LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 30 de mayo de 2010

Hay ALCALDES que JUEGAN con fuego... (O Rosal)


-Rematada la placa de la planta baja, y nivelado del terreno con relleno de tierras y muro de piedra lateral-
-Tela plástica para protección ocular, además de sacos de materiales
cargados y apilados en todo el largo del frente de la nave-

-Cuando se estaba construyendo la planta del sótano (semisótano por su parte posterior)-

Observen esta nave industrial, situada en el pkm 55,10 de la PO-552 (A Guarda-Tui), en el municipio de O Rosal, dedicada a la construcción industrial de piezas de poliuretano, se ha permitido el lujo de iniciar una ampliación de la existente -de dimenciones considerables además-, sin la preceptiva licencia municipal, y por supuesto sin la previa autorización autonómica. Llamaba la atención la grúa existente, porque en todo el frente, colocaron una batería de sacos de obra cargados y apilados, además de una tela plástica oscura para así ocultar esa actividad constructiva de los ojos de los "curiosos"... y de paso, poder "pasar" de las autoridades y personal municipales -posiblemente eran sabedores de la actividad-, sin darse cuenta que se estaba cometiendo presuntos delitos, entre otros, contra la ordenación del territorio, puesto que estamos hablando de terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de O Rosal (Pontevedra), hoy considerados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria"... Y cuyos usos INDUSTRIALES, así como la modificación de la rasante natural del terreno, están precisamente prohibidos.
Con fecha 02.12.08 (RE 6735), se presenta la denuncia -no había cartel de obra a la vista-, sin obtener respuesta alguna de la Alcaldía, lo mismo que al escrito del 17.10.09 (RE 7045), solicitando certificación comprensiva del estado del procedimiento... y ante el total silencio y la inacción observada, con fecha 18.11.09, se presenta ante el Ministerio Fiscal la correspondiente denuncia, quien decide, previa investigación, "incoar las Diligencias Informativas Penales 90/2009, e interponiendo QUERELLA, remitiendo ésta en esa misma fecha al Juzgado Decano de los de TUI, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que ha de conocer del procedimiento para la averiguación de los hechos".
Es curioso que, con fecha 16.05.10, se constata la existencia de un "cartel de obra" -colocado recientemente por lo que se ve-, en el que se refleja de licencia otorgada por el Ayuntamiento de O Rosal (¿?)... y con número de Expte: 97/2009. Es decir, posteriormente a la actuación denunciada. ¿Cómo es posible Sr. Alcalde, tal actuación?. ¿En base a qué se concedió?. ¿Tiene informes técnicos y jurídicos?... y lo más importante: ¿Tiene la previa autorización autonómica?. Y a día de hoy, al denunciante, no se le ha dado traslado de los acuerdos o resoluciones adoptadas. ¡¡Una más de dejación de funciones u omisión!!.

Se ejecutó la DEMOLICIÓN de esta NAVE INDUSTRIAL... (Nigrán)


-Y así quedó finalmente, después de la demolición-



-Así era la nave industrial, ubicada en un desnivel considerado con la carretera... para intentar ocultarla-

Esta nave industrial, situada en la Avda. de Pablo Iglesias s/n, en el barrio de Rouxo, parroquia de Priegue, en Nigrán (Pontevedra), la cual fue construida -sin contar con la preceptiva licencia municipal y previa autorización autonómica-, ocultándola, al situarla bajo la rasante de la carretera, al lado de un Motel existente y una nave industrial dedicada a carpintería de aluminio y derivados (también pendiente de demoler). Se encontraba ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y hoy denominados por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria", y por ello tipificados esos actos como una infracción muy grave. Y a pesar de la denuncia presentada en el Ayuntamiento de Nigrán el 20.04.09 (RE 3769), éste ni siquiera se dignó dar traslado de los acuerdos o resoluciones adoptadas.
Hoy sabemos que la Axencia de Protección da Legalidad Urbanística, ya ha ejecutado la demolición de esa nave industrial, dejando los terrenos tal como se pueden observar en el reportaje fotográfico. ¿Quién decía que no se tiraba nada?. ¡¡A ver si así, se frena el desmadre existente!!. Culpables de ello, los Ayuntamientos, autoridades y funcionarios (técnico/asesor), que dejan y permiten -a algunos, claro-, hacer lo que les apetece. La frase ¡¡¡ti vai facendo!!!, ya es tópica. Esperemos que pronto sea un mal recuerdo simplemente -para mucha gente ya lo es-, pero aún existente los osados y aquellos que siguen teniendo "manga ancha" dentro de los Ayuntamientos. Las amistades...

Nunca ES TARDE, cuando... (Oia).

El Alcalde de Oia, ha tenido la "deferencia" -no salgo de mi asombro, después del total silencio al que se me ha estado aplicando-, enviar copia del Decreto nº 167, acuerdo adoptado el 21 de mayo de 2010 -¡¡¡recibido en mi domicilio en Vigo el 29.05.10!!!-, relativo a la "Protección da legalidade urbanística en materia de obras rematadas", tratándose en este caso, del edificio donde se encuentra ubicado en su bajo la cafetería "Boa Vista", en Viladesuso (Oia), datando la denunciada el 23.03.04, descubriéndose ahora que le habían incoado en fecha 19.01.06 el expediente nº 4/06 de reposición de la legalidad urbanística -lo cual nunca fue notificado al denunciante-, teniendo que proseguir con su tramitación, ante la entonces CPTOPeV (hoy CMETeI) de la Xunta de Galicia en fecha 15.12.04 -repitiendo sendas denuncias en distintas fecha-; para, seguidamente, ponerlo el 22.06.06 en manos del Ministerio Fiscal, ante el total silencio e inacción mostradas por esas mentadas Administraciones... principalmente de la Alcaldía de Oia, y que, como resultado de este último acto ante la Fiscalía, se incoaron las Diligencias Penales 49/06 que, ante los indicios observados, dieron como fruto su traslado al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tui, onde actualmente se siguen las diligencias previas del Procedimiento abreviado 135/2007.
Y ahora la Alcaldía, mediante esa notificación, y ¡transcurridos cuatro años sin noticias de la misma! -algo debe estar pasando, digo yo-, me envía resolución adoptada, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN:
Primeiro.- En aplicación do artigo 209.4 da LOUGA e non constando no expediente 4/06 Resolución do procedemento de reposición de legalidade urbanística no prazo de un ano a contar desde o acordo de iniciación, se declara a caducidde do expediente de disciplina urbanística 4/06 iniciado el 19 de xaneiro de 2006.
Segundo.- Incoar expediente de protección da legalidade urbanística, de conformidade co establecido no art. 210 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de Ordenación Urbanística e Protgección do Medio Rural de Galicia.
Terceiro.- Comunicar ó interesado a carácter de non legalizables das obras que motivan o presente expediente e que non estén contempladas no proxecto técnico que foi obxecto de licencia urbanística no ano 1989, de conformidade co informe dos Servicios Técnicos Municipais.
Cuarto.- En cumplimento do trámite de audiencia ó interesado, preceptuado no artigo 84 da Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, e emitidos os informes precisos para dictar a resolución do presente procedemento, póñase de manifiesto o expediente para que no prazo de QUINCE DÍAS alegue e presente os documentos e xustificacións que stime perttinentes en defensa dos seus deritos. Igualmente, poderá propoñer proba, concretando os medios dos que se pretenda valer.
Quinto.- Dar conta de forma inmediata á Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Servizo de Urbanismo.
Sexto.- Dar conta de forma inmediata ó Xulgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tui onde se siguen dilixencias previas Procedemento abreviado 135/2007 - P.A. nº 22/07....
Oia, 26 de maio de 2010. A Secretaria.
¿Que ha pasado, S. Alcalde, para notificar -como obliga la Ley-, los pasos seguidos en este expediente?, cuando hasta ahora se "ha pasado" olímpicamente de una de las partes interesadas (ni una sola comunicación, acceso al expediente, copias de documentos, etc, etc)... ¡¡Ver, para creer!!, o mejor dicho, quizás la experiencia del ¡Gato escaldado...!

viernes, 28 de mayo de 2010

Cuando para JUSTIFICARSE, se miente...(Vigo)

-La noticia publicada y las declaraciones "justificativas" de la propiedad-


-Varios momentos de los trabajos de construcción de la vivienda prefabricada-


-La servidumbre de paso temporal, por la que pretendían acceder. Usando y abusando de ella, sin permiso alguno-


-La solera de cimentación de esa vivienda unifamiliar, y el muro de sostenimiento de tierras, que han servido de modificación de la rasante natural del terreno-

Es curioso como para algunas personas, las mentiras y las difamaciones son el único camino que les queda, para justificar los desmanes y el intento de apropiarse de derechos por que sí. Y así el 27 de los corrientes, nos desayunamos con una noticia -que aunque esperada-, raya con la desfachatez... al querer hacer ver -a quienes no saben de que va el caso-, que se pretende cometer una injusticia, con la demolición de una vivienda prefabricada construida en el lugar de "Redondos do Rial", barrio de Rial, en San Andrés de Comesaña (Vigo), ubicada en suelo rústico de protección agropecuaria -SNU5 AGRICOLA-, además de encontrarse afectada por un vial en proyecto... según el anterior PGOU/93, hoy con el PGOU/08 "suelo rústico de protección agropecuaria-paisajística -RPAP-, y todo ello sin amparo de la preceptiva licencia municipal, ni previa y obligatoria autorización autonómica, como exige la legislación vigente a todo ciudadano... de imposible otorgamiento además, por estar enclavada y sin salida a camino público -el acceso a esos terrenos eran y son por una servidumbre de paso temporal necesario para el cultivo de la finca enclavada-; haciendo un constante uso y abuso de esa servidumbre que, obviando los derechos del sirviente, el predio dominante se los saltaron a la "torera", entrando y saliendo con vehículos día sí y día también, a pesar de las advertencias recibidas del predio sirviente. Ese constante abuso, llevó a los dueños de esa servidumbre a "pedir ayuda", de alguien -lo de, uno de los dos mayores expertos en denuncias urbanísticas de Vigo, será por aplicación de las leyes-, que pudiese librarles de tal problema (la falta de respeto a un anciano era y sigue siendo una constante -los insultos han sido, y siguen siendo una constante-, además de ignorar constantemente a los hijos de éste), y así, como amigo de hace años de esa familia -eso no es un pecado, digo yo-, y despues de estudiar el caso detenidamente, se planteó adoptar las medidas tendentes a poner las cosas en su sitio, aplicando para ello la legislación vigente. Ni más, ni menos. No existe nada anormal en ello, ni nada que se le parezca, a pesar del interés de ponerse como víctimas, quienes son las culpables de todo lo sucedido, y querer "señalar" esa mano denunciadora como responsable de sus desdichas. Ni siquiera son sinceras con ellas mismas, ni se les observa arrepentimiento en sus actitudes.
En consecuencia el 25.09.07 (DOC 70105807) se presenta denuncia ante el Ayuntamiento de Vigo -quien notifica el 22.04.08 su traslado a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio-, se presentó denuncia ante la Consellería el 13.10.07 (que a día de hoy no dió respuesta alguna), y posteriormente, ante la total inacción observada, se presentó la correspondiente denuncia ante el Ministerio Fiscal el 15.10.07. El resultado de todo ello, fué el traslado al Juzgado correspondiente, por el Ministerio Fiscal, de los presuntos delitos detectados en la denuncia...
Las manifestaciones de los hoy imputados, son de lo mas pintoresco. Desde manifestar que "su finca es un caramelo para los especuladores" -cuando se trata de unos terrenos rústicos protegidos de dificil especulación-, a decir que, "estamos a cinco minutos de Samil" -será cuando no haya caravana, como así se encuentra todo Vigo-... ¿qué diría de encontrarse en primera linea de playa?. Y el colmo -por su falsedad manifiesta-, es decir "que un vecino que quiso comprarles las tierras sin éxito, denunciase la existencia de la construcción ilegal ante el Seprona de la Guardia Civil"... Al respecto, es falso que el Seprona recibiese denuncia alguna... sino que fueron los responsables de la investigación decretada por el Ministerio Fiscal, para comprobación de la denuncia. Y por supuesto, nunca ha existido, ni existe esa trama de especuladores que dicen -jamás ha sido, ni será la actuación-, del denominado en el reportaje como "denunciante profesional", y menos que éste quisiese comprarles ese terreno. Y de eso, obviamente estoy muy seguro.
Con respecto a que les "había dicho" un funcionario municipal -curiosamente no lo reconocen, ni saben decir quien era-, que no hacía falta licencia para instalar una vivienda prefabricada... mejor no comentarlo, por falsaria manifestación. "Ignorar las Leyes, no exime de su cumplimiento". Y una vez más, demostrando esa prepotencia mostrada en todo momento -hacia quienes deberían mostrar más sumisión y respeto para, por las buenas, obtener las cesiones adquiridas a la fuerza-, ahora amenazan con "si nos mandan desmontar la casa, pondré una autocaravana. No tenemos otro sitio", obviando que tampoco se puede "aparcar" una caravana, además de haber por donde van a entrar a la finca, porque un Juzgado ya dictó Sentencia, anulándoles la tal servidumbre, y que, en un acto de indisciplina, ahora pretenden, a la brava, abrir una nueva servidumbre por otro terreno de la misma familia... lo cual les llevará a un nuevo pleito seguramente. Las mentiras, las agresiones verbales o malos modos, no van a ningún lugar. Y lo dicho, algunos se quieren pasar de listos.

lunes, 24 de mayo de 2010

Una ESTACIÓN de DEPURACIÓN de AGUAS RESIDUALES, mal situada... (A Guarda)

-Las viviendas situadas en A Bouza, se encuentran a pie de la depuradora-

-Ahí tienen los tanques al aire libre, y cuyos olores fétidos, ya se empiezan a notar-




Y como no podía ser menos, también en A Guarda (Pontevedra), han ubicado la Estación de Depuración de Aguas Residuales -de importancia suma-, en el sitio menos indicado. Parece que lo buscan adrede. Sin sentido, y sin pensar los pros y los contras.
Esta, la han ubicado en el lugar de A Bouza , lindando con la costa, al límite de la ya famosa "Senda del litoral", muy cerca del puerto, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de interés paisajístico" (Ordenanza 14) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modif. puntual del 27.12.96-, y hoy denominados por la LOUG/10, como "suelo rústico de protección paisajística", y cuyos usos proyectados se encuentran entre los PROHIBIDOS, constituyendo una infracción muy grave.
Pero es que además, se incumple con la distancia mínima de 2.000 m, con respecto al núcleo más próximo de población agrupada (según el RAMINP), lo cual incidiría no solamente en el núcleo de A Bouza -totalmente pegado a ella-, sino que, incluso el centro de A Guarda y Camposancos, se vería implicado en esos efectos perniciosos.
A tal efecto, cabe aclarar que, aunque el RAMINP se encuentra derogado por la nueva legislación autonómica gallega, denominada "avaliación da incidencia ambiental" -en la que se ha hecho desaparecer esa protección (¿?)-, sin embargo el Tribunal Supremo en Sentencia del 1 de abril de 2004, sobre el recurso de casación 5921/2001 interpuesto por el Ayuntamiento de Aranda del Duero, en relación al artículo 4º del RAMINP, por la mala ubicación de una estación de puradora de aguas residuales (EDAR), manifiesta en el Fundamento de Derecho cuarto: "El apartamiento de aquella norma en el Territorio de una Comunidad Autónoma, exigirá que la normativa propia de ésta, la haya sustituido -sin duda alguna-, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor". Es decir que las EDAR, están sujetas a la regla general de la distancia mínima establecida por el hoy derogado RAMINP, por cuanto el propio Tribunal Supreno en sentencia 18-04-90, entre otras, establecía que debe interpretarse, de manera amplia la expresión "industrias fabriles", puesto que en ellas las aguas son sometidas a un tratamiento y por lo tanto, a una actividad industrial.
En consecuencia, la EDAR de A Guarda, se encuentra ubicada en un lugar no apropiado, tanto por el tipo de suelo protegido -paisajístico-, como por la distancia de protección a los núcleos más próximos de población agrupada... además de encontrarse a escasos metros de la costa, lo cual no deja de ser un riesgo grave de vertidos contaminantes, en el caso de una avería...
CURIOSAMENTE, ¡si antes lo decimos!... ANTES OCURRE, sino observen, el video ubicado al comienzo de este blog, que se nos facilitó para su divulgación, realizado el pasado 25.05.10, y donde se constata la grave contaminación que se está produciendo, extendiéndose en una superficie del océano, superior a los 10.000,00 m2... perjudicando la pesca y los recursos marinos, además de los turísticos. ¿Y los técnicos responsables -tanto municipales como autonómicos-, no sabían lo que podía suceder?. Pues andamos bien... ¡¡Ah!!, y en ese suelo rústico de protección paisajística... no resulta de aplicación la limitación de plazo de prescripción de las infracciones, en este caso, muy graves.

¿Qué ALINEACIÓN es la válida?...(Oia)


-La simetría del edificio, la marca perfectamente el portal de entrada, formando una similutid idéntica. Por tanto estamos hablando de viviendas colectivas o plurifamiliares-



-Observen la alineación de las viviendas unifamiliares anteriores, y comparenla con la adoptada por el edificio colectivo al fondo-

Observen esa edificación situada en A Riña, en el municipio de Oia, donde se ha ubicado, de momento, el Centro Sanitario de la zona, cuya alineación si, se ajusta a la reflejada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, demostrando con ello, que las viviendas unifamiliares anteriores -y del mismo promotor/propietario-, no la respetaron.
Se encuentra sin haberse rematado su cubierta, de ahí esas armaduras de pilares a la vista, y constando en estos momentos de DOS PLANTAS (B+1) y compuesta de planta de sótano, planta baja y planta primera; contabilizando dos viviendas adosadas -la simetría no engaña-, y con un sólo portal de acceso... o sea, se trata de una "vivienda colectiva o plurifamiliar", cuando el ámbito y características -Ordenanza 1 "Edificación unifamiliar aislada o adosada"-, responde a la tipología edificatoria mixta de "vivienda entre medianeras, semiadosada o exenta". Por tanto, y a la vista está, nos encontramos con dos viviendas adosadas emplazadas en una parcela incumpliendo la superficie mínima (300 m2 por vivienda); se sobrepasan la edificabilidad máxima del 0,6 m2/m2; el 50% de ocupación; el retiro de 3,00 m del lindero del fondo, así como el obligatorio fondo edificable de 12,00 m; además de no respetar la alineación definida en los planos de ordenación... en cuanto a la licencia, el cartel de obra no reflejaba el nº de licencia. ¡¡¡Y porque no hay más, vamos!!!.
Y el Alcalde de Oia, sin embargo, en un gesto que le "honrra" -obvia el estado ilegal del edificio-, le alquila el edificio para instalar el Centro de Salud. Debe ser en premio a su legalidad. ¡Vaya, vaya con el munícipe! .

domingo, 23 de mayo de 2010

¿Que pasa con ESTAS OBRAS en zona protegida de Costas y Playas? (6)... (Redondela)

-La situación dentro del espacio protegido de Costas y playas-



-Ahí la tienen totalmente terminada y habitada. ¡¡Y no pierdan de vista el edificio que se observa detrás!!-

Y sigue... esta es prefabricada, y en las mismas condiciones de las anteriores, es decir, sin licencia municipal, ni la preceptiva autorización autonómica, y por supuesto, en terrenos clasificados como "no urbanizable de protección de costas y playas" (Art. 63.b) de las Normas Subsidiarias de Redondela, hoy según la LOUG, denominados como "suelo rústico de protección de costas" . Y se ha terminado totalmente, se ha ocupado y ahí la tienen... a pesar de su tamaño (Ss+B+1 o sea TRES PLANTAS) -incluso puede ser observado desde ese hermoso paseo costero realizado en A Portela (Redondela)-, y como se suele decir, ¡una pasada!, sin embargo los encargados de vigilar el urbanismo redondelano, ni se han percatado de su existencia. ¡¡¡Increible!!!... Y por el contrario, han tenido mucho celo de descubrir una entre mil, situada a escasos metros de ésta y bastante más oculta y desapercibida.
Y a todo ésto, que sepamos, han transcurrido mas de 48 horas, y no ha sido trasladada la denuncia, presentada el 04.05.10, a la Consellería competente en materia de urbanismo (CMATeI), como hicieron con la única "cazada", lo cual nos viene a demostrar que la anterior "actuación express" no fue buen "funcionamiento" de los funcionarios, sino que posiblemente había que actuar por algún motivo extraño. ¿O no, Sr. Alcalde y Concejal de Urbanismo?. ¿Que les parece esta actuación?. Vaya desmadre urbanístico, señores. ¡Y los Ayuntamientos piden más competencias urbanísticas a la Xunta!. ¿Para qué?.
ULTIMAS NOTICIAS: Tal como imaginamos, esta edificación-situada no camiño da Telleira, s14-bis "Monte da Canteira" en San pedro/Cesantes-, contaba con una denuncia ya antigua, por la que tenía incoado el expediente de reposición de la legalidad nº 94/07, habiéndose remitido, según la Alcaldía, al Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial (CPTOPeV), por ser su competencia... ¿Qué paso para que a ésta no se le haya proseguido con la tramitación? ¿Acaso se pretendía o pretende, obviarla?. Investigaremos tales hechos...

¿Que pasa con ESTAS OBRAS en zona protegida de Costas y Playas? (4 y 5)... (Redondela)


-Por si no fuera suficiente, se construyen a pares y pegaditas... y el Ayuntamiento no se entera. Posible problema de "ceguera"... cuando les interesa, vamos-

Y por supuesto tampoco, tres sin cuatro, ni cuatro sin cinco, por lo que se ve. A pares, vamos. Y así una tras otra, van cayendo, y todas ellas se han construido en terrenos clasificados como "no urbanizable de protección de costas y playas" (Art. 63.b) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificación puntual del 25.03.08-, y como todas las anteriores, no han tenido problema alguno para rematarlas y ocuparlas... a pesar de la existencia, por lo visto de denuncias "dormiditas" en los cajones del Ayuntamiento, y que ahora empiezan a "salir de la madriguera". ¡¡Vaya, vaya!!. ¿Y ahora qué?. ¿Quien se va a responsabilizar de tales hechos?. ¿El Alcalde o el Concejal de Urbanismo?. ¿O los dos a la vez?.
Es increible la dejación de funciones -suponiendo que sólo haya sido eso, claro-, y encima se descubre esa felonía, contada por ellos mismos. De Juzgado de guardia, vamos. ¿Son esos los Ayuntamientos democráticos que tanto se pregona a diestro y siniestro?. Y lo curioso de todo ello, es que se han atrevido, por lo investigado, a incoar un sólo expediente en la zona... cuando, por lo visto hasta ahora, hay cantidad de viviendas ilegales en la zona, y todas ellas en estado ilegal. ¿Los motivos?... sabe Dios.
ULTIMAS NOTICIAS: Y como no podía ser de otra manera, éstas dos viviendas también contaban con denuncias antiguas, que dieron como resultado la incoación de los expedientes de disciplina urbanística 73/99 y 15/07 respectivamente, habiéndose sido enviados esos expedientes a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transporte con fecha 25.11.99 y 07.03.07 respectivamente. ¿Cómo se encuentran esos expedientes?... Habrá que ponerse en conteacto con la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), para saberlo.

¿Que pasa con ESTAS OBRAS en zona protegida de Costas y Playas? (3)...(Redondela)

-Obsérvese las edificaciones -mas bien galpones destinados a apeos de labranza, salvo alguna rara excepción-, que existían en esos lugares señalados como protegido, en el momento de aprobar las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento (1.988)-


-Hasta se encuentra la maquinaria (hormigonera), protegida u oculta, afecta a esas actividades edificatorias, y una sábana o tela ocultando (¿?) las actividades-

Y claro, no podía haber dos, sin tres... y casi al lado de la anterior, nos encontramos con una " vivienda prefabricada" -que debe cumplir con los mismos parámetros de una tradicional-, situada en el camiño da Cova s/n, y tambien ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas" (Art. 63.b) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificadas puntualmente el 25.03.08-, por tanto no adapatadas a la LOUG; y por ello hoy denominados como "suelo rústico de protección de costas", cuyos usos RESIDENCIALES están totalmente prohibidos. Sin embargo a pesar de existir actividad constructiva actualmente, no se observa paralización, incoación de expediente y traslado del mismo a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (CMATeI). ¿A qué espera Sr. Alcalde y su concejal de urbanismo?. ¿Tal vez, a que el cajón donde han estado "dormidas" las denuncias, se abra?. Pues vamos con ello... porque "los españoles sobre -todos- iguales ante la Ley", no deberá haber descriminaciones ni coacciones, y por supuesto el trato debe ser igualitario... aunque en la realidad, y por lo visto, eso no es más que una utopía.

sábado, 22 de mayo de 2010

¿Que pasa con ESTAS OBRAS en zona protegida de Costas y Playas? (2)... (Redondela)

-Obsérvese la ubicación, suelo protegido, y sin embargo, nadie del Ayuntamiento se ha dignado a tomar cartas en el asunto... ¿será de los "blancos", tal vez?.


-¿Acaso, esto no es actividad constructiva edificatoria, Sr. Concejal de urbanismo?-
¿Y porqué no se ha actuado -de oficio- en 48 horas?.

Y como suele ocurrir, se suman más denominados "blancos", permitiéndoles hacer lo que quieren y donde quieren, sin nadie les paralice esas actividades, incumpliendo todos los parámetros de esa Ordenanza de aplicación. y sino ya me dirán como se puede estar realizando obras -en terrenos actualmente clasificados como "suelo rústico de protección de costas"- , cuando se ha entrado de oficio en una vivienda del lugar. Y cuando además se constata de la existencia de una infracción muy grave. ¿Que hay que hacer, para poder tener ese "salvoconducto", Sr. Alcalde?. ¿Porqué se persigue de oficio, a unos, y sin embargo a otros, se suele "ver para otro lado"?, cuando el grupo de viviendas existente está tan concurrido en la zona, que es imposible ver una y dejar de ver otra. Hay que hacerlo aposta. ¿Qué parámetro aplica el Sr. Alcalde y su concejal de urbanismo, pues?.
Bien, pues vamos a intentar averiguarlo; por de pronto, se han iniciado las correspondientes denuncias, para saber, si la velocidad observada, en la tramitación de una denuncia tramitada de oficio por el Ayuntamiento -de una vivienda en concreto-, es la misma "velocidad de crucero", que se va a aplicar -hasta estos momento se ve que no ha sido así-, en el resto de las ilegales existentes... porque, por lo de pronto, sabemos que incluso algunas de ellas, ya había sido denunciadas hace años... "y al parecer estaban dormidas en el cajón". ¿Qué pasó pues para no se hubiesen tramitado de oficio, amparándose en ese ya record de 48 horas, Sr. Concejal de urbanismo?. Alguien, dentro del Ayuntamiento, tendrá que dar una explicación a esa permisividad... Digo yo.

viernes, 21 de mayo de 2010

¿Que pasa con ESTAS OBRAS en zona protegida de Costas y Playas? (1)... (Redondela)



-Ahí tiene el Sr. Alcalde, y su concejal de urbanismo, más pruebas de la actividad edificatoria existene a día de hoy-

-¡¡Vaya previlegios que tienen algunos!!. Si se descuidan construyen en la misma marisma!!. Sin embargo ahí lo tienen, sin problema alguno... disfrutando de la vida. ¿es acaso de los denominados "blancos"?-




-¡Sr. Alcalde, esas actividades constructivas, se están realizando actualmente, y no se le ha incoado expediente de restaruación de la legalidad!. Como muestra ahí tiene la prueba: restos de materiales y contenedor de recogida de escombros...
Es increíble, lo que algunas veces se puede observar en los distintos municipios. Y así, podemos contemplar como lo que para algunos es Ley -los negros, en el buen sentido de la palabra-, para otros -los blancos, idem de idem-, suele ser permisividad manifiesta, aplicada por el mismo Ayuntamiento.
En este caso, nos estamos refiriendo al lugar de "A Telleira" en la parroquia de Cesantes, del municipio de Redondela (Pontevedra), donde en un paraje precioso, cuyos terrenos están clasificados, en las vigentes Normas Subsidirias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificación puntual del 25.03.08-, como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas" (Art. 63.b), hoy denominados como "suelo rústico de protección de costas", por la LOUG. Y entre cuyos usos prohibidos, se encuentran los RESIDENCIALES, constituyendo una infracción muy grave.
¿Cómo es posible que a día de hoy, se estén llevando a cabo trabajos constructivos en esa propiedad?. ¿Dónde está, o donde se encuentra, el inspector vigilante de urbanismo, para llevar a cabo la denuncia de oficio?. Porque este es uno de los pocos Ayuntamientos que aplica -por lo que se vé, cuando interesa y contra quien interesa-, a "rajatabla" la denuncia de oficio.
Ayuntamiento que incluso es capaz de batir todos los records de velocidad en la incoación de un expediente. Llegándose a comprobar que en el tiempo de 48 horas -¡esos son funcionarios eficaces!-, es capaz de levantar acta de inspección, incoar el expediente de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, tramitarla, darle forma -confeccionando los informes necesarios-, y se recibe en la Consellería competente en materia de urbanismo en ese tipo de suelo rústico protegido... Un aplauso, por tal diligencia... pero, lo malo es que sólo cuando interesa, se aplica esa efectividad.
¿Qué tipo de licencia, ampara las obras que se están realizando en esa propiedad actualmente? ¿Y que licencia dió soporte a la construcción de esa vivienda, situada a la vera de la costa?, por supuesto ¿quién o quienes son los responsables de esa permisividad?. Y por supuesto ¿de quien es esa propiedad?. Increible inacción municipal...

martes, 18 de mayo de 2010

INDECENTE es...

Es INDECENTE, que mientras la inflación es del -1%, y tengamos más de 4.000.000 (en realidad, son 5.000.000) de parados, tengamos que soportar una pretendida ampliación de la jubilación actual (se habla de 70 años, en lugar de los 65 actuales), y congelación de la subida a los mismos, de tantas y tantas medidas que se pretenden realizar... siempre dirigidas a los de siempre, o sea, los de a pie y los currantes.
Habría que transmitirle a quien o quienes le competa, y de paso, a todos los que forman ese grupito de previlegiados, llamada "casta política" de este país -que viven de nuestro sudor-, lo que consideramos nosotros, los pringaos, INDECENTE:
INDECENTE, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 624 euros/mes, y sin embargo, el de un diputado sea de 3.996 euros/mes, pudiendo incluso llegar éste, con otras prebendas añadidas, a los 6.500 euros/m2.
INDECENTE, es que un profesor, un maestro, un catedrático de universidad, o un cirujano de la sanidad pública, ganen menos que el "concejal de festejos" de un Ayuntamiento de tercera.
INDECENTE, es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto, y al inicio de la legislatura).
INDECENTE, es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación, y a los diputados les baste SÓLO CON SIETE, y que los miembros del gobierno, para cobrar la pensión máxima, SÓLO NECESITAN JURAR EL CARGO.
INDECENTE, es que los diputados sean los únicos trabajadores (¿?) de este país, que están EXENTOS DE TRIBUTAR UN TERCIO DE SU SUELDO DEL IRPF.
INDECENTE, es colocar en la administración a miles de asesores = (léase amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados).
INDECENTE, es el ingente dinero destinado a sostener a los partidos, aprobados por los mismos políticos que viven de ellos.
INDECENTE, es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer el cargo (ni cultural ni intelectual).
INDECENTE, es el coste que representa para los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes (siempre en gran clase), y tarjetas de crédito por doquier.
INDECENTE, no es que no se congelen el sueldo sus señorías, sino que no se lo bajen.
INDECENTE, es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año.
INDECENTE, es que ministros, secretarias de estado y altos cargos de la política, cuando cesan, son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir DOS SALARIOS del ERARIO PÚBLICO.
Y que sea cual sea el color del gobierno, toooooooodos los políticos se benefician de este moderno "derecho de pernada", mientras no se cambien las leyes que lo regula. ¿Quienes las cambiarán?. ¡¡ellos mismos!!. Já.
El diccionario de la lengua española, lo define como: "Que no está de acuerdo con la moral establecida o las buenas costumbres". O sea, asqueroso, impresentable...
(Esta sí debería ser una de esas cadenas que NO SE DEBE ROMPER, porque sólo nosotros podemos ponerle remedio a ésto, y ésta, sí que traerá años de mala suerte, sino ponemos remedio. Está en juego nuestro futuro y el de nuestros hijos).

domingo, 9 de mayo de 2010

Al vigente PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, ni caso (2)... (Oia)

-Situación según las Normas Subsidiarias de Planeamiento-

-Ahí se observa el relleno realizado en la alineación a la fachada-

-El cierre de la propiedad invade el retiro a la carretera PO-552, es facilmente comprobable, si observamos la situación del edificio anterior-
Y siguiendo en la misma zona, o sea en A Riña, pero esta vez en el número 126, del municipio de Oia (Pontevedra), esta segunda edificación supuestamente es del mismo propietario-, vuelve a incidir en parecidas infracciones urbanísticas que la anteriormente comentada, no respetando las alineaciones y rasantes, así como las determinaciones de la Ordenanza 1 "edificación unifamiliar aislada", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y por tanto no adapatadas a la LOUG, ubicando esa edificación fuera de la alineación reflejada en los planos de ordenación del mentado planeamiento.
Se observa, en este caso, la construcción de una "vivienda unifamiliar aislada", en la que se observan los siguientes incumplimientos:
a).- Se ha situado la edificación a una distancia de 18,45 m del eje de la carretera PO-552, a la que da frente; y por tanto, se sitúa en posición de "fuera de alineación", prefijada en los planos de ordenación, y por ende en "fuera de ordenación", cuando debería estar a 10,00 m, y en alineación con la acera.
Por tanto su cierre invade terrenos públicos pertenecientes a esa carretera PO-552, al encontrarse a una distancia de 8,55 m.
b).- Se ha modificado la rasante natural del terreno, rellenando la zona entre la acera y la edificación, ocultando con ello la planta baja, ahora denominada semisótano.
c).- No se han cedido los terrenos necesarios para ampliación de la carretera PO-552.
Y el resultado de esta vivienda, es igual a la anterior -es del mismo promotor anterior-, puesto que se ha realizado sin problema alguno, permitiendo las autoridades municipales de Oia, proseguir como si tal cosa... las ilegalidades no tienen importancia. Como resultado final, se interpuso la correspodiente denuncia el 07.05.10, y ahora a ver que hace el Sr. Alcalde...