LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 23 de octubre de 2010

Sus ACLARACIONES no encajan, con la REALIDAD...(A Guarda)

Y sino, observen. Según declaraciones realizadas por el aparejador municipal de A Guarda, en Faro de Vigo, como justificación, de esa "invasión" de las plazas de aparcamiento en el S.U.P. 7 "Polígono de Saa" en Camposancos en A Guarda, alega: "que se han desplazado parcelas, pero no se ha aumentado la edificabilidad ni el número de las mismas y se mantiene la plaza de aparcamientos en la zona". Esto no se sostiene con nada. Porque...
-Las parcelas absorvieron los
9 aparcamientos públicos-
Uno).- No existe ninguna previa y preceptiva modificación puntual de ese SUP-7, que ampare lo realizado, con lo cual, sin ello, toda modificación es nula de pleno derecho, siendo además de suma  gravedad;  pero es que además,  es obvio, que esos 5,00 m de largo de esas plazas de aparcamiento -estaban colocadas en sentido transversal-, e invadidas por esa vivienda unifamiliar adosada, tendrán que aparecer emplazadas dentro del frente del resto de las parcelas colindantes, o bien repartiendo esa dimensión (5,00 m) entre todas ellas, en ese frente... o bien tendrán que sobrar esos 5,00 m, pero situados entre alguna de las  parcelas.  En consecuencia, de ser absorbida esa superficie, se generaría edificabilidad. Sino, ya nos dirá ese técnico, dónde se encuentra la superficie invadida y "desaparecida" por arte de magia, o  por arte de birlibirloque, porque está claro que la misma ha desaparecido.

-Los ridículos aparcamientos pintados
sobre el mismo vial-
 Dos).- Y decir que "se mantienen las plazas de aparcamientos", es para desternillarse de risa... puesto que las plazas de aparcamientos "desaparecidas" contabilizaban 9 unidades... y ahora, lo que se pretendía -y así se hizo-, fue desplazarlas (mediante pintura) al asfalto del vial -otra ilegalidad más-, colocándolas adosadas a la acera -para ello ese vial se hace de una única dirección-, por lo cual, además, resultan ser bastantes menos de las que había inicialmente e invadiendo con ello una de las dotaciones del Plan Parcial. 

-La planta a mayores se ocultó
con un muro de contención-
Tres).- Y ¿qué tiene que decir con respecto a las alturas máximas permitidas -que lo obvia-, en TODAS las edificaciones allí construidas?. Porque cualquiera que observe las fotografías adjuntas, aunque no entienda de urbanismo... pero sepa contar, podrá observar TRES ALTURAS (Ss+B+1), además de sobrepasarse los 6,00 m de altura permitidos... para ello, se "ideó y permitió" -se supone con autorización municipal, puesto que así reza el proyecto-, construir esos muros de contención (¿?) de tierras de relleno... pero, que lateralmente, se puede observar claramente el estado anterior de esas rasantes. ¿Era necesario acaso ese muro de contención?.. ¿Para sostener qué?... ¿O tal, se trate de un muro de ocultación?. Y ante las dudas, que pudieran surgirnos, las fotografías nos las disipan inmediatamente.

-Y sabían muy bien  lo que estaban haciendo,
porque incluso pintaron las  plazas de
minusválidos fuera del Polígono-
 Cuatro).- Sin embargo, si sería más interesante, nos aclarara de una vez por todas, cuál fue el motivo real de pasar, el ancho de los viales de 10,00 m -según el proyecto inicial- a los 8,00 m realizados finalmente, cuando además el vigente PGOU de A Guarda, para el tipo de vial de 8,00 m  le obliga a proyectar "2 calzadas de 3,00 m (doble dirección) y dos beirarrúas de 1,00 m, una a cada lado del vial"... sin embargo ahí, en ese ya famoso Polígono de Saa, se realizó una sola calzada (única dirección), ubicando en  una de las direcciones, los obligatorios aparcamientos públicos en superficie-, y a cada lado una beirarrúa de 1,00 m; todo ello, amparándose en esa frase famosa del proyectista del citado Polígono, que decía aquello de : "Los aparcamientos irán ubicados en el mismo vial... y ¡¡para ello esos viales se harán de una sola dirección!!.

-Se ubican  los aparcamientos
incluso en las curvas y contracurvas-
[Observen que queda de vial, al ubicar los aparcamientos en el mismo... y diganme si es normal ubicar esas plazas de aparcamiento en una curva/contracurva]...
No está mal... para los promotores. ¿No creen?. ¡¡Todo menos perder edificabilidad!!. Y así no aportan las superficies necesarias, y obligatorias, destinadas a los aparcamientos públicos -totalmente independiente de la superficie destinada a viales-, y así que, nada más y nada menos, en las puertas del SIGLO XXI, se han proyectado "nuevos viales" de una sola dirección y de 8,00 m brutos (hay que restarle la invasión de esos aparcamientos). ¿No les parece que existen bastantes interrogantes en el mentado SUP-7 Polígono de Saa?. Pues que lo aclaren, si es que pueden.  

jueves, 21 de octubre de 2010

Ahora, JUSTIFICAN sus "actuaciones" de PARALIZACIÓN por las DENUNCIAS que se presentan...(A Guarda).

Es curioso que, como justificación de tener que actuar urbanísticamente, contra aquellas edificaciones donde se están ejecutando obras sin amparo de la correspondiente licencia, el responsable del área de urbanismo guardés, o sea, Concejal de Urbanismo y al mismo tiempo ALCALDE de A Guarda,  busque justificar, para obligar a paralizar una obra u obligar a solicitar la correspondiente licencia -por de pronto de obligado cumplimiento-, que "no le queda más remedio porque hay un señor que se dedica a vigilar las obras ilegales"... Inaudito, en quien se supone, es el garante de la legalidad. Pero claro, ¡no hay que cerrar las "puertas" a los futuros votos!. ¿Pero es que no tiene vergüenza?. ¿Cómo es posible tanta desfachatez?, y más, cuando precisamente debería ser él, como responsable de esa Concejalía de urbanismo que ostenta, quien realizase ese seguimiento en el municipio... para eso cobra de los guardeses. Pero claro, según suele pregonar el mismo, ante los numerosos  problemas que tiene... ¡¡no entiende de urbanismo!! (sic). Sin embargo, nada hace por intentar ponerse al día... Posiblemente, y por lo visto hasta ahora, actúa cuando le interesa o quiere, y según quien sea el interesado. Es un hecho que está ahí, porque, ejemplos hay para dar y tomar.
Ya es curioso, que ante denuncias presentadas por el, según ellos, "inhabilitado para la acción pública" -anticonstitucional acto de esa Corporación-, se decide no contestar a todas y cada una de las mismas... aunque deciden, por si acaso hacer las comprobraciones pertinentes, aunque al final -supuestamente despues de hacer esa comprobación, y saber quien o quienes son los infractores-, deciden si se paraliza o se deja proseguir las obras... o en algunos casos obligar a demoler rapidamente lo realizado, si se enteran de los pasos del denunciante prosiguen su camino denunciador. Eso es como se actúa en A Guarda. ¿Cómo llamarían ustedes, esas formas y maneras de vigilar a los infractores?. Yo, que aún creo en la justicia, desde luego lo tengo muy claro. ¿Y ustedes?. 
 

martes, 12 de octubre de 2010

Y ahora HAY que BUSCAR JUSTIFICACIONES...(A Guarda)

Y eso parece ser el "plan" del actual aparejador municipal, en el tema del Polígono de Saa (Camposancos) en A Guarda (Pontevedra). Porque no es de recibo, que pretenda implicar a quien nada tuvo que ver en el otorgamiento de esa licencia municipal 256/2006, otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de enero de 2.007; y en cuya acta, se puede leer:
-Noticia publicada-
"ACTA DA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POLA XUNTA DE GOBERNO LOCAL EN DATA 5 DE XANEIRO DO 2007.-
Na casa do Concello da Guarda, sendo as once horas do día cinco de xaneiro do ano dous mil sete, tivo lugar a sesión Ordinaria da Xunta de Goberno Local, que, convocada e presidida polo Sr. Alcalde D. José Luis Alonso Riego, contou coa asistencia dos seguintes concelleiros membros deste órgano:
D. Ignacio D. Saa González.
D. José Vicente Ferreira.
Dña. Teresa Cadilla González (q.e.p.d.)
D. Manuel Alberto Franco Peixoto (que se incorpora cando se sinala)
D. José Luis Lomba Álvarez.
Asiste como  Secretaria Dna. Julia Mª Carrasco Glez-Alegre.
Sendo a hora sinalada, o Sr. Presidente pasa a dar conta dos asuntos que conforman a orde do día, que de seguido se relacionan:

LICENCIAS DE OBRAS MAYORES... otorgar
"A CONSTRUCCIONES HERMANOS IGLESIAS ACEVEDO, S.L., R.E. Nº 6.514 DE DATA 27 DE SETEMBRO DE 2006, E CON DOMICILIO NA RÚA DE ROCHA Nº 11 DE A GUARDA-C.P. 36789, PARA CONSTRUCCIÓN DE "VIVENDA UNIFAMILIAR" COMPOSTA DE (PLANTA SOTO, PLANTA BAIXA E PLANTA PRIMEIRA), SITA NO PLAN PARCIAL DE "SAA" (S.U.P. Nº 7 -SECTOR 1) DA PARROQUIA DE CAMPOSANCOS. PARCELA: A-4".
Pero es que además, existe en el expediente los PREVIOS y PRECEPTIVOS  informes técnicos y jurídicos, emitidos respectivamente,  por el  arquitecto  D. José Melero Currás y la Secretaria general Dña. Julia Mª Carrasco Glez-Alegre,  ambos en sentido FAVORABLES... 
En consecuencia, es obvio, que en ninguna parte de esa Acta,  aparece el nombre del mentado independiente CELSO FARIÑAS, y por tanto, es difícil querer inculpar a alguien, que no ha participado en el "evento", como pretende el ínclito aparejador municipal -autor al parecer de esa peregrina declaración ante la Jueza de Instrucción-; y ello, por sí sólo, ya es demasiado grave. Porque, de querer hacer declaraciones, bien podía el mencionado técnico -quien también es el responsable de la vigilancia (¿?) urbanística de A Guarda, además de aportar informe del estado de la Urbanización de ese SUP 7 (¡que no hizo!)-, declarar ante su  S.Sª, la relación que ha mantenido, y mantiene él mismo, con  los estudios del arquitecto director (D. Ignacio Martínez Rodríguez)  y del arquitecto técnico (D. Humberto Solleiro Quintas), autores del mentado Polígono de Saa, y de, entre otros,  los cuatro proyectos de esas CUATRO viviendas adosadas, ubicadas en esas parcelas B-37, B-38, A-3 y A-4, del mentado Polígono residencial... Eso sí sería mas interesante, que pretender endosarle el "muerto", a quien no ha estado "vivo" en esa Comisión de Gobierno Local... Pero eso es "harina de otro costal", porque es mas que posible que, de "tirar del hilo", se acabaría deshaciendo la madeja..., pero para algunos, es más fácil involucrar a los demás -con falsos testimonios, trolas y mentiras, práctica habitual del gachó, como autodefensa-, tal como ha pretendido con el que suscribe, intentando interponer una querella -porque se le había denunciado su vivienda...¿es que cree que  la tiene legal acaso?-, la cual ni fue contemplada... porque cuando se va de "trampas" por la vida... suele pasar eso. Pero es que además, suele darle "a la sin hueso", haciendo comentarios despectivos, por el simple hecho de ensuciar... pretendiendo con ello desviar sus "actuaciones". ¡ Si todo el mundo sabe de quien vienen!. ¡¡Y tiene el valor, jactándose además, de decir que es honrado!!. Vaya por Dios. Estaría mejor calladito, porque si algunos de los vecinos de A Guarda y aledaños -comentarios que hacen en "petit comité"-, perdiesen ese "miedo local" que les atenaza, otro gallo cantaría... pero algunos "juegan" precisamente con eso, o tal vez son los que lo provocan. Y por desgracia, siempre hay quien hace caso a personajes como ese. Pero todo se andará.

-Ubicación del Polígono de Saa-
 Antes de terminar, sería conveniente recalcar el comentario del constructor de esa vivienda, y cuya frase ¡No creo que pase nada!, es para enmarcar. Porque según dice -graciosillo él-, "la vivienda cuenta con todas las bendiciones municipales". ¡¡¡Eso sr. constructor está a la vista!!!. En lo que posiblemente falla el mentado constructor, es en el resultado final, al manifestar que espera que tras el proceso judicial "todo quede en nada". ¿Estará seguro de ello?. Nos parece un poco descabellado, porque entonces... para "algunos", obviamente habría que cambiar las Leyes... ¿No lo creen?.

sábado, 9 de octubre de 2010

¿Y la URBANIZACIÓN ARMONA, cuenta con LICENCIA Y AUTORIZACIONES previas necesarias?... (A Guarda).

Se están llevando a cabo trabajos en la cubierta de uno de los Bloques (SUR) del Com plejo Residencial La Armona, en Camposancos (A Guarda), consistente en levantar todo el tejado y reponerlo nuevamente, trabajo que necesita la correspondiente licencia municipal y la previa autorización sectorial de Costas y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI).
¿Tiene concedidos los pertinentes permisos?. Porque sería ya el colmo...que siguiendo las prácticas antiguas, se estuviesen realizando actos constructivos, sin amparo alguno. ¿Que tipo de licencia de obras tiene. Mayor o Menor?. Porque, por de pronto, no existe cartel alguno que nos quite de dudas. Y no nos olvidemos que estamos ante unas edificaciones en situación de "fuera de ordenación" -en su momento fueron realizadas sin licencia alguna, y como dijeron los promotores en el Juzgado... no existe proyecto, ¡¡porque según se iba construyendo, se iban rompiendo los planos!!-, y por tanto solamente se permiten las pequeñas reparaciones y mantenimientos, no las sustituciones y obras de consolidación que puedan darle más valor expropiatorio, además de más vida... Porque precisamente el fundamento del principio es conseguir que los edificios en situación de fuera de ordenación, no prolonguen su existencia más allá de lo que cabe esperar de ellos, por el estado de sus elementos componentes... Y aquí, de momento ya nos estamos saltando esos detalles. 
Habrá que solicitar la correspondiente información... porque sospechamos, que una vez más, estamos ante incumplimientos graves de los responsables del urbanismo guardés... Sino, al tiempo.
Incluso se está ocupando la vía pública, con maquinaria y materiales de la obra, y ello conlleva a un permiso especial, que también debe ir acompañado de autorización de Costas, por ocupación de la servidumbre. Y además,  ¿Creen de verdad, que estamos ante una legalidad en esa actuación?... Y no olvidemos, que en esta urbanización,  se está aún pendiente en cumplimentar la ejecución de una demolición de OCHO de sus apartamentos con Sentencia firme; y cuya cubierta, ampliada en su momento ilegalmente, sirve ahora de base de sustentación del andamiaje... por lo menos ha servido para algo, antes de desaparecer.

martes, 5 de octubre de 2010

Y para que OBSERVEN, como se PERMITIA que algunos INCUMPLIESEN... (Redondela).

Se trata pues, de una vivienda ya existente -se aporta una fotografía de como era esa edificación-, situada en rúa de la Telleira 19, barrio de S. Pedro en Cesantes (Redondela), y ubicada en "suelo no urbanizable especialmente protegido de costas y playas" (artículo 63.b) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificación puntual del 25.03.08-, hoy denominadas como "suelo rústico de protección de costas"; y que al parecer, solicita el 17.03.94 licencia municipal (RE 823), para obras menores:
-¡Vaya con las tejas rotas!-

"DEMOLICIÓN DE CUBIERTA Y CAMBIO DE TELLA: POR ATOPARSE EN MALAS CONDICIONES.
AMPLIACIÓN DE SALÓN: Ampliar el cerramiento de salón a una terraza en la P. Piso".
Aportando un presupuesto de 520.000,00 ptas (de las de entonces), lo cual  conlleva a un importe por Tasas e Impuestos de 10.400,00 ptas (también de las de antes).

-Observen las edificaciones auxiliares realizadas-
En el informe emitido por el Aparejador municipal, al respecto, advertía al solicitante: "Non existe inconveniente en autorizar obras menores de conservación sin afectar a actual estructura nin variar o volumen.
En caso de variar elementos estructurales do tellado precísase proxecto redactado por técnico autorizado.
Dado que se trata dunha casa situada en zona especialmente protexida de Costas, non procede a autoriación de ampliación do edificio". (23.03.94).
Posteriormente, el 7.04.94, el solicitante, presenta escrito donde justifica las obras, diciendo:
"Que solamente se trata de unas obras menores para reposición de las tejas de barro cocido por encontrarse en mal estado, todo ello sin afectar a la actual estructura del edificio.
-Incluso el cierre no cumple el retiro-

En relación con la ampliación de la terraza del salón, únicamente se trata de cubrir el balcón con una estructura ligera de aluminio sin cambiar el actual volumen del edificio".
Nuevamente, el mismo técnico informante, emite nuevo informe que dice: "Puede autorizarse dacordo coa instancia e escrito aclaratorio de data 8 de abril de 1994 co nº 1085 do Rexistro de Entrada obras de conservación que non afecten a actual estructura nin varíen o volumen".

En consecuencia, el 12.05.94 el Alcalde concede licencia de obras por Resolución, que dice: E 83/94.- A D. ...................................................., domiciliado en Cesantes -S. Pedro - A Telleira 14, para "arranxo de tellado con reposicion de tella de barro cocido e cubrir un balcón con unha estructura de aluminio, de acordo coas instancias presentadas, obras de conservación que non afecten á actual estructura nin varien o volumen. Taxa 7.800.- pesetas e imposto 10.400.- pesetas, ámbalas dúas xa ingresadas.

-¿Que parecido tiene con lo anterior?-

Cabe señalar, que una de las condiciones generales -apartado 9-, en el otorgamiento de la licencia, decía"Dentro dos dous meses seguintes á remate das obras, o propietario ou promotor das mesmas avisará, por escrito, do seu remate á Alcaldía do Concello, co obxecto de comprobar se se executaron de acordo co concedido polos servicios técnicos competentes"... Seguidamente -se encuentra en el expediente-, el Servicio Técnico de Inpección de Obras, realiza una valoración de liquidación de esas obras, supuestamente para "arreglar el tejado y ampliar salón", llevando a cabo una liquidación complementaria -se supone que habrían observado la obra que se estaba haciendo. ¿o no?-, en la que curiosamente  la valoración realizada, ahora, refleja: "80 m2 de bajo cubierta para trastero a 17.000 ptsm2..., pagando una diferencia en Tasa e Impuesto de 12.600 y 16.800 pts, respectivamente". Y ese documento municipal, está fechado el  29.10.98; es decir, dándole amparo a la aplicación de la LSG/97, y por tanto no existía, ni existe posibilidad alguna de prescripción... de esas infracciones urbanísticas, como se pretende.

-Y esto como quedó finalmente, vista desde
rúa Telleira-

-Esta era la vivienda anteriormente
vista desde rua Telleira-




Pues bien, al final  es obvio que se ha construido en esa vivienda unifamiliar, ya existente, una impresionante ampliación y reforma, no sólo de la cubierta -ahora considerada planta  bajo cubierta- totalmente nueva (con nueva teja de cubricción), dándole un nuevo uso, el residencial/habitacional -según afirmaban los técnicos  era un trastero-, previa demolición de la cubierta existente, sino que además se han modificado  todas las fachadas -modificando la estructura y el aspecto exterior de esa edificación-, así como la construcción de nuevos porches estructurales y cubiertos (que no existían), piscina además de diversas edificaciones auxiliares (galpones) para distintos usos (que no existían), y todo ello sin licencia municipal, ni autorización autonómica alguna, que amparase dichas actividades edificatorias... Y por lo visto el inspector de urbanismo -el que en otro caso, pegadito a esta propiedad, sí activó el expediente-, ni se ha enterado, a pesar de la magna obra que se estaba realizando, y que forzosamente tenía que haber visto, salvo que padezca de la vista. ¿O tal vez sí?. Porque es del todo imposible no haberlo visto, al encontrarse en primera linea de la rúa Telleira... paso obligado, donde las ilegalidades se están comprobando eran casi del cien por cien. Y eso desde luego, llama la atención. Observen ustedes sino -las fotografías adjuntas-, si la vivienda antes existente, a la que ahora hay, no existe una diferencia mas que sustancial... Y toda esa modificación y ampliación, como ya se dijo -es importante ser reiterativo en esto-, se ha llegado a  realizar sin contar con la preceptiva licencia municipal, ni con la previa y obligatoria autorización autonómica. ¡¡Así cualquiera construye, vamos!!... Pero para ello, hay que tener "padrinos". 

Se JUSTIFICAN obras ANTIGUAS, en base a PROYECTOS, que nada tienen que ver...(Redondela)

-Se ve bien desde A Portela ¿no?-
Y como ejemplo de ello, es esta edificación, situada en el Camino de la Telleira 29, en el barrrio de S. Pedro, en Cesantes (Redondela), ubicada dentro de los 100 m de servidumbre de costas; y por tanto, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas"  (art. 63.b) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificación puntual del 25.03.08-, hoy denominadas como "rústico de protección de costas"; y que, como contestación del Ayuntamiento a la denuncia presentada , se dice "As obras de construcción da vivenda levan rematadas dende o ano 1986". 
-Ese bajo cubierta no se contemplaba-
 Llevada a cabo la consulta del expediente, en las dependencias municipales de urbanismo del Ayuntamiento de Redondela, se pudo comprobar que, el proyecto presentado (data de 1.978), dice: "EL PROYECTO ES PARA EDIFICIO COMPUESTO DE PLANTA BAJA Y UN PISO DESTINADO PARA VIVIENDA". 
-Y era de fibrocemento y no habitable, ahora
 es de  pizarra y habitable-
Añadiendo en su MEMORIA el proyecto que "trata el presente proyecto de un edifico compuesto de  planta baja y un piso destinado para vivienda. La planta baja consta de: Un comedor-estar, una cocina, un baño y dos dormitorios. El piso, consta de: Dos dormitorios y un baño que ventila directamente. La superficie construida es de 178 m2 para las plantas y 44,5 m2 para la terraza. Planta de que consta: De dos. Y la cubierta: De placa de fibrocemento...
-Vista lateral, donde se observa
el uso al que está destinado ese bajo cubierta-
En la visita del inspector el 24.06.10, dice: "comprobei que non se están levando a cabo obras no baixo da citada edificción...", cuando en la denuncia no se mencionaba para nada la planta baja... Uhhhhh. Pero, si observase la planta bajo cubierta, y comprobase el proyecto que sirvió para otorgar la licencia...  sacaría  la conclusión, de que de lo proyectado inicialmente en esa cubierta, con lo existente actualmente, su parecido es pura ficción, puesto que, aparece una reforma, y ampliación total de la planta bajo cubierta -en el proyecto era una cubierta sencillamente con una altura en la cumbrera de 1,55 m-, dándole además un uso residencial, que antes no tenía... a lo que habría que añadir, las distintas construcciones auxiliares que aparecen en esa misma propiedad. ¿Y cuando se realizó esa modificación, Sres. del Ayuntamiento y responsables del urbanismo redondelano?... sería curioso observar lo que había en 1999, desde luego la cubierta no era de pizarra. ¿Y los vigilantes de la Costa, tampoco vieron lo que se estaba haciendo?. ¡¡Lo dudamos, desde luego!!. Sordos quizás, mudos tal vez, pero ciegos...

Una más de INACCIÓN y DEJACIÓN de FUNCIONES... (Nigrán)

Y esta vez, le toca a la parroquia de Parada del municipio de Nigrán, ubicada en terrenos clasificados como "De edificación agrupada en núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 10) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-. Esta iniciada vivienda unifamiliar -cuyo estado es lamentable en estos momentos-, se encuentra situada en el camino de la Iglesia 3 de la mentada parroquia, y en el estado que presentan las fotografías del reportaje.

-Este es su estado de abandono el 29-9-10-
Consta en el Ayuntamiento, la existencia de un Decreto de Disciplina Urbanística, con ORDEN DE DEMOLICIÓN en base al "Expte: RLU 04/0313", adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión del 14.09.04, el cual "dormía" el sueño de los justos... en los cajones del departamento de urbanismo. Uno más.

-Vista actual desde el camino-
Tenía, y así se le había comunicado en su momento el propietario, un plazo DOS MESES para llevar a cabo la ejecución por si mismo, en caso contrario se le aplicaría la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, o a la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de hasta 6.000 euros, sin embargo... eso es lo que se le había decretado, pero en cambio, se ha permitido

-Vista posterior, también en estado lamentable-
por las distintas Alcaldías sobrepasar ese tiempo fijado, y por supuesto sin imponerle las mentadas multas coercitivas, y mucho menos iniciar la ejecución subsidiaria por parte de la Administración. ¿Y ahora que hará el Alcalde?. Porque lo que sí está claro, que en casos "concretos"  y de menos alcurnia, se aplicaron las leyes a rajatabla. Sin "aplicar" esas dilaciones, que a muchos otros se les han estado aplicando. ¿Porqué a unos sí y a otros no?. ¿Es que tiene algo que ver el "carácter" del infractor o los futuros votos?, por no pensar y decir otros "motivos" mas impresentables... porque sino, realmente  no lo entendemos, ni nos entra en la cabeza.

Como NO PODIA ser de otra manera, hay que visitar EL JUZGADO...(A Guarda)

Y todo porque en A Guarda, todos los gobernantes municipales -los pasados y los actuales-, se creen que están administrando su "finca" particular. ¡Aquí "pasan" de las denuncias!, dejándolas dormir en los cajones... creyendo que eso es suficiente para ocultar lo que está a la vista de todos.  Porque esto tiene tela.

-Grupo visto desde la zona verde-
(3.10.10)

-Iniciando la cimentación (2-6-07)-

Porque es bien patente la cantidad de incumplimientos existentes en ese Polígono. Se m,odificaron los viales, para ello, se pasó de tener 10 m de ancho a 8 m, incluyendo en éstos los aparcamientos públicos

-Fachada principal actualmente (3.10.10)-

obligatorios -según el proyectista se "soluciona" con hacerlos de una sola dirección-, y por tanto incluyendo dos determinaciones del Parcial Parcial en una. Pero es que además, en las edificaciones se contabilizan TRES ALTURAS, cuando lo permitido con DOS, y para  intentar ocultar dicha infracción, se modifican las rasantes con unos muros y rellenos de tierras... todo ello con la connivencia de los responsables urbanísticos municipales.

-Así se encuentra actualmente (3.10.10)-
¡¡¡Ojo que se vende!!!
Y así, el pasado 1 de octubre, han tenido que presentarse a declarar en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui -donde de siguen las Diligencias en la vía penal-, y de momento, como presuntos responsables del Ayuntamiento: La secretaria general, el secretario en funciones, el arquitecto y aparejador municipales, para declarar sobre los hechos denunciados en el Polígono de Saa (SUP 7), sito en Camposancos (A Guarda)... en un presunto delito contra la ordenación del territorio, y un más que presunto tráfico de influencias -el grupo de posibles implicados es bien conocido-, a quienes presumiblemente le seguirán el resto de los implicados, en un tema tan grave, como es otorgar una licencia edificatoria, para construir una vivienda unifamiliar sobre un aparcamiento público, además de otras infracciones en el citado polígono.
-Y se remata la estructura (16-11-07)- 

-Y sigue y sigue (28-7-07)-

Por cierto, denuncia presentada -en este blog ya se hizo referencia en su momento-, como se puede observar en el reportaje fotográfico, en el momento de su inicio (02.06.07), y sin embargo no se llegó a "paralizar" totalmente hasta que se hubo construido la estructura (16.11.07)... para seguidamente, pasado un tiempo "prudencial", permitirles ir cerrando el casco de la edificación con ladrillo, estado en el que se encuentra en estos momentos (3.10.10)... y con el agravante de colocarle además el letrero de SE VENDE. ¿Cómo se denomina, de llegar a venderse, ese futuro delito?... creemos que se califica como ESTAFA... pero eso ya no suena raro, por estos lares... algunas de ellas ya prevalecen en las famosas 21 licencias. ¿O no?.  

lunes, 4 de octubre de 2010

El mismo AYUNTAMIENTO sigue sin RESTABLECER la LEGALIDAD, que el mismo VULNERÓ... (A Guarda).

-Sin rematar la urbanización-
Y ahora que casi está rematada esa vivienda unifamiliar, situada en la carretera de Circunvalación 160, esquina a rúa Dos Outeiros s/n, en A Guarda; seguimos observando como la inación de las Alcaldías de A Guarda´-la anterior y la actual-, ha sido y es total, posiblemente por que se trata de un familiar del que ha sido y sigue siendo el mayor "hacedor infractor" de A Guarda.
El personaje que se ha pasado toda su vida infringiendo... sin que ninguno de los Gobiernos municipales -fuesen del color que fuesen-, que han estado gobernando, le hayan parado los pies... ni siquiera lo han intentado... porque suele ser un asíduo colaborador de las campañas políticas.  Al contrario, con cada uno de ellos, más permisividad y facilidades si cabe. El ejemplo ahí lo tienen. Consta que la mentada vivienda es de o para su hija... pero quien firmaba las solicitudes necesarias, presenta el proyecto y firma incluso la solicitud y posteriormente el acta de retranqueo... todo ello por orden.
-Se modificó la entrada al garaje-
En consecuencia, nos encontramos con detalles tan significativos como, que en el documento de cesión de los terrenos afectados por el vial Dos Outeiros, se indicaba que  "estes se cederán siempre que el Concello asuma los gastos de esta cesión", lo cual contradice totalmente el artículo 171 de la LOUG... pero es que al final nos enteramos que el muro de cierre, se ubicó sin respetar esos 4,00 m del eje del camino existente, por la sencilla razón de que en el acta de retranqueo firmada entre el famoso "hacedor infractor" y el técnico municipal responsable de esos menesteres, prescribía: "Fixa a liña do peche polo camiño dos Outeiros coincidente coa liña que se está a executar por parte do Concello, e a liña para a edificación e 3,00 m mínimo do citado peche"... lo cual, además de ser totalmente ilegal, es una falcatruada mas. Primero, porque el muro al final, quien  lo construyó fue el mismo Ayuntamiento de A Guarda -¿favor acaso?-, por tanto es él quien no respetó esa distancia al eje del camino; y segundo, tanto ese muro de piedra, como la vivienda construida,  no respeta los 4,00 m y los 7,00 m respectivamente, medidos verticalmente desde el eje del citado camino. ¿Cuál fué el motivo de esa "dádiva" municipal, Sr. Alcalde?. Pero, ¿acaso las cesiones de los terrenos para ampliación o regularización de caminos y viales,  no son gratuitas y libres de cargas?... Debe ser para algunos, claro.
-¿Dónde están los 4,00 m al eje?-
Incluso se le permite la construcción de una buhardilla -coronando esa edificación y así poder monopolizar las vistas al océano-, cuando eso está totalmente prohibido en los suelos de núcleo rural, como es ese.
-¿Y como se permite esa garita?-
Y para mas recochineo, esa edificación, por su situación -lugar de paisaje abierto y natural-, y la altura que se realizó, viene a formar una "masa o altura, limitando el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompiendo la armonía del paisaje, desfigurando la prespectiva propia de ella, y limitan o impiden la contemplación del conjunto", y por tanto conculca precisamente el artículo 104 de "adaptación al ambiente", de la LOUG... Y sin embargo, a pesar de la denuncia presentada el 22.11.04 (RE 7231), nada se hizo por reconducir las ilegalidades observadas.  Denuncia reactivada ahora el 02.10.10 (RE 6942). Hay datos, mas que suficientes -los cuales no vamos a mencionar ni a revelar de momento-, para pensar que presuntamente  hubo "favores" de dificil justificación... por ambos lados. Y desde luego iremos hasta el final, para descubrirlos... ¡¡Ya verán como es así!!.  

domingo, 3 de octubre de 2010

La SALA del TSXG vuelve a pedir INFORMACIÓN al AYUNTAMIENTO, sobre LA ARMONA... (A Guarda)

Como verán no han pasado muchos días desde la ultima Providencia -en fecha 14.09.10-, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,  y ante la última CONTESTACIÓN -"chirigotada"-,  del "profe" que dirige la Alcaldía de A Guarda, y así, en el plazo de catorce días -fecha 28.09.10-,  le viene a apremiar, a que "dé cuenta de las actuaciones realizadas en orden a la ejecución de la Sentencia, con posterioridad al 23-07-10, fecha del último oficio"...
-Providencia de la TSXG-
Es decir que le diga que han hecho hasta ahora..., cuando es obvio que ¡¡nada de nada!!. Porque además el Alcalde, se arroga contestaciones en los medios, como que... "el Concello apurará todas las posibilidades para aplazar al máximo la ejecución de las demoliciones. Si cabe, incluso se presentarán recursos"...

-Noticia en la Voz de Galicia-

Este tipo no tiene cura. Sigue erre que erre, y con una ignorancia supina, obviando que ya no caben ni recursos, ni zarandajas que paralicen dicha demolición... y además, debería saber -y más siendo el garante de la legalidad-, que la "vigente LRJCA (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) hace referencia a lo que pudiera considerarse el contenido o ámbito de la ejecución de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

-Noticia en Faro de Vigo-

De una parte, mediante el artículo 103.2, que viene aseverando que "las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen"; y de otra, en el artículo 104.1 del mismo texto legal -al determinar la finalidad con la que se remite comunicación a la Administración demandada para el cumplimiento de las sentencias-, de forma expresa, señala que tal comunicación cuenta con un mandato consistente en llevar "a puro y debido efecto" la sentencia cuya ejecución se pretende... Términos que vienen a  coincidir con el inciso final del mentado artículo 103.2, que, al concretar el principio de colaboración en el cumplimiento de las sentencias, expresamente señala que la finalidad requerida por el mismo principio no era otra que "la debida y completa ejecución de lo resuelto"; de conformidad con lo anterior, y para conseguir la tal debida y completa ejecución, el citado artículo 104.1 habilitando -con evidente amplitud-, al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de las sentencias, con la finalidad de que el mismo "practique lo que exijan el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo"... ¿Lo tiene ahora claro, Sr. Alcalde?. ¿ Y sus asesores jurídicos que también le asesoran, no se lo han recalcado alguna vez?... ¡Pues va listo!.
Le aconsejaríamos -aunque no seamos quienes-, que decaiga en esa actitud de prepotencia e indiferencia,  porque eso le traerá muchísimos rompederos de cabeza, además de no llevarle a ningún lugar. Bueno si, posiblemente a tener que responder, del constante desacato a la autoridad que usted hace gala... a pesar de creerse ser la única "autoridad". Y sino, al tiempo.