LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Ahora corresponde a los JUZGADOS comprobar los vertidos MEDIOAMBIENTALES denunciados... (Oia)

-La mole ilegal dedicada a talasoterapia-

Nos estamos referiendo a los vertidos contaminantes en las proximidades del lugar de "As Negras" en el mismo Océano Atlántico -importante punto de cría y pesca de, entre otros, la lubina y recolecta del percebe-, que está produciendo el centro de talasoterapia "TALASO ATLÁNTICO" -perteneciente a la SET (Sociedad Española de Talasoterapia)- , ubicado en las proximidades de Cabo Silleiro, en As Mariñas, parroquia de Mougás en el término municipal de Oia (Pontevedra), después de observar como nadie -y cuando decimos nadie, es ninguna Administración Pública, ¡¡y mira que pasan personajes por sus inmediaciones, e incluso algunos de ellos utilizan sus instalaciones para sus eventos y/o particularmente, incluyendo a los Conselleiros de la misma Xunta!!-, haya tomado cartas en el asunto, permitiendo algo tan grave como lo descubierto en la misma costa -a escasos 84 m del arcén de la carretera PO-552-, donde se puede comprobar como el mentado establecimiento balneario está vertiendo sus "aguas sucias" -mejor digamos sucísimas aguas-, a caño abierto, sin rubor alguno... y presuntamente sin adoptar las medidas pertinentes, perjudicando la riqueza pesquera de la zona y probablemente la salud humana.
-Toma 1 en el inicio de la bajamar, se
observan las emanaciones del colector-
-Toma 2 posterior al inicio de la bajamar, 
se empieza a observar la salida del 
colector-
El olor nauseabundo y pestilento es fácil de detectar -el olfato está para algo-,  aunque posiblemente algunos personajes tengan problemas olfativos -hay días, que aún cerrando las ventanillas del coche al pasar por sus inmediaciones, es detectable-, y que a nosotros, no podía ser menos, por curiosidad nos llevó a buscar su causa. Y ¡¡bingo!!.
 Allí,  oculto por una planchada de hormigón, entre las rocas existentes -incluso le han colocado alguna delante de la salida, al objeto de 
-Toma 4 aspecto de las aguas vertidas,
que se estancan entre las rocas-
-Toma 3 en plena bajamar es fácilmente
observable la salida y el agua fecal
estancada-
 ocultarla a la vista de los "curiosos", aunque por el olfato es del todo imposible no dar con ese vertido-, y en la misma costa, situado a esos escasos 84 metros -desde la carretera es visible incluso-, en las coordenadas (UTM, X:508.268; Y: 4.661.306) s/ certificado de la empresa Topogray, encontramos lo que supuestamente era el vertido permitido para aguas adentro (¿?) de ese complejo hotelero-balneario de talasoterapia (el reportaje fotográfico tomado "in situ" y aquí expuesto, es sólo parte del obtenido), cuando sin embargo en el BOP publicado el 10.02.2003 se señalaban unas coordenadas por Aguas de Galicia -resolución de autorización del vertido de fecha 10.02.2003- para ese vertido al mar de esas aguas residuales, totalmente diferentes y distantes a las realizadas en 500 m mar adentro -(UTM, X: 508.268; Y: 4.661.306)-, que como se ve se incumple gravemente -¿el motivo de esos incumplimientos fue el económico tal vez?-, y más, cuando observamos las analíticas de las muestras tomadas y realizadas por el laboratorio homologado Labaqua, que nos daban unos resultados de verdadero escándalo y preocupación: "Los Coliformes Fecales, que contenían esas aguas vertidas, eran de 72.000.000 (sí, setenta millones) de unidades formadoras de colonias por cada 100 ml, cuando el límite máximo autorizado por la Consellería de Medio Ambiente (Aguas de Galicia) -resolución del 10.10.2003, Clave DH. 36.6892/2851-, es de 100 unidades formadoras de colonias por cada 100 ml".
En cuanto al "DQD, la medición arrojaba un resultado de nada mas y nada menos 3.035 (sí, tres mil treinta y cinco) mg/L cuando, el límite en la referida autorización del vertido era de 160 mg/L". 
-1ª secuencia: Inicio de la subida
de las aguas-
-2ª secuencia: Inundación de la rejilla
del depósito por las aguas-
Pero, si eso es de por sí ya grave, mas preocupante es observar, como la captación de agua salada del mar para uso de sus clientes en las instalaciones de ese establecimiento, se encuentra prácticamente en línea del mismo vertido y a una separación entre ambos de unos escasos  183 m, en sentido además de las subidas y bajadas de las mareas, y por tanto, de fácil arrastre de esas aguas fecales vertidas hacia esa zona de captación.
-3ª secuencia: Penetración del agua por la
rejilla al depósito... y vuelta a empezar-
Encontrándose esa captación -la distancia al arcén de la PO-552 es de 75 m-, incluso cerca de las preocupantes y presuntas salidas de los saneamientos de esas ilegales viviendas ubicadas en la franja señalada como de protección de costas. ¿Cómo y dónde desagüan sus instalaciones?. Otro caso grave que nada se hace por solucionar. Aquí vale todo. ¡Y los mariscadores -quienes deberían exigir a las Administraciones, una vigilancia férrea en los vertidos-, se conforman con echar la culpa a los furtivos por la falta de percebe!.
-183 m separan el vertido de la captación,
estando la captación a 75 m y el vertido
a 84 m, respecto al arcén de la PO-552-
Curiosamente la SET (Sociedad Española de Talasoterapia) -a la que pertenece el TALASO ATLÁNTICO-, cita en las normas de esa asociación, sobre la Ubicación de la captación y vertidos, lo siguiente:
Sobre la captación o bombeo: "Es la técnica recomendada preferible a los sondeos subterráneos o a la filtración bajo la arena. Debiendo bombear a una distancia entre 1 y 2 km de la costa y a mitad de profundidad entre la superficie (riesgo de hidrocarburos en superficie) y el fondo. El sistema de bombeo tiene que tener filtro para la arena".
-El artilugio de la captación está totalmente
en superficie, esperfectamente  visible
incluso con la pleamar-
 -Y por gravedad, desde la arqueta de
captación (izquierda), pasa  a la 
arqueta del bombeo (dcha.)-
Y sobre vertidos: "Nunca se debe ubicar el establecimiento en cercanías de puertos, emisarios, industria pesada (vertidos químicos), ni en las proximidades de las desembocaduras de ríos (masa de agua dulce que baja la salinidad). Hay que tener en cuenta, también, que el agua debe ser enfriada antes de devolverla al mar para no alterar el equilibrio ecológico, ya que supone un riesgo de contaminación en la zona del vertido. O que debe ser desalinizada para verterla en el alcantarillado público. Es recomendable situar el establecimiento sobre vientos dominantes; ya que garantiza la pureza del aire, así como ubicarlo a una distancia no superior al hilómetro desde la línea de la pleamar".
-Ahí está el punto de captación (parte baja de la fotografía),
y poco más allá a la derecha superior el vertido.
Todo lo arregla las puestas de sol...son inigualables-
Pues bien, en este establecimiento, y las fotografías adjuntas lo demuestran -sin lugar a dudas-, se incumple con esos preceptivos parámetros, puesto que la distancia del vertido está a escasos metros de la pleamar, muy lejos de lo exigido. Y la captación de agua salada, mediante depósito  situado prácticamente en superficie (nivel del mar en pleamar) -sólo capta agua cuando se llega al tope-, lo cual constituye un incumplimiento de sus mismas normas asociativas.
Y la pregunta del siglo. ¿Quién o quienes son los responsables de tales incumplimientos?. Creemos que, además de los promotores de esa cutre instalación, aquellas Administraciones Públicas,
-unas por acción y otras por omisión-, que han estado aplicando a rajatabla la "dejación de funciones" y la "omisión" en los controles de esos vertidos, plan de vigilancia y los posibles efectos que esto produce en el medio ambiente y el marino... Además de la pendiente ejecución de la sentencia, hoy firme, 163/07 del 18.07.2007 dictada por el Juzgado Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, y sentencia apelatoria 00338/2009 del 18.03.2009 revocadora de la anterior por el TSXG Con/Ad sección 2ª de la Coruña, que anulaba las licencias otorgadas en su momento... por ser contrarias a Derecho, y cuya SOLICITUD DE EJECUCIÓN ha sido interpuesta ya por la Xunta de Galicia según escrito de la Sala de fecha 20.09.2011.
¡Ah!, si alguno tiene curiosidad por saber lo que dicen los estatutos y demás normativa de la SET (Sociedad Española de Talasoterapia), les recomendamos visiten la página "http://www.set.com.es/page.php?s=1&ss=2", y ya nos dirán si lo realizado en Silleiro se parece en algo... 

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Y encima de ser unos INFRACTORES URBANÍSTICOS, ahora AGREDEN a un periodista... (Oia).

No se paran en barras, estos impresentables, utilizando la violencia física y verbal. Y a pesar de ser los únicos responsables de lo realizado ilegalmente en esa segunda planta construida en el Hotel-Restaurante Costa Verde en Villadesuso (Oia), pretenden, mediante la coación y el atropello, avasallar a un periodísta -podía haber sido cualquier otra persona que osara ver lo que estaban demoliendo-, y que además iba a cubrir una información... cumpliendo con su trabajo diario. 
¿Pero se puede ser tan inútiles!. Y ahora, como ya hicieron en otras ocasiones, estarán buscando "sus testigos", para hacer ver a la justicia lo contrario, de lo que pasó realmente. Porque además actúan, cerciorándose antes, de que no haya en el lugar posibles testigos, que les puedan inculpar. 
Y los obreros, únicos presentes -además de algún vecino que no dará la cara-, es de suponer que no tendrán lo que tienen que tener, y por tanto nada habrán visto, claro. Y sino, al tiempo. Es obvio, porque los que conocemos a Alejandro Martínez podemos asegurar que es del todo imposible, que en lo ocurrido pudiese haber previa provocación o cualquier "justificación" que pretendan señalar estos impresentables.
Este elemento, en este caso el propietario del mentado establecimiento, ya puso en práctica sus "andanzas" anteriormente, siendo partícipe de una "emboscada" en la Alcaldía de Oia, intentando apoyar al alcalde -¿le tendrá que estar agradecido acaso?-, y pretendiendo con su falsaria testifical, inculpar a quien nada había hecho... cosa, por otro lado, harto dificil de demostrar.
 Y claro, como no podía ser menos, también apareció como testigo falsario   en  la   ya   famosa  querella   del  Ayuntamiento  de  A  Guarda,
por el defenestrado ex alcalde, contra el que suscribe, posiblemente en represalia a la denuncia de lo que ahora ha tenido que demoler. Lo dicho, Y ahora, le parece mal, que le enseñen "sus vergüenzas". Lo dicho un impresentable.
Esperemos que la justicia, haga recaer todo el peso de la ley sobre estos "matones del tres al cuarto", para que, de una vez por todas, esas prácticas barriobajeras queden desterradas. Y cada uno cumpla con la legislación vigente.
 
ESTADO ACTUAL.- En cuanto a los trabajos de demolición, prosiguen su curso, y prácticamente están casi rematados, en lo concerniente a demoler la altura construida ilegalmente. Ahora tocará -suponemos que habrán solicitado los permisos municipales pertinentes-, la reconstrucción de esa cubierta, tal como determinan las Normas urbanísticas del planeamiento del Ayuntamiento de Oia, y como se puede observar en las últimas fotografías realizadas -días después de la agresión al periodísta-,
Esperemos que no se quieran hacer los espabiladillos y no vuelvan a las andadas, porque su promotor es muy aficionado a ello. Y así le ha salido.



Se ha comenzado a reconstruir la cubierta del edificio, donde se observan como las pendientes de los planos de la cubierta parten de la parte superior del último forjado, los tabiquillos de apoyo y que sirven de divisiones, las viguetillas de hormigón y lo que parece ser el pasillo central... todo ello, de momento
correcto, pero... se han obviado colocar a la vista el cartel de obra donde se reflejen los datos necesarios para saber que existe la previa y preceptiva licencia municipal. ¿Seguro que cuentan con ella?. Uhhhhhh, huele mal eso.

martes, 6 de diciembre de 2011

El CACHONDEO que se gastan en el AYUNTAMIENTO, cuando se trata de PROTEGIDOS... (Nigrán).

Y buscan y le vale cualquier artimaña, cuando se trata de "proteger" a aquellos personajes "funcionarios", y por tanto "compis" de trabajo. La última vivida es para esmendreñarse de risa, por las caóticas justificaciones dadas. Y como no podía ser de otra manera, se trata de "proteger" la edificación existente en la Unidad de Actuación nº 14 (U.A.-14), sita en el lugar de Canido, S. Pedro de la Ramallosa, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), y en concreto la parcela "E", donde se han llegado a construir tres viviendas adosadas, cuando solamente se podía realizar una sola, teniendo pendiente de ejecutar dos sentencias firmes, en las que se obliga a demoler lo construido ilegalmente. Es decir, que solamente puede haber una vivienda y adaptar su altura total. Y que, ¡¡qué casualidad!!, pertenece a Dña. Carmen Iglesias Rial y su familia. Si, la misma del tema de Chandebrito y la que está destinada, como funcionaria, en el negociado de urbanismo.
-Estas son las fotocopias entregadas-
Pues bien. Se han pasado días, semanas, meses... entre todos los "compis" buscando y rebuscando una "solución" para no llegar a demoler. Y como resultado de ello, se presentó proyecto solicitando licencia para reconvertir esas tres viviendas en una sola, sin tocar para nada el volumen actual de la edificación, que se mantiene. Dando su fruto, puesto que los responsables municipales el 14.02.2011 otorgan la ansiada licencia, sin pega alguna, salvo unos "añadidos" como condicionantes a cumplir previamente, entre ellos, la respuesta del Juzgado del Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo. No podía ser de otra manera, está claro. ¡Había que salvar a la compi!. Pero, algo no debe estar muy claro, cuando, permitida la consulta del citado expediente -no tenían forma legal de negarla-, alucinamos con lo visto, y ante las "trampas" observadas se solicita copia de ciertos documentos (9 en total de un reportaje fotográfico del estado actual) y 9 planos referentes al estado anterior (4) y estado reformado (4) y plano de situación y deslinde (1), obrantes en el citado expediente en planos perfectamente delineados y claros. Eso lo visto y comprobado.
-El plano de situación y deslinde-
Pasados unos días, se recibe el tríptico para abonar su importe en el banco y para a continuación pasar a recogerlos -sólo los miércoles, otro chiste más-, a la oficina de urbanismo. Se nos entregan, los recogemos, firmamos el recibido correspondiente y nos vamos... Y, ¡¡¡oh sorpresa!!!.
Llegados a nuestro domicilio, y observando los documentos y planos entregados, llevamos la gran sorpresa de que: Los nueve documentos del reportaje fotográfico, se encontraban totalmente en blanco y sin contenido alguno (copias reproducidas en este reportaje). Y en cuanto a los planos, salvo el de situación y deslinde, que estaba perfecto y claro, los ocho restantes eran imposible consultarlos, porque las cotas, datos y la delineación de las viviendas estaban tan débiles y poco fijas, que no se podían ver y comprobar (obsérvense en la reproducción del reportaje).
-El resto de planos totalmente ilegibles-
Hecha la reclamación de esa presunta "estafa" realizada, se nos dijo que era porque "¡la maquinita estaba viejecita!" -suponemos que se habría "envejecido" después de haber hecho el primer plano claro (situación y deslinde), y en cuanto a las fotocopias del "reportaje fotográfico", pues, que se trataba de protección de datos... y no nos podían dar su contenido.
-Los planos faltos de calidad-
Es decir, que nos daban unos folios en blanco, cobrados como fotocopias y que no servían para nada. Y obviando, porque la ignorancia que tienen es supina -y no será por no habérselo explicitado más de una vez-, que "quien acepta la redacción de un proyecto técnico, para la obtención de una licencia de obra o de actividad, sabe que ese proyecto, se va a incorporar a un expediente administrativo y que sobre él, como parte del expediente, podrán obtener información los que tengan interés en relación con el otorgamiento de las licencias, en los términos que establece la legislación del procedimiento administrativo, que incluyen además la obtención de copias". Y sino, de querer proteger "sus" datos... no presentarlos. A más abundamiento, la jurisprudencia señala, sobre la intimidad personal alegada, que "el proyecto de ejecución de una edificación es un compendio de datos técnicos, que no afectan a la intimidad de las personas, al no contener ningún dato personal de los adquirientes".
¿Y esto sucedió otras veces?, pues curiosamente, no. Es más que posible -porque ya es casualidad, otra vez-, que el motivo fuese que estaba implicada su "compi" y había que hacer lo inimaginable para entorpecer cualquier atisbo de comprobación. Y en esa estamos, para que nos repongan esas copias como Dios manda. ¿Que posiblemente tengamos que acudir al Juzgado para aclarar tales hechos?, pues va ser que sí. ¿Es normal tales actuaciones en las administraciones públicas, frente a sus administrados, que son los que les pagan, Sr. Alcalde?. Hay que empezar a exigir seriedad y a cortar de raíz todas aquellas prácticas antidemocráticas, y ataques a los derechos fundamentales del ciudadano, conculcando constantemente la Constitución y la legislación vigente. El color del partido parece que no influye en esas prácticas del amiguismo y el compadreo. Lo dicho. De verdadero desmadre.  

domingo, 4 de diciembre de 2011

Cuando la "justicia", no imparte precisamente eso, JUSTICIA... (Chandebrito-Nigrán)..

Y ello, da pie a que algunos de los "condenados" -porque hay condenados, eh-, se cree que les han dado la razón... como le pasa al que se hace pasar con el seudónimo de "MARIA DE LA O" en un comentario enviado a este blog, despotricando y faltando el respecto a Dña. Josefa Gallego -parece que quiere seguir por los mismos derroteros-, con insultos y malas artes... (práctica muy habitual en él), pero sabiendo de quien se trata, no es de extrañar. ¿En que se basa?, pues en "verse favorecidos" por una irrisoria sentencia, comparada con la que merecían, cuando es obvio, que se han salvado de mayor pena -porque tienen pena condenatoria, mayor o menor, pero pena al fin y al cabo- por la lentitud de la justicia. Por de pronto que intenten no caer en otra -equivaldría a saber que significa ésta-, y todo ello, porque la justicia aplicó la "dilación indebida", al haber transcurrido diez años desde los hechos, cuando dicha dilación hay que achacársela precisamente a la misma Justicia, o sea la Administración por su lentitud en resolver, nunca a la parte agraviada, que por cierto, me consta que ha estado recorriendo ese Juzgado durante esos diez años en petición de agilización del proceso... pero ni caso. Y ahora, esa "justicia" se vuelve contra ella, y la deja indefensa y a espera de que algunos "mamones" como ese tal "MARIA DE LA O", diga las mayores barbaridades, insensateces y faltando al respecto a quien ha tenido bastante aguante, como para estar sentada en el mismo banquillo de sus "agresores", y oir lo que tuvo que oir durante días y horas -sabiendo que todos ellos estaban mintiendo-, lo que manifestaban esos "olvidadizos" imputados. ¡Ninguno se acordaba de los hechos! y ¡habían ido a "liberar" a un menor!. Justificaciones irreales y deliberadamente manipuladas, pero, que aún de ser ciertas, no dan lugar a los hechos producidos de seguido por esos energúmenos. ¿Se ha preguntado acaso, quién fue el que indujo a ese menor a "participar" en ese juego vecinal?. Y su padre, ¿no tiene nada que decir, en defensa de su hijo, pidiendo las explicaciones pertinentes a quienes lo han metido en el fregado?. ¡Vamos anda!. Esa villanía vecinal, sólo se la creen los que han participado en ese circo "romano" de Chandebrito -sin leones, pero con jauría incluida-, y cuya parroquia deberá estar muy agradecida a esa "unidad vecinal", por esa fama bien ganada a pulso de ser ahora conocida como la "ciudad sin ley"...
-Las polémicas manifestaciones--
Las manifestaciones del Presidente de la asociación de vecinos "O Castro" de Chandebrito, D. Víctor Manuel Vidal Otero, por cierto, implicado en el expediente de reposición urbanística "RLU 01/0742", por realizar -aprovechándose como el resto de los 33 parroquianos implicados, de que una de las responsables del urbanismo en el Concello de Nigrán (Carmen Iglesias Rial), había realizado, por medio de su padre, su vivienda de la misma forma y manera, o sea, sin licencia municipal-, una vivienda unifamiliar de planta baja y piso, SIN LICENCIA MUNICIPAL en la parroquia de Chandebrito (Nigrán) y ahora, pendiente además de llevar a cabo su demolición y abonar la multa coercitiva impuesta por el Concello, no dejan lugar a dudas en el reportaje de algunos medios de comunicación -cuya copia adjuntamos-, donde entre otras "perlas", viene a mostrar su malestar por el fallo judicial, especialmente porque considera que "no se sostiene en pruebas contundentes"... "Las identificaciones realizadas por la Guardia Civil fueron fraudulentas porque se tomaron los datos con el engañoso pretexto de una posible denuncia a Josefa Gallego tras agredir ésta a un vecino"... y que se habían imputado a algunas personas porque "únicamente pasaban por el lugar de las concentraciones"..., o, que entre las personas que se concentraban ante las casas de las denunciantes no existía "una intención de hacer daño", porque si hubiesen querido, lo habrían hecho..., ni tampoco la existencia de "un móvil urbanístico", como afirma la sentencia,... sino "una demostración de unión en la prestación de auxilio a un vecino" algo que según dice, "todavía se estila por aquí afortunadamente"...  

Y lo que más me sorprende es, de una parte, su malestar porque se reconozca a la denunciante como una "defensora a ultranza de la legalidad urbanística cuando ella fue la primera que edificó de forma irregular". Y como no podía faltar, la alegría que siente "de que las denunciantes no lograsen sus objetivos", porque según el mentado portavoz vecinal, "ellas no querían hacer justicia, sino hacer caja a cuenta de la parroquia". 
Al respecto de todas esas manifestaciones, cabe recordarle a ese manifestante, yo diría portavoz vecinal, que las pruebas han sido contundentes... pero escasas de penalidad judicial por lo que todos hemos sabido. ¿O pretende que nos creamos las falacias justificaciones dadas por los "agresores" en sus declaraciones?. Las identificaciones de los Guardias Civiles, es una manera como otra cualquiera de identificar a quienes formaban parte de ese "pelotón" de asalto, y que no se cortaban incluso con su presencia. Al parecer incluso fueron zarandeados. En cuanto a lo de "pasar por allí" vamos a soltar una sonrisa maliciosa como respuesta, porque parece que quiere tomarnos el pelo. Y con respecto a que si tuviesen intención de hacer daño, lo hubieran hecho. ¿Más daños todavía del realizado?. ¿Pero dónde se cree el tal "presidente de la asociación vecinal", que vive?. ¡Ah, ya! en la "ciudad sin ley", o como suelen decir por esos lares, en dónde ¡la ley la ponen ellos!. En cuanto a esa pregonada "unión vecinal existente"... a la fuerza ahorcan. Porque precisamente el matrimonio que no quiso secundar esos actos delictivos contra Dña. Josefa, pasó a ser punto de mira de esas "acciones" vecinales. ¿Es esa la unión que pregona, acaso?. Y lo más sangrante, es pretender hacer ver que "no se trataba de un móvil urbanístico"... pues bien, le voy a refrescar la memoria al mentado "presidente vecinal" -y al mismo tiempo-, para que todo el mundo sepa de una vez, donde y cómo comienza toda esta odisea "maquiabélica" contra Dña. Josefa Gallego.
"Mediante Decreto municipal de fecha 11.05.2001, se incoa expediente de reposición legalidad urbanística "RLU 644/2000, declarando ilegalizables las obras de ampliación realizadas en la vivienda de Josefa Gallego al ESTIMAR que la edificación se encontraba en situación de "fuera de ordenación", al entender del Concello que la misma era atravesada en su esquina sur-oeste en un metro por la alineación de la calle que, supuestamente, se marcaba a 6 metros al eje de la vía".  ¡¡¡Un metro en una de sus esquinas!!! (Ver plano oficial adjunto del técnico municipal).
-Plano del informe del arquitecto-
Dicho acuerdo, se amparaba en un informe emitido el 23.04.2001 por el, aún hoy, arquitecto municipal D. Eduardo Pérez-Izaguirre López -compañero del área de urbanismo de la tal Dña. Carmen Iglesias Rial en el Ayuntamiento de Nigrán (ambos forman parte de todos los informes técnicos y jurídicos de los expedientes de Chandebrito), cuya copia tienen ustedes a la vista, el cual nada tiene que ver con la verdadera realidad, tal como justificadamente refleja el plano de deslinde, que ustedes también tienen a la vista, realizado por la firma TOYPRO, SL, basándose en documentación real y que se acompañaba con el mentado escrito, que Dña. Josefa presentó ante la Alcaldía de Nigrán en fecha 20.07.2010 (RE 9795), como demostración del error cometido por el Concello en la incoación de su expediente y, que de ser satisfactoria esa demostración, se declarase que su vivienda era legalizable...  y no se iniciase la demolición de parte de ella, como así se hizo.  ¡Ni caso!.
-Plano topográfico real aportado-
Obviamente, esa comprobación debería pasar por las manos de quien había tenido en el año 2000 ese "desliz" urbanístico inicial -grave por cierto-, y por tanto, debería comprobar y emitir un nuevo informe -posiblemente se encuentre durmiento en los despachos del informante-, que sirviese para rectificar o ratificar lo hecho anteriormente por ese mismo técnico municipal, y que la Comisión de Gobierno y la Alcaldía, del resultado obtenido, adoptasen el acuerdo pertinente. Pues bien. Han pasado nada más y nada menos que ¡¡¡16 MESES!!!, -un año y cuatro meses-, y el Concello y su Alcalde a la cabeza, ni responden, ni contestan -quien calla otorga-... posiblemente, porque no saben por donde salir, porque los datos aportados por Dña. Josefa, son tan contundentes, que al mentado informante le resulta del todo imposible justificar el ERROR COMETIDO -¿interesadamente?-, tal vez. No cabe la menor duda, que estamos ante uno de los atropellos más denigrantes y viles que se hayan visto, y eso, señor "presidente de la asociación vecinal", se suele llamar MÓVIL URBANÍSTICO. Por cierto, el mismo que le ha llevado a usted y todos aquellos otros que están incoados por haber realizado sus viviendas sin amparo de licencia municipal, además la mayoría en suelos rústicos, y que a día de hoy -desde el año 2001-, las distintas alcaldías -todas ellas-, no han querido hacer lo mismo que han hecho con ese metro cuadrado de la casa de Dña. Josefa. Y sino, dígame porque a día de hoy, su multa coercitiva, como todas las restantes impuestas -para obligarles a llevar a cabo las demoliciones decretadas-, impuestas el 9.11.2010 por la Alcaldía de Nigrán están sin abonar... y por supuesto sin tomar aqeullas medidas tendentes a ejecutar la obligada demolición. ¿A qué pretende jugar?. ¡Ah, me olvidaba que son de los "favorecidos"!.  Porque ahora los del Ayuntamiento de Nigrán, sus autoridades y demás personal, están por la labor de intentar "legalizar" sus viviendas en el nuevo PGOU. ¡De ilusión también se vive, oiga!.
-Los implicados en la Sala-
 Falta usted gravemente incluso a sus "adláteres" en el banquillo, entre los que usted se encuentra también -en ambas fotografías sale su portentosa figura-, puesto que el aspecto de todos ustedes, entre ellos el suyo también, no se diferencia mucho del que ofrece Dña. Josefa... Y ella sola -que ya es vergonzoso-, hoy sumida por lo que le han hecho pasar durante estos diez años, ha tenido que estar haciendo frente a esa caterva de matones día tras día, mes tras mes y año tras año, así durante estos diez largos años, y exponiéndose a cualquier "cosa" que se les ocurriese a los que, como usted dice, "pasasen por allí". No se preocupe, porque posiblemente tendrá usted noticias de esa "justicia" con la que usted no está de acuerdo en este veredicto. Y en cuanto a este blog, le diré que efectivamente yo modero los comentarios -faltaría más-, porque soy el propietario -nada tiene que ver Dña. Josefa con el, otra cosa distinta es que me haya ofrecido a ayudarla, porque se lo merece-, y por tanto responsable único de aquellos reportajes y/o comentarios que, como el suyo, puedan ofender y denigrar a las personas... Pero fíjese bien, me comprometo a publicárselo íntegro -solicitud según usted, de existir "libertad de expresión"-, si tiene la valentía de no ocultarse en esa "MARIA DE LA O", sino con sus datos personales -yo particularmente no necesito su identificación, porque tengo muy claro de quien se trata-, tales como su  nombre y apellidos, acompañado de su DNI y dirección domiciliaria, para que la persona agraviada por esos comentarios suyos, pueda defenderse de lo que de ella está usted escupiendo. No tiene usted ni repajolera idea de lo que significa "libertad de expresión". Solicite que alguien se la explique. Es simplemente un consejo. Tómelo o déjelo, a su gusto y decisión se lo dejo.      

viernes, 25 de noviembre de 2011

ESTADO ACTAL de la DEMOLICIÓN DEL COSTA VERDE... (Oia).

-Bajando las piezas cortadas del forjado-
Y las promesas del Sr. Alcalde ¿dónde quedaron?. porque una cosa es bien cierta. Se ha estado jugando con promesas de dificil cumplimiento... pero eso no era  impedimento para seguir "largando" promesa tras promesa.  
Y el promotor tragando una tras otra, y con esa esperanza prometida, proseguió las obras, a la vista de todos y en primera línea de carretera, sin que se le hubiese aconsejado lo más prudente, como era haber parado en su momento.
-Trasladando la grúa de si
Este es el estado en el que se encuentran los trabajos de demolición de la segunda planta del restaurante Costa Verde, en Villadesuso en el término municipal de Oia (Pontevedra), por sentencia firme, y a este punto se ha llegado por hacer caso a los responsables del urbanismo del Ayuntamiento de Oia, incluyendo quien ostenta ser el garante de la legalidad, los cuales han permitido, una vez más, con su lasitud que ahora se tenga que demoler esa planta construida. Y parece que últimamente se han acelerado los trabajos en estos días...
-En la fachada principal también se
inició la demolición-
-Se aprecian las partes ya demolidas-

viernes, 18 de noviembre de 2011

Y la APLU (Inspección Territorial), ¿a qué juega?... (Soutomaior)

Hay cosas, que no se entienden, o se hacen dificil de asimilar. Porque con relación al edificio de la Casa Consistorial de Soutomaior, con fecha 14.12.2010 se presentó denuncia ante la Alcaldía, por haberse realizado la ampliación de las instalaciones de la misma ubicándola en terrenos clasificados como "zona verde y espacios libres de uso público".
Obviamente, el Sr. Alcalde "pasó" del tema, y ni tan siquiera contestó, pero enterándonos que el Ayuntamiento había solicitado anteriormente una Modificación Puntual nº 3 "Expte: 076/02" denominada "no entorno da casa do concello", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, la cual incidía en esos terrenos clasificados como zona verde, además de existir otras infracciones, entre ellas, la cubierta plana de esa ampliación, cuando en todo el municipio estaban prohibidas -realizándose el año pasado una modificación puntual de diversas normativas de esas Norms Subsidiarias, entre ellas, que "se podrán realizar cubiertas planas solamente en aquellos edificios públicos" -¡¡ellos se lo guisan y se lo comen!!-,  y cuyo previo y  preceptivo informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (CPTOPT) devino en DESFAVORABLE, al haber transcurridos tres meses sin obtener respuesta, pero que, para el Sr. Alcalde de Soutomaior, no hubo ningún problema para acometer las obras y rematarlas... a sabiendas de que no se podían haber realizado.
En consecuencia, y ante el silencio observado, se presenta ante la alcaldía en fecha  7.04.2011, solicitud de "certificación del estado del procedimiento", la cual, a día de hoy, sigue sin tener contestación.
Posteriormente, y ante la gravedad del hecho, se presenta denuncia el 12.04.2011 ante la APLU (Delegación Territorial de Pontevedra), de la que no hubo contestación, por ello se solicita el 14.07.2011 la "certificación comprensiva del estado del procedimiento" la cual tampoco da señales de vida, teniendo que personarnos en las dependencias provinciales  a recabar información, encontrándonos con la sorpresa de que dicha dicha había sido remitida al Ayuntamiento, según nos dijeron, por ser competencia del Ayuntamiento, al estar en suelo urbano...
Increíble deducción, y se supone de personas que deben comprobar todas y cada una de las denuncias presentadas. Y ahora, después de haberse dado cuenta, la verdad es que hubo que decírselo, que al ser la actividad sobre zona verde, la competencia corresponde a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, hoy Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, delegada en la APLU, y por tanto, tuvieron que volver a reclamar el expediente al Ayuntamiento, para  seguir los trámites previos a la incoación del correspondiente expediente. ¿Creen ustedes, que se trató de un error, o más bien la aplicación de la prepotencia municipal?. Esto es de juzgado de guardia. 

domingo, 16 de octubre de 2011

Se inicia en la CARRASCA, el TRÁMITE DE AUDIENCIA... (Nigrán).

-Así se encuentra hoy en día...-
Efectivamente, la "Axencia de Protección da Legalidade Urbanística" -APLU-, según resulta del acta de inspección de sus subinspectores adscritos al Servicio provincial de Pontevedra, emitida el 30.03.2011, con relación al EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA -"Expte: IU2/47/2011-, incoado a un conocido promotor de la zona, por la edificación situada en rúa da Carrasca 23 en la parroquia de Parada, término municipal de Nigrán (Pontevedra), dando por probados los hechos denunciados, quedándoles pendiente, al parecer, comprobar el uso de esas plantas, al no haber podido acceder los subinspectores al interior de la edificación -¿motivo?-.
-El cartel señala vivienda unifamiliar-

Es obvio y palpable, que dicha edifiación no la vivienda unifamiliar que se refleja en el cartel de obra, e incluso en el proyecto presentado para obtener la licencia. Pero, ¿desdecuando se le niega el acceso a una obra, para comprobar una denuncia presentada? ¿Acaso no llevaban copia de la denuncia para entregar al propietario?.
Y así tenemos, como hechos de infracción urbanística, probados y relatados, en ese informe, tales como, que la edificación en cuestión es para "usos residenciales" -no se especifica si son unifamiliares o plurifamiliares-; se permiten DOS PLANTAS (B+1), cuando se constata la existencia de TRES PLANTAS (B+2+a.b.c.), compuesta de planta baja (400 m2), dos plantas altas (300 m2 c/una) y una planta  de aprovechamiento bajo cubierta (300 m2), de la que la APLU desconoce su uso -obviando incluso esos subinspectores que, según las NN/SS de Nigrán, se prohiben expresamente su uso en esa Ordenanza 11 "De edificación extensiva en núcleo rurales tradicionales"-; es decir, estamos hablando de 1.300 m2 de edificabilidad, cuando lo permitido (dando por bueno, que la consolidación núcleo supera el 50%) sería en este caso de 426 m2. ¿Es una vivienda unifamiliar acaso?. ¡¡Obviamente no!!, salvo que se tratase de una vivienda para un jeque árabe con varias esposas e hijos, que no es el caso.
"... Y así estaba cuando se denunció-
Además la altura de esa edificación, medida desde la rasante (víal público al que da frente), hasta el alero de la cubierta es de 9,74 m, cuando lo permitido es de 6,00 m; por tanto, se abre el TRAMITE DE AUDIENCIA, dando paso a la consulta del expediente, obtención de copia del mismo y presentación, de creerlo necesario, de las alegaciones y aportación de doucmentos y justificaciones que se estimen pertinentes. Trámite del que se hará uso, para poder aclarar el uso al que supuestamente iba a ser destinado esa edificación, que no era otro que el de "APARTAMENTOS INDIVIDUALES en ALQUILER", por au proximidad al Polígono Industrial  Porto do Molle. Y llegados aquí, nos preguntamos ¿y los técnicos autores del proyecto y directores de las obras no sabían lo que se estaba maquinando? ¿Es que no habían "visitado" la edificación durante su construcción?. Yo creo que desde el inicio, ya sabían el uso futuro de esa "vivienda unifamiliar", es más, es posible que ya se diseñase de forma y manera que se pudiese posteriormente adaptar a lo que se quería hacer, obviamente.  

jueves, 13 de octubre de 2011

Hubo que ESPERAR, pero al final el restaurante COSTA VERDE... (Oia).


-Los andamios y la grúa, ya se han
instalado-
 Pues si, el restaurante COSTA VERDE, en Villadesuso, en el Ayuntamiento de Oia (Pontevedra), ha comenzado la demolición de la segunda planta de su edificación, construida ilegalmente al sobrepasar las alturas permitidas -pretendían pasarlo por un bajo cubierta-, en base a la denuncia presentada en el Ayuntamiento de Oia, el 23.10.2003; pasando por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, el 15.12.2004 y finalmente por la Fiscalía, el 22.06.2006; transcurriendo nada más y nada menos que OCHO AÑOS...
-empezaron por las tejas...-
Pero finalmente, no le ha quedado otra alternativa que empezar a demoler lo construido ilegalmente. Han sido ocho años de vigilancia -porque la alcaldía y su concejal de urbanismo nada hacían -ni han hecho en todo este tiempo-, para obligar al infractor urbanístico a reponer la legalidad urbanística solicitada. Es más, durante todo este tiempo, se han sucedido varios intentos de proseguir clandestinamente  las obras, presuntamente con la anuencia de las autoridades municipales -obviamente estaban a la vista de todos-, siendo cortadas de raíz mediante nuevas denuncias presentadas.
-Ahí la noticia...-
Y aquí, es más que obvio, hay que culpar a los encargados municipales, alcalde y concejal de urbanismo, cuyas actuaciones han sido de absoluta condescendencia, no sólo por no paralizar esas obras ilegales, sino favoreciendo -ante la  total  pasividad y permisividad ofrecida por esas autoridades-, la posible terminación de la edificación, e instando a sus autores materiales y a los titulares de la propiedad a terminar esta cuanto antes... Es más, incluso se le estuvo "vendiendo" al promotor, por el actual Alcalde, que se le iba a legalizar mediante el nuevo PGOU... ¿Para cuándo estará listo Sr. Alcalde?. ¡Es lo que hay, mal que le pese a algunos!.
Incluso, la Consellería antes mencionada, ante la denuncia presentada, escurrió el bulto e instó en el año 2005 a la Alcaldía de Oia, por ser de su competencia, decía, a adoptar las medidas precisas para la restauración de la legalidad urbanística vulnerada... ¡¡Ni caso, oiga!!. ¡¡Son, o se creen, los dueños y señores del municipio!!. 
Y este, se supone que es el garante de la legalidad en Oia. ¡Vaya futuro!. Y al final, ha tenido que ser -vía la encomiable Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra, adscripción permanente de Vigo-, el Juzgado de Tui, quien decidiese hacer cumplir la Ley... Y además, y de seguido, tendrá que hacerlo también del edificio Boa Vista -pendiente de proyecto de demolición-, situado a escasos metros de éste...   

miércoles, 12 de octubre de 2011

Y en cuanto al Restaurante PACO DURÁN, el Concello... (Bayona)


-Entrada al recinto, por un vial
inexistente legalmente-


-Carecía de licencia para restaurante...
pero ninguna autoridad, a pesar de
haber ido allí, se preocupó de su situación
ilegal -
Pues resulta que con fecha 30.04.2011 por Resolución de la Alcaldía, se ordenó de forma inmediata , paralizar las obras y de la actividad de restaurante desarrollada, las cuales, con relación a las obras no se adaptaron a la licencia otorgada ilegalmente el 10.01.2002 (no tenía frente a vial público), y en cuantoa la actividad de restaurante carecía de licencia municipal y por tanto de la preceptiva autorización autonómica, al estar ubicada esa edificación en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 03.08.94-, INCOÁNDOSELE el correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, procediendo en fecha 0.05.2009 su remisión a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI).
-No está nada mal, la edificabilidad
realizada, pero...-
Hubo que seguir insistiendo, 8.09.2011, para que el Concello se diese por aludido, en cuanto a que se seguía ejerciendo la actividad, y el mismo policía local en fecha 27.09.2011, corrobora tales hechos. Pero...
lo que ya no encaja, es que, según el Concello, "en el expediente no consta notificación de la Agencia de protección da Legalidade de ningún acto administrativo". ¿Es posible tal mamoneo?. Por lo que se está viendo, en otros casos, no estraña tales actitudes, de quienes dicen ser los "vigilantes"... del urbanismo gallego.

-Así se encontraba el acceso en
fecha 08.05.2003-
Es más, es que en ningún momento, la Alcaldía de Bayona menciona que dicha edificación, en el mmento de otorgarle esa licencia para vivienda unifamiliar el 10.01.2002 -como las dos restantes que están ubicadas en el mismo lugar que ésta-, no tenía frente a vial público, como era preceptivo, era como mucho un camino de servidumbre.  Pues bien. Ahora, con esta nueva resolución de la Alcaldía (4.10.2011), y al amparo del artículo 214 de la LOUG, se RESUELVE:
Primero.- Ordenar a los propietarios a la paralización inmediata de la actividad de restaurante, que se está desarrollando en Fontes-Bahiña, por carecer de la preceptiva icencia municipal.
Segundo.- Notificar a los interesados en el expediente.
Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en quien recaen las competencias en ese tipo de suelo.
-Ahora y de forma ilegal, aperturan
ese vial, no contemplado en el
vigente planeamiento-
Pero ya verán, como aquí no acaba la cosa -a día de hoy sigue ejerciendo la actividad-, sino que se seguirá pretendiendo hacer el "paripé" -instituciones promotor, promotor instituciones-, con el ánimo de no tocar a ciertos personajes conocidos. Al tiempo.
¡Habrá que reiterar a la APLU el estado del procedimiento!, puesto que esta denuncia se interpuso ante ese organismo público, nada más y nada menos que el 7.10.2008... Y a día de hoy 11.10.201l, seguimos esperando una contestación o resolución por parte de quienes, se suponen, son los que deben vigilar por el cumplimiento de la legislación urbanística. Eso dicen, claro. ¿Tal vez, se aplica o se pretende aplicar, el doble rasero en las infracciones urbanísticas?. Señores, esto empieza a oler a chamusquina... nunca mejor dicho porque tenemos en estos quehaceres a los paradigmáticos -a nivel estatal-, "bomberos urbanísticos gallegos"... 

viernes, 30 de septiembre de 2011

Les da lo mismo, PORQUE QUIEN HACE UNA... (Nigrán).


-Esta vivienda y ese antiguo "galpón"
se rehabilitaron como vivienda con
una licencia de obra menor, para
 cambio de teja".
 Entre el 27 y 30 de julio pasado, hemos sabido -salió publicado en los medios de comunicación además-, los problemas de una vivienda del actual Concejal de Economía, Hacienda y Contratación del Concello de Nigrán, sita en la parroquia de Parada y también las "justificaciones" y decisiones adoptadas para defenderse, pero que demostraban que efectivamente habían existido unas infracciones urbanísticas en su propiedad...  de "consolidación de vivienda antigua y ampliación, además del cambio de uso existente, en residencial  del galpón anexo, todo ello  sin licencia municipal", amparándose en la socorrida licencia de un "cambio de teja"...
-Este era un galpón anexo a la vivienda,
 de suspuestos usos agrícolas,
existente y de planta baja...-
Pero dejando aparte esa grave noticia, ahora en vía contencioso-asministrativa, resulta que el mencionado señor concejal, parece que tiene obsesión por las infracciones... urbanísticas propias.
Descubriéndose ahora, que hay una segunda vivienda de su propiedad... al parecer su nueva y actual residencia, sita en el lugar de "Monte de Vilari" en la parroquia de San Pedro (Nigrán), lindante con la autopista (A-9, E-10), la cual, también fue construida saltándose todas las leyes habidas y por haber... por el mentado señor concejal.
-...Y ésta es la nueva vivienda, ubicada
en un lugar rústico protegido-

-Además de estar ubicada en
suelo protegido forestal, invade los
50  m de la linea de servidumbre y
afección de la A-9,E-10-
Se trata, en este caso, de una en vivienda unifamiliar aislada, de nueva construcción con piscina incluida, compuesta de semisótano, planta baja y planta primera, cya construcción data con posterioridad al año 2003, estando  ubicada  dentro de  la Ordenanza 15 "De zonas forestales y áreas agrestes", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, por tanto no adaptadas; y hoy denominados como "suelo rústico de protección forestal", además de invadir la línea de servidumbre y afección de la A-9, E-10, y por ello inmersa en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección de infraestructuras", siendo los usos RESIDENCIALES en ambos tipos de suelo -forestal y de infraestructuras-, totalmente PROHIBIDOS. 
-Así se ve al entrar por el camino
 de servidumbre existente-

Es obvio pues, que no existe, ni puede existir, la preceptiva licencia municipal ni la previa autorización autonómica y de carreteras... porque además de constituir unos usos prohibidos, es que la parcela no tiene parcela mínima de 4.000 m2, ni está agregada a ninguna explotación agrícola o ganadera. Y en este caso, que se sepa no existe incoación de expediente de reposición de la legalidad alguna. ¿Qué disculpa nos va a dar ahora?... porque ya es injustificable esos hechos, en quien precisamente debería dar ejemplo. Pero eso, en la casta política, es pedir "peras al olmo". Otro impresentable.