes de la existencia de esa QUERELLA interpuesta por el Ministerio Fiscal, contra el Concejal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Nigrán, por la construcción de una vivienda unifamiliar, sita en el camino de Tarela s/n, del barrio de Cruz, parroquia de Camos (Nigrán), ubicada en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección ordinaria"... la cual, a pesar de haber obtenido una "licencia express" el 31.12.02, había caducado por MINISTERIO DE LEY, según prescribe la LOUG, en su Disposición transitoria cuarta, que viene a aseverar: "No suposto de que xa transcorresen os prazos para a iniciación, entenderanse automáticamente caducadas por ministerio de lei". Dicha construcción se inició nada más y nada menos que en el año 2.005. ¡Ya me dirán!. Y el impresentable Concejal, presuntamente apoyado por el Alcalde y el Concejal de Urbanismo, ha hecho caso omiso a tal querella, prosiguiendo con las obras, incluso implicando al constructor (cantero) -que también está imputado-, en el caso. Y ahora, todos ellos por una presunta desobediencia manifiesta.
Y el mismo Alcalde, de una manera clara, se implica en una dejación de funciones u omisión, al manifestar, posteriormente a decir que, con el traslado a la Xunta del expediente, ya habían cumplido -obviando que la Alcaldía además de eso, tiene que adoptar las medidas de paralización necesarias-, y asi, en esas declaraciones aparecidas en la Voz de Galicia (23.07.09), dijo: "no existe orden alguna de paralización de las obras por parte de la Xunta, por lo que el supuesto infractor aprovecha para agilizarlas mientras se tramita la denuncia de la Fiscalía en los Juzgados"... ¡Vaya rostro que tiene el tío!. Supongo, porque siempre lo pone como "justificación", que se ampara en algún "informe técnico" emitido. ¿Cómo es posible tanto desprecio por la Justicia?. ¿Cómo es posible, que aún mantenga en su gobierno a ese impresentable?... Ante todo, aunque sea cautelarmente, se debe cumplir con las leyes, sean o no, sus infractores pertenecientes a esa "casta política", que estamos padeciendo. Y despues, a reglón seguido, defender su supuesta legalidad (en este caso de dificil defensa, digo yo).
Supongo que el Ministerio Fiscal -cuya querella fue tramitada ya al Juzgado correspondiente-, no estará muy contento con esas actitudes municipales; y de momento, se ha puesto en su conocimiento tales hechos -presumiblemente delictivos-, incluso aportando copia de lo observado en el AVANCE del nuevo PGOU, para ese lugar... posiblemente como "premio", claro... ¡¡¡Qué impresentables, son!!!. Pero, ¿donde se creerán que están ?. Por lo de pronto la obra, con la anuencia y pasotismo del Sr. Alcalde, continúa su marcha... a pesar de que incluso la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, mediante escrito del 31.07.09 (RS 003899) -recibido por el Concello el 04.08.09 (RE 8422)-, a instado a ese Concello de Nigrán a la tramitación y resolución del expediente de declaración de la caducidad de la licencia otorgada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del 31/12/2002 que se le concedió a Cándido Costas Fernández para construcción de "vivienda unifamiliar de planta de sótano, planta baja y planta de piso vinculada a explotación agrícola", debiendo el Concello dar cuenta a la Agencia de Protecciónda Legalidade Urbanística (APLU) de la resolución adoptada en el expedente. Y a pesar de ello -no se olvide que este Concello está integrado precisamente en esa APLU-... Y ni así, se ha paralizado la actividad, por el Sr. Alcalde. ¡¡Cómo para dejar en manos de los Concellos -tal como aspiran-, nuevas competencias en urbanismo!!.

domingo, 26 de julio de 2009

Y estas DOS VIVIENDAS, se pasan de ALTURA...(Bayona).

Estas dos viviendas unifamiliares, que aparecen en la fotografía adjunta, situadas en el Camiño Gatañal, en el lugar de Eidos-Bahiña, del municipio de Bayona (Pontevedra), ubicadas ambas, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 03.08.94-, fueron denunciadas ante el Concello, el 20.05.08 (REs 3.423 y 3.424), por CONTABILIZARSE (en las dos) UNA ALTURA MAS DE LAS PERMITIDAS... TRES (B+2), cuando lo permitido eran DOS (B+1) -eso no se consideran como plantas bajo cubierta-, tal como así ya lo había apreciado, el mismo Concello, por informe del arquitecto municipal, como consecuencia de la solicitud de licencia de primera ocupación para una de ellas, la primera de la fotografía -el artículo 195.6 de la LOUG, exige para otorgar esa licencia de 1ª ocupación, el correspondiente certificado de final de obra, en el que conste que las obras están completamente terminadas y se ajustan a la licencia otorgada"-, por el arquitecto D. Luis Zozaya Servera, que por lo visto, no se percató de esa ilegalidad -la licencia edificatoria fue otorgada el 30.10.01-, por lo cual el Concello "suspendió los actos de construcción, además de incoarle el expediente de reposición de la legalidad", el 15.01.07... por lo visto a una de esas viviendas (así consta en la resolución enviada al denunciante el 25.02.09 (RS 807), cuando es obvio que las dos incumplen lo mismo. Y yo me pregunto, ¿alguna de ellas está legal?. Es obvio, que ambas edificaciones son iguales de ilegales. ¿O tal vez, sólo existía una licencia, y no dos?. Habrá que indagar el motivo. Porque realmente es muy curioso.
Pero aún así, desde la incoación de ese expediente de restauración de la legalidad urbanística, ¿qué hizo el Concello para llevar a cabo esa restauración?. Por lo que se ve, nada... y seguimos esperando.

Una más, en SUELO RÚSTICO. ¿Y el Concello no lo sabía?...(Bayona).

-Hombre, resulta un poco sospechoso, no haberla visto construir. Desde luego, no se trata de una minivivienda. ¿no?-

Esta vivienda unifamiliar de la fotografía, se encuentra situada en el lugar de Cela-Baredo (Bayona) -siendo perfectamente visible desde la carretera PO-552-, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU -aprobado definitivamente el 03.08.94-, y denominado actualmente por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Curiosamente, no llegó a denunciarse, sino que con fecha 05.06.08 (RE 3.826), se solicitó a la Alcaldía, día para consultar el presunto expediente de la preeptiva licencia, solicitud que no llegó a ser atendida; sin embargo -al haberle "descubierto" esa ilegalidad urbanística-, con fecha 16.02.09, la Alcaldía de Bayona dictó resolución -enviada el 17.02.09 (RS 658)-, por la que se "requería a D. JAVIER NÚÑEZ CASTAÑO, por la realización de obras de construcción de vivienda unifamiliar, sin licencia municipal y sin previa autorización autonómica en suelo rústico de protección ordinaria"... en aplicación del artículo 214 de la LOUG, la inmediata suspensión de las obras, así como su paralización, remitiendo dicho acuerdo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes (CPTOPT) -hoy Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI)-, para que fuese quien adoptase las medidas tendentes a la restauración de la legalidad urbanística, al ser su competencia los actos y actividades realizadas en suelo rústico. ¡¡Bingo!!. Ya es casualidad. ¿Es posible, que no se hubiesen dado cuenta en el momento de su construcción?... cuando, además de estar a la vista de todos -es imposible no verla-, en las inmediaciones de ese lugar, también vive algún funcionario de ese Ayuntamiento... Y, ¿cuántas más habrá en estas mismas condiciones?. ¡¡Qué desastre!!. Una tras otra...

Una SUSPENSIÓN, que no ha sido TAL... (Bayona).


-Obsérvese, que a pesar de las "medidas cautelares" su terminación es un hecho, incluso la cubierta...-
Es curioso, que cada vez de se denuncia una infracción urbanística -salvo que el infractor no sea de lo que denominan "Os nosos"-, ante los Ayuntamientos, ésta actividad continúe sin reparo alguno. Y casi siempre, se salen con la suya, es decir, se acaba por terminar las obras como si tal cosa... Otro ejemplo, lo tienen ustedes a la vista. Esa nave, propiedad de D. PABLO BARREIRO ÁLVAREZ -de 16,00 x8,00 m-, construída en el lugar de Portelos, 11 en la parroquia de Baredo (Bayona), y cuyos terrenos se encuentran ubicados dentro del área de tolerancia del denominado "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10B) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra) -aprobado definitivamente 03.08.94-, hoy denominado por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria", al no formar parte esas áreas de tolerancia, del ámbito de los denominados núcleos rurales, y por tanto serán sometidos al régimen del "suelo rústico". Pues bien, posterior a la denuncia presentada 02.07.08 (RE 4.557), nuevamente el Ayuntamiento de Bayona, con data 10.05.09 -notificación recibida el 20.05.09 (RS 2.301)-, "Suspende los actos de construcción e incoa el expediente de reposición de la legalidad", observándose en esos momentos que el estado de la construcción era: "la construcción consta de fachada principal y laterales de piedra, y fachada posterior de muro de hormigón armado. La cubierta se encuentra sin ejecutar. Se edifica adosada a linderos izquierdo y trasero, sin guardar retranqueos. Tiene carácter de nace y por tanto contrario a los usos permitidos"... Dichas obras, no cuentan con la preceptiva licencia, siéndole de aplicación, según los Servicios Técnicos del Ayuntamiento... el artículo 209 de la LOUG -incluyendo la adopción de medidas cautelares, para garantizar la interrupción-, cuando en este tipo de suelos, el Ayuntamiento carece de competencia, debiendo ser remitido el expediente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), cuya competencia le corresponde, al amparo del artículo 214 de la misma LOUG...
Pues, como pueden observar en esa fotografía realizada recientemente, de PARALIZACIÓN NADA de NADA, la construcción ha seguido su curso, y hoy está totalmente terminada, con inclusión de esa cubierta... y con uso además. Y eso -va siendo una norma copiar lo que prescribe la LOUG, pero no aplicándola-, que entre las medidas cautelares, se mencionaba la retirada de materiales, el precintado de la obra, la suspensión de los suministros de agua, electricidad y telecomunicaciones y proceder a la ejecución forzosa mediante multas coercitivas, de las cuales ninguna se ha llegado a aplicar... ¡¡¡Vaya garantes de la legalidad que tenemos!!!.
ULTÍSIMAS NOTICIAS.
Con fecha 28.07.09, se recibe escrito (RS 3.272 del 23.07.09) del acuerdo adoptado en sesión ordinaria por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 09.07.09, correspondiente al EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD, "por la construcción de edificación de planta baja, tipo NAVE de 16,00x8,00 m, sin respetar la separación a linderos, en un terreno donde ya existe una nave, sin licencia y sin autorización autónoma. Correspondiendo dichos actos a D. PABLO BARREIRO ÁLVAREZ.
ACORDÁNDOSE: "Ordenar la demolición de las mismas a costa del interesado y proceder a impedir definitivamente los usos a que dieran lugar o, en su caso, a la reconstrucción de lo indebidamentedemolido.
Concediendo al interesado un plazo de un mes para que proceda a la demolición de forma voluntaria, conla advertencia de que para el caso de no hacerlo, la Administración Municipal, procederá a la ejecución subsidiaria de la misma o a la ejecución forzosa miante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una".
Ahora, esperemos que no se siga los mismos pasos de otros expediente de restauración incoados... que aún están en "proceso". Por lo visto, no son el AVE, sino un simple tren de mercancias.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿Qué pasa con la RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA...(Bayona).


-parte del muro a demoler y rasante del camino a reponer-

-parte de muro de cierre del garaje, que invade esos terrenos rústicos-
(no se contempla en el RLU, expediente incoado el 21.07.05)-

Con fecha 23.02.09, la Alcaldía de Bayona -en vista de la denuncia presentada 25.06.08-, se dió "cuenta" de que desde el 21.07.05, se encuentra sin ejecutar la Resolución dictada por ella misma -notificada y recibida por la obligada el 02.08.05- por la cual, se "requería a Dña. CARMEN CORTÉS CRESPO el cumplimiento de la orden de ejecución dictada por la Junta de Gobierno de fecha 21 de julio de 2.005, en el plazo de UN MES, imponiéndole además una multa coercitiva de 1.000 euros, reiterable mensualmente hasta que procediese a su ejecución", por los actos constructivos -demolición muro y reposición rasante-, en rúa Garandela, 9 de O Burgo en el municipio de Bayona; y ubicados parte de ellos, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9), del vigente PGOU, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Es decir, que desde el año 2.005, se le ha estado permitiendo esa ilegalidad urbanística permanentemente, y solamente se reactiva esa resolución, al presentarse nuevas denuncias o recordatorios. ¡¡Que frágiles de memoria son!... cuando quieren, vamos.
Y en cuanto a la aplicación, de esa supuesta multa coercitiva mensualmente impuesta..., posiblemente de dudosa ejecución -por lo visto hasta ahora-, tendríamos que, a día de hoy, si aplicamos esa inejecución desde la mentada resolución (21.07.05), estaríamos hablando de 48 MESES de "atraso", que a razón de 1.000 euros cada uno, habría que haber abonado nada mas y nada menos que 48.000 euros... No está mal, eh. Pero me pregunto: ¿cuánto ha ingresado realmente la infractora, de esa cantidad mencionada?. Posiblemente, nada de nada... de algo debe valer, ser pariente de "alguien" de ese Gobierno Municipal... digo yo.
Y sino, ¿porque no se actúa subsidiariamente tal como prescribe la LOUG?. Pero es que, además se obvia en ese RLU incoado, la invasión de parte del suelo clasificado como "rústico de protección ordinaria", tal como se denunció el 25.06.08 (RE 4391). Esperemos, acontecimientos...

martes, 21 de julio de 2009

Una más de "AREA DE TOLERANCIA"... (Bayona).

-Reportaje fotográfico realizado el 08.06.08-




Nueva vivienda unifamiliar, amparada en la licencia "Expte: 08-02/07", se encuentra situada en el lugar de "Sarnadas", Insua-Medialdea-Belesar (Bayona), encontrándose ubicada dentro de terrenos del "área de tolerancia" del "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10B), y que según la CPTOPT, "las denominadas áreas de tolerancia, no forman parte del ámbito del suelo de núcleo rural y, en consecuencia, éstan sometidas al régimen del suelo rústico", siéndole de aplicación el artículo 36 de la LOUG, el cual en sus apartados 1, 2 y 3 prohíbe, entre otros usos, los USOS RESIDENCIALES... Por tanto, y el amparo del artículo 34.3 de la misma LOUG "serán nulas de pleno derecho, entre otras, las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos". Además se constata gran movimiento de tierras y rellenos posteriores, alterando con ello la topografía natural del terreno, lo cual está terminantemente prohibido, según prescribe el artículo 35.3 de la misma LOUG.
Las denuncias, ante el Ayuntamiento, data del 13.06.08 (RE 4.086), y ante la Dirección Xeral de Urbanismo, el 29.12.08, recibiéndose únicamente, de momento, contestación del Ayuntamiento, el cual desestima la denuncia aseverando: "non procede a incoación de expediente de reposición da legalidade o tratarse de obras en execución que veñense axustando a licenza"... Saltándose la legislación vigente, al ampararse en decir que es erróneo hacer referencia al "suelo rústico", los terrenos ubicados en las áreas de expansión. Además de obviar que los movimientos de tierras, que alteren la topografía natural de los terrenos, tanto en los núcleos rurales (ar. 28.d LOUG), como en los suelos rústicos (art. 35.3 LOUG), están prohibidos... ¡¡Es lo que hay!!.

viernes, 17 de julio de 2009

Se ha EJECUTADO la primera orden judicial de DEMOLICIÓN...(A Guarda).


-Fotografías del estado de esa edificación en julio de 2.009-




-Fotografías del estado de la edificación en julio de 2.003-



Pues sí, y en este caso ha sido la misma propiedad -no viene a cuento el nombre de su propietario, porque ya bastante ha sufrido con todo ello-, quien ha acometido su ejecución, evitando con ello tener que hacer frente a las multas coercitivas y demás problemas, que suelen traer aparejados las sentencias.
Esta vivienda unifamiliar, iniciada ya su estructura, situada en el lugar denominado "Bouza Grande", en las inmediaciones de la carretera de Circunvalación, del municipio de A Guarda, amparada en la licencia 364/2003 otorgada el 09.05.03 -con esa misma fecha, se otorgaron también la 365/2003 y 366/2003, cuyas viviendas ni siquiera se llegaron a iniciar-, ubicadas todas ellas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8) del vigente PGOU de A Guarda, hoy denominados por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria"... y por tanto los usos RESIDENCIALES estaban prohibidos... Y los responsables del Ayuntamiento ni idea, o tal vez haciéndose los "longis".

Y por tanto, primero fue la Xunta de Galicia, requiriendo al Ayuntamiento de A Guarda -en la persona de su Alcalde-, la anulación de esas licencias, por ser nulas de pleno derecho; y posteriormente, ratificado tal requerimiento por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), al anular esas licencias, y dando al traste con las ilusiones de sus propietarios. ¿Quién tiene la culpa de ello?... Pues sencillamente, quien se dedicó a otorgar unas licencias que no podía conceder. Fué una época de "todo vale" -la de ahora es similar-, y cuya "cosecha" se empieza ahora a recoger. ¿Y ahora qué decimos, señores Alcaldes?. Pues a mi entender, esos propietarios deberían exigir el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados -por ineptitud de los munícipes-, al hacerles soportar unos gastos... cuando no tenían obligación de ello. Y él, o los responsables políticos de ello, ahora pasan...

lunes, 13 de julio de 2009

Las infracciones de ESTA VIVIENDA, se pretenden ocultar...(Vigo).








-No se respeta el retiro obligatorio a la carretera-
-Publicación de irregularidades en los medios de comunicación...-


-Obsérvese la cantidad de tierras vetidas, modificando la rasante natural del terreno-


Esta edificación, amparada en la licencia urbanística municipal nº 42.851/421, situada en la carretera al Vao (Corujo) del municipio de Vigo, lindando con la playa del Vao -en contra de lo vertido en esa publicación no es legal-, encontrándose denunciada ante el Ayuntamiento, desde el 14.07.08 (DOC. 80088057), porque en ella se "contabilizan una altura a mayores de las permitidas, invade el retiro con el lindante, y a la misma carretera de O Vao"... Y ahora, por encima, esa "modificación de la rasante natural del terreno". Sin embargo, a pesar de todo ello, los responsables de vigilancia urbanística del Ayuntamiento de Vigo, responsables del control urbanístico, permiten que las obras prosigan, obviando lo que está a la vista de todos -menos de ellos, claro-, en estos momentos con los trabajos de cantería, para ir cerrando dicho inmueble. ¡¡Ahí lo tienen!!. ¿Ustedes cuantas alturas contabilizan?... Y el Ayuntamiento ni contesta, ni actúa, prosiguiendo con su dejación de funciones u omisión. Sospecho, a la vista está, que se intentará realizar ese relleno, por su parte posterior, con frente al camino existente hacia la playa, intentando desfiguar transformando esa, ahora planta baja existente -está a la altura de la rasante natural del terreno-, en una supuesta planta de sótano, con el ánimo de que no compute como altura... sin caer en la cuenta que, de realizarse ese inminente engendro de relleno -las tierras necesarias ya se están vertiendo y almacenando en su contorno, como se puede observar en las fotografías-, lo cual viene a constituir una "ilegal modificación" de esa rasante natural del terreno, totalmente prohibida; además de constituir una invasión de la "servidumbre de costas" -se pretendía reconvertir la zona en las antiguas dunas-, también totalmente prohibida. Y esos vigilantes de costas, tan ecuánimes con otros lugares del litoral, ¿dónde están?. ¿Es que existen?. Yo desde luego, no los suelo ver, como debería ser, puesto que su puesto es eso... VIGILAR. ¡Vaya inacción, señores!. Pues está bien a la vista, ¡eh!. Así tenemos nuestras costas... Para algunos de nuestros gobernantes, ¿que intereses priman antes, los particulares, o como debe ser los generales?... Vaya, vaya.