LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 26 de septiembre de 2010

"Profe", ¿qué PASA con el futuro PGOU, y DÓNDE lo tienen ESCONDIDO?... (A Guarda).


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Deben tenerlo secuestrado -perdido en algún cajón bajo llave-, porque aquí nadie sabe donde está o donde lo tienen, creyéndose los "amos" de un    
documento que debe ser de todos y para todos...
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por lo menos lo pagan todos los guardeses/as,  y, que todas aquellas "modificaciones" deberían conocerlas y saberlas todos los ciudadanos -¡¡vaya sorpresas que se llevarían!!-, no sólo aquellos allegados o afines al partido gobernante. Sería una manera de eliminar suspicacias.
Lo curioso del caso, es que, cuando eran oposición -calificativo que nunca debieron perder-, eran de los que gritaban y protestaban -nosotros creíamos con razón-, cuando quienes estaban gobernando no les entregaban los documentos, nos les dejaban ver los 
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 expedientes, o les condenaban a no tener un espacio municipal donde reunirse. ¿Ya se han olvidado de ello, tal vez?... Y, ¡¡cómo largaban, los gachós!! -posiblemente por su fragilidad mental-; y ahora, sin embargo, ellos, con el "profe" al frente, son los que hacen lo mismo y más...

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Tal como llegar a querer inhabilitar la acción pública... porque no soportan que les estén controlando o descubriendo, día sí y día también, las conocidas y constantes  "falcatruadas", que realizan sin rubor alguno. La vergüenza no existe. 


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O como "pasaban" aquellas documentaciones interesadas -siempre a conocidos de ellos-, con la intención de que otros pusiesen la cara... y ellos en la sombra se aprovechaban de sus beneficios políticos. Listillos que son. ¿Y ahora, que hacen?, pues, puesto que todo aquello que ellos siempre han estado haciendo -y sabían como-, ahora lo tienen todo bajo su "manto"... por si acaso, otros hacen lo que ellos hacían. No cabe duda, que ¡cree el ladrón, que todos son de su misma condición!...
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Nosotros tenemos alguna noticia interesante, que por su importancia deben saber todos los guardeses/as... Y no es otra, que la existencia de un informe previo a la aprobación inicial del PGOU -emitido por la Secretaria Xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo, de conformidad con el artículo 85.1, en relación con el artículo 93.4 de la vigente LOUG-, el cual es bien elocuente y además contundente, con aquello que en un principio "nuestros" políticos pretendían plasmar en ese documento... y que la Xunta de Galicia, abortaba "ipso facto", al pretender establecer una nueva ordenación cuya capacidad residencial -es decir las viviendas a construir-, eran más del doble de la necesidad real en A Guarda. No aprenden, no. Aquí, hay que velar por el "ladrillo", como sea. 

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Tampoco, y es grave, se ha tenido en cuenta, que este municipio de A Guarda, cuenta con una declaración de Zona de Especial Interés Agrario por Decreto 206/2007 -aunque curiosamente, dados de alta como explotaciones agropecuarias legales sólo existe una... y muy reciente- , ecológicos y paisajísticos dignos de ser preservados, aunque siempre se ha intentado y se intenta eliminar, a base de "ladrillo".
Y por tanto, la relación de aquellos cambios que habrá que realizar según el mentado informe, para poder llevar a cabo la aprobación inicial de ese PGOU, será larga... por la cantidad de incumplimientos observados con la legislación urbanística vigente.
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Así, pues, lean y entérense... de lo que piensa la Xunta de Galicia, del documento presentado por el Ayuntamiento de A Guarda, para poder llevar a cabo la aprobación inicial del futuro PGOU... documento realizado entre las autoridades y los técnicos contratados. ¿Entrará en el precio?.
Realizado en silencio y aplicando el ocultismo... para no dar pistas -¿a quién?-, cuando llama la atención, la fiebre desenfrenada de algunos "conocidos" inmobiliarios, comprando y comprando terrenos... hoy rústicos, suponemos con información privilegiada, para intentar el conocido "pelotazo". De nada les sirvió... porque hay que volver a rectificar el tal documento. 
Y ahora, visto ese informe, se puede decir que estamos ante un nefasto proyecto de PGOU, que hay que modificarlo practicamente todo el. De pena. Y seguimos sin responsabilizar a quienes con estas falsas maniobras, lo único que hacen es paralizar todo proceso urbanístico de una ciudad o villa... aunque ellos, suponemos que habrán cobrado ese desbarajuste urbanístico proyectado. ¿O no?.     

jueves, 23 de septiembre de 2010

RESULTA que estas OFICINAS de la PROMOTORA, no contaban -ni cuentan-, con LICENCIA... (Soutomaior).

-No cabe duda que es bien llamativa-
Ustedes pueden entender, que estas oficinas de ventas de la promotora -según el expediente ahora incoado, se dice que se trata de una caseta prefabricada para actividad de stand de ventas-, como edificación provisoria y desmontable -todo menos desmontable y prefabricada-, situada en Avda. Castelao, esquina a Rosalia Castro, en pleno centro neurálgico de Arcade, a la vista de todos por sus enormes letreros publicitarios (¿pagará por eso?) -incluyendo a los políticos, de todos los colores claro-, y se haya instalado sin la previa y preceptiva licencia, a la "brava"... ¡porque sí!, y con la permisividad de los responsables del urbanismo del Ayuntamiento de Soutomaior. ¡¡increible, pero cierto!!. Y una más, del mismo promotor... Ese que era feliz, persiguiendo la posible infracción de un "galpón" destinado a garaje. Según él, usos habitacionales, posiblemente estaría pensando en el uso que tiene el que realizó en su propiedad denominada "Fábrica de los sueños"...
Por lo visto, el promotor había solicitado licencia, según expediente nº 2812/2004, la cual fue denegada ... pero a pesar de ello, la acabó instalándola . ¿Con autorización o no?. ¿Y de quién?. Porque no cabe duda
-E invade "sensiblemente" la acera-
que alguien debió "cerrar los ojos" o "mirar para otro lado", cada vez que pasaba por ahí delante... De todas formas, es bien conocido el promotor de esa "fechoria",  puesto que solía reunir a las autoridades en las fiestas locales, en su "chalet" ilegal, sito en la playa del Peirao... en la mentada "Fábrica de los sueños". ¡E iban todos, eh!
Incumple nada más y nada menos que la alineación y rasante del vigente Planeamiento, invadiendo parte de vial público como se puede ver en las fotografías, además de no adaptarse a lo permitido en la   Ordenanza 1 "de edificación intensiva en couzada o manzana", de las vigente Normas Subsidiarias de Soutomaior, tal como dejar a la vista las medianeras de las edificaciones colindantes -aunque le sirven de cartelera publicitaria-, tal como ya habíamos denunciado el 02.03.10... dando como resultado la incoacción del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. ¿Y de verdad, creen ustedes, que el Alcalde y Cia, no sabian nada de su existencia?. ¡Nos parece imposible!, estando como está, tan a la vista... 

El "PROFE" cree que SABE MAS que nadie...(A Guarda).

Pues si señor, así parece. Aplica la mentira -la "poltrona" debe estar contagiada del virus "mentiroso" del anterior mandatario-, sin rubor alguno, no importándole lo mas mínimo, quien sea el interlocutor, y le vale cualquier excusa, creyendo que convence a la otra parte... por el simple hecho de ser el Alcalde.

El respeto se gana, no se impone. Y sino, observen como el mentado "garante de la legalidad", pretende tomarle el pelo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con una justificación zafia, donde se alega que el expediente de contratación de la redacción del proyecto de demolición de las 8 viviendas de A Armona fue declarado desierto... ¡¡Cómo si eso fuese raro!!. Lo que le faltaria decir, es que ese era el resultado ya "programado"... y después sigue "justificando" la tardanza por la interposición  de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo -no cabía recurso alguno-, por los afectados... Pero todo era bien venido, porque servia para perder tiempo.
Y ahora, como buen "profe", quiere enseñarnos que va a ser bueno -¿y porqué ahora sí, y antes no?-, y volverá a iniciar nuevos trámites para contratar la redacción del mentado proyecto... del que dará cuenta. Ja, ja, y ja. ¿A quien quiere engañar Sr. Alcalde?. Sólo con ver a quienes se les ha invitado a presentarse, ya es suficiente. Esa es una manera de dilatar en el tiempo, esa obligada demolición. Pero tarde o temprano se cumplirá, ya lo verá. Y al respecto, le recordamos "que todas las personas y entidades públicas - no olvide que además usted es el garante de la legalidad-, y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para al debida y completa ejecución de lo resuelto", según prescribe el artículo 103.3 de la LJCA.
 Y con  esa su actitud de inacción, está usted jugando con fuego, porque precisamente ante esa dejación de funciones,  el artículo 112.a) del mismo cuerpo legal, señala  para el total cumplimiento del fallo "imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 euros, entre otros, a las autoridades, que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar"... y no olvide que éstas recaerán en la persona, no en el cargo. Y de momento ya se solicitado a la Sala la adopción de las medidas hacia el responsable, de esa constante dejación de funciones, y "pasar" -en usted ya es habitual-, de las ordenes judiciales.
Usted siga por ese camino, y ya verá el resultado. Planea un más que seguro desacato... Pero a usted eso, le "resbala". ¿A que sí?. Pues ánimo, siga, siga...     

martes, 21 de septiembre de 2010

O nos VEN TONTOS, o quieren HACERNOS TONTOS...(Soutomaior)


-Inicio excavación 18.05.10-
Porque sino, no se entiende. O son muy espabilados, o quienes son los tontos, son ellos, porque hay que ser bien
 "cortitos" para NO  darse cuenta, que la "maniobra" pretendida... no va a ninguna parte.

Este edificio que ustedes observan en las fotografías, se encuentra situado en rúa del Peirao 16-A en Arcade, municipio de Soutomaior (Pontevedra). Este edificio que ustedes observan en las fotografías, se encuentra situado en rúa del Peirao 16-A en Arcade, municipio de Soutomaior (Pontevedra), el cual es una reconstrucción de uno antiguo existente, encontrándose antes y ahora, en situación de "fuera de ordenación", por incumplir la alineación exterior oficial del vigente Planeamiento... y ello sin la previa y preceptiva licencia municipal.

-Cerrada excavación y rematada 19.05.10-
Pues bien, ante esa reconstrucción -se añadió además a lo existente, un aprovechamiento bajo cubierta y el bajo se destinó a vivienda, cuando su uso era garaje-, se presentó la correspondiente denuncia ante la Alcaldía en fecha 25.06.04, reactivada posteriormente el 02.03.10, dando como resultado -después de una larga tramitación-, que se le incoase el inprescindible expediente de disciplina urbanística núm. 2/08, y que, por Resolución de Alcaldía del 9.04.10, se ordenase a la promotora a "devolver la edificación a su estado y uso primitivo, demoliendo a su costa las obras de reforma efectuadas en el citado inmueble, reconstruyendo (¿?) lo indebidamente demolido, e impidiendo los usos a los que hubiese lugar"... Curiosamente (¡los hay listillos!) el promotor vende -en escritura privada-, esa edificación ilegal. Sacándose un peso de encima, de momento; y endosándoselo a su nuevo dueño.

-Totalmente rematado 16.06.10-

Con fecha 20.05.10 (RE 1.745), observando que se estaba abriendo una zanja, desde la acera hasta la fachada de esa edificación -existiendo además en el entorno los materiales a emplear-, lo cual daba a entenderer que se trataba de las instalación de las nuevas acometidas de agua y luz para ese edificio; y por tanto, se presenta la correspondiente DENUNCIA, momento en el que comienza el "cachondeo" municipal... puesto que esas obras se permiten terminarlas totalmente (ver fotografías) y dar los servicios necesarios al edificio -en el trabajo realizado se emplearon dos días de trabajo-, y con ello se dá vía libre para ocupar y habitar  el mismo -hecho también denunciado el  24.08.10-, y es el 20.09.10 cuando el Ayuntamiento da señales de vida, al enviar una notificación a la denunciante de la RESOLUCION nº 311/10, adoptada por la Alcaldía  el 15.09.10, en la que se le comunica la resolución adoptada por esa a la denuncia presentada (20.05.10), según se dice, al amparo del informe emitido por la arquitecta municipal, lo cual conlleva a "DECRETAR EL ARCHIVO de la denuncia porque, según se dice, no se constata la ejecución de instalación de suministro de agua y electricidad denunciada"...

Observando los antecedentes de esa resolución, y con datos aportados por el Ayuntamiento, se saca la siguiente conclusión:
1). El 31.05.10 (RE 1864), la entidad UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, SA., solicitó licencia de obra para ejecutar una línea eléctrica subterránea en ese edificio, siendo denegada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 17.06.10, precisamente por contravenir lo ordenado en el expediente de disciplina urbanística.
2). En la visita de comprobación a la parcela, por la arquitecta municipal, en fecha 10.07.10 -casi dos meses desde intrpuesta la denuncia-, la misma informa de la "no existencia de obras, más allá, de la gabia (zanja) ya preexistente... para el paso de instalaciones (lo dice ella), la cual ya se observaba (lo reconoce ella), en las fotografías adjuntas a la denuncia".
-Ya habitado 14.08.10-
3). El mismo informe del letrado municipal, en su apartado I, viene a aseverar: "Á vista do informe emitido pola técnica municipal, a cal constata a inexistencia de obras de acometemento das instalacións de acometida de augas e lectricidade máis aló da gabia ya preexistente, procede propoñe-lo arquivo das presentes actuacións previas en atención ao previsto no artigo 117, apartado a) do Regulamento de disciplina urbanística de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999. Decisión que se adopta sen prexuizo de poder iniciar en calquera momento o correspondente procedemento de comprobarse a posterior execución das citadas obras e, tamén, sen prexuizo do ordenado á entidade promotora ITAIPÚ-TRADE, SL, no seo do expediente de restitución da legalidade núm 2/08. 
De lo explicitado anteriormente se saca la siguiente conclusión: ¡¡Mienten más que respiran!!, porque es curioso, que ante una denuncia presentada el 20.05.10 en el Ayuntamiento -el inicio de  la excavación de esa gabia (zanja) fue el 18.05.10-, la arquitecta municipal se persone en el lugar para su comprobación el 10.07.10 -casi dos meses después de la denuncia-, cuando se trataba de un trabajo de dos días de duración... y tenga el "morro" de informar "de la no existencia de obras máis aló da gabia ( en castellano zanja) xa preexistente para o paso de instalacións"... obviando esa técnica, que la zanja cerrada con sus tuberías ya instaladas, se había rematado totalmente el 19.05.10. 
En consecuencia, es del todo imposible que, personándose esa técnica el 10.07.10, pudiese difícilmente comprobar la existencia -como dice-, de una zanja (para ellos gabia) preexistente... puesto que la misma se había cerrado y rematado, como ya dijimos, el 19.05.10... y en fecha 16.06.10 el edificio ya contaba con todos los servicios de agua y electricidad. ¿Que es lo que vio, pues esa técnica?. ¿Y dónde?. 
-Ya habitado 14.08.10-
Y al mismo tiempo ¿porqué sabía -más bien se imaginaba virtualmente-, que era para el paso de instalaciones?. ¿Acaso, por la solicitud denegada a Unión Fenosa Distribución, s.a.?. Ufffff... ¡vaya patinazo!.
Y ahora, constatado que el edificio ha sido ocupado y habitado -denuncia del 24.08.10-, ni siquiera hacen una "visita" de comprobación de lo denunciado, por lo menos, antes de enviar esta notificación del 20.09.10.
Todo lo dicho, evidencia un acto de la autoridad o funcionario, que teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico, y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actuando de tal modo porque quieren este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración. En una palabra. ¡¡¡Presunta prevaricación!!!. Vamos a esperar acontecimientos, porque somos todo, menos tontos...

domingo, 19 de septiembre de 2010

No tienen ni IDEA de lo que TRAEN entre MANOS... (A Guarda).

A pesar de tener sus "asesores y todo"... siguen metiendo la "pata" constantemente. La última es una notificación -y no es la única-, recibida por el que suscribe y  reproducida en este blog, como contestación a una denuncia presentada  el pasado 26.06.10 (RE 4.669), con relación al "inexistente Polígono industrial de las Cachadas" -totalmente ilegal en su modo y manera de desarrollarlo-, y que literalmente dice:
"A Xunta de Goberno Local, visto o informe de data 7 de xullo do Asesor Xurídico do Concello, acorda:
- Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro formulada mediante escrito de denuncia de data 24 de xuño de 2010, por falta de lexitimación activa en base ós razonamentos que se deixan espostos, notificándolle o acordo que se adopte con expresión dos recursos procedentes"...
-Ahí tienen el nulo documento-
Prosiguiendo la citada notificación, citando como posible el poder entablar el recurso de reposición potestativo, en un mes, o el contencioso-administrativo ante TSXG en el plazo de dos meses...
¡¡SIN QUE, CON ESA NOTIFICACIÓN, SE APORTASE -como resulta de obligado cumplimiento-, COPIA DE ESE INFORME DEL ASESOR JURÍDICO, o SE REFLEJASE EN LA MISMA NOTIFICACIÓN EL CONTENIDO DEL MISMO!!. En consecuencia, esa notificación enviada, conlleva una nulidad de pleno derecho.
Al respecto de esa notificación, cabe aclarar dos temas importantes. Uno. Por una parte, que esa LEXITIMACIÓN ACTIVA o es Inhabilitar para la acción pública (?) -activada por informe del mentado Asesor jurídico municipal, basándose (yo diría copiando literalmente) todos y cada uno de los contenidos  de esa ya  famosa QUERELLA CRIMINAL, interpuesta por el defenestrado ex alcalde de A Guarda (D. José Luis Alonso Riego) y el mismo Ayuntamiento de A Guarda-, además de tratarse de un acto totalmente  ANTI-CONSTITUCIONAL,  existía a día de la adopción de esa resolución por la Junta de Gobierno Local,  una Sentencia firme -Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 02.07.10 y confirmada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui en Providencia del 10.08.10-, por el que nada del contenido de esa falsa querella criminal, quedaba probado, y por tanto constituyendo una  verdadera sátira de falsas y graves imputaciones, patrañas y mentiras que se vertían en la misma... Y aún así, la Junta de Gobierno Local y su Alcaldía a la cabeza -¡vaya cerebritos!-, siguen erre que erre, acogiéndose a esos contenidos ilícitos no probados. Habrá que despejarles la mente, porque al parecer "son bien cortitos" de la misma. Por supuesto, que la mentada notificación ya fue correctamente contestada con fecha 18.09.10. ¡¡Haber que resuelven!!.
Y dos. Esa cortedad mental -grave en esos puestos de responsabilidad que ostentan-, habrá incluso que asignarsela a quien o quienes les asesoran o informan, porque ya me dirán ustedes, como se puede presentar un recurso -sea potestativo de reposición o contencioso-administrativo-, sin saber en que se fundamenta el mentado informe del Asesor Jurídico municipal, por el que la Junta de Gobierno Local y su Alcalde (Presidente de ese órgano), se han amparado para  adoptar la mencionada resolución de REXEITAR la solicitud de la denuncia del Polígono de As Cachadas... cuando además -¡¡espabile Sr. Alcalde!!-, la competencia  en ese tipo de suelo -suelo urbanizable sin tener aprobado el previo y preceptivo Plan Parcial-, en lo referente a inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística (artículos 209, 210, 211 y 222 de la LOUG), le ha sido Delegada a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), por acuerdo firmado por el actual Alcalde de A Guarda, o sea Usted -¡¡qué casualidad!!-, y por tanto es  a quién habría que enviar dicho expediente... cosa que no se hizo por ese Ayuntamiento. ¿Motivo?. Ellos sabrán, el porqué. Por de pronto el denunciante, ya se anticipó a ese cumplimiento. Lo dicho, "la ignorancia de las leyes o normas,  no excluye de su obligado cumplimiento". Y menos, cuando se tiene todo un "asesor jurídico"... ¿O son dos, tal vez?.  

Otro INFRACTOR de la zona VIP... (A Guarda)

-Así estaba en el 2008-
Y como no podía ser de otra manera, una nueva  actividad constructiva, sin ampararse en  la previa y preceptiva licencia municipal... y posiblemente permitida -oculta no está desde luego-, porque es realmente imposible que los responsables de vigilar el urbanismo, del que es máximo responsable el actual Alcalde, no se enterasen de tales maniobras constructivas. ¿O sí?. Porque esto ya empieza de ser de una gravedad extrema.

-Esa planta no cumple con nada-
 Primero. Porque no se impone un respeto al ordenamiento urbanístico de la villa. Y segundo. Porque con esas maniobras, se está atentando contra el financiamiento del mismo Ayuntamiento. De seguir por ese mismo camino, todas esas posibles actividades -sean constructivas o industriales cualesquiera-, ¿qué ingresos impositivos tendrá el Ayuntamiento?. Aunque es de suponer, que eso debe tener un "coste". ¿O no?.
En este caso, se trata de una edificación ya existente, compuesta de planta baja y piso, a la cual, ahora, se le realiza una reforma y ampliación para adaptar bajo la cubierta un uso presuntamente habitacional, lo cual computaría para edificablilidad.
Pero es que, de quererle dar un uso de trastero, por ejemplo, también
-Esa es la planta añadida-
se necesitaría la previa y preceptiva licencia municipal, con la dificultad
añadida de que en ese lugar, le es de aplicación la Ordenanza 7 "suelo urbano de núcleo rural", y las alturas máximas permitidas son de DOS PLANTAS (B+1)  y 6,00 m de altura métrica en cualquiera de sus fachadas... Y cuando se dijan esos dos parámetros, hay que cumplir con ambos. 
Es obvio, las fotografías no engañan, que en esta edificación se contabilizan TRES PLANTAS (B+2) y tiene una altura de 8,00 m mínimos, porque, el pretendido "aprovechamiento bajo cubierta", no es tal, "al no partir las vertientes de esa cubierta, de un plano trazado desde el borde superior del forjado de la última planta -en fachadas y patios-, con una inclinación máxima del 70%, hasta la cumbrera"; y  por ello, se contabiliza esa planta como una  planta normal... pero eso ya no llama la atención por estos lares, en absoluto, puesto que algunos de los responsables del Urbanismo guardés -de dominio público además-, han tenido y tienen ese mismo "problemilla" en sus respectivas viviendas. 

-Al fondo, por su parte posterior-
¿Quizás eso sirve de excusa o salvaconducto, para hacer lo que se está haciendo y permitiendo?. Es posible y hasta razonable. Es decir, con la actitud de quienes deberían dar ejemplo, se concede vía libre para toda infracción urbanística. Pero ojo, no para todos, eh, solo faltaria... Esto ya empieza a ser un verdadero cachondeo, porque váyase por donde se vaya -siendo barrios afines a  la política actual, claro-, se observa una desmesurada actividad constructiva, y toda ella ilegal. Es una manera más de ganar afectos, y por lo tanto futuros votos. ¡Que le vamos hacer!.



sábado, 18 de septiembre de 2010

Este EDIFICIO tiene una ORDEN de PARALIZACIÓN en Arcade, sin embargo... (SOUTOMAIOR)

-colocando la uralita previamente-
Se encuentra situado en la rúa Forneira s/n en Arcade, y forma parte de un planeamiento de desarrollo, sobre el que pende un Contencioso-administrativo presentado por la Xunta de Galicia, quien había requerido el 10.01.08 una revisión de oficio del acuerdo adoptado el 31.05.07, por la Junta de Gobierno Local del Concello de Soutomaior (Pontevedra), por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de equidistribución de la Unidad de actuación nº 1 denominado "Plan Especial do Peirao de Arcade" (Soutomaior), y que, se habían interesado la adopción de las siguientes medidas cautelares:
a). Suspensión inmediata de la eficacia del acuerdo de la Xunta de Goberno Local do Concello de Soutomaior, de fecha 13.05.07, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de equidistribución de la unidad de actuación nº 1 del Plan Especial do Peirao de Arcade-Soutomaior, así como el rechazo del requerimiento de la Xunta de Galicia del 10.01.08, en el que se solicita la revisión de oficio del acuerdo.
b). Anotación preventiva de esta acción judicial en Registgro de la Propiedad, al amparo del art. 67 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio.
-iniciando la colocación de la teja-
Habiendo sido ESTIMADA la solicitud planteada por la Xunta de Galicia, en el apartado a), y con carácter previo a resolver sobre la medida de anotación, se acuerda oir a los titulares registrales previamente...

Y desde luego, hasta este mes de Septiembre del 2010, se ha estado cumplir con ese Auto 17/2009, pero he aquí, que estos días -ya era aguantar demasiado-, se constata la existencia de actividad constructiva, en la cubierta del tejado -se está rematando el mismo con dos operarios además-, sin que conste en el Servicio de Urbanismo (Departamento Territorial de Pontevedra), información alguna del supuesto levantamiento de tal suspensión cautelar. Única manera de que ocurriera, sería mediante Sentencia firme (no consta),  o haber sido modificadas o revocadas esas medidas, durante el procedimiento, si cambiaran las circunstancias (tampoco consta).

-Iniciando la colocación de la teja-

¿Quien o quienes han dado permiso (¿?) para proseguir las obras?
Y el Ayuntamiento de Soutomaior, con su Alcalde a la cabeza, a pesar
de haberse presentado una denuncia el pasado día 08.09.10 -con contesta ni informa siquiera-, permite proseguir con las actividades
constructivas, como si tal cosa... parece que no va con ellos.
-Así estaba la cubierta durante la paralización-

-Estado del lado Norte el 21.09.10 (terminado)-

 Pero claro, viendo quien es el promotor de esa edificación es normal,  para éste todo vale. ¿Es que tienen alguna duda, acaso?. ¿Es que no ha hecho y sigue haciendo lo que le viene en gana, ante la permisividad manifiesta del regidor municipal?. ¿Dónde están los responsables de inpeccionar las supuestas infracciones urbanísticas?... Posiblemente no se hayan enterado de su existencia... pues ¡¡¡está bien a la vista!!!.
-Estado del lado Sur el 21.09.10-

Sin embargo, para algunos casos concretos -siempre no afines a sus  colores-, todo el tiempo es poco para informar, e informar mal además... porque interesa.

Pero sin embargo, se deja que prosigan  las obras -a día 21.09.10 había zonas ya totalmente terminadas-, a pesar de haberseles otorgado medidas cautelares de paralización.  


domingo, 12 de septiembre de 2010

Lo que a UNOS no se permite, a OTROS, lo que quieran...(A Guarda).

-Ampliación en altura-
Y sino, expliquennos, como se permite una reforma y ampliación de esta vivienda, situada en la 3ª Transv. Netos, 2, en la parroquia de Salcidos (A Guarda), ubicada en "suelo urbano de núcleo rural" (Ordenanza 7) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modificado puntualmente el 27.12.96-, a pesar de que  su situación actualmente era y es de "fuera de ordenación", -se contabilizan TRES ALTURAS y más de 8,00 m de altura, cuando lo máximo permitido son  DOS ALTURAS (B+1) y 7,00 m-, además de incumplirse, con la edificabilidad (0,7 m2/m2), la parcela mínima (300 m2) y la ocupación máxima (60%)...
Y lo que es peor, presuntamente -posiblemente, y como práctica habitual ultimamente, se tramitará cuando aparezca la denuncia-, sin la previa y preceptiva licencia municipal que ampare dichos trabajos... además de imposible otorgamiento. ¿Y de esto no tiene conocimiento el "profe", actual concejal de urbanismo, además de ostentar la Alcaldía?. 
-El bajo cubierta ya incumplía-
--Modificación en todo el contorno-
Por lo de pronto, sabemos que, por lo menos, uno de los técnicos municipales, sí lo sabía... y posiblemente, bastante antes de iniciarse esas actividades constructivas.
-Ahí tienen las contabilizadas tres plantas-
Y es de suponer que, como hasta ahora y haciendo caso omiso a la Sentencia firme existente -parece que es una constante eso de incumplir las sentencias-,, el Concello de A Guarda, de la mano del "profe", seguirá "REXEITANDO" las denuncias presentadas -sólo de las que interesan y de difícil defensa, claro-, por, según dicen, "falta de lexitimación activa", o sea denegar las "acción pública" -parafernalia del asesor jurídico municipal, contraviniendo la Constitución-, y por supuesto, obviando que, esos hechos conllevan a que en los alrededores, otros vecinos/as -a río revuelto...-, aprovechen la ocasión para también  infringir las normas urbanísticas. Eso se convierte en un salvoconducto... salvo para otros vecinos, que se les aplica la ley a rajatabla. Así de sencillo. 
El caos urbanístico, que en tiempos del anterior alcalde eran y fueron un desbarajuste, ahora se presenta como inenarrable y problemático. Sólo se paralizan -o se pretenden paralizar con traslado a la APLU además-, las actividades llevadas a cabo por personas no afines a los actuales gobernantes  (no sean del partido, no los hayan votado, los que no sean  familiares y amigos). Anteriormente sucedió con los anteriores gobernantes municipales. Es una práctica ya instaurada, y que la justicia obvia totalmente.

-Y además se obstaculiza la calle-
-Aumento por su parte posterior-
Y como ejemplo de ello, sólo hace falta darse un garbeo por los barrios donde el voto es mayoritariamente -tienen la desfachatez de hacer comentarios jocosos al respecto en aquellos lugares que no lo sean-, para quienes ostentan la actual  gobernabilidad (?) del municipio.
Y si eso no es así, que tengan el valor de demostrarlo -que lo dudamos-, con hechos..., puesto que las realidades son bien elocuentes y palpables.   

jueves, 9 de septiembre de 2010

Los AFECTADOS por las VIVIENDAS a DEMOLER... (A Guarda)

´No queríamos entrar en el juego, pero no queda mas remedio que "abrirle" los ojos, ante lo que se observa desde fuera. ¿Qué han logrado los tres propietarios anteriores, a los que se les derribó su vivienda?. ¿Ya han resuelto la indemnización que les correspondía?. ¿Quien o quienes son los responsables de ese silencio producido al respecto?... porque promesas hubo, aunque también se ha observado, como se intento -y se logró-, deshacer la unión que parecía existía entre todos los afectados. ¡¡Divide y vencerás!!.
Y ahora, de nuevo estamos ante un hecho similar, donde se dice -en este caso, uno de los responsables de ese desbarajuste urbanístico, actual Alcalde, ha decidido "poner cremallera en su boca"- y se ha estado prometiendo verdaderas imposibilidades, y con la vista -así decían- puesta en ese "desaparecido" producto limpiador (futuro PGOU). Y como consecuencia de lo prometido, durante tantos años, ahora los perjudicados con esas nuevas demoliciones, quieren -y con razón-, el mismo trato que se tiene en Vigo... Sin caer en la cuenta, que lo que está ocurriendo en Vigo, es del todo ilegal -el tiempo dará y quitará razones-, pero de momento levanta la moral de los que quieren ver solucionados sus problemas.
No vale poner como ejemplo Jacinto Benavente, y ahora Torres de García Barbón, porque eso es "humo" que se está vendiendo por los responsables del urbanismo vigués. Y sino, al tiempo.
Los partidos tienen un pronóstico incierto, y como en deporte, suelen tener dos tiempos... y a veces prórroga. Y el Auto de Jacinto Benavente, no parece muy legal que digamos a pesar de la euforia producida, cuando todos -los que solemos creer en las leyes-, sabemos que son nulas de pleno derecho, los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento (art. 103.4 de la LJCA)... y en estos casos, es bien elocuente -porque además lo están pregonando-, la verdadera finalidad del nuevo PGOU/08 de Vigo, el cual además de los recursos pendientes de resolver, podría ser nuevamente recurrido ante el otorgamiento de esa licencia de Jacinto Benavente y aquellas que se decidan otorgar. En una palabra. No tiene sentido alguno tales decisiones... salvo en la mente calenturienta de quienes, primero incumplen la Ley (no vamos a entrar en los motivos, aunque son obvios), y después -ante posibles sentencias o resoluciones contrarias a esos otorgamientos ilegales-, modificar puntualmente o a la totalidad de los PGOUs. ¿Creen ustedes que eso es serio... y  honrado?.
Sentimos lo que pueden estar pasando aquellas personas que le derriban una vivienda, pero todos debemos ser conscientes del grave problema urbanístico que hemos y estamos sufriendo... y que de no poner coto a tal desmadre, esto se convertiría en una selva. Y con todo lo que está cayendo, siguen y siguen y siguen... como las famosas baterías.
En cuanto al propietario de esa vivienda, ahora a demoler, que le vendieron hace cinco años, habiendo invertido incluso en su mejora (encima no le habrán dado licencia, ¿o sí?)... "sin haber sido advertido en ningun momento de la situación en que se encontraba" a pesar de haber pagado los impuestos, visitar previamente a la compra  al Registro de la Propiedad, a la Notaria y al mismo Concello... sin que nadie les advirtiese de la sentencia...
Pues bien, por ahí es por donde deben defenderse, porque todos los que nombra sabían de sobre lo que estaba pasando, e iba a pasar... porque ya existía una sentencia de demolición encima, y precisamente quien le vendió -tenemos entendido que hubo incluso un intermediario-, debería saberlo, puesto que este último sí lo sabía de primera mano... se lo podemos asegurar. Y en cuanto al Concello -y sus responsables-, es obvio que eran quienes estaban al corriente de lo que estaba sucediendo en todo momento, puesto fueron  parte de ese Contencioso-administrativo, y por tanto tenía la obligación de solicitar la anotación en el Registro, precisamente en protección a terceras de buena fe. Por ahí deben empezar, la figura de la estafa está, no clara, clarísima,  porque intentar la paralización de esa demolición, como el resto de ellas,  las veo del todo imposible...
En  cuanto a otro de los implicados -vivienda frente a la Catanga-, y también adquirida con licencia incluida, nada puede decir... él es el único culpable de lo que estará pasando, porque precisamente fue informado -lo que le valió a la persona que tuvo ese detalle, de advertirle la problemática existente, el dejar de hablarle e incluso soportar desprecios e insultos-, en esos momentos, para que no comprase ante la problemática de esa propiedad, y lo que iba a pasar. Hizo caso omiso. ¿Quién le vendió y en que condiciones?, eso será lo que deba demostrar, para poder resarcirse de lo gastado.
Pero lo que si está clarísimo, y no tiene duda alguna, es que existe una IRRESPONSABILIDAD total de las Autoridades municipales (en este caso tres Alcaldías), técnicos y juristas, que, unos por sus informes favorables y otros por sus votos, han otorgado esas 21 licencias ilegales... cuando habían sido advertidas mediante las correspondientes denuncias. Y, como ya se dijo, no haber instado a la nota marginal en el Registro de la Propiedad, como era obligatorio. Y por supuesto, no dejando que los manipulen, como los están manipulando. Porque a río revuelto... 

lunes, 6 de septiembre de 2010

Por fín, da SEÑALES DE VIDA, la oposición...(Soutomaior)

Parecía que no existían, pero al parecer sí existen... por lo menos físicamente. Pero dan la sensación de que, su único objetivo, y lo que le preocupa, es "perseguir" al PP, porque su sede carece de licencia de primera ocupación. ¿Y el resto de vecinos de la alameda de TALO RÍO?... Pues a día de hoy, todos ellos se encuentran sin licencia de primera ocupación, aunque se la han "prometido". 
Por lo investigado, en la consulta del expediente obrante en el Ayuntamiento, en ese desarrollo del planeamiento UA-2 "Alameda TALO RÍO", en Arcade... lo aprobado -sea legal o no-, fue aprobado con 7 votos necesarios para esa mayoría suficiente (6) del PP y el voto del grupo mixto  (1), votando en contra  del BNG (1) y CVI (2)... sin que nadie de los que se opusieron hubiese advertido -no ya denunciado, como debería ser-, las graves irregularidades presuntamente existentes en ese desarrollo... Porque no cabe duda, que  tanto el convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento con los promotores, como la modificación puntual llevada a cabo, precisamente amparada en ese convenio, son nulas de pleno derecho.
Es curioso ahora, que se mencione por los concejales socialistas, algunos de los incumplimientos existentes en ese planeamiento, pero obvian hacer referencia al mas importante de esos incumplimientos -lo que no quita un ápice de la gravedad del resto de los otros mencionados-, como es "querer saber" donde se encuentra ese 15% de aprovechamiento lucrativo que le correspondía en esos momentos,  por Ley  al patrimonio del Ayuntamiento de Soutomaior, y que representaba nada más y  nada menos, que 3.450,00 m2 de edificabilidad... aceptando a cambio esos dos rídiculos locales -ridículos en comparación vamos-. Pero aún están a tiempo de intentar aclarar, aunque el Sr. Alcalde los "torea" como quiere, puesto que ya les ha dicho que en TALO RÍO no existe problema alguno. ¿O no?. 

domingo, 5 de septiembre de 2010

TRES nuevas VIVIENDAS ubicadas en SUELO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA...(A Guarda).

Deben ser demolidas por el mismo Ayuntamiento este mes de septiembre, por Auto judicial dictado el 13.05.10, en cumplimiento de las sentencias  34/08, 37/08 y 38/08 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra,  y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28.05.10, y en la que se acordó llevar a cabo la mentada demolición de esas tres viviendas unifamiliares aisladas antes de la fecha del 10.09.10, e ir informando -desde el 13.05.10-, al Juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes, del estado de la demolición y de su ejecución, situadas una en As Loucenzas y las otras dos en la zona de la Catanga... Suponemos que le habrá informado que nada se ha hecho, a día de hoy.
Y todo ello -a pesar del revuelo producido en las anteriores demoliciones (medios de comunicación de audio y escritos, tv, etc), sin que esas primeras ya demolidas -hace bastante tiempo-, se hayan visto compensadas con las correspondientes  indemnizaciones. ¡¡Y crudo que lo van a tener!!. Porque suponemos que no les habrá sobrado "algo", de lo que dicen haber "invertido" exagerada y salvajemente en la Alameda del Siglo XXI. Es una pena.


Porque lo que no se puede consentir -y suponemos que esas familias no estarán para tirar cohetes-, es esa irresponsabilidad de la que hacen gala  las autoridades con el ciudadano o contribuyente.
Primeramente se les otorga unas licencias totalmente ilegales -cobrándole al momento las tasas y la licencia-, luego se les anima -de resultar ilegales-, a "ir facendo", luego se les dice que "vaise pelexar" para salvar a situación... y finalmente se encuentran engañados, con cara de tontos, sin casa y sin la indemnización que legalmente les corresponde. Alucinante, Sres. políticos.
Y más, viendo como se derrocha el dinero de los contribuyentes, sin ton ni son... "invirtiendo" en "cafelitos" y otras "viandas", por los bares y restaurantes del municipio... en el tiempo de estar en sus puestos de trabajo (?), porque los problemas, al parecer, no van con ellos. 
Y al final, ya lo verán, querrán hacernos ver ,que ellos nada han tenido, ni tienen que ver con esos problemas urbanísticos, por los que están pasando los guardeses/as. Le echarán la culpa a cualquiera, menos a ellos mismos. Pondrán cara de "angustiados" o harán manifestaciones de que van a luchar por "legalizarlas" -de eso ya tiene experiencia el "profe"-, o dirán lo mucho que están "sufriendo" -dejando caer alguna "lágrimita", porque eso "vende"-; y por tanto, ante tanta falsedad, no les quedará más remedio, a los propietarios de esas casas demolidas, que exigirlo judicialmente,  cargando toda  la responsabilidad patrimonial a los políticos de turno. Vergonzante actitud.
Los únicos culpables de lo que está pasando con el urbanismo guardés, son sus autoridades y el personal a su servicio. ¡¡Aquí el mas tonto, hace relojes!!, pero llegado el momento, nadie quiere tener las responsabilidades que derivan del cargo que ocupan -eso es otro cantar-, y más, cuando les va al bolsillo... porque, ¡¡eso quema!!. 

PERO, POR LO QUE SE VE, NO ACABAN AHÍ, los problemas del Sr. Alcalde -"el profe"-, puesto que tenemos noticias de que el pasado 20 de julio, le fue requerida información por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 2, con relación al Procedimiento Ordinario 6020/1996, referente a la ejecución de la DEMOLICIÓN de los OCHO APARTAMENTOS de LA ARMONA, en Camposancos (A Guarda)..., y que literalmente dice:
"Dada cuenta, únase el escrito presentado por la procuradora................., a los autos de su razón, y vistas las manifestaciones que en el mismo se contienen, ofíciese al Ayuntamiento de A Guarda para que dé cuenta inmediata a esta Sala de las actuaciones necesarias para ejecutar la Sentecia dictada en estos autos, realizadas tras su oficio de fecha 29-10-08".
Veremos que alega, o que justificación plantea al respecto, porque de lo que no hay duda, es que ha estado "pasando" de toda orden judicial, obviando, que precisamente el artículo 103.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la "Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo", asevera que "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto", precepto conculcado por esa Alcaldía constantemente. ¡¡Vaya autoridad!!. Porque, a pesar del tiempo transcurrido, todo sigue igual que antes de la solicitud de ejecución de esa Sentencia. ¿Qué espera, Sr. garante de la legalidad, para ejercer esa supuesta autoridad?. ¿Le gustaría que se le obviara, como está usted obviando a los Jueces?. Aunque ya hay un precedente grave, como es obligar a demoler -por sentencia firme- una parte de una nave industrial (Mecalia), por existir más edificabilildad de la permitida, y después de cumplida dicha demolición, se le permitió -sin la previa y preceptiva licencia municipal además-, volver a recuperar la edificabilidad eliminada por sentencia, cubriendo de nueva la misma zona. ¿Cuál fué el motivo de ello Sr. Alcalde?, porque es de suponer que debe tener un "motivo"... ¡Ufff, como huele la cosa!.
El "profe", obvia -la ignorancia no exime de su cumplimiento-, que "las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen", tal como prescribe el mismo artículo antes citado, en su apartado 2.

Las tomaduras de pelo, no son aconsejables nunca -a veces conllevan incluso represalias de la otra parte-, pero mucho menos, cuando uno se está enfrentando a la Justicia y a la legalidad... y ocupando un cargo donde se es precisamente, el garante de la legalidad (?). Y en este caso, se suelen tener todas las "papeletas", para recibir un merecido "tirón de orejas" de la Sala correspondiente, simple y llanamente  por intentar reirse de ella y además del ejecutante (poseedor de una sentencia firme). Y sino, ya lo comprobará en sus propias carnes.

¡¡Lo que cambia un político, de estar en la oposición, a estar en el poder!!... Y sino -y espero que pronto se haga-, tendrán que justificar muchas actuaciones (cuando eran oposición), que se están descubriendo ahora. Jo, ¡vaya personajes!.
-Las fotografías adjuntas del exterior de la urbanización residencial "La Armona", son el estado que se encontraban esos apartamentos, en el momento de solicitar la ejecución de la sentencia... pasen por allí y observen si algo a cambiado. Salvo la sensación de un incipiente abandono jardinero... todo sigue igual.

¿De dónde NACE el verdadero problema de CHANDEBRITO?...(Nigrán)

¡Es una buena pregunta!. Y mucha gente quiere y desea saber, el porqué de esa grave situación municipal en Chandebrito, la denominada "ciudad sin ley"...
La "mecha" de todo este problema vecinal -en contra de lo que muchos piensan-, parte de  la construcción de una vivienda unifamiliar sita en la rúa de Chandebrito 7, de la  parroquia de Chandebrito (Nigrán), dentro de una parcela "inicial" de 2.100,00 m2, ubicada en la Ordenanza 12 "De régimen normal  del suelo no urbanizable"  de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91 y modificación puntual del 17.06.99-, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", siendo el dueño de la misma, el padre de la funcionaria del Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra), Dña. Mª Carmen Iglesias Rial, funcionaria municipal del área de urbanismo -designada a veces como secretaria o instructora de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística-, el cual solicita licencia para construir una vivienda unifamiliar aislada sobre dicha parcela -en esos momentos cumplía con la superficie mínima (2.000,00 m2)-, para de seguido, obtenida la licencia de obra "Expte: 421/87", y despues de haber edificado, sin ajustarse además a la licencia otorgada -la cubierta no es tal-, procede a la división y segregación ilegal de la referida parcela -no solicitó la preceptiva licencia municipal de parcelación o segregación-, la cual ya era en esos momentos legalmente indivisible, y crea con ello dos nuevas parcelas... Una de 1.100,00 m2 para su hija (la mentada Mª Carmen) con su vivienda ilegal ya edificada, y la otra de 1.000,00 m2 para su hijo.
Se le incoa -por denuncia de parte-,  por parte del Ayuntamiento el expediente RLU 0134/02 por "edificación sin ajustarse a la licencia concedida" (planta bajo cubierta ilegalizable según el informe técnico), y posteriormente por parte de CPTOPV, se le incoa el "Expte 107 A 2004/018-42, por "construcción de un cierre de la propiedad sin licencia e invadiendo terrenos del vial público", sin que, en ninguno de los casos, se haya llevado a cabo la tramitación del expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, y dejando, que con el transcurso del tiempo -y "durmiendo" los expedientes en los "cajones del área de urbanismo" , se fuesen olvidando esas infracciones urbanísticas muy graves... en espera de tener suerte, y que nadie levantase la "liebre"...
Pero el pueblo -que a veces es sabio o interesado-,  no olvida esa ilegalidad  en la persona de esa funcionaria municipal, sino que la tiene en mente, y al amparo de esas ilegalidades cometidas por  la mentada Mª del Carmen, se deciden todos ellos -en grupo-, a acometer también  obras sin ampararse en licencia municipal alguna. No importa el tipo de suelo incluso. Y así, uno tras otro, fueron  infringiendo la legislación urbanística vigente. Es decir, agarrándose al artificial "salvoconducto" de esa infracción de Mª Carmen, la cual  hacía imposible unas actuaciones posteriores de ésta, y por supuesto de los que eran sus compañeros de "fatigas" del Ayuntamiento... para exigir las reposiciones a la legalidad., entre los que habría que poner, en un lugar destacado, al vigilante urbanístico -denominado policía-inspector de urbanismo-, por su peculiares informes "a la carta", entre ellos, el emitido el 18.10.05... Je, ¡vaya inspector-vigilante!.
Y el tiempo, poco a poco, transcurría para todos ellos, sin sobresaltos, ni que tuviesen problema alguno -aparte de esas "ficticias" ordenes de demolición decretadas-, a las cuales además,  tal como les habían prometido desde el mismo  Ayuntamiento... nada se iba a hacer ni a promover, por instar a  cumplir esas resoluciones de demoliciones decretadas, sólo había que esperar tranquilamente el futuro PGOU -por desgracia, para ellos, fue defenestrado en su día  por el pueblo y constituyó un contratiempo importante-, para intentar legalizar toda la parroquia de Chandebrito... a excepción únicamente de  una de las viviendas existentes en la zona...la de Josefa. ¿Porqué?... pues porque sí, simple y llanamente por no doblegarse a las pretensiones de los lugareños, en lo referente a la aplicación de las leyes... Tal como decían, ¡¡aquí las leyes las dictamos nosotros!!. Vaya machada.
Pero siempre hay un pero, y el intento de linchamiento y las constantes coacciones hacia esa vecina -por lo que está pendiente un macro juicio donde están imputados cantidad de vecinos,-  vino a producir la "debacle" urbanística de Chandebrito, y ahora, sin tiempo suficiente, habrá que adoptar las medidas de reposición de la legalidad, se quiera o no se quiera, y cuya responsabilidad de ese cumplimiento recaerá en la actual Alcaldía de Nigrán y su concejal del área de urbanismo, por "pasotas", y por permitir esas maquinaciones dentro del Ayuntamiento -siguen totalmente ciegos, o quieren hacerse los ciegos-, lo cual viene a constituir presuntos delitos, entre otros muchos, de dejación de funciones u omisión. Y sino, al tiempo. Es dificil querer quedar bien con todas las partes, y eso parece ser el intento del actual garante de la legalidad nigranense.
Eso es a grandes rasgos, el motivo del inicio de los problemas existentes en Chandebrito -puestos a contar no habría ni tiempo y espacio para detallarlos-, y es que además ya llueve sobre mojado, en el caso de la funcionaria, puesto que está "salpicada" por varios temas graves, en temas urbanísticos, y a pesar de ello, allí sigue... y además apoyada por sus "compas" técnicos y ayudantes de éstos, en el área de urbanismo...

Se construyen DOS VIVIENDAS unifamiliares aisladas con una inicial PARCELACIÓN ilegal...(Moraña)

Observen esas dos viviendas unifamiliares aisladas, que se están iniciando su construcción -una tercera ubicada en esa carballeira centenaria aún no se inició-, situadas en la denominada finca "Veiga da Porta", en el lugar de "A Peroxa", en la parroquia de Lamas del municipio de Moraña (Pontevedra), y ubicadas en terrenos clasificados como "suelo de núcleo rural" (Ordenanza 6) del vigente PGOU de Moraña -aprobado definitivamente el 03.08.01 y modificación del 06.06.02-, las cuales se amparan en las licencias municipales "Exptes: 27/2008 y 32/2008", otorgadas mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 08.06.2009; y partiendo de una parcelación totalmente ilegal, además de otros graves incumplimientos existentes -que vamos a dejar en cuarentena-, puesto que esos terrenos, según las mediciones aportadas tenían 1.202,99 m2 de superficie bruta, de la que había que detraer  119,00 m2 de cesión obligatoria, para ampliación del vial al que da frente, lo cual nos daría una superficie neta de 1.083,99 m2, y sin embargo en los planos aparecen reflejadas como superficies de la (A) 601,21 m2 y la (B) 601,78 m2, cuando debería estar reflejado 542,00 m2 cada una de ellas.
Pero es que además, hay algo que se entiende menos... a pesar de detraerse esos 119,00 m2 de la parcela inicial (1.202,99 m2) y desplazarse esos 4,00 m desde el eje del vial hasta el interior... en el plano definitivo, siguen apareciendo como superficie 1.202,99 m2. Es decir, desplazan todo el terreno, sobre el lindante posterior... Así cualquiera.
Y a pesar de ello, se otorgan unas licencias en unos terrenos que no tienen la condición de solar, y por ello no serían edificables, puesto que deberían saber que, una cosa es la superficie bruta (antes de cesiones), y otra muy distinta es la superficie neta (después de cesiones). La primera sirve para el cálculo de la edificabilidad máxima permitida; y la segunda, es aquella que fija la superficie mínima de parcela.  ¿Y el técnico municipal responsable del informe previo, no cayó en la cuenta?. Todo lo demás huelga...

Pero es que el desplazar toda esa parcela hacia el fondo, se invade el retiro mínimo a los linderos; se sobrepasa la ocupación máxima (25%) de la parcela; la altura no respeta el B+1 y 7,00 m de la ordenanza y se modifican las rasantes naturales del terreno (prohibido).
Asimismo, y al estar en las inmediaciones (dentro del radio de 100 m) de la "Ermita de las Virtudes o de la Merced", denominada AR.6 según el artículo 74 "Catálogo de Bienes Culturales", necesitando la previa y preceptiva autorización de la Consellería de Cultura e Deporte, que no tiene.
Y para acabar de arreglarlo, se ha talado parte de una "carballeira centenaria", para ubicar la parcela "B".


 Y de otorgarse esa tercera licencia, habría que "cargarse" 600,00 m2 de carballos existentes en esa parcela, lo cual conlleva a un ataque en toda regla a una masa arbórea protegida, por cumplir funciones ecológicas, productivas, paisajísticas, recreativas o protección del suelo, y siéndole por tanto de aplicación, el artículo 32.b de la LOUG "suelo rústico de protección forestal", constituyendo dichas actividades una infracción grave y/o muy grave. Y la Alcaldía de Moraña, poniendo "pegas" para permitir consultar el expediente... ¿Que se creían, que esas irregularidades no se observan a simple vista?. La ignorancia es muy atrevida. Las denuncias -municipal y autonómica-, ya han sido presentadas, y esperemos que respondan a las mismas, en caso contrario el camino de ellas está bien claro...