Como lo oyen. y después se quejan de que los ciudadanos adopten medidas anti-políticos (viñetas, comentarios, etc, etc). ¿Cómo no van a recibir ese trato?, si una vez si, y otra también, las leyes se las pasan por el forro. Y como siempre, amparándose en el ya "famosillo" asesor. Porque, he tenido el gusto de observar, la doble vara de medir que tienen "estos" políticos, ante unos u otros ciudadanos, puesto que, después de tener acceso a una serie de expedientes urbanísticos solicitados, y posteriormente a esa consulta -estaba presente en representación de los mismos-, se solicitaron las correspondientes copias de aquellos documentos obrantes en los mismos, tal como permite la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del "régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común" (LRJPAC), en su artículo 37.8 -habrá que grabársela a fuego al asesor, para que se entere-, al cabo de unos días, se recibe una notificación municipal, firmada por, en esos momentos el Secretario accidental D. Juan Alberto Santos Carrero -otro que de leyes está pez-, que literalmente dice:
PUNTO 1.- ACORDOS.
Dase conta dos escritos RE 806, 807 de data 16 de febreiro de 2011, e RE 946 e 947 de data 23 de febreiro de 2011, presentados por Dna............................................., e con domicilio................... de A Guarda, solicitando copias de documentos de determinados expedientes examinados.
A Xunta de Goberno Local, visto o informe do Asesor Xurídico do Concello, acorda denegarlle parcialmente a súa solicitude accedendo únicamente á expedición de copias dos acordos da Xunta de Goberno Local ou da Alcaldía nos que se otorga a licencia municipal de obras".
Y a continuación, como grandes DE MÓ CRA TAS que son, comunican los recursos que se pueden entablar, de reposición y el contencioso-administrativo... ¡Cómo ellos no abonan de sus bolsillos los pleitos, viva la Pepa!. A eso se le llama una GANSADA (espero que no lo tomen como insulto) y una forma de reirse de los ciudadanos, eso que ellos tanto repudiaban -y además ruidosamente-, en la oposición... lo practican con asiduidad. Y luego, les parece mal que les saquen viñetas y otras componendas. ¡Si es que se lo están buscando constantemente!. Son unos impresentables, porque además, es curioso como a los de su "cuerda" -hay pruebas suficientes de ello-, les suministran todos los documentos que quieran, sin problema ni restricción alguna. ¿O no es así, sr. Alcalde?. ¿Empezamos a dar datos?. Quítenos de dudas.
En cuanto a los expedientes consultados, les vamos a dar una idea de como se trabaja municipalmente en A Guarda... para los "amigos" y/o "allegados". Proximamente publicaremos los tejemanejes que se pretenden... cuando interesa, con algunos.
Ello no arruga a la solicitante, que con fecha 14.03.2011, presentó la correspondiente reclamación, mediante un recurso potestativo de reposición -primer paso a acometer-, con la intención de no permitir que se sigan riendo y haciendo lo que les apetece o quieren, conculcando constantemente las leyes. ¡Y se supone que son la autoridad!... ¿autoridad de qué?. Será de todo, menos de la legalidad, porque ésta para ellos no existe.
En dicho recurso, se le recuerda que "las resoluciones deben ser motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho", que en este caso -como en otros muchos-, se obvia (deliberadamente?). Y con relación a esa negativa larcial a entregar copias de los documentos solicitados, se les recuerda que "el artículo 105.b de la Constitución, de 27 de diciembre de 1978; el artículo 4.c del RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS/08); así como el artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común (LRJPAC), en concordancia con el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el 207 del RD 2568/1985, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que vienen a aseverar que, LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A ACCEDER A LOS REGISTROS Y A LOS DOCUMENTOS QUE, FORMANDO PARTE DE UN EXPEDIENTE, OBREN EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS...
Y así, para mayor abundamiento, de manera clara y concisa, el mentado artículo 37 de la misma LRJPAC, en su apartado 8, asevera que "EL DERECHO DE ACCESO CONLLEVARÁ EL DE OBTENER COPIAS O CERTIFICADOS DE LOS DOCUMENTOS CUYO EXAMEN SEA AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PREVIO PAGO EN SU CASO, DE LAS EXACCIONES QUE SE HALLEN LEGALMENTE ESTABLECIDAS". Esperemos que les quede claro, aunque con esas mentes...
En cuanto a los expedientes consultados, les vamos a dar una idea de como se trabaja municipalmente en A Guarda... para los "amigos" y/o "allegados". Proximamente publicaremos los tejemanejes que se pretenden... cuando interesa, con algunos.
Ello no arruga a la solicitante, que con fecha 14.03.2011, presentó la correspondiente reclamación, mediante un recurso potestativo de reposición -primer paso a acometer-, con la intención de no permitir que se sigan riendo y haciendo lo que les apetece o quieren, conculcando constantemente las leyes. ¡Y se supone que son la autoridad!... ¿autoridad de qué?. Será de todo, menos de la legalidad, porque ésta para ellos no existe.
En dicho recurso, se le recuerda que "las resoluciones deben ser motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho", que en este caso -como en otros muchos-, se obvia (deliberadamente?). Y con relación a esa negativa larcial a entregar copias de los documentos solicitados, se les recuerda que "el artículo 105.b de la Constitución, de 27 de diciembre de 1978; el artículo 4.c del RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS/08); así como el artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común (LRJPAC), en concordancia con el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el 207 del RD 2568/1985, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que vienen a aseverar que, LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A ACCEDER A LOS REGISTROS Y A LOS DOCUMENTOS QUE, FORMANDO PARTE DE UN EXPEDIENTE, OBREN EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS...
Y así, para mayor abundamiento, de manera clara y concisa, el mentado artículo 37 de la misma LRJPAC, en su apartado 8, asevera que "EL DERECHO DE ACCESO CONLLEVARÁ EL DE OBTENER COPIAS O CERTIFICADOS DE LOS DOCUMENTOS CUYO EXAMEN SEA AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PREVIO PAGO EN SU CASO, DE LAS EXACCIONES QUE SE HALLEN LEGALMENTE ESTABLECIDAS". Esperemos que les quede claro, aunque con esas mentes...