LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 10 de agosto de 2009

Y sin TENER AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA...(Oia).

-Comprobación de esa actividad industrial. (Fotografías realizadas el 20.08.09)-





-Aquí vale todo. ¿Verdad Sr. Alcalde de Oia?-


-Esta es la nave industrial situada en la subida a Mougás (Oia), pendiente de obtener autorización autonómica, y sin embargo ya tiene actividad insdustrial en su interior-

-Noticia aparecida en FARO DE VIGO el 09.08.09, ratificando su actividad-

Esta nave industrial, ubicada en terrenos rústicos, ya anteriormente comentada en este blog, inmersa en una reciente solicitud de previa autorización autonómica, para el otorgamiento de licencia de actividad -a día de hoy no la tiene-, y cuyo trámite de exposición al público, por espacio de veinte días, se ha publicado en Atlántico Diario el 01.04.09, habiéndose cerrado pues ese trámite aún el pasado 27.04.09... teniendo de seguido, que darse conocimiento a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) -por ser su competencia-, para la emisión de esa previa y preceptiva autorización autonómica... que le permita al Ayuntamiento de Oia, otorgar la mentada licencia de primera ocupación y actividad, y con ello poder ocupar esa nave -curiosamente dicha nave industrial, ubicada en suelo rústico, se construyó en su momento sin amparo alguno de licencia o autorización autonómica-. Pues bien, a pesar de estar pendiente de esa autorización autonómica -espero que la ubicada en Bayona no esté en las mismas condiciones-, con la inestimable anuencia del Sr. Alcalde de Oia, se saltan todas las leyes, y a día de hoy, ya se encuentra ocupada y con actividad industrial... por la compañía "La Fiesta Escénica", nunca mejor dicho, y sus seres "animatrónicos"... cuando en el anuncio emitido, para el trámite de exposición pública, se decía que era de "adaptación de nave existente para almacenamiento y embalajes de productos de madeira". ¿Qué bien, no?. A eso se le llama permisividad con las ilegalidades, Sr. Alcalde... Y tambien a pesar de formar parte de la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU)...

Y le han OTORGADO LICENCIA por la parte alta...(Oia).

-¿Era o no un camino de servidumbre antes de las obras?. (Vuelo satélite 2005). Se observa que, como por la acción de las obras, se ha realizado ese "camino", incluso se aprecia como ese camino de servidumbre circunda la parcela 129. Ejemplo claro de que ese camino era y es de servidumbre.

-Plano catastro actual- Ahí se puede ver hasta donde llegaba ese "camino" de servicio a fincas-



-Ese era el estado del camino de servidumbre al comenzar las obras. ¿Se puede considerar un camino público?. Increible-




-Actual estado del camino de servidumbre, incluso invadiendo los retiros con respecto al eje de ese camino de servidumbre-






-Observense los muros de piedra ciclópea ocultando parte de lo edificado ilegalmente-

-Modificación de la rasante natural del terreno-

Lo cual no tiene justificación, al ser un camino de servidumbre, no un camino público. Y sino, observen la primera de las fotografías (empezando por abajo). ¿Creen que esa "alfombra" verde, se puede "llamar" camino público?... Pues para el Concello de Oia -digamos sus técnicos- parece que sí. Incluso que yo sepa, no consta reflejado como tal, en la relación de Bienes (caminos públicos) de ese Municipio de Oia. Y entonces, ¿en que se han basado para otorgar esa licencia municipal?.
Para ustedes, ¿cuántas plantas contabiliza ese edificio?. ¿Creen que DOS (B+1), como obliga la Ordenanza de aplicación?. ¿ Oa tal vez, habría que contabilizar CUATRO (B+3), como es obvio?... Pues para el Concello -debemos deducir-, que cumple con las DOS PLANTAS (B+1). Increible pero cierto. Y por si a ustedes, le llama la atención ese local ubicado en lo más alto, sobre la cubierta, les informaré que se trata del acceso principal de la vivienda -lo normal sería hacerlo por la parte baja de esos terrenos-, y el resto de ese local, con unas hermosas vistas hacia el mar... lo disfrutan los coches de la familia, puesto que está destinado a "garaje"... ¡¡¡Quien fuera coche!!!.
Esa edificación además incumple, aparte de esas alturas máximas permitidas, la edificabilidad máxima, intentando ocultar parte de ella -planta bajo cubierta, que no es tal-, ahora con unos muretes de piedra ciclópea, colocados escalonadamente en ambos laterales, al fondo del terreno - que invaden el retiro obligatorio al lindero-, pretendiendo ocultar esa planta (aunque existe interiormente); asímismo se ha modificado la rasante natural del terreno, invadiendo el retiro obligatorio de los linderos, a base tambien de un muro de piedra ciclópea -sobrepasando la altura de cierres exteriores permitida-, para con ello soportar las tierras de relleno vertidas. El Concello de Oia, ha otorgado licencia municipal (Expte: 39/2006) a D. JUAN JOSÉ VIÑAS MÉNDEZ y Dña. PILAR CALDAS MORAIS, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 7) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (Pontevedra). Y al parecer, no les llama la atención, ese desfase existente con el resto de las viviendas del entorno. Por lo cual se ha presentado denuncia ante el Concello el 10.08.09 (RE 1.894), despues... se actuará según actúe el Sr. Alcalde.
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 12 de mayo de 2.010, la Fiscal delegada de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, remite notificación al denunciante, en la que literalmente dice: "Se remite el presente a find e comunicarle que incoadas Diligencias Informativas Penales referenciadas al margen, en vortud de la compareciencia efectuada con fecha 18 de noviembre de 2009, las mismas se remiten con ésta misma fecha al Juzgado Decano de los de TUI, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que ha de conocer del procedimiento para la averiguación de los hechos".