LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 25 de diciembre de 2012

¿COMO SE PUEDE EXPLICAR?... PORQUE ESTO, supuestamente, DEBE TENER UNA EXPLICACIÓN.

-La mano ejecutora de los recortes, pero todos han tenido que ver en ello-
Porque visto lo visto, y que a continuación vamos a exponer, cualquiera que lo vea, lo va entender... menos aquellos que pretenden cercenar los derechos adquiridos, claro. En una palabra recorte, tras recorte... y siempre a los de a pie, los conocidos como "parias", quedando excluidos de ello, los pertenecientes a la "casta política" y "banqueros". ¡Ah! y las Administraciones Públicas también. Y ultimamente, con la diferenciación en la aplicación del "TASAZO" por obra y gracia del Sr. Gallardón -curiosamente proviene de la Administración Pública Local-, entre la Administración Pública y el Administrado, imponiendo a estos últimos con nuevos "grilletes" que viene a suponer tal aprobación recaudatoria. Es consciente el mentado ministro (¿?), de lo que significa el enfrentarse a las Administraciones Públicas, en reclamación de los derechos del ciudadano, lo cual siempre acababa en el rechazo de los recursos de reposición... porque sí, y enviar a los "osados" administrados -que son quienes les sustentan económicamente-, a plantear sus derechos mediante el consiguiente recurso administrativo común. Hoy penalizado con el mentado "Tasazo", como freno. Antes ya era un abuso -raramente se le imponían ya las costas a las Administraciones Públicas... y no digamos lo que está pasando con el trato a la "casta política"-, ahora, supuestamente será mucho más, al quedar liberadas de abonar la burrada tasa. Está visto que se legisla para coartar los derechos de los ciudadanos, y siempre en beneficio de la Administración Pública. Intercambiándose quien debería tener el derecho y quien la obligación. En una palabra, quien es el "jefe" (quien paga) y el "empleado" quien recibe la renumeración del anterior.  
Y ante actuaciones como esta, conviene hacer un ejercicio de memoria -algunos torticeramente la quieren cambiar a su gusto y deseo-, aunque nada más sea, para luchar contra nuestros propios olvidos (interesados). Hoy recordados y añorados, por la inmensa mayoría de los españoles.
Sobre el denominado y rimbombantemente "Estado del bienester" actual -otra tomadura de pelo de la "casta política"-, habría que preguntarse: ¿Que se ha hecho, en beneficio de quienes pagamos, en estos últimos 37 años?... Por lo observado y "padecido", ¡¡nada de nada!!, y sí, mucho sobre tener que soportar, recortar, recortar y recortar, todo aquello logrado con polvo, sudor y lágrimas de nuestros antepasados y de los que ahora peinamos canas...
Y para que "algunos" -los de siempre-, no intenten hacernos "comulgar con ruedas de molino", empecemos a recordarles, lo que lograron los antiguos políticos y lo que han logrado los que se denominan ellos mismos como "democráticos":

LEYES DEL FUERO DEL TRABAJO.

Recien pasada la guerra civil, el 9 de marzo de 1938, Franco -por poner a quien dirigía, por cierto, a un grupo de verdaderos políticos por el legado que han dejado tras su participación (aunque algunos no les quieran reconocer sus visiones de futuro)-, dicta la Ley del Fuero del Trabajo, en beneficio de los trabajadores. Sí, de los trabajadores.
Al amparo de esta Ley fundamental, se aprueban las siguientes Leyes:
01 de septiembre de 1939 -------------------------- Ley del Subsidio familiar.
23 de septiembre de 1939 -------------------------- Ley del subsidio de vejez.
13 de julio de 1940 ----------------------------------- Ley del Descanso dominical y dias festivos.
25 de noviembre de 1942 --------------------------- Ley de Patrimonios familiares.
14 de diciembre de 1942 --------------------------- Seguro obligatorio de enfermedad.

Para dar cobertura a la Ley del "Seguro obligatorio de enfermedad", se construyó una red hospitalaria, dependiente toda ella de la Seguridad Social:

Residencias hospitalarias -------------------------- 292
Ambulatorios ------------------------------------------ 500
Consultorios ------------------------------------------- 425
Residencias concertadas ----------------------------  96

Y además, se aprueban...
26 de enero de 1944 ---------------------------------- Contrato de trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para las mujeres trabajadoras y garantías sindicales.
19 de noviembre de 1944 ---------------------------- Paga extraordinaria de Navidad.
18 de julio de 1947 ------------------------------------ Paga extraordinaria del 18 de julio.
14 de junio de 1050 ----------------------------------- Reforma del INP, para una mejor cobertura en la acción protectora.
22 de junio de 1956 ----------------------------------- Accidentes de Trabajo.
24 de abril de 1958 ------------------------------------ Convenios colectivos.
23 de abril de 1959 ------------------------------------ Mutualidad agraria. (En esta Ley se encuadran 2.300.000 trabajadores del campo, por cuenta ajena y propia).
2 de abril de 1961 -------------------------------------- Seguro de desempleo.
14 de junio de 1962 ----------------------------------- Ayuda a la Ancianidad.
28 de diciembre de 1963 ----------------------------  Ley de bases de la Seguridad Social.
31 de mayo de 1966 ----------------------------------- Régimen Especial Agrario.
2 de octubre de 1969 --------------------------------- Ordenanza General del Campo. (Donde se establece la jornada laboral de 8 horas).
20 de agosto de 1970 --------------------------------- Mutualidad de Autónomos Agrícolas.
23 de diciembre de 1970 ---------------------------- Ley de Empleo Comunitario.

Así que, en la Ley del 9 de julio de 1976, todos los trabajos españoles "YA" TENÍAMOS CUIERTAS LAS SIGUIENTES CONTINGENCIAS POR EL ESTADO. A Saber:
- SEGURO DE DESEMPLEO.
SUBSIDIO DE VEJEZ.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.
INVALIDEZ ABSOLUTA.
GRAN INVALIDEZ.
DISCAPACITADOS Y DISMINUIDOS.
-  SUBSIDIO DE ANCIANIDAD.
-  ENFERMEDAD COMÚN NO LABORAL.
ACCIDENTE COMÚN NO LABORAL.
SUBSIDIO FAMILIAR.
PROTECCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS.
ASISTENCIA FARMACEÚTICA
ASISTENCIA HOSPITALARIA.
VACACIONES RETRIBUIDAS.
DESCANSO DOMINICAL Y DIAS FESTIVOS.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD.
PAGA EXTRAORDINARIA DEL 18 DE JULIO.
PAGAS SOBRE BENEFICIOS.
CONVENIOS COLECTIVOS.
REPRESENTANTES SINDICALES. (Liberados).
JURADOS DE EMPRESA.
REPRESENTACIÓN CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS...

UNA VEZ VISTO LO QUE ANTECE, ahora cabe preguntarse: ¡Si antes se pudieron hacer tantas MEJORAS SOCIALES, con muchísima menos riqueza!. ¿Cómo es que ahora, para poder subsistir, sin que nos intervengan -¡que al final acabarán haciéndolo!-, se han de RECORTAR MEJORAS SOCIALES ya conquistadas durante tantos y tantos años, antes de la llegada a la mal llamada democracia (más bien definida como dedocracia)?.
La respuesta es obvia: ¡NO HABÍA TANTA INGENTE CANTIDAD DE POLÍTICOS, NI PARTIDOS, NI SINDICATOS TRAGONES, NI COMUNIDADES AUTONÓMICAS NACIONALISTAS PLAGADAS DE CHUPÓPTEROS... Por lo que no había FRAUDE FISCAL ni CORRUPCIÓN o, al menos, no tanta como existe ahora...
CADA DIA QUE PASA TENGO MÁS CLARO, QUE ES LO QUE SOBRA EN NUESTRA QUERIDA ESPAÑA... 
¡¡¡Esa "casta política parasitaria" que nos ha invadido!!!, capaces de arruinar un país entero, por muy poderoso que sea, y todas sus familias, con tal de salvarse ellos a ellos mismos, con sus "decisiones" dedocráticas.
Y ANTE TODO... debemos tomarlo con resignación y paciencia, porque no HAY MAL QUE CIEN AÑOS DURE...
De haber podido asimilar lo plasmado en este reportaje, les deseo que tengan un ¡¡¡¡FELIZ AÑO 2013!!!!., y como se suele decir: ¡Y que Dios nos coja confesados!.

domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Qué pasa con la CASA DE TURISMO RURAL de Serraseca, en Viladesuso?... (Oia)

 
-Conjunto de edificaciones de la Casa de turismo rural-
Porque sigue con actividad hotelera/hostelera, a pesar de la existencia de la Sentencia 75/2012 de data 26.01.2012 del TSJ de Galicia. Sección segunda, y hoy firme... pero sin ejecutar por lo que se ve; y sin embargo, el Ayuntamiento de Oia, sabedor de ello, nada hace por hacer cumplir la legislación. Permitiendo que se esté ejerciendo unas actividades sin respaldo de licencia municipal o autorización autonómica -preceptiva al encontrarse ubicadas esas instalaciones en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, no adaptadas, y hoy denominadas por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria". 
Dicha sentencia desestimaba el recurso de alzada nº RAU 2008/000326, interpuesto por Dña. A.M.G.M, contra una Resolución del Director Xeral de fecha 25.03.2008, y por tanto, daba firmeza, por la que se "denegaba autorización previa a la concesión delicencia municipal para la rehabilitación de una vivienda destinada a casa de turismo rural en el lugar de Serraseca, en la parroquia de Viladesuso, en el Ayuntamiento de Oia (Expte: 07-131)"... cuando, para más regodeo, las obras se encontraban ya rematadas y las actividades llevaban
inauguradas y a pleno rendimiento, cuando  se solicitó por la propietaria autorización previa a la Consellería competente. Y siguen fuera de la ley, claro, porque incumple cantidad de determinaciones, y siendo además ilegalizables dichas obras realizadas, tales como: a). Incumple la distancia de retiro a linderos (5,00 m); b). Incumple el retiro de 4,00 m al eje de los caminos existentes; c). No se cumple la parcela mínima de 5.000 m2; d). Se sobrepasa en un 36,10% la superficie construida, lo cual conlleva a un superior volumen originario de la edificación tradicional existente...
De nada ha valido, hasta el momento, denunciar la INACCIÓN del Ayuntamiento de Oia y de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), puesto que a día de hoy -comprobado hoy mismo-, la actividad es plena, sólo hace falta entrar en Internet y se puede observar como se ofrecen habitaciones y servicios hoteleros/hosteleros, en esa "casa de labranza" (Grupo C) del TURISMO RURAL, denominada "BUDIÑO de SERRASECA". Incluso para despedir el año viejo y recibir el nuevo. ¡Prueben a comprobarlo en "www.topcasasrurales.es/budiño-de-serraseca"...
¿Y cómo puede ser posible actividad en un negocio, sin estar amparado lo edificado y su actividad, en las previas y preceptivas licencia municipal y autorización autonómica?. ¡¡¡Curiosidades de la vida, oiga!!!.
Y que se sepa, con bastante aceptación en cuanto a clientela... ¿Y quien controla esos negocios clandestinos?... porque suponemos que deberán ser clandestinos ¿o tal vez no?. Porque además, esas instalaciones son bien conocidas, incluso en los ambientes políticos, ya que su propietaria, formó parte de un grupo político en el Ayuntamiento de Vigo. Obviamente, ahora ya retirada... Y el Alcalde de Oia y sus "compas" de gobierno -inlcuyendo la oposición-, desde luego son todos ellos conscientes de tales actividades mercantiles, desde hace bastantes años. ¡Por anuncios que no quede!.
Y esperemos que no haya de por medio, subvenciones u otros privilegios para haber montado esas instalaciones, lo cual podría obligar a la devolución de lo recibido ilegalmente.
Debe la APLU, requerir al Alcalde de Oia, con indicación de plazo,  a adoptar las medidas de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, obligando a demoler lo construido ilegalmente y previamente a cerrar las instalaciones de esa Casa de Turismo Rural ilegal. Eso exigiremos de las autoridades.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cuando se ACTÚA sin RESPETAR la PROPIEDAD PRIVADA... (Tomiño)

Pues pasa lo que tiene que pasar. Y una vez más la casta política, en el tema de la Fortaleza de Goian (Tomiño), se cree con el derecho de poder hacer lo que les venga en gana. Las leyes les resbalan. En este caso, saltándoselas desde el inicio de su actuación usurpadora, dejando a una familia sin sus terrenos y por añadidura sin su medio de vida -sin importales en absoluto su estado-, y lo que es más grave, pasados ya más de DOS AÑOS de haber ocupado sus terrenos -donde se ha ubicado esa construcción desarmonizadora con el bien a proteger-, siguen sin abonárselos a sus verdaderos dueños, y a pesar de ello publicitando que son del Concello de Tomiño -que sepamos, salvo que exista donación o regalo, para ser propietario de un bien hay que pagarlo-, pretendiendo obviar la legislación existente al respecto. Lamentable actuación de la Alcaldía y su grupo. Y ahora, comienzan los problemas generados por quienes se creen libres de hacer las cosas a su manera y estilo, pretendiendo, entre otras muchas ilegalidades observadas y que poco a poco se irán conociendo, implantar una CAFETERÍA,dentro de ese recinto, cuando se trata de un uso totalmente prohibido en esos terrenos.
Y surgido el problema, ahora publicado en Faro de Vigo, se pretende que la Xunta de Galicia -mediante el partido en la oposición en el Ayuntamiento de Tomiño-, les eche un cable en forma de actuación de los "bomberos urbanísticos", para que se solucione ese problema, posiblemente modificando lo que haya que modificar... obviando todos ellos, que "las Administraciones, igual que los administrados, tienen la obligación del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella". Y no es de recibo que se pregonen y se aireen lamentaciones -siempre de gente a las que no se les usurpó ninguna propiedad-, sobre la falta de disfrute de los tomiñeses y visitantes de esas "instalaciones"... cuando primeramente, habría que lamentarse de haberle usurpado unos terrenos a una familia, y dejarla en la situación que se le ha dejado. 
Y pretender contar con una concesión de esa cafetería, para mantenimiento de las instalaciones del mamotreto es creer en imposibles, porque las "treboadas", "los cánticos", el "jolgorio" y el "lucerío", están muy bien, pero cuando hay posibilidades y se amparan en no avasallar y usurpar propiedades privadas, sin cumplir con lo que preceptúa el artículo 33.3 de la Constitución, que "1). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2). La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3). Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
En consecuencia, el ampararse en la utilidad pública y/o interés social, no da derecho a apropiarse y usurpar propiedades privadas, como y cuando se quiera. Suponemos que quedará o debería quedar, para algunos, bien claro.
Por lo de pronto, se ha contestado a la Alcaldía la última (¿?) oferta, más de lo mismo y en la que se obvian, para valorar esos terrenos, que en esos terrenos existía un "chiringuito" -con licencia municipal-, y que servía para que esa familia se ganase la vida... y que, por que sí, ya que lo dicen los políticos, se les usurpa y se les deja con una mano delante y otra detrás.
En consecuencia con esta última respuesta DE RECHAZO, dada el 12.12.12 por los propietarios (aún lo son), a esa "HOJA DE APRECIO FUNDADA DA ADMINISTRACIÓN", será el Jurado de Expropiación de Galicia, quien valore lo que da la Administración Local y lo que pretenden los propietarios... e intentará dar una valoración más acorde con lo que realmente vale. Y siempre quedará el seguir luchando para que, quienes tienen una propiedad, que interese a las Administraciones Públicas -sin que cuenten con el dinero necesario para hacerse con esas propiedades, pero que siendo la Administración se les permite todo-, tengan la satisfacción de verse legalmente compensados. Cómo debe ser. Sólo se pide eso. Justicia.      

viernes, 7 de diciembre de 2012

Y a los "BOMBEROS URBANÍSTICOS", les "cortan" la manguera... (Xunta)

Y como se esperaba, el Gobierno Central ha recurrido la reciente reforma de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, aprobada en junio pasado por la Xunta de Galicia, de la "experta mano" del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por haberse introducido en ella, de manera fraudulenta -su inconstitucionalidad es bien patente-, en tres puntos conflictivos: DEMOLICIÓN, RESERVA DE SUELO Y CONSERVAR Y REHABILITAR... y entre ellos, sobresale, el aspecto más "novedoso" como es el que, antes de DEMOLER UNA VIVIENDA CON SENTENCIA FIRME, "había que indemnizar a los propietarios de aquellas viviendas que tuviesen pendiente una sentencia firme de demolición o también un proceso de reposición de la legalidad urbanística", pero... SÓLO, cuando el culpable de tal resolución fuesen las Administraciones Públicas, que hubiesen otorgado las licencias de manera errónea -y por tanto responsables directos-, lo cual no deja de ser una reserva de dispensación, totalmente prohibidas por Ley (artículo 101.2 de la LOUG y art. 51 y 62.2 de la LRJPAC).
Los denominados "bomberos urbanísticos", asesorados por el Sr. Narbón -apoyo importante dentro de la organización de la CMATI y con raíces en un despacho urbanístico muy conocido e inmerso en muchos de esos expedientes pendientes de cumplir las sentencias de demolición-, estudiaron presentar, como queriendo proteger a esos damnificados -¡alguno hasta se lo ha creido!-, esa modificación, cuya única misión no era otra que demorar en el tiempo esas sentencias, puesto que, con ella se trataba de seguir viviendo en esas viviendas -¿y las que no estuviesen terminadas... se permitiría terminarlas?-, en espera de que la Administración Pública causante del problema, tuviese dinero para compensar a quienes les habían producido ese problema, y así poder demolerlas. ¡Inaudito!.
Palmariamente se estaba dando una oportunidad para no demoler nunca, puesto que es obvio que las Administraciones están "tiesas", no tienen un "chavo" y por tanto, habría que esperar a tener "fondos". ¡Per secula seculorum!.
Pero con respecto a, ¿de qué forma y manera se les iba exigir el cumplimiento de lo sentenciado por los Juzgados? y ¿a quienes se responsabilizaba de acometer esas compensaciones?. Porque no cabe duda de que hay unos responsables y todos ellos pertenecientes a las Administraciones Públicas. De eso, nada de nada. No interesaba.
Y lo que es más grave... Ya se han producido damnificados a quienes les han demolido sus casas -entre otras en A Guarda, paradigma de las ilegalidades urbanísticas-, y que a día de hoy, aún siguen "esperando sentados" a que los responsables municipales de esas indemnizaciones, acuerden abonar los perjuicios producidos.  En este caso, incluso se les ponen todas las trabas habídas y por haber.
Ello viene a demostrar una vez más, que se legisla para protección de la Administración y su casta política, en detrimento del Administrado, que es quien mantiene, con sus impuestos, toda esa parafernalia improductiva. Y sino, lo que tendrían que aplicar, para erradicar esas "ligerezas" de los políticos y técnicos municipales de ototgar licencias erróneas -siempre a sabiendas de estar otorgando una ilegalidad-, es una legislación de responsabilidades personales sobre el patrimonio de quienes han realizado esas falcatruadas, liberando el tener que responder a la Administración... porque al fin y al cabo, la Administración somos todos. Eso acabaría con ese "libertinaje" urbanístico que impera en todos los Ayuntamientos. De ahí el malestar generalizado, que existe en la ciudadanía...

martes, 4 de diciembre de 2012

Y la APLU cumple con su COMETIDO... (Nigrán)

-Estaba bien protegida de las miradas curiosas-
-Pero la desnudez del otoño es traicionera-
Y así se pudo comprobar, como por parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) se ha acometido la demolición de una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA -acto realizdo en el mes de julio de 2012-, de piedra de perpiaño, compuesta de semisótano, planta baja y bajo cubierta de una superficie de 100 m2 por planta, sita en rúa Igrexa 20, del barrio de A Lama, parroquia de Camos, del concello de Nigrán (Pontevedra); ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, no adaptadas, y ahora denominadas por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria" -artículo 32.1-, encontrándose también en "suelo rústico de protección de aguas" -artículo 32.2.d)-; la cual en fecha 28.01.2004, por  resolución del
-Y las palas iniciaron su trabajo de demolición...-
conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (CPTOPV), se habían declarado dichas actividades como ILEGALIZABLES, por incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, ordenando su demolición. Asimismo consta la existencia de una Sentencia de 29.04.2010 del Jgdo. Cont/Adm. del Tribunal Superior e Galicia, declarada firme, por la que le impuso una multa coercitiva de 6.000,00 euros por no haber demolido la edificación...
Y a pesar de todo ello, en fecha 09.11.2011 el Concello de Nigrán remite el expediente administrativo municipal a la CMATI (antes CPTOPV), referente a la solicitud de Dña. M. S. P., mediante anteproyecto redactado por el arquitecto D. Modesto Martínez Sienes, solicitando la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, por estar ubicada en terrenos rústicos, previa a la concesión de la 
-...Sin contemplaciones-
licencia urbanística municipal, para legalización de esa edificación a destinar a "VIVIENDA TURÍSTICA VACACIONAL", habiendo sido publicado el trámite de exposición pública en Faro de Vigo el 04.08.2011, lo cual dió lugar a que se presentara una sola alegación, solicitando la denegación de autorización de la Comunidad Autónoma para usos y actividades constructivas en suelo rústico, al observarse graves incumplimientos en la tramitación pretendida... Resolución de la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambniente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de la Xunta de Galicia, con data 30.03.2012, que literalmente dice:
-Y así quedó definitivamente-
"DENEGAR a M. S. P., autorización da Comunidad Autónoma para usos e actividades construc tivas en solo rústico, co obxecto de legalizar unha edificación para vivenda turística vacacional, en Igrexa-A Lama-Camos, do concello de Nigrán (Pontevedra), segundo anteproxecto redactado polo arquitecto Modesto Martínez Sienes e visado polo correspondente colexio profesional en data 29.10.2010".
Entre unas cosas y otras, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, en el mes de julio pasado, sin miramientos acometió la demolición de lo construido ilegalmente, dejando el terreno en su estado anterior a la infracción cometida. 
Y palmariamente  se  constata  la  residencia  de la
-Ubicación de la edificación demolida-
comisión de un delito, entre otros posibles, contra la ordenación del territorio, tal como señala el artículo 319 y ss del Código Penal.   
Y cabría preguntarse. ¿Cómo es posible que se pueda construir edificaciones de tal tamaño y valor sin ampararse en licencias o autorizaciones?, o ¿cómo es posible que se inicie una tramitación de licencia y previa autorización, para legalización a una edificación con expediente incoado de reposición de la legalidad (RLU) por la CPTOPV -y supuestamente por el Concello-, además de tener pendiente de ejecutarse una sentencia firme de demolición? y, todo ello a pesar de "contar" con un arquitecto con mucho "peso" dentro del Concello de Nigrán, como hemos ya comprobado en otros expedientes también conflictivos. ¡¡Cosas más raras "veredes" querido Sancho!! y en el Concello de Nigrán más aún.

sábado, 1 de diciembre de 2012

¿Acaso NO SE habian ENTERADO los GOBERNANTES MUNICIPALES de la ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA?... (Nigrán)

-La edificación invadía el vial público y esa era su cubierta-
Porque la respuesta a la denuncia parece dar a entender que se han sorprendido, cuando era y es bien visible la reforma que se estaba realizando... y lo que nos llama la atención, es que la gente por lo general se lo toma a pitorreo y así quien quiere se salta las leyes sin problema alguno... con la esperanza de que no haya quien les denuncie, porque por parte de los políticos de turno parece que la "miopía" está generalizada. ¡No será por opticas vamos!.
-Momentos de inicio de las actividades constructivas-
Es curioso observar, como cuando aparece colocada la famosa malla plastificada negra haciendo de cierre en los terrenos o solares, es casi seguro que detrás existe una infracción urbanística. Y así en este caso pasó en la rúa San Roque 68 -la fachada señala 74-, de la parroquia de Camos en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), donde, sobre unas edificaciones antiguas -data del año 1651, ampliada y reforma en 1901-, compuestas por dos almacenes (46,00 m2 y 48,00 m2) y vivienda (67,00 m2) antes de la ampliación, para pasar a tener posteriormente un almacén (95,00 m2)  y  vivienda (103,00 m2),  dando  un  total  de  359,00 m2  construidos  sobre  una  parcela  de  2.367,00  m2,  ubicados  en   terrenos  clasificados   como  "Del  suelo  de   núcleos  rurales" (Ordenanza 13) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91 y M.S. del 27.05.99-, no adaptadas, y sin  que conste la
-Se acaba de cubrir y la edificación prosigue en la ilegal alineación-
existencia de la previa y preceptiva licencia municipal, encontrándose dichas edificaciones invadiendo la alineación con el vial al que da frente, y por tanto encontrándose en situación de "fuera de ordenación", constituyendo una infracción grave, al haberse comprobado que se estaba realizando: "previa demolición de la fachada posterior y retirada de cubierta existente, se amplia con muros y colocación de pilastras de piedra de albero en su fachada posterior, reformando y ampliando la cubierta a base de sustituir su armadura a base de nuevas cerchas y correas de madera vistas -eso hasta el momento de la denuncia realizada el 15.10.2012 (RE 8137)-, lo cual vino a producir que con fecha 27.11.2012 (RS 8137), la Alcaldía de Nigrán con fecha 20.11.2012 dictase el siguienbte DECRETO de Disciplina Urbanística: SUSPENSIÓN CAUTELAR, incoando el "Expte: 12/0723 RLU" a D. C.P.G. por "ampliación de edificación sin licencia municipal", por lo que al amparo del artículo 211 de la LOUG y de conformidad con el dictamen de la Junta de Gobierno Local de fecha 19.11.2012, DISPONE:
-La cantería y la cubierta ya rematadas-
PRIMERO.- Suspender, como medida cautelar, los citados actos.
SEGUNDO.- Advertirle a la parte interesda de que el incumplimiento de esta orden de suspensión, además de ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal para la depuración de las responsabilidades penales en las que pudiese incurrir, dará lugar a la adopción de mlas medidas cautelares necesarias para garantizar su total interrupción, y así:
1º.- Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en el aobra o actividad y la maquinaria afecta a las mismas, con apercibimiento de su retirada o precinto por parte municipal, de no llevarse a efecto voluntariamente por el promotor en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación del acuerdo de suspensión y hubiese incumplimiento de dicto acuerdo.
2º.- Se dispondrá, asimismo, la suspensión de los suministros de agua y energía, comunicándole la oportuna resolución a las empresas suministradoras, que deberán hacerla efectiva en el plazo inaplazable de cinco días.
-La invasión del vial prosigue y la mezcla de clase de piedras-
3º.- Se procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas por el importe de 600 hasta 6.000 euros, reiterables hasta lograr el cumplimiento de la orden de paralización.
Se procederá de conformidad con las disposiciones recogidas en el artículo 209.2 de la LOUG y en los artículos 51 a 53 del RDU de Galicia.
TERCERO.- Remitir el expediente para la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), al amparo del Convenio firmado.
En el caso de iniciar expediente de disciplina urbanística, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística deberá ordenar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a la que se refieren los artículos 51.1.c y 53.2 del R.D. Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo, según la redacción dada por el R.D-Ley 8/2001, del 1 de julio. (Le siguen los posibles recursos de reposición o contencioso-administrativo).
Posiblemente, de todo eso decretado, poco o nada se aplicará, amparándose, como hacen con todos aquellos casos donde las competencias infractoras fueron traspasadas a la APLU y por tanto se desentienden de controlar el cumplimiento de la paralización. Y sino, esperen acontecimientos. 

domingo, 25 de noviembre de 2012

Lo dicho, APARECEN como HONGOS las infracciones en algunos AYUNTAMIENTOS... (Bayona)


-Estado actual de las actividades en la obra (fachada principal)-
Y en este caso, situado en la rúa Avda. Benito Fariña s/n, en Sta. Cristina de la Ramallosa, del término municipal de Bayona (Pontevedra) -polígono 55, parcela 265 y refª catastral 54003A055002650000HL-, algo raro tiene que haber detrás del otorgamiento de esta licencia municipal -beneficiaria la promotora "FIPROGAL PROMOCIONES, S.L."-, puesto que, según refleja el cartel de obra, aún existente a pie de obra y cuya foto se refleja, se trata de una "vivienda unifamiliar aislada, piscina y cierre", amparadas en el "Expte: 60-4/07 - LIC. MPAL. 19.ABRIL.07" y cuando, para haber obtenido esa licencia edificatoria residencial, previamente, debería haber obtenido antes, además de las correspondientes autorizaciones sectoriales de Carreteras y Aguas, en las que inciden esos terrenos, la preceptiva autónomica de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), de  lo  dudamos  seriamente  tenga en su poder, puesto  que nos  encontramos  ante   unos  usos  y actividades del   todo prohibidos, puesto  que estas  hablando de terrenos
--Estado observado en la diagonal de las fachadas-
ubicados en "suelo rústico de protección ordinaria" -antes suelo no urbanizable común-, (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.94-, por tanto  no adaptado; encontrándose además dentro de los
-Cartel de obra existente-
100 m (50,00 m servidumbre en PGOU) de la afección de la Autopista del Val Miñor (AP-9)  y los 100 m  de influencia de la zona  de policía del cauce del río Groba, y por ello, en virtud de lo regulado en los apartados c) y d) del artículo 32 de la LOUG, les sería de aplicación las categorías de "suelo rústico de protección ordinaria" (artículo 36); "suelo rústico de protección de infraestructuras" (artículo 37) y "suelo rústico de protección de las aguas" (artículo 38), todos  ellos  de la  misma LOUG, y en  los que, de manera patente,
los usos RESIDENCIALES, no se encuentran entre los PERMITIDOS en suelo rústico de cualquier categoría, por lo cual dichos actos constituyen una "infracción muy grave"; e incluso, de haberle sido concedida esa licencia municipal y obtenido las autorizaciones sectoriales y autonómica pertinentes... todas ellas conculcarían el artículo 34.3 de la LOUG, que señala: "serán nulas de pleno derecho las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos por esta Ley en suelo rústico"...
-Ubicación en el Planeamiento vigente (hoja 2.5 del PGOU)-
Es que además se incumplen los usos, puesto que la vivienda, no contempla los 4.000 m2 de superficie mínima exigible -consta catastralmente 2.989,00 m2-, para poder edificar... y aún así, esa futura vivienda residencial con piscina, tendría que estar exclusivamente "vinculada a explotación agrícola o ganadera", que palmariamente no es el caso.
Por lo de pronto, la denuncia ante el Ayuntamiento y ante la Agencia de Protección de la Legalidad Urbançistica, dependiente de la Consellería de medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), ya han sido interpuestas...
¿Cómo se ha concedido dicha licencia, pues?. ¿Se ha concedido esa licencia para esa ubicación o tal vez está otorgada en otro emplazamiento distinto?, porque no se entiende tal otorgamiento. Y ¿quien o quienes, están detrás de este nuevo otorgamiento ilegal?.  Siendo obvio, que en estos momentos esa licencia municipal estaría incluso CADUCADA por inactividad y remate en el plazo supuestamente concedido.
-Vuelo Google-earth del 19.09.2011 (iniciada y sin rematar)-
Y lo que queda más que palmario, es la existencia de indicios más que suficientes de la comisión de presuntos delitos, entre otros que posteriormente se tendrán que determinar por quien corresponda, de contra la ordenación del territorio (artículo 319 y ss) y prevaricación (artículo 404) de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de lo que algunos tendrán que dar explicaciones. Está más que visto, que seguimos igual; aquí, como no existen escarmientos, se sigue actuando de esta manera tan permisiva... Y después venimos con modificaciones de Leyes -para eso están los "bomberos urbanísticos" autonómicos-, e intentos de amparar a quienes de manera constante permiten -no a todos claro-, hacer lo que les venga en gana... y ¿a cambio de qué?. Porque no cabe la menor duda de que algún "beneficio" debe haber por medio.
-Vuelo Google-earth del 08.05.2003 (sin rastro de edificación)-
De momento se trata de quitar responsabilidades a las Administraciones Públicas -¡¡pobrecillas con lo que están sufriendo!!-, porque en este caso, existe licencia municipal concedida y por tanto se intentarán acoger a la reciente Ley de la Vivienda (obra maestra del asesor urbanístico del Sr. Hernández, socio de un despacho agraciado con muchos de esos pleitos y por tanto resultando ser parte interesada y perjudicada al mismo tiempo, pero al fin un buen negocio, no cabe duda).
Sigan, sigan, que como se suele decir ¡aquí no se tira nada!. Y los responsables de vigilar las infracciones urbanísticas -aquí no se salva ninguna Administración Pública-, ¿dónde están?. Hasta produce vergüenza agena observar los telediarios. Y queremos que Europa nos tenga en cuenta y nos respeten... cuando lo nuestro es la "pandereta". ¡¡Vamos anda!!. 

sábado, 24 de noviembre de 2012

La CMATI, INADMITE el recurso de ALZADA interpuesto... (Oia)

-Fachada lateral izquierda de la nave industrial-
-Fachada lateral derecha de la nave industrial-
En fecha 20.11.2012, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), ha notificado al alegante, por medio de la Secretaria Xeral Técnica, la RESOLUCIÓN del recurso de Alzada nº RA/U/2010/00119, interpuesto por D. Vicente S.V., contra la resolución del 7 de abril de 2010,dictada por la secretaria xeral de Ordenación do Trerritorio e Urbanismo de esa Consellería, por la que se denegaba la autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para adaptación de nave para almacenamiento y embalajes de productos de madera, en el lugar de Mougas, parroquia de Santa Uxía de Mougas, en el Ayuntamiento de Oia (Expte: 09/146), la cual tenía licencias municipales del 11.03.1998 para "construcción de una nave almacén", posteriormente el 02.05.2002, ante denuncia presentada, se le otorga licencia municipal para "construcción de galpón de 30 m2", sin que conste autorización autonómica puesto que no se trataba de una nave almacén, sino que en ella se desarrollaban USOS INDUSTRIALES, los cuales se encontraban, y se encuentran, entre los usos prohibidos en todas las categorías de los suelos rústicos, lo que en su momento llevó al propietario de la nave industrial, mediante escrito firmado por orden -obviando acreditar tal representación como se le había requerido-, a presentar el mentado recurso de Alzada -además de dedicarse anteriormente a denunciar a "tuti plen" y a discreción todo su entorno-, y en consecuencia, por medio del correspondiente informe del Servicio de Urbanismo del Departamento Territorial de Pontevedra, de la CMATI, realizado en 26.05.2011, y por tanto, por competencia delegada corresponde adoptar la resolución al Secretario xeral técnico, por Orden del 15.03.2012, la cual literalmente dice:
-Emplazamiento de la nave industrial-
RESOLVO:
"Inadmitir o recurso de Alzada número RA/U/2010/00119 interpuesto por D. VICENTE S.V., contra la resolución del 7 de abril de 2010, dictada por la secretaria xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se le deniega la autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para adaptación de nave para almacenamiento y ambalaje de productos de madera, en el lugar de Mougas, Parroquia de Santa Uxía de Mougas, no Concello de Oia (Expte: 09/146), acordando el archivo del expediente...
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidad con el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladroa de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 46.1 de a citada Ley 29/1998".
Llama la atención, que se llegue a inadmitir un recurso por no haber acreditado el promotor del mismo, quien había firmado el recurso de Alzada mediante "por orden", independientemente de que sería inadmitido igualmente, por el fundamento de derecho esgrimido. 
¿Acudirá ahora al contencioso-administrativo?... Todo es posible.

jueves, 22 de noviembre de 2012

RECONOCEN el ERROR COMETIDO, pero antes hubo de REBATIRLE EL ACTO... (Soutomaior)

-La altura de la fachada principal sobrepasa los 6,90 m permitidos-
Pues al parecer, la arquitecta municipal de Soutomaior ha caido del guindo... cuando, en un principio, pretendía "pasar" de la denuncia presentada, con relación a esa cubierta totalmente ilegal de la "vivienda unifamiliar aislada", y para ello aseveraba que dicha cubierta había sido concedida en la licencia otorgada... ¡Para enmarcar!. Es decir que, según la interfecta, en el Ayuntamiento de Soutomaior,  las normas y ordenanzas municipales, se aplican "a la carta".
-La cubierta de la vivienda es de una sola pendiente-
Dicha edificación se encuentra situada en el lugar de Albar, en Arcade de Riba 21-A, Arcade, término municipal de Soutomaior (Pontevedra), sobre unos terrenos -parcela 2204, polígono 14 nº catastral 36053A014022040000XS-, de una superficie de 735,00 m2 ubicados en terrenos clasificados como "De edificación extensiva" (Ordenanza 3) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, constándose el incumplimiento, según la denuncia presentada el 12.03.2012, en cuanto al "retiro al eje de los viales a los que da frente, altura de la edificación y solución ilegal adoptada para su cubricción al no estar permitidas las cubierta con una sola pendiente".
 Precisamente, y así viene reflejado en el artículo 2.3.2 de las NN/SS de planeamiento municipal, en relación a las EDIFICACIONES DESTINADAS PREFERENTEMENTE A VIVIENDA, en su apartado g), sobre CUBIERTAS, prescribe:
"g.- Cubiertas.- Solamente se autorizarán cubiertas a dos y cuatro aguas para los edificios exentos".
Con fecha 13.07.2012, la Alcaldía notifica el acuerdo adoptado mediante RESOLUCIÓN Nº 195/12, del 10.07.2012, incoando el "Expte: 004/12" de reposición de la legalidad urbanística, acordando la "suspensión inmedita de las obras", al no ajustarse las obras a la licencia otorgada -referente solamente a la altura de la fachada principal, según se decía sobrepasaba los 6,90 m autorizados y obviando la cubierta construida. Después de la consulta del expediente en el Ayuntamiento, se reitera la denuncia, incidiendo precisamente en esa cubierta ilegal, presentando el denunciado alegaciones aseverando que las obras realizadas se adaptaran a la licencia concedida, y en consecuencia la Alcaldía, estimando el recurso frente al acuerdo de suspensión cautelar según Resolución nº 204/12 del 02.08.2012, "invitando" a los interesados a interponer el "recurso contencioso-administrativo" ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo en el aplazo de 2 meses...
-Cubierta de un agua rematada-
 Pero la terquedad del denunciante, ante lo que pretendía ser una tomadura de pelo, dió sus frutos, puesto que, con fecha 10.08.2012, presenta nueva denuncia y de manera patente, la total ilegalidad de la cubierta realizada, además de los incumplimientos de los retiros a viales, instando a la Alcaldía a la "suspensión y revisión de licencias", artículo 212 de la LOUG, lo cual dió como resultado que, con fecha 21.11.2012 se recibiera el ACUERDO adoptado por la Junta de Gobierno Local, que en sesión del 31.10.2012, que literalmente dice: "... A Xunta de Goberno Local, por unanimidade, en virtude das ompetencias delegadas polo Sr. Alcalde por Resolución de data 13 de xuño de 2011, adopta el seguinte ACORDO:
-Toma de la cubierta ya rematada-
Primeiro.- INCOAR expediente de revisión de oficio do acordo adoptado en sesión da Xunta de Goberno Local do Concello de Soutomaior de 20 de decembro de 2010 que outorgou a D.Oscar L. S. licencia municipal para a construcción de vivenda unifamiliar illada a emprazar en parcela sita no lugar de Albar, Arcade de Riba, núm. 21-A, Soutomaior; en aplicación do previsto no artigo 102 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, por posible causa de nulidade de pleno dereito prevista no apartado "f" do artigo 62.1º da citada norma procedimental.
Segundo.- OUTORGAR audiencia aos interesados a fin de que nun prazo non superior a quince días dende o seguinte á notificación da presente resolución, poidan efectuar alegacións e achega-la documentación que entendan oportuna.
Terceiro.- DERETA-LA SUSPENSIÓN da execución do acto administrativo sinalado no apartado I) en tanto non se resolva o presente procedemento e, en consecuencia, das obras amparadas na licenza outorgada".
Le siguen los correspondientes recursos de rigor. Pero lo peor de todo esto, es que a pesar de la denuncia, cuando aún no se había rematado la cubierta -solamente estaba realizada la placa-, por parte de las autoridades y responsables del área de urbanismo, entre ellas la arquitecta municipal (¡¡una joya desde luego!!), nada se hizo -en este caso incluso se intentó obviar la parte de la denuncia que referenciaba a la cubierta-, permitiendo que prosiguiesen las actividades constructivas, y con ello tener que demoler parte de la cubierta para adaptarla a las determinaciones de las "Normas para los viversos tipos de construcciones" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior. Lo que conlleva a unos perjuicios graves a quien en un principio se le otorgó una licencia municipal, contraria a las leh¡gislación y ordenamiento urbanístico. Y que por supuesto tendrá el Ayuntamiento que correr con todos y cada uno de los gastos que genere tal modificación. ¡¡Éramos pocos y "parió" la abuela!!.   

Todo VALE para la CASTA POLÍTICA... (Bayona)

-Acceso por pista asfaltada en terrenos rústicos-
-Esto es el resultado final del supuesto galpón en ruinas-
Porque ahí tienen ustedes, una más de las permisividades que acostumbran a pasar por alto... suponemos que según quien sea el "pasante" claro. Y en este caso, observen que existía en ese lugar en fecha 08.05.2003, luego en 10.04.2009 y lo que en fecha 19.09.2011 se culminó. Una pasada. Dicha vivienda está situada en rúa Marroco de Gándara-Sta. Cristina de la Ramallosa CR 23, término municipal de Bayona (Pontevedra) -polígono 55, parcelas 263 y 264, con refª catastral 54003A055002630001JW-, cuya superficie total es de 2.629,00 m2, ubicado en "suelo  no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.94-, no adaptado, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", encontrándose además dentro de los 100 m de influencia del cauce del río Groba, por lo que en virtud de lo regulado en el artículo 32, apartado 1 y 2.d) de la LOUG, le sería de aplicación la categoría de "suelo rústico de protección ordinaria (artículo 36) y "suelo rústico de protección de las aguas (artículo 38), ambos del mismo texto legal, en relación al artículo 33 de la misma LOUG, en sus apartados 1, 2 y 3, y en los que los usos RESIDENCIALES, no se encuentran entre los PERMITIDOS, por lo que dichas actividades se tipifican como una infracción muy grave, careciendo presuntamente de licencia municipal y previa autorización autonómica obviamente.
-Vista lateral de la mansión-
Obsérvese, en los vuelos de Google-earth adjuntos, la situación del río Groba -linea de árboles que se observa-, pegado totalmente al cierre de esa propiedad, y la forma en la que se fueron realizando las ampliación constructivas, según pasaban los años, desde el año 2003, pasando por el 2009 y últimamente el remate en el año 2011. 
Pero es que además, de haberse otorgado licencia municipal -cosa improbable-, esta sería nula de pleno derecho, al haberse otorgado para usos prohibidos, según prescribe el artículo 34.3 de la misma LOUG.
-Estado según vuelo  de fecha 08.05.2003-
Es una más de esas viviendas clandestinas -aunque realizadas a la vista de mucha gente y de políticos incluso-, sin que nadie haya dicho ni pio. Y desde luego, llamar llama la atención. 
Corresponde a la Alcaldía de Bayona, adoptar las medidas necesarias de paralización inmediata de todas las obras y actividades que faltasen por realizar, dando cuenta de forma inmediata a la 
-Estado según vuelo de fecha 10.04.2009-
Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en quien recaen las competencias para la adopción de medidas precisas de protección de la legalidad urbanística, respecto de las obras y actividades realizadas en ese tipo de suelo rústico (en todas sus categorías), encontrándose a simple vista ya rematadas, pero dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 218 de la mentada LOUG.
Obviamente, por si la Alcaldía de Bayona, intentase dar largas o paralizar la correspondiente tramitación a la APLU, dependiente de la Consellería de Medio 
Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la denuncia ya ha sido remitida a la misma, encontrándose en estos momentos en dichas dependencias.
-Estado según vuelo de fecha 19.09.2011-
Y es más que posible, que sigan cayendo bastantes más, porque con esto del Otoño/invierno aparecen infracciones urbanísticas como hongos... Y los responsables municipales, de todos los Ayuntamientos, no se enteran o no se quieren enterar... por no pensar mal.
Y claro, a "río revuelto" -nunca mejor dicho-, "ganancia de pescadores", porque en el entorno se ha estado haciendo lo que cada uno quiso... y le dejaron claro, porque hay a quien se le puso todas las pegas del mundo, para poder hacer pequeñas reparaciones de sus propiedades... en cambio a estos se les ha permitido realizar verdaderas mansiones, sin problema alguno. Esto es para lo que sirven los políticos. Para manejar a sus antojos, lo que se permite o no, según sea el "penitente". Así nos va. ¡¡Y no aprendemos!!.

viernes, 16 de noviembre de 2012

¿Se creerá el EDIL DE ECONOMÍA sus PROPIAS MENTIRAS?... (Nigrán)

-Noticia de Faro de Vigo en data 15.11.2012-
Porque no es de recibo que salga a "justificar" esa maniobra de "legalización a la carta", planteada en el futuro PGOU de Nigrán-, cuando, por lo publicado en este Blog el 10.12.2012, se dejaba claro tal maniobra. Pero es que además, miente cuando dice, asegurándolo además y tachando de "demogágica la acusación del BNG", que dicha vivienda "no se encuentra en situación de ilegalidad, puesto que cuenta con una licencia de construcción emitida en 2001"... Como se suele decir "mentira cochina", puesto que la licencia fue otorgada el 31.12.2002 "Expte: 1194/02" -¡¡despidiendo el año viejo!!-, por solicitud de una tal Dña. B. D. R. de fecha 27.12.2002 -¡¡¡esto va de records!!!, al contabilizarse únicamente 4 días para tal concesión-, pasando a formar parte de una colección de "otorgamientos a la carta" realizados de manera "express" por esas fechas -la LOUG se había aprobado el 30.12.2002-, con informes FAVORABLES -¡¡faltaría más!!-, el técnico, por el arquitecto técnico municipal -D. José Manuel Alejos González- y el jurídico por la técnica de Administración Xeral -Dña. Mª del Carmen Iglesias Rial-, ambos emitidos en fecha 30.12.2002. Es decir, ¡del 2001 nada de nada Sr. Edil de Economía!.  Posiblemente haya tenido usted un lapsus.
Y además esta licencia estaba condicionada, -por tanto no surtía efectos de otorgamiento para iniciar las obras-, si antes no se aportaba la siguiente documentación y justificaciones requeridas:
-Situación y alturas de la edificación-
"1). Certificación del Registro de la propiedad de la propiedad de la parcela descrita anteriormente, en la que se hiciese constar la vinculación a la vivienda, la parcela que le sirve de soporte y la indivisibilidad de la parcela. La viviendas además, no podría ser habitada, mientras no se hubiera obtenido la licencia de primera ocupación.
2). Previo al inicio de las obras debería presentar certificación gráfica y descriptiva de la parcela. 
3). Debería aportar autorización del organismo competente en materia de carreteras.
Al mismo tiempo, se señalaba que la licencia caducaría: 1). Si transcurriera 1 año sin que hubiesen sido iniciado las obras. 2). Si dichas obras no finalizasen en 3 años. 3). Si se interrumpiesen las obras por tiempo superior a 6 meses.
Aseverando además en el mismo documento, que... "Los plazos de iniciación y finalización se contarán a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión de licencia Municipal"...
-La ilegal cubierta-
Y estas preceptivas advertencias, incumplidas todas ellas Sr. Edil de Economía, venían reflejadas en la licencia otorgada, y que sepamos -salvo error en la documentación obrante en los archivos municipales-, fueron recibidas por la representación de la propietaria en fecha 07.01.03. Contando con que, en fecha 02.04.2004, (RS 2849) tuvo salida de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (Delegación provincial del Servicio de Estradas) la autorización de carreteras -Expte nº: OT205H 2003/000169-4-, de alineación de la edificación con respecto a la A-57 (por cierto, solicitud realizada por la propietaria el 16.09.2003, lo que demuestra el poco interés en cumplir con los plazos). 
Y lo más importante, es que consta, que con el inicio de las obras no se cumplieron los plazos señalados, ya que el inicio se produjo en el año 2008, cuando no podía haber transcurrido un año para su inicio, por tanto estamos hablando de una CADUCIDAD, que en este caso, se agravaría con la aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, ya vigente en esos momentos, que venía a preceptuar, que de no haberse iniciado las obras en el momento de la promulgación de esa Ley, como así fue, se entenderían automáticamente caducadas por MINISTERIO DE LEY...
-Desde el eje del camino tenía que haber 6,00 m y hay 2,44 m-
Incluso, se puede comprobar como se han incumplido casi todas las determinaciones de la licencia otorgada -los terrenos se encuentran ubicados en "suelo rústico de protección ordinaria y/o de protección forestal-"-, en cuanto a: "La cesión de terrenos para ampliación del vial (camino existente) al que da frente en 257,00 m2; la parcela no cumple con superficie mínima de 4.000 m2 (dice tener 2.100 m2); el sótano no es tal (es un semisótano); la planta bajo cubierta incumple sus determinaciones y se realizaron buhardillas (computando como planta); contabiliza tres alturas (S.S+B+1) cuando lo permitido son dos alturas; no se justificó su vinculación a un uso exclusivo agropecuario (era preceptivo); No se respetó el retiro del cierre de la finca (6,00 m) y por tanto la edificación (11,00 m), en relación al eje del vial; y, para remate, no cuenta con licencia de primera ocupación... y está ocupada; y tampoco la piscina construida se amparó en licencia municipal. Y todo ello, obviamente sin la preceptiva autorización autonómica.
Y con todo esto explicitado, nos viene a decir, que la vivienda es TOTALMENTE LEGAL... Esto tendrá que demostrarlo ante la APLU y po supuesto ante el Juzgado de Guardia. ¡¡Hay que tener cara para hacer esas manifestaciones!!.        

viernes, 19 de octubre de 2012

Las ELECCIONES les avivan la "VISTA", pero no el "SENTIDO COMÚN"... (Tomiño).


-Boletín Informativo nº 6 de septiembre 2012, del PP-
Porque no es de recibo que sea ahora, precisamente, con las elecciones autonómicas a la vista claro -este hecho a veces produce "milagros"-, cuando la oposición -en este caso hablamos del PP-, haya "observado" la existencia de un "búnker de formigón", que según dicen en su mensaje, "representa una ruptura con su contorno y que desvirtúa lo que tenía que ser un espacio verde al pie de la Fortaleza de San Lorenzo (S. XVI)... problemas por lo visto antes olvidados y hasta el día de hoy asumidos por el silencio producido. 
Pero obvian hacer comentario alguno, y eso es de suma gravedad, a aquello más denigrante de tal faraónica obra, como es que, a DIA DE HOY, esos terrenos no pertenecen ni a la Administración ni a la ciudadanía (ellos dicen pueblo),  sino a los anteriores propietarios mayoritarios de esos terrenos expropiados -no olvidemos que se le usurparon nada más y nada menos que "12.348,00 m2 de terreno, 69,00 me de edificación de madera y 130,00 m2 de cubierta de uralita con armazón incluida", que aún no han sido satisfechos en la cantidad expropiatoria correspondiente, tal como señala el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) -105.000,00 € ofrecidos a los propietarios de palabra-, por esa Administración Local, denominada Concello de Tomiño, y lo que es aún peor, que ante los constantes incumplimientos de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de diciembre de 1954, se pretende ahora -los terrenos se  encuentran  ocupados  desde  el 12.11.2010, sin  haber  recibido  el justo precio  o tener consignada  esa  cantidad
-Aspecto del contorno de la Fortaleza de San Lorenzo (S.XVI)-
ofrecida en la Caja General de Depósitos como señala el artículo 51 de la mentada LEF y su reglamento-,  reiniciar,  a  su  conveniencia,  el  expediente  por  la  Alcaldía  de  Tomiño  -no  olvidemos  que   gobernada  por  el BNG-,  como
si nada hubiese pasado, presentando un nuevo "INTENTO DE MUTUO ACUERDO", ahora rebajando incluso el valor a expropiar a 99.956,00 €, esta vez por escrito, lo cual, como era de suponer, fue rechazado por los propietarios, mediante el correspondiente escrito interpuesto en el Concello en fecha 18.08.2012;  rechazo que, por otro lado, obligaba a la Administración Local, a dar traslado del citado expediente de justiprecio al Jurado de Expropiación, para que fuese éste quien diera un  valor fundamentado a esos bienes a expropiar, en el plazo máximo de 8 días hábiles -contados desde el registro de entrada en el mentado Jurado-, tanto de los muebles y/o de los inmuebles a expropiar, acto que, transcurrido UN MES (30 días y un día para ser más exactos) de producirse ese rechazo, aún no ha sido trasladado por la Alcaldía de Tomiño ese expediente al citado Jurado de Expropiación, alegando como motivo la Secretaria del Concello... "que antes tienen que hacer una valoración de esa expropiación... y sino que se hablase con el Sr. Uxío" (¿?), actual Concejal de urbanismo. Pero  entonces,  nos  debemos  preguntar, que  habrán  valorado anteriormente,  para ofrecer primero 105.000,00 €, para más tarde ofrecer 99.956,00 € y
-Y ya lo están explotando... como si fuese de ellos-
 ofrecer, primero 105.000,00 €, para más tarde ¿ahora, que querrán ofrecer?... com si de un mercadeo se tratase. ¿Es que se creen que pueden hacer lo que les venga en gana, con las propiedades de los demás?. ¿Con la complicidad de las Consellería correspondientes acaso?. Son los clasicos "de izquierdas", que suelen aplicar aquello de que, ¡lo de los demás es de todos... lo mío es mío!. Y estos hechos, lo vienen a confirmar.
¿Desde cuando se puede, en este país, usurpar las propiedades sin responsabilidad alguna?... y habría que preguntarse, ¿dónde está pues, el dinero de la subvención de Cultura para abono de esos terrenos?.
Se pasan por el "arco del triunfo", las leyes, las normativas y las ordenanzas, y con una impunidad que ralla el delito, porque, por si no lo saben la USURPACIÓN está tipificado como tal en el artículo 245 del Codigo Penal, además de estarse conculcando el artículo 33.3 de la Constitución. Como se suele decir... son unos ¡¡¡IM-PRE-SEN-TA-BLES!!!. Y después, a raíz de las actuaciones de quien tiene motivos más sobrados para defenderse, vendrán las lamentaciones y los reproches. Sino, al tiempo.