LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 29 de abril de 2010

Al final, a pesar de DEMOSTRAR LA FALTA DE SERVICIO... (A Guarda).



- El servicio contratado de hace años, por la industria astillera, para poder retirar los restos contaminantes producidos, y poder así reciclarlos-

-Demostración, realizada durante días y días -con amplio reportaje fotográfico llevado a efecto-, de que el supuesto "camión do lixo", no recoge el lixo existente a la puerta del astillero-

Pues si, como siempre la única manera de "demostrar" la realidad de los servicios municipales , en este caso de A Guarda, el contribuyente tiene que irse a un contencioso como defensa, para que no le tomen el pelo... pretendiendo cobrarle un servicio -O lixo-, que brilla por su ausencia.
Aquí, no vale presentar recursos de reposición, alegaciones, o lo que ustedes quieran. No. Estos políticos actos con prepotencia, y no admiten realidades. Y en este caso además, se trata de una industria -precisamente generadoras de puestos de trabajo-, que tuvo que contratar hace ya bastantes años, un servicio de recogida de residuos -se trata de restos contaminantes y deben ser gestionados independientemente del lixo clasico de las viviendas-, que además, le sale bastante más caro, que si pagase la tasa que el Ayuntamiento pretende "cobrarle". Pero lo que no es de recibo es querer cobrar por un servicio, que no existe.
La respuesta dada, por el "magnífico" Alcalde, en su Decreto 0078/2010 (10.02.10) es una demostración más, de que no saben por donde andan. O tal vez crea, que al contribuyente se le puede estar exprimiendo cual limón... Y claro, fué y es sumamente fácil demostrar que no existe tal servicio, a pesar de aseverarse en el mentado Decreto del "magnífico" que: "Solicitado informe ó Técnico Municipal encargado da Recollida do Lixo, éste pon de manifesto que existe un contenedor nas inmediacións do inmoble situado en PASAJE 1 S/N, e que dito enderezo figuraba na ruta que realiza o camión da rfecollida do lixo"... Pues habrá que pedirle explicaciones a ese Técnico, Sr. Alcalde, porque todo el entorno se encuentra sucio y con restos de "lixo" por todas partes... y eso que pasa, según ellos, el camión. Lo que sí está claro, es que el "magnífico" no suele pisar esas zonas -aunque a veces vaya a hacer uso de la cafetería del Pasaje-, por lo que se deduce de su Decreto. ¡Aproveche hacer una visita por lo menos, para saber lo que piensan todas las industrias allí existentes -por cierto, la mayoría en situación de precario, urbanísticamente hablando-, sobre ese servicio!. Y así todos saldríamos ganando. ¡Deje de practicar el "sillón-bol", y patee la villa!, desde luego se llevará una ingrata impresión. La misma, que sufrimos todos, incluyendo por desgracia, los turistas que visitan A Guarda.

domingo, 25 de abril de 2010

Y el "FAVOR" otorgado en su momento, se CONVIERTE EN RECLAMACIÓN...(Oia)

Así como lo oyen. Es decir, que primeramente se les suele "hacer el favor" -obviaremos a cambio de qué-, otorgándoles una licencia irregular, para construcción de una nave industrial, sita en el lugar de "O Viso" en Oia (Pontevedra) destinada a trabajos de carpintería de aluminio, ubicada en terrenos considerados como "suelo no urbanizable común", y hoy clasificados como "rústicos de protección ordinaria", saltándose la previa y preceptiva autorización autónoma... como paso previo e inexcusable, para el otorgamiento de esa licencia municipal. Y eso lo sabían perfectamente los responsables del Ayuntamiento de Oia, tanto técnicos como autoridades.
Incluso se intentó -infructuosamente, claro-, por parte de los actuales responsables del Ayuntamiento -autoridades, funcionarios y contratados-, ocultar todo dato en la investigación inicial seguida por el denunciante -no permitiendo consultar el expediente-, cuando era más que obvio, que algo raro había en el inicio de esa construcción industrial; e incluso, por parte del responsable en aquellos momentos de la Delegación provincial de Inspección de Urbanismo, se ocultó la existencia de esa obligatoria autorizacion... pero la insistencia, en esclarecer los hechos, dió el resultado de la inexistencia de la misma. Y no debemos olvidar la posible residencia de un delito, entre otros posiblemente, contra la ordenación del territorio. Y ahora, en el momento de recaer la esperada SENTENCIA de DEMOLICIÓN definitiva de lo hecho ilegalmente -tienen un plazo máximo de tres meses para acometerla-, sale uno de los responsable de tales hechos -para más "inri" responsable del urbanismo en otro Concello cercano-, diciendo que... el último responsable en este caso es el Concello de Oia "porque concedió la licencia" y a esta Administración reclamará "si es necesario" - por de pronto, se habla de un millon de euros-. Es decir... ¡¡balones fuera que estamos ganando!!. ¿Es que el culpable es el Ayuntamiento de Oia, como institución?. ¿O tal vez habría que pensar, en quienes fueron los verdaderos personajes que sí la han otorgado saltándose la tramitación?... y desde luego no olvidemos de el "porqué, de tal otorgamiento irregular", porque no cabe duda que puede aparecer la figura de un presunto dolo. Porque ya va siendo hora, de liberar a los Ayuntamientos como institución, de lo que sus responsables hacen, piensan y aplican... y por tanto responsables directos de sus actos. Al final, tal como estamos viendo, se van de rositas, y encima sonriendo a la vida... porque cobran una nómina, de una "empresa" propiedad de los contribuyentes de cada municipio -a veces incluso del pecunio general estatal-, quienes deberían ser sus "jefes", y ellos sus "trabajadores", sin embargo han invertido sus papeles, y vienen aplicando las directrices que quieren y como quieren, incluso con abuso de poder, conculcando constantemente los derechos de los ciudadanos. Vergonzoso y sonrojante.
IMPORTANTE: Si quieren saber lo que se quiere pedir, así como un resumen de actuaciones previas, entrar en INFOGAUDA -sección OIA EXISTE- o "farodevigo.es" Comarcas... Y buscar el reportaje "De lis exige un millón de euros por el derribo de su nave.."

jueves, 22 de abril de 2010

Si se DISCUIDA UNO, le pasan con el RELLENO por encima... (Bayona).


-Esa era la anterior rasante natural del terrenos (anterior año 2005), existiendo únicamente ese muro cierre de bloques (4 unidades), como separación entre ámbas fincas. Ahora... -

-Obsérvese el cierre anterior existente, y la altura que el lindante superior realizó en su cierre de finca. ¿Creen que hay derecho a ese abuso consentido?.



-Cualquier toma que se observe, es incomprensible esa permisividad municipal, cuya competencia no le corresponde, pero nada hace por restablecer la legalidad vulnerada-



Y todo con la permisividad o anuencia de la Alcaldía de Bayona, o personal responsable de velar por el cumplimiento de la legislación urbanística, en este caso además, siendo terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -no adaptado a la LOUG-, hoy denominado por la misma como "suelo rústico de protección ordinaria" -cuya competencia pertenece a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura- , y entre los usos prohibidos en esos terrenos, se encuentran "los movimientos de tierras, que alteren la topografía natural de los terrenos rústicos"... así como "los cerramientos y valados serán preferentemente vegetales, sin que los realizados con material opaco de fábrica, superen la altura de 1,00 m". ¿Que les parece ese cierre realizado por este vecino?. ¿Es posible que se le haya otorgado una imposible licencia?. Y de no habérsela otorgado, ¿es posible que ni se le haya incoado expediente de restauración de la legalidad?... Pero claro, lo que habría de añadir, es que, en estos casos, se trata de "lugareños" y "amigos" de sus amigos. ¿Entienden ahora?. ¿Es que acaso, las leyes no se han dictado para los ciudadanos en general, sean del lugar que fueren?... Es un pitorreo, eso de que "todos somos iguales ante la Ley. Y encima, además de tener que soportar estos abusos vecinales, se intenta por personal del Ayuntamiento amedentrar y amenazar, con "revisar" las viviendas de los que "levanten la voz"... ¡¡del año que fueren!!. ¿Pero dónde estamos?. Para algunos, estamos aún anclados en los tiempos del "si Wana". Pero por desgracia de esos personajes, las leyes están para aplicarlas y respetarlas. ¡Pero todos, eh!.

miércoles, 21 de abril de 2010

Al final se le DENIEGA la AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA...(Oia)



La nave industrial de la fotografía, sita en el lugar de Mougas, parroquia de Santa Uxía de Mougas, del Concello de Oia (Pontevedra), que había solicitado, previa a la licencia municipal, autorización de la Comunidad Autónoma, para adaptar una nave industrial existente, destinándola a "almacenamiento y embalaje de productos de madera" -en estos momentos sus usos son la construcción de animales robóticos, nada tienen que ver con lo pretendido-, ha recibido ya la resolución dictada el 07.04.10, por la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras da Xunta de Galicia, la cual expone, RESOLVO: "DENEGAR la autorización da Comunidade Autónoma para usos e actividades constructivas en solo rústico, co obxecto da adaptación de nave para almacenamiento e embalaxe de productos de madeira".
Al respecto cabe mencionar, que la documentación del expediente administrativo, remitida por el Concello de Oia, fue la siguiente:
- Copia do anuncio publicado no xornal "Atlántico Diario" o día 1 de abril de 2009.
-Informes do técnico municipal de data 24 de marzo de 2009.
-Informe do técnico municipal de 4 de marzo de 2010 no que di que consta licenza de construcción de mave almacén, non consta licenza de actividade expresa.
-Acordo da Xunta de Goberno Local de data 24 de xullo de 2009.
-Non consta certificación expedida polo secretario do Concello, acreditativa da realización do trámite de información pública, na que consten que se cumpriron os requisitos establecidos polo artigo 41.2.b) da LOUG.
-Consta escrito de alegacións presentado por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro.
Y ahora, solo le queda interponer el correspondiente recurso de alzada ante el conselleiro de medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en un plazo de un mes... Y a esperar.

domingo, 18 de abril de 2010

Y sobre el "chalet" del CRISTO del CORCOVADO, en Arcade...(Soutomaior)

Pues resulta que, con relación a esa vivienda denominada "fábrica dos soños", nacida de una "antigua nave industrial de cerámica", situada a pie de la playa del muelle de Arcade -incluso invadiendo el espacio de servidumbre de costas-, hemos logrado "desempolvarla", dormidita como estaba en los cajones -¿en espera de qué?-, la antigua denuncia presentada por Estefanía López Freire, tanto en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, como en el mismo Ayuntamiento de Soutomaior. Y así, hemos observado como se ha emitido con fecha 18.03.10 nueva resolución del expediente P-PL-77.04/03 y pliego de cargos (expediente nº S-2010/005-C) e incluso se sustituyó la anterior instructora responsable del anterior sancionador, por parte la mentada Consellería.
En cuanto al Ayuntamiento de Soutomaior, también con fecha 10.03.10, se adoptó mediante la "incoación de expediente sancionador -a Arado, SL-, por presunta comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 217.3, apartados a) y b) de la LOUG, por los hechos descritos en el cuerpo de esa Resolución y que fueron objeto de expediente de reposición de la legalidad urbanístico nº 15/04", nombrando a continuación al correspondiente instuctor del expediente.
Como resultado de todo ello, la Alcaldía de Soutomaior notificó a los interesados, que por parte de Arado SL, se interpuso recurso contencioso-administrativo -procedimiento ordinario 0000112/2010002 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo-, contra la Resolución de la Alcaldía nº 484/09 de fecha 30.12.09. Estaba cantado. Y ahora, a esperar...

viernes, 16 de abril de 2010

Y ahora, ante el recurso interpuesto por la DENUNCIANTE, EL AYUNTAMIENTO requiere...(Soutomaior)

¿Se acuerdan de este edificio?. Si, aquel que se reformó integramente sin la preceptiva licencia municipal -provocando además a una vecina-, situado en el Peirao 16-A de Arcade (Soutomaior), ubicado en la Ordenanza 2.1 "de edificación semiintensiva de transición a couzada", de las vigente Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, y por tanto sin adaptarse a la LOUG, como era obligatorio, y cuya situación además, era de "fuera de ordenación", y por tanto incompatible con el ordenamiento urbanístico vigente. Pues bien, resulta que ahora, el Alcalde, viene a "ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Estefanía López Freire contra el apartado II) de la Resolución de Alcaldía nº 91/09 de 06.03.09, por lo que acuerda REQUERIR a la entidad ITAIPÚ-TRADE SL a la presentación, en el término de tres meses, del necesario proyecto de legalización de las obras en curso, revocando el citado acto y dictando, en su lugar, nueva resolución por la que se ordena a la entidad mercantil a la restitución de la legalidad urbanística infringida, mediante la devolución de la edificación a su estado y uso primitivos, debiendo demoler a su costa las obras de reforma efectuadas y consiguiente reconstrucción de lo indebidamente demolido, impidiendo en tanto los usos a los que tuviese dado lugar la reforma"... Ahora al promotor, sólo le queda la vía contencioso-administrativa -de la que posiblemente hará uso, a pesar de no tener donde agarrarse-, pero que dificilmente -por no decir imposiblemente- va a cambiar el destino de ese edificio. La piqueta.
Es curioso que para llegar a este momento, la denunciante, haya tenido que aportar "un ramo de fotografías" -así se manifiesta el Alcalde en la resolución-, donde se demostraba como era el edificio antes de su reforma... puesto que solamente, se pretendía hacerle devolver a su anterior estado el bajo cubierta, obviando que todo lo demás realizado era ilegal. Y ahora vamos a esperar, como, y de que manera, se va a hacer... "la reconstrucción de lo indebidamente demolido". No olvidemos que se trata de un edificio, cuya situación anterior era de "fuera de alineación", y por tanto de "fuera de ordenación". Por lo que el otorgamiento de una nueva licencia, se antoja muy dudosa. ¿No lo creen?. Pero será curioso estudiar la vía a seguir por los técnicos municipales de Soutomaior... Para algunos ¡¡¡todo es posible, en la viña del Señor!!!.

Y siguen APARECIENDO IRREGULARIDADES... (Soutomaior)


-Situación y fotografías varias del edificio actualmente-


-El camino de servidumbre existente en el lateral izquierdo, donde se puede observar la altura de esa planta de semisótano, que incide en la altura del fondo edificable, al ser superior a una vez y media la altura de dicha planta baja, medida en alineación-

-En el frente a la calle, la planta superior en diversos puntos el metro sobre la rasante, lo cual la define como un semisótano-
Esta vez, se trata de un edificio situado en la rúa Calvario 24 de Arcade (Soutomaior), compuesto de "planta de sótano, planta baja, tres plantas de pisos y aprovechamiento bajo cubierta", eso según reza en la licencia "Expte: 3.180/06), otorgada el 18/20 de septiembre (hay documentos que reflejan distintas fechas de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno otorgante de la misma), ubicado en la Ordenanza 1 "de edificación intensiva en bloque cerrado o manzana", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior (Pontevedra) -aprobadas definitivamente el 14.11.98-, y por ello no adaptadas a la LOUG, y cuya altura permitida se fija en CUATRO PLANTAS (B+3 y a.b.c.); siendo el estado actual del edificio de "estructura y cubierta rematadas" -las fotografías adjuntas son bien elocuentes-, que además, lleva paralizado más de ocho meses -sin que conste en el expediente consultado, la existencia de solicitud, y otorgamiento claro, de la preceptiva prórroga-, lo cual lleva a una presunta CADUCIDAD de la mentada licencia.
Pero es curioso, muy curioso, que en el citado edificio se contabilizan realmente "una planta de sótano, un semisótano, una planta baja, tres plantas de pisos y un aprovechamiento bajo cubierta". ¿Dónde está la licencia de esa planta del semisótano?. Pero es que al ser un semisótano -es obvia esa definición-, computa en edificabilidad y como planta; por lo que dicho edificio incumple con las alturas y la edificabilidad permitidas.
No acaban ahí las irregularidades apreciadas, sino, que se remata el edificio en su extremo izquierdo en rotonda, en un intento palpable de convertir un supuesto camino de servidumbre existente -da servicio a otros terrenos interiores-, para acceso de vehículos a las plantas de aparcamientos del edificio, en un futuro vial de 8,00 m ancho (se retranquea el edificio 4,00 m desde el eje), lo cual contradice el vigente ordenamiento urbanístico -supuestamente estaría en mente plasmarlo en el futuro PGOU-, sin que se haya adoptado una modificación puntual de mismo, como sería lo preceptivo.
Se trata apues, de una infracción grave, permitida y consentida por el Ayuntamiento, porque es bien notoria la existencia de esas ilegalidades urbanísticas... con un posible problema añadido, de decidir el actual promotor "endosarlo" a un tercero como venta... Problemas a la vista, pues. Y el Ayuntamiento de Soutomaior, ¿incoará el obligatorio expediente de restauración de la legalidad urbanística?... Esperemos acontecimientos.

domingo, 11 de abril de 2010

Y como NO DEJAN otra opción... (A Guarda)


Les adelantamos que se ha interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Decano de los de Pontevedra, para su admisión y posterior turnado el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de A Guarda, en sesión celebrada el 22 de Febrero del 2.010, en virtud del cual se acuerda OTORGAR LICENCIA a la DISCOTECA ENJOY A GUARDA, S.L. (representada por D. Marcos Alonso Fernández), y habiendo sido solicitada en fecha 26 de diciembre de 2.007 (RE 9.205), para "acondicionamiento de local para actividad de DISCOTECA, sita en la calle Manuel Álvarez, número 8-bajo", ubicada en suelo urbano (Ordenanza 1) "Edificación en bloque cerrado" del vigente PGOU -aprobado definitivamente el 27.07.93 y modificación puntual del 27.12.96-, y basándose en los incumplimientos ya manifestados en anteriores escritos de este blog... y así, este sábado, hemos podido leer en Faro de Vigo -se lo expongo en el blog-, como el Presidente de la Federación del Colegio Médico de Pontevedra, el médico especialista D. Dionisio Alonso Párraga -uno de los mayores expertos en temas de ruido-, manifestaba: "Humanizar calles reduce el ruido pero es una medida aislada", recomendando a continuación, aplicar una mayor contundencia en las zonas de marcha: "O se eliminan de los núcleos habitados o los vecinos seguirán sufriendo". Y es curioso observar, como recomienda que lo ideal es que por las noches no se registren más de 35 dB... Aquí en A Guarda, eso es o sería una utopía, puesto que en toda la calle Manuel Álvarez -sin contabilizar aún el futuro ruido producido por esas 481 personas en "peregrinación" a esa Discoteca, según el informe del plan de ruidos elaborado por una empresa a petición del Ayuntamiento, es ahora mismo de 63,1 dB.
Parece mentira que, en el Ayuntamiento, sigan erre que erre. No caen de la "burra". Siguen además, manifestando que se trata de un uso COMERCIAL, e incluso lo asocian al uso HOSTELERO, en lugar del verdadero uso de las Discotecas, que es el RECREATIVO. ¿Será posible, tanta ignorancia o hay "otras cosas"?. Allá ellos.

viernes, 9 de abril de 2010

El tercer edificio de TALO RÍO, también fue DENUNCIADO... (Soutomaior).


-Plano de situación en el ámbito U.A.-2 Talo río-

-Diversas vistas fotográficas del edificio 1A en el ámbito U.A.-2-

Se trata del edificio ubicado en la parcela 1A del mentado ámbito Unidad de Actuación nº 2 "Talo río", más conocida como "Alameda Talo río", en Arcade (Soutomaior), y compuesto de un sótano (ya existente), planta baja, entreplanta, tres plantas de pisos y planta bajo cubierta, edificación a la que se incoó un expediente de paralización y de restauración de la legalidad -denuncia presentada en el momento de iniciarse su construcción, por carecer de licencia municipal-, y cuyo uso solicitado posteriormente era para dedicar a OFICINAS totalmente, amparándose ahora, en la solicitada licencia municipal "Expte: 1.562/06", otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión selebrada el 15.06.06, y en base a una previa "modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento" corcerniente a ese ámbito de la U.A. 2, y un supuesto ilegal "convenio urbanístico" -donde el Ayuntamiento renunciaba al 15% de cesión de aprovechamiento lucrativo asignado, a cambio de dos locales, cuatro plazas de garaje y dos trasteros, cuyo valor cifraban en 41.000.000,00 pesetas-, en el que falsamente se dice, "que la nueva ordenación duplica la superficie dedicada a espacio libre de dominio y uso público", que le sirvió de base; siendole por tanto de aplicación, ante la ilegalidad de esa modificación puntual -nula de pleno derecho-, la Ordenanza 1 "de edificación intensiva en couzada o manzana", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, no adaptadas, del mentado Ayuntamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.98-, y cuyos actos vienen a contradecir la legislación y el ordenamiento urbanístico vigentes, constituyendo una infracción grave.
Pero, he aquí, que esa edificación 1A, como se puede observar en las fotografías, incumple con las alturas permitidas -B+3 y 12,60 m-, contabilizándose un B+4 y 17,60 m, al no respetar las determinaciones, hacia la calle Rosalía Castro, de aquellos edificios con soportales en las plantas baja, retrotrayéndolos 3,00 m la fachada -problema existente en el edificio contíguo y construido anteriormente y por tanto en situación de fuera de ordenación-, además de haberse construido una planta bajo cubierta, que no es tal, al observarse la existencia de un torreón corrido, lo cual está totalmente prohibido, sobrepasando el 60% de ocupación permitida. En consecuencia se constacta la existencia de más edificabilidad de la permitida en todo ese edificio.
Asimismo, la edificación no se ha dedicado íntegramente al uso de Oficinas, puesto que alguna de las plantas se destinaron a vivienda. Increible, pero cierto. Y así fue denunciado.

jueves, 8 de abril de 2010

Cuando, hasta los FISCALES, avisan del PELIGRO...(Vigo).

¿Que podemos pensar, aquellos que "sabemos" de los tejemanejes existentes dentro de los Ayuntamientos e Instituciones públicas?. Esa reflexión, hace mucho tiempo que el que suscribe, la ha manifestado en tertulias y reuniones. Y estaba cantado que ello, era y es así. Porque, sino ¿porqué había tanto interés, por parte de los Ayuntamientos, en recuperar mas poder... urbanístico? obviamente, y salvo casos muy aislados, para poder seguir manejando a la ciudadanía y parroquianos. Porque sino, se les aplica aquello de: ¡¡quien se mueva, no sale en la foto!!.
Y observando, lo que hasta ahora ha sido una práctica caciquil y de amiguismo constante, ¿que pasará a partir de ahora -aprobada la nueva ley-, al poder "ofrecer" nuevas competencias a los "amigotes" y "benefactores"?... ¡Con lo fácil que es cambiar o desplazar las delimitaciones, en los planos de los planeamientos!. A partir de ahí, ya lo verán, podremos comprobar como las recalificaciones, estarán al orden del día... sólo para algunos privilegiados, o sea, quien sea amigo o del partido. Y el resultado puede ser épico. Y sino, al tiempo. Porque, los que de alguna manera, hemos iniciado esta cruzada -nunca mejor dicho-, sabemos lo que hay detrás de muchos "untamientos", y las "maneras" que emplean para acallar las voces discordantes.
Y tal como se menciona en el reportaje adjunto de Faro de Vigo. ¿Que decir, de los técnicos y juristas responsables de los informes previos y preceptivos para el otorgamiento de una licencia?... la mayoría de ellos, realizados "a la carta". Y que, y no lo digo yo solamente, sino la misma Fiscalía de Urbanismo, ¡¡¡hacen y deshacen a sus anchas!!!. Y tanto. Pero eso no es de ahora, no; sino que ya viene de lejos, y como no "pasaba nada"... "alguno" de éstos, incluso se permite el lujo de intentar, mediante falsedades y mentiras -de otra manera le sería imposible-, endosar "etiquetas" surrealistas, de aquellos que nos dedicamos a intentar esclarecer sus actos punibles, obviando los mencionados, ese dicho de que ¡cree el ladrón que todos son de su misma condición!...
Esperemos pues, el resultado que nos va a traer la Ley Feijóo, y desde luego, habrá que tomar las medidas necesarias y definitivas, que limpien de una vez nuestros Ayuntamientos, y que, tanto los alcaldes o ediles, como técnicos y juristas -responsables todos ellos del otorgamiento de las licencias-, unos por acción y otros por omisión, "purguen" los desmanes que cometan, y que nos han llevado a esta situación. Habrá que desearle suerte al Ministerio Público de Galicia... le va a hacer mucha falta.