LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Les da lo mismo, PORQUE QUIEN HACE UNA... (Nigrán).


-Esta vivienda y ese antiguo "galpón"
se rehabilitaron como vivienda con
una licencia de obra menor, para
 cambio de teja".
 Entre el 27 y 30 de julio pasado, hemos sabido -salió publicado en los medios de comunicación además-, los problemas de una vivienda del actual Concejal de Economía, Hacienda y Contratación del Concello de Nigrán, sita en la parroquia de Parada y también las "justificaciones" y decisiones adoptadas para defenderse, pero que demostraban que efectivamente habían existido unas infracciones urbanísticas en su propiedad...  de "consolidación de vivienda antigua y ampliación, además del cambio de uso existente, en residencial  del galpón anexo, todo ello  sin licencia municipal", amparándose en la socorrida licencia de un "cambio de teja"...
-Este era un galpón anexo a la vivienda,
 de suspuestos usos agrícolas,
existente y de planta baja...-
Pero dejando aparte esa grave noticia, ahora en vía contencioso-asministrativa, resulta que el mencionado señor concejal, parece que tiene obsesión por las infracciones... urbanísticas propias.
Descubriéndose ahora, que hay una segunda vivienda de su propiedad... al parecer su nueva y actual residencia, sita en el lugar de "Monte de Vilari" en la parroquia de San Pedro (Nigrán), lindante con la autopista (A-9, E-10), la cual, también fue construida saltándose todas las leyes habidas y por haber... por el mentado señor concejal.
-...Y ésta es la nueva vivienda, ubicada
en un lugar rústico protegido-

-Además de estar ubicada en
suelo protegido forestal, invade los
50  m de la linea de servidumbre y
afección de la A-9,E-10-
Se trata, en este caso, de una en vivienda unifamiliar aislada, de nueva construcción con piscina incluida, compuesta de semisótano, planta baja y planta primera, cya construcción data con posterioridad al año 2003, estando  ubicada  dentro de  la Ordenanza 15 "De zonas forestales y áreas agrestes", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, por tanto no adaptadas; y hoy denominados como "suelo rústico de protección forestal", además de invadir la línea de servidumbre y afección de la A-9, E-10, y por ello inmersa en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección de infraestructuras", siendo los usos RESIDENCIALES en ambos tipos de suelo -forestal y de infraestructuras-, totalmente PROHIBIDOS. 
-Así se ve al entrar por el camino
 de servidumbre existente-

Es obvio pues, que no existe, ni puede existir, la preceptiva licencia municipal ni la previa autorización autonómica y de carreteras... porque además de constituir unos usos prohibidos, es que la parcela no tiene parcela mínima de 4.000 m2, ni está agregada a ninguna explotación agrícola o ganadera. Y en este caso, que se sepa no existe incoación de expediente de reposición de la legalidad alguna. ¿Qué disculpa nos va a dar ahora?... porque ya es injustificable esos hechos, en quien precisamente debería dar ejemplo. Pero eso, en la casta política, es pedir "peras al olmo". Otro impresentable.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Y ERRE que ERRE... se saltan LAS LEYES IMPUNEMENTE... (A Guarda).

-Las tres viviendas unifamiliares, en otras
tantas parcelas. La ampliación que
se está realizando en la primera de ellas-
Y al tener mando en plaza, gracias a quien les dió últimamente "alas de poder", siguen aplicando sus mamoneos -basándose no se sabe en qué-, para seguir, seguir y seguir permitiendo las ilegalidades a "trochimochi", sin reparos, sin vergüenza alguna y lo que es más grave, saltándose toda ordenanza o determinación que exista.

-Cartel de obra a la vista... para
justificar el otorgamiento de
la licencia municipal-
¡Menos mal, que de momento, les han frenado ese futuro "producto limpiador" denominado PGOU!, porque de lo contrario, ¡Dios nos coja confesados!.
Y esta vez, ampliando las infracciones graves existentes en esa "parcelación ilegal" realizada de "aquella" manera tan singular, en los terrenos existentes en la rúa Costa dos soldados en Camposancos -antiguos terrenos del ex Gran Regidor-, a una de esas tres viviendas unifamiliares aisladas construidas -ahora la parcela 1 y antes a la parcela 3-, amparadas en unas licencias mal concedidas mediante una parcelación ilegal, se le permite ampliar la edificación ya en estado de ilegalidad urbanística -estos munícipes  equivocan  lo que se  denomina  un delito  con  una infracción urbanística-, cambiando  ahora  de
-Fachada lateral Oeste ampliada-
arquitecto y aparejadora -curiosamente se trata del arquitecto de "siempre", especialista en solucionar problemas urbanísticos  municipales, y acompañado en la dirección por la parienta del que es el actual aparejador municipal y responsable de "vigilar e incoar" expedientes urbanísticos-, quienes presuntamente sirven de amparo "antidenuncia", porque no se comprende tal actitud de permisividad.   
-Fachada con frente a la carretera de
Camposancos, donde se realizó esa
ampliación-
Ahí tienen pues, esa nueva falcatruada, conculcando las determinaciones de la legislación y ordenamiento urbanístico vigentes... y siguen sin "cortarse" con esos falcatruadas, pretendiendo hacer recaer culpas e insinuaciones -hasta en eso son torpes-, en quien les descubre constantemente esas ilegalidades, pretendiendo, mediante esa "inhabilitación a la acción pública" según dicen por abuso de derecho... ¿Y el abuso de poder de ellos no?, porque una tras otra, las licencias contienen infracciones incluso en el otorgamiento de las mismas.
-Fachada Sur ampliada, incluso se
pretendía realizar más de lo licenciado-

¿Y quien es el responsable, el que que las denuncia o quien las otorga y permite?. Es obvio, que existen denuncias, según ellos múltiples, pero existen las denuncias, porque ellos las permiten cometer y hasta en la mayoría de las veces las conceden. Ahí tienen esa nueva ampliación, amparada en licencia municipal "Expte: 39/2011" para "ampliación de vivienda unifamiliar existente", ubicada sobre una parcela neta de 469,81 m2, cuando, al ser terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda, la superficie mínima de parcela es de 600 m2... y no se lo pierdan, que según hacen constar en el catastro, dicen tener 640,00 m2. ¿De dónde salen y con qué metro se han medido?... 

-Cuando se estaba iniciando la
ampliación y reforma-
¡¡Apaga y vamos!!. Esa misma práctica se ha seguido en la parcelación realizada, la cual, medida "in situ" -son perfectamente rectangulares y por tanto no complicada su comprobación-, da unos resultados de 469,81 m2, 447,88 m2 y 474,65 m2 (parcelas 1, 2 y 3), y en el catastro se reflejan 640,00, 615,00 y 613,00 m2. Pero es que además, en uno de los planos aportados para la ampliación -supuestamente realizado por el arquitecto responsable del proyecto-, en este caso en la parcela 3, se acota esa parcela en sus cuatro lados con 21,24 m, 31,48 m, 20,04 m y 29,00 m -no sabemos de donde se han sacado esas medidas-, apareciendo reflejado un resultado de 658,50 m2 cuando, y obviando el chaflán a descontar, esos números nos darían 624,65 m2. ¡Vaya, vaya, con la calculadora!. Y los responsables técnicos municipales, en sus informes ni se han dado cuenta. ¿O tal vez sí?.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Nueva RESOLUCIÓN de EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD, de la APLU (Bayona).

Ha sido notificada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), la Resolución del Expediente de Reposición de la Legalidad Urbanística "Expte: IU2/114/2010", por obras que se estaban llevando a cabo en la construcción de una vivienda unifamiliar de planta de smisótano, planta baja y planta primera, sita en el lugar de San Antón, parroquia de Bahíña en el término municipal de Bayona (Pontevedra), la cual había obtenido del Ayuntamiento de Bayona una licencia, en el ya famoso y "aprovechado" día 30.12.2002 -día de promulgación de la LOUG-, "Expte: 207-12/2" por Decreto de la Alcaldía de Bayona -a pesar de que dicho terreno no daba frente a vial o camino público, preceptivo-, y a día de hoy se encuentra en construcción, estando ejecutada la estructura, cerramientos, cubierta y divisiones. Encontrándose sin carpintería en sus huecos de fachadas... 
La mentada edificación se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra), y que, al sustentar masas arbóreas, merece ser clasificado como "suelo rústico de protección forestal", por lo tanto, ese uso residencial, no vinculada a explotación agrícola o ganadera, constituía un uso prohibido (artículo 37 en relación con el 33 de la LOUG), , además de incumplir las condiciones establecidas en el artículo42.1.d) y 43.d) de la LOUG, en los siguientes aspectos:
- La superficie de la parcela es de 1.167 m2, inferior a los 4.000 m2 obligatorios (artículo 43.d). 
- La edificación incumple la altura máxima permitida, contada tanto en número de plantas como en metros de altura.
- Por la Ortofoto Aérea, se detectó, que la edificación no se había iniciado en fecha 21.09.2004, por lo cual, se había incumplido el plazo establecido para el inicio de las obras, por tanto, la licencia había caducado por ministerio de ley.
Ello conlleva a que dichs actividades no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, por lo que se ordena su demolición, que deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a la mentada APLU... de lo contrario se aplicarán las consabidas multas coercitivas.
De todo esto, llama la atención, una frase reflejada en esa Resolución, en contestación a las alegaciones presentadas por el propietario, que dice: "Non pode ter favorable acollida por todo o anteriormente exposto -se contesta así, a que las deficiencias en núemro de plantas e alturas poden ser solventadas, según las alegaciones-, ao que nos remitimos nin por suposto a solicitude de arquivo do expediente administrativo, xa que iso constituiría unha dispensa, unha exención non permitida polas leis e que sería contraria ao principio de igualidade, ao interese público (a reposición dunha realidade física alterada ao seu estado orixinario) e ao ordenamento xurídico"... Curiosa explicación, cuando en otros casos concretos, se están desviviendo (la CMATI y Cía), por legalizar lo ilegalizable, y con sentencias firmes además. ¡¡Cosas veredes Sancho...!!.