LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 30 de marzo de 2012

Sigue el "goteo" de INCOACIÓN de EXPEDIENTES URBANÍSTICOS de VIVIENDAS... (Oia)

Ya es el colmo. Porque no es de recibo que, después de haber sido ya denunciada -como le paso a las anteriores en el mismo municipio-, en el Ayuntamiento el 06.05.2003 (RE 586) y en la CPTOPV el 21.07.2003... y por inacción o dejación de funciones de ambas Administraciones Públicas ante la Fiscalía de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en fecha 30.07.2008, quien, incoadas las Diligencias Informativas Penales 81/08, en fecha 10.12.2008 fueron remitidas al Juzgado Decano de los de Tui, para averiguación de los hechos denunciados, ahora esta edificación de TRES ALTURAS (S+B+2), compuesta de sótano, planta baja, planta primera y planta segunda (no es un bajo cubierta), ubicada  en terrenos clasificados, inicialmente,   como   "suelo   no    urbanizable   común" (Ordenanza 6)  de  las  Normas  Subsidiarias  de Planeamiento  de  Oia -aprobadas   definitivamente   el   14.03.96-,  por  tanto  sin  adaptar,  y  por  ello,  al
encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar, pasan a denominarse como "suelo rústico de protección de costas", por lo cual; la Alcaldía de Oia, mediante Decreto 21/2012, ha iniciado la incoación   del   correspondiente   "expediente   de   reposición   de   la
legalidad", contra las obras aún en curso de ejecución, de esa vivienda unifamiliar aislada, sita en el lugar de Ponteciñas (pkm 37,15 de la PO-552, margen derecho dirección A Guarda), de la cual dicen, revisado el archivo municipal, que no consta la preceptiva licencia urbanística municipal y previa autorización autonómica. 
Y claro, se acuerdo dar traslado, ahora por el Ayuntamiento de Oia, al Servicio de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y además a la APLU, en virtud del convenio de adhesión del 30.01.2009.
¿Y porqué no se comprobaron en el 2003 estos datos?. Es una dejación tras otra. Y lo que es peor, que se permite -"ti vai facendo..."-, que las infracciones pululen a su albedrío por todo el municipio. Así estamos.

sábado, 17 de marzo de 2012

Ni los CEMENTERIOS se SALVAN... (Tui).

-Entrada zona antigua-
Pues así es. Se trata de unas actividades llevadas a cabo por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE REBORDÁNS, en el lugar de Miames, parroquia de Rebordáns, término municipal de Tui (Pontevedra), a fin de realizar una "AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO VECINAL" existente, pasando de tener en la primera 
-Interior de la zona antigua-
 fase realizada una superficie de 1.807,00 m2, a los que ahora se le han añadido 1.290,00 m2 de ampliación, sin contar con la preceptiva autorización autonómica -se encuentra ubicado en terrenos rústicos de especial protección-, previa a la concesión de la preceptiva licencia municipal, que obviamente tampoco tiene.
-Acceso a la zona ampliada-
Curiosamente, y en este caso, se iniciaron los trámites para solicitud de la mentada autorización, tales como: Edicto y sometimiento a Información pública, mediante anuncios en el tablero de anuncios y en diarios, informe jurídico municipal, informe técnico municipal, traslado del expediente a la Consellería de Política Territorial, Obras  Públicas  e  Transportes (CPTOPT)  a los  efectos  de  autorización   previa   autonómica, solicitud  de  ingreso  de las  obligadas  tasas a la Xunta de Galicia... pero 
-Batería de nuevos nichos en la ampliación-
he aquí, que el 28.04.2009 (RS 60215) se solicita por la, ahora denominada, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), al Ayuntamiento de Tui -y éste supuestamente a la Asociación vecinal-, una serie de documentación, dando un plazo de quince para aportarla, de lo contrario se amenaza con el archivo del expediente... requerimientos que se vuelven a reiterar a la Alcaldía el 09.10.2009 (RS 142723) y 30.04.2010 (RS 60508); y en fecha 14.10.2009 (RS 143661), 30.04.2010 (RS 60509) y 19.05.2010 (RS 69292) a la Asociación de Vecinos de Rebordáns; y ante el incumplimiento sistemático por ámbas, la CMATI, acomete su archivo el 13.07.2010, lo cual se le comunica el mismo día 14.07.2010, tanto a la Asociación de vecinos (RS 102050) como a la Alcaldía de Tui (RS 102053)... Hasta ahí, la tramitación.
-Así era en el 30.10.2006-
Pero es que por otra parte, se estaban llevando a cabo los trabajos de ampliación sin ningún impedimiento, sin amparo de ninguna autorización autonómica ni licencia municipal, rematándose el exterior y  comenzándose a construir los nuevos nichos, la sala crematoria, el cesped, etc,... incluso se inauguraron los mentados nichos con una primera inhumación... O sea, se inauguró.
-Así estaba el 18.07.2009-
Y el Ayuntamiento de Tui nada hizo, ni se le esperaba que hiciese. Y ahora, con la denuncia presentada el 14.03.2012 en el Ayuntamiento -veremos que dice el Sr. Alcalde-, y con la misma fecha salió desde el Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo, para la CMATI como competente en ese tipo de suelo -veremos que dice el responsable autonómico-. ¿De quién es la responsabilidad de esa dejación?. ¿Y Sanidad está enterada de esa inhumación, en unos nichos de una ampliación de cementerio "inexistente"?. ¿Y los responsables de la Asociación que dicen, que hacen?. Porque supuestamente deberá haber responsables. Ver para creer...

viernes, 16 de marzo de 2012

La CASA de TURISMO RURAL, de SERRASECA en VILADESUSO... (Oia)

-Conjunto de las instalaciones en Serraseca-
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia Con/Ad Sec.2 (TSXG), en Sentencia 00075/2012 del 26.01.2012, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propietaria de la "CASA DE TURISMO RURAL EN BUDIÑO-SERRASECA", contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de fecha 23.06.2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director General de Urbanismo emitida el 25.03.2008, por la que se le DENEGABA la autorización previa a la concesión de licencia municipal para la REHABILITACIÓN de una vivienda destinada a casa de turismo rural en el lugar de Budiño-Serraseca, en la parroquia de Viladesuso, en el Ayuntamiento de Oia (Pontevedra). NO HABIENDO LUGAR A RECURSO ORDINARIO ALGUNO. Es decir, es firme y por tanto ejecutable.
-Los retranqueos brillan por su ausencia-
Cabe recordar, que en fecha 05.06.07 en el Diario Atlántico, mediante un Edicto del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Oia, se daba trámite de "información pública", por espacio de veinte días en el que se reflejaba: "Solicitou Dna. Ana María Gandón Menduiña, licenza municipal pàra reforma de vivenda para casa de turismo rural, no lugar de Serraseca, na parroquia de Viladesuso, neste termo municipal. Dicha edificación ten unha superficie total construida de 541,13 m2.
-Y esto, se supone, es un camino p
Cumprindo co disposto no apartado b) do número 2, do art. 41 da Lei 9/2002 e modificacións derivadas da Lei 15/2004, sométese a información pública por períoso de vinte días, co fin de que durante o mesmo poida examinarse o expediente na Secretaría deste Concello en horario de 09:00 a 13:00, polas personas que de algún xeito se consideren afectadas por dita construcción que se pretende realizar, e formular por escrito as reclamacións ou observacións que estimen oportunas. O prazo empezará a contarse a partir do día seguinte ó da inserción do presente edicto no Xonral de maior difusión no municipio e no taboleiro de edictos do Concello de Oia. Oia, 23 de abril de 2007. O Concelleiro de Urbanismo. Asdo: Camilo González Giraldez".
-Una de las edificaciones ya restaurada-
Pues bien, hemos presentado en tiempo y forma nuestra disconformidad con tal solicitud -fue la única alegación presentada-, porque personados "in situ" se pudo comprobar que lo solicitado ya existía... y su dueña, quería acogerse al silencio administrativo para obtener la licencia, cuando era, y es obvio, que se incumplían todos los parámetros urbanísticos en ese tipo de obra y suelo donde estaba emplazada (suelo rústico de protección ordinaria). Y ahora, el TSXG, viene a confirmar y ratificar lo ilegal de esas instalaciones -lleva años con actividad y sin ningún tipo de autorización o licencia para ello, a pesar de haber sido construida a base de subvenciones: "Proder II, Feoga, Administración Central, Agader y Administración Local-, y así en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho de la mentada Sentencia, se viene a reflejar:
-Rehabilitación de edificación antigua-
"TERCERO.- ... Partiendo de lo expuesto y siguiendo el planteamiento de las partes es de analizar si el proyecto de 2004, superador del 10% del volumen originario de la edificación tradicional, se acoge a lo previsto en el mencionado artículo 40 párrafo segundo de la Ley 9/2002, sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 42 y 44 de la propia Ley 9/2002. Sin mayor dilación cabe apuntar que la documentación aportada revela la inobservancia, en dicho proyecto, de la distancia de cinco metros a linderos, situada la edificación en el borde de los caminos de acceso norte y sur, incumpliendo lo indicado en el artículo 42.1.d) párrafo tercero de la Ly 9/2002 y lo que ya la viabilidad de otorgamiento de la autorización
-Otro de los supuestos caminos públicos-
En lo que se refiere a parcela mínima -5.000 m2 según el artículo 44.1.a) Ley 9/2002-, tampoco se aprecia en el caso su cumplimiento ya que aunque se admita, conforme a la información catastral suministrada por la actora, que la finca en la que se ubica la construcción cuenta con 2.022 m2, no es de acoger la pretensión de que además se compute otra finca separada de la anterior por una vía pública, separación que provoca una obligada diferenciación entre una y otra finca. En consecuencia y por los motivos expuestos, la normativa aplicable al caso no permite la estimación del presente recurso contencioso-administrativo".
-Parte de las edificaciones construidas-
Es decir, nuestras alegaciones fueron confirmadas por la Resolución de la Consellería competente, denegando la autorización solicitada previa a la concesión de licencia municipal, ¿para hacer qué?... porque esas instalaciones ya llevaba varios años funcionando, con el consentimiento y anuencia del Sr. Alcalde y Cía. Un sinsentido, y más cuando se le había concedido una licencia en fecha 16.08.2001 "Expte: 76/01", por el inefable D. Manuel Acevedo Díaz, por entonces Delegado de Urbanismo en el Gobierno municipal, la cual ya incumplía las determinaciones de la Ordenanza a aplicar, pero es que tenía otorgada la licencia de apertura... a pesar de haber estado "funcionando", sin problema alguno. Y suponemos que esas subvenciones recibidas, deberán ser devueltas ¿o no?. ¡Así estamos, como estamos!, porque para algunos esto ha sido jauja... y casi siempre recayendo en quienes deberían dar ejemplo. ¡¡¡Vaya país!!!...

jueves, 15 de marzo de 2012

SR. ALCALDE: Y esta CUBIERTA, ¿cuantas pendientes tiene?... (Soutomaior)


-La fachada principal se pasan los 7,00 m-
En esta nueva edificación -vivienda unifamiliar aislada-, sita en el lugar de Albar, 1ª trav. izqda. rúa Arcade de Riba s/n, en Arcade (Soutomaior), amparada en la licencia municipal "Expte: 1446/10", la cual debe obligatoriamente ceder terrenos para ampliación y regularización del camino lateral existente -según las NN/SS lo señala de 8,00 m de ancho-, y en el que ese propietario, saltándose la normativa sobre cubiertas, realizó una cubricción NO AUTORIZADA, contradiciendo las Normas de los diversos tipos de construcciones, según el artículo 2.3.2 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Soutomaior, aprobados definitivamente
-La cubierta no está autorizada-
el 14.11.89, que señala que: "SOLAMENTE SE AUTORIZARÁN CUBIERTAS DE DOS Y CUATRO AGUAS PARA LOS EDIFICIOS EXENTOS", cosa que aquí no se ha tenido en cuenta, al constatarse que la misma cuenta con ¡¡¡UNA SOLA AGUA!!!. ¿Dispensa o cara?.
-A una agua no están autorizadas-
¿Pero es posible que esté así reflejada en el proyecto que sirvió para licenciar esas obras?; y si es así, ¿cómo los responsables de otorgar esa licencia -técnicos, jurístas y políticos, no se han dado por enterados de esa infracción antes  de  otorgar  la  licencia?... ¡Vaya  metedura  de  pata!. Y  más  aún,
¿como es posible que dicha ilegalidad urbanística -a la vista de todos-, se le haya "colado" a la arquitecta municipal?. ¿Es que no pudo acceder al interior de la obra, para poder hacer la comprobación?, justificación dada en otros casos similares como disculpa de una más que clara permisividad otorgada por el Ayuntamiento.
-El camino a ampliar hasta 8,00 m-
En consecuencia -siguiendo recordando "otro caso" similar-, y tal como han realizado la medida de alturas de las construcciones, en ese "otro" caso bien conocido..., ésta también se pasa en altura máxima permitida en su fachada principal, lo cual conlleva a tener que bajarla, y además construyéndole una segunda pendiente... para legalizarla según las vigentes NN/SS, claro. Y con relación al futuro vial, señalado en esas NN/SS vigentes de 8,00 m, comprobando el futuro retiro del cierre de esa parcela (4,00 m desde el actual eje de ese camino) este no se cumplirá, según se encuentra ubicada esa edificación. Veremos la resolución de la Alcaldía... será un poema, ya lo verán.

domingo, 11 de marzo de 2012

Hay AYUNTAMIENTOS, en los que TODO VALE... (Soutomaior)

-Ahí tienen parte de la plataforma y el lugar de lavado de los muebles-
Y Soutomaior es uno de ellos, donde algunos personajes tienen "bula", para realizar todo aquello que les apetezca. Y como suelen ser del "grupo", se les da primera ocupación y apertura en un bajo ubicado en un edificio que incumple la legislación y ordenamiento urbanístico. Se pasan en alturas, hay mas edificabilidad de la permitida, etc, etc, pero no solamente eso se le permite, sino que les consintieron instalar una terraza invadiendo la plazoleta pública -donde está prohibido aparcar los vehículos... a este se le permite aparcar una terraza fija y permanente, además de los camiones de reparto-, donde no sólo se toman cafés, bebidas, y se fuma, sino que incluso se dan comidas, meriendas y cenas "a la intemperie". ¿Y sanidad nada tiene que decir?. Pero si eso no era suficiente... ahora se dedica a "fregotear" los muebles de acero "grasientos" en plena plazoleta pública -ahí los tienen a lo "suyo", sin recatarse lo más mínimo de las miradas ajenas y/o de las supuestas autoridades. ¿Es posible tanta ligereza y permisividad?. ¿Dónde están las autoridades responsables de garantizar el cumplimiento de las leyes y el decorado ciudadano?. Es denigrante el espectáculo... parece que estamos en el tercer mundo, ese que normalmente nos llama la atención, cuando nos los ponen en los reportajes televisivos. Pues ya ven que aquí también lo tenemos... y bien cerca, concretamente en Arcade (Soutomaior).

jueves, 8 de marzo de 2012

Y sin embargo, ESTA OTRA MINI VIVIENDA, en un plis-plas, se demolió sin contemplaciones...(Oia)

Esta "mini" vivienda -lo de mini viene al compararla con las existentes en sus inmediaciones y/o el mismo Talaso, por ejemplo-, se encuentra ubicada precisamente lindando con otras de mas porte, aquellas que últimamente la Alcaldía ha incoado expedientes de reposición -en la penúltima de esas fotografías (formaban parte del reportaje de la APLU) con la demolición ya rematada, se observan dos de ellas en la parte alta-, y no sólo la Alcaldía las obvió, sino, que incluso la vecina del lugar, denunciante, miró para otro lado al resto de las existentes... tan ilegales como ésta. Pero, la Alcaldía, ni la APLU ¡¡¡NO LAS VIERON!!!. Y, ¿puede ser posible, estando tan pegadas a ésta?, para que ustedes puedan comparar ésta mini vivienda demolida, con las ya citadas en reportajes anteriores -que aquí se las volvemos a reproducir-, les vamos a facilitar las fotografías del reportaje realizado por la misma APLU el mismo día de la demolición realizada, el cual está colgado en la página "http://www.axenciaurbanistica.es/" de la mentada Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. Esa es la justicia que se practica en muchos Ayuntamientos y en la APLU concretamente. ¡La Ley no es para todos igual!. Los inspectores, cuando van de servicio, sólo se fijan en la denunciada, obviando sus alrededores, a veces plagados de ilegalidades... pero, que por suerte, no han sido denunciados. Cuando  hay casos  bastantes más sangrantes y especulativos... donde no se adoptan las mismas medidas, ni con la misma celeridad, como en el caso de esta "mini vivienda" de Oia.
Y sino, obsérvese el caso del Balneario "TALASO ATLÁNTICO", totalmente ilegal y con orden de demolición, por citar uno dentro del mismo municipio oiense... porque si hacemos una lista en toda la Provincia, y en concreto en las "demoliciones" dictadas en Vigo, entonces... ¡¡Apaga  y  vamos!!. Va de record. Pero fíjense, que al lado de esa "mini vivienda", hoy ya demolida (terreno superior que se observa removido, precisamente despues de la demolición sufrida) y, -para más inri-, lindando con esa piscina también ilegal y al lado de la misma horquilla que forma el camino, en el vuelo de Google Earth), se  encuentran, entre otras, esas tres viviendas unifamiliares ilegales, ya  denunciadas en el año 2003 (iniciación  de  las  actividades
-Y esas otras viviendas denunciadas en 2003, ¿no las han visto?-
edificatorias), las cuales, ahora, la Alcaldía de Oia les ha incoado, después de 9 años de "olvido", los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad urbanística. ¡De cachondeo, vamos!.
-La más próxima a la demolida-
-La casa demolida está en la parte trasera-
Posiblemente sea porque se trata de una "mini vivienda" fin de semana, la cual es tan ilegal como cualquier otra -no tratamos de hacer excepciones, debiendo aplicarse la ley a todos por un igual-, sino, que lo que nos llama la atención, es el trato que se observa por parte de las autoridades tanto locales como autonómicos, según sea un "paria" o un "poderoso" el infractor, y por tanto fácil de acometer su  demolición al primero,   aplicándole  la   legalidad   vigente   sin   contemplaciones  y a rajatabla; y sin embargo a los segundos -por su manifiesto pderío-, se les intenta obviar... hasta que no haya más remedio, según la insistencia y tramitación del denunciante de turno. ¿Qué les parece a ustedes el tratamiento?. ¿Creen que hay derecho a ello?.
Les invitamos a que se den un paseito desde Cabo Silleiro hasta A Guarda, y observen nuestra "maltratada" costa, y ya nos dirán que observan... 
-Otra denunciada y ahí está-
Y estas tres viviendas -denunciadas en el año 2003, a pesar de ser tan ilegales como esa desaparecida "mini vivienda", ahora, despues de nueve años de "olvido", se les incoa los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad-, aún siguen en pie. Agravio comparativo vergonzante e injusto.
Nada se ha hecho, hasta el día de hoy, para dejar expedita esa zona de protección de costas -mucho bla, bla, bla, pero de hechos, nada de nada-, eliminando tantas viviendas invadiendo los consabidos 100 m de servidumbre, sin que a nadie se les haya paralizado y/u ordenado demoler lo realizado en esa invasión costera -¡no será por estar ocultas, eh, porque verlas se ven!-, y por el contrario los "panduriños", si sufren los rigores de la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y del mismo Servicio de protección del litoral. Aplicando esa enorme excavadora intimidatoria, más grande que el mismo solar y la edificación que va a derribar. Un abuso, vamos, como si se tratara del "primo zumosol".
-¿Es posible que tenga licencia?. ¿Y costas lo permitió?.
¿Y para cuando, y en serio vamos, se empezará a aplicar la Ley de Costas?, porque ya va siendo hora, de eliminar esos abusos y desmadres existentes en la costa, tales como el de la fotografía, cuya vivienda unifamiliar -ya lleva años-, poco le ha faltado para haberla hecho "flotante", y que posiblemente, los responsables de "vigilar" esos desmadres costeros -curiosamente se encuentra a escasos metros de la "mini vivienda"-, no se hayan enterado de su existencia. Porque, por su ubicación en la rompiente... hasta es posible que puedan pescar y marisquear desde la misma cama. Desde luego, es una ventaja impagable y nadie le quita las "vistas".
Eso, de aplicar la actual Ley de Costas, será otro cantar. Posiblemente no lleguemos ni a verlo... porque los "bomberos urbanísticos" -muchos proliferan últimamente-, ya están hablando de modificar la mentada Ley. Je, es que no saben hacer otra cosa... 

martes, 6 de marzo de 2012

Así es como se "FUNCIONA" en el tema de las INFRACCIONES URBANÍSTICAS... (Nigrán).

-Estado actual de las obras-
Es increible la desfachatez que algunos Ayuntamientos aplican, cuando se trata de hacer cumplir las leyes, en temas urbanísticos. ¿Posibles intereses?, hasta es más que posible, porque no es de recibo, que se permita proseguir construcciones o actividades que son denunciadas, sin adoptar medida alguna de paralización -sería interesante, que "cantasen" los operarios y dijesen lo que les dijo el responsable de comprobar la denuncia-, sino que se avivaron las actividades con el fin de dar tiempo a rematar las obras (falta solamente colocar las rejas).
-Su estado anterior a la reforma-
Y así, a pesar de haberse denunciado cada uno de los pasos que se estaban realizando, aportando además fotografías del avance de los trabajos que se estaban realizando ilegalmente en fechas 12.01.2012, 19.01.2012 y 24.01.2012, nada se llegó a realizar para paralizar las actividades, y ahora, con fecha 06.03.2012 el Secretario General notifica, mediante escrito 02.03.2012 (RS 1403), un Decreto de "DISCIPLINA URBANÍSTICA: SUSPENSIÓN CAUTELAR",  acuerdo adoptado por la Alcaldía de Nigrán en fecha 28.02.2012, y que literalmente dice:
-Estado y ubicación actual del cierre-
DECRETO
DISCIPLINA URBANÍSTICA: SUSPENSIÓN CAUTELAR
Expediente Nº:                  12/0102 RLU
Código:                              2012000337
Presunto responsable:    Comunidad Propietarios Edificio Tahiti, núm 6
Representante:                 D. Cándido Figueroa Alonso
Enderezo:                          Camiño Pousa, núm. 13, Mañufe - 36388 GONDOMAR
Realizándose pola Comunidad Propietarios Edifico Tahití actos dos relacionados no artigo 194.2 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de ordenación urbanística e rotección do medio rural de Galicia, en relación co previsto no artigo 10 do Regulamento de Disciplina Urbanística, na rúa Areosa, barrio de Areosa, parroquia de San Pedro, consistentes en:
- Construcción de peche de finca sen axustarse á licenza concedida por decreto de data 3 de agosto de 2011, expediente 11/0234 U.
-Estado anterior del cierre-
Con base nas facultades que me confiere o artigo 211 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, e de conformidade co ditame da Xunta de Goberno Local de data 27 de febreiro de 2012, DISPOÑO:
PRIMEIRO.- Suspender, como media cautelar, os citados actos.
SEGUNDO.-  Advertille á parte interesada que o incumprimento desta orde de suspensión, ademais de porse no coñecemento do Ministerio Fiscal para a depuración das rsponsabilidades penais nas que puidese incorrer, dará lugar á adopción das medidas cautelares necesarias para garantir a súa total interrupción, e así:
1º.- Ordear a retirada dos materiais preparados para ser utilizados na obra ou actividade e a maquinaria afecta ás mesmas, con apercibimiento da súa retirada ou precinto por parte municipal, de non levarse a efecto voluntariamente polo promotor no prazo de vintecatro horas a partires da notificación do acordo de suspensión e houbese incumprimiento de dito acordo.
2º.- Disporase, asimesmo, a suspensión dos suministros de auga e enerxía, comunicándolle a oportuna resolución ás empresas suministradoras, que deberán facela efectiva no prazo inaprazable de cinco días.
3º.- Procederase á execución forzosa mediante a imposición de multas coercitivas polo importe de 600 ata 6.000 euros, reiterables ata lograr o cumprimento da orde de paralización.
Procederase de conformidade coas disposicións recollids no artigo 209.2 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia e nos artigos 51 y 53 do Regulamento de Disciplina Urbanística de Galicia.
-Se llegó a demoler totalmente-
TERCEIRO.- Iniciar o procedemento de reposición da legalidade urbanística para determinar se as actuacións son ou non compatibles co ordenamento urbanístico vixente, e que servirá de base para adoptar a resolución que proceda en orde a súa demolición, adecuación ou solicitude da preceptiva licenza... le siguen los recursos a presentar.
¡Vaya pasada!. Así es como suelen actuar los responsables de velar por el cumplimiento del ordenamiento urbanístico local, cuando interesa claro... ¿Cómo se llama esa acción, Sr. Alcalde?. ¿Quien hizo acto de presencia en la obra, cuando, denunciada se estaba iniciando y animó a los operarios a acelerar los trabajos?. ¿Y quien es el responsable de haber proseguido unos trabajos, que son I-LE-GA-LI-ZA-BLES?. Porque encima se apela aún a "determinar si las actuaciones son o no compatibles con el ordenamiento urbanístico", cuando es obvio que su emplazamiento invade terrenos detinados a viales. Pero es que no hay cordura alguna en esta casta política. La ley es para aplicar a otros, a los plebeyos. ¡Jo, que morro!.

domingo, 4 de marzo de 2012

En cuanto a ESTA OTRA, más de lo MISMO... (Oia).

-Vivienda construida con licencia caducada vista desde PO-552-
También en fecha 02.03.2012 se recibe esta notificación, como contestación al escrito de denuncia presentado el 21.11.2011 (RE 2525) ante la Alcaldía de Oia y posteriormente el 23.11.2011 ante la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -constando anteriores denuncias en fecha 19.07.2003 (RE 964) y 21.06.2004 (RE 1009) ante la Alcaldía de Oia, y posteriormente, el 15.07.2003, 22.06.2004 y 12.01.2005 ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda para, posteriormente, ante el silencio ofrecido, presentar en fecha 05.12.2007 en la Fiscalía, quien, tras incoar las Diligencias Informativas penales 96/08, remite las mismas al Juzgado  Decano de los de Tui, para ser turnada al Juzgado correspondiente, en relación a la "denuncia contra obrasa rematadas en Chavella, Campeira (pkm 36,66 da PO-552, consistente en construcción de vivenda unifamiliar, en solo rústico de protección de costas, en parcela para la que fue concedida licencia municipàl nº 20/2002 de 06.05.2002, a nombre de Rodolfo Otero Fernández para construcción de vivenda unifamiliar, según proyecto asinado por D. Guillermo Lago Davila".
Emitido informe técnico municipal en data 16.0.2002, dejando constancia de que:
-Ubicación vivienda-
"... TERCEIRO: ... atópase sobre solo clasificado polas NNSS como solo non urbanizable común, sendo de aplicación a ordenanza reguladora nº 6 das mesmas.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da Disposición transitoria primeira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da mesma, resulta clsificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO: Revisado o arquivo municipal consta licenza urbanística nº 202/2002 a nome de D. Rodolfo Otero fernández, para construcción dhunha vivenda unifamiliar no lugar de Campeira-Oia, según proxecto asinado por Guillermo Lago Davila. Así mesmo, en data 05 de maio de 2005 (RE 740), D. Rodolfo Otero Fernández solicita licenza de primeira ocupación para o que xunta certificado final de obra de data 22 de abril de 2005, constando no expediente informe técnico dafavorable de data 26 de xuño de 2006.
(...)"
Considerando que estamos ante obras realizadas sen a preceptiva autorización autonómica, en aplicación do establecido no arigo 214 da Lei 9/2002, ao Conselleiro competente corresponde a adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas.
Visto todo lo anterior, la Alcaldia de Oia, RESUELVE:
-Vivienda observada desde la parte alta del terreno-
PRIMEIRO: Ordenar a remisión da denuncia formulada (RE 2525 de 21.11.2011), contra as obras rematadas en Chavella-Campeira, Oia, consistentes en construcción de vivenda unifamilialr, en solo rústico de protección de costas, á Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para perseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que consta licencia municipal n1 20/2002 a nome de D. José Rodrolfo Otero Fernández para construcción de vivenda unifamiliar, e informe desfavaorable relativo á licencia de primeira ocupación solicitada por falta de adecuación do executado ao proxecto autorizado".
Y también se obvia citar, en el mentado informe, que dicha licencia municipal otorgada el 06.05.2002, se encontraba CADUCADA por MINISTERIO DE LEY, según determina la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, puesto que, en el momento de la denuncia presentada, las actividades constructivas iniciadas, que datan del  30.06.2003 (colocación del cartel de obra anterior al inicio) y 14.06.2004 (inicio de la excavación), ya había transcurrido en demasía el plazo de iniciación de las actividades edificatorias. Y es ahora, cuando la Alcaldía de Oia, se da cuenta de las infracciones existentes. ¡¡Qué casualidad!!.   

Y ADEMÁS, una MÁS ILEGAL... (Oia).


-Para el SEPRONA sólo existía licencia para un galpón.
Y esta otra, más de lo mismo. Silencio municipal y autonómico durante años, y ahora, notifican en fecha 02.03.2012, que: "Denuncia contra obras rematadas en lugar de Arrabal-Tilleiros (p.km. 37,4 da PO-552), consistentes en construcción de vivenda unifamiliar, dúas construccións auxiliares e unha piscina, en suelo rústico de protección de costas, en parcela para la que fue concedida licencia municipal nº 119/99 de 10.12.1999, a nome de D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SARAIVA, para construcción de vivenda unifamiliar". Dicha edificación, fue denunciada previamente en fecha 17.12.2003 (RE 1729) y 10.08.05 (RE 1295) ante la Alcaldía de Oia, y en fecha 02.01.2004 ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda... para finalmente, ante el silencio de ambas Administraciones públicas, presentar el 01.12.2006 denuncia ante la Fiscalía quien, en fecha 13.07.2007, previa incoacción de Diligencias Informativas Penales 90/06,  las remite al Juzgado decano de los Instrucción de Vigo, para su reparto. 
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Emitido informe técnico municipal en data 16.01.2012, dejando constancia de que:
"... TERCEIRO... Atópase sobre solo clasificado polas NNSS coo solo non urbanizable común, sendo de aplicación a ordenanza de reguladora nº 6 das mesmas, noa visita de inspección contátase a existencia de dúas edificacións auxiliares e unha piscina.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da Disposición transitoria primerira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da mesma, resulta clasificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO:  As obras atópanse rematadas.
SEXTO: Revisado o arquivo municipal consta:
* Licenza municipal nº 119/99 a nome de D. José Manuel Álvarez Saraiva, de data 10 de decembro de 1999, para construcción dunha vivenda unifamiliar no lugar de Tilleiros, na parroquia de Santa María de Oia.
* Licencia urbanística municipal nº 122/99 a nome de D. José Manuel Álvarez Saraiva, de data 17 de decembro de 1999, para construcción dun galpón.
Non costa:
Licencia urbanística para construcción de piscina.
Licencia urbanística municipal pata 2º galpón.
(...)
Considerando que estamos ante obras realizadas sen a preceptiva autorización autonómica, en aplicación do establecido no artigo 214 da Lei 9/2002, ao Conselleiro competentw corresponde a adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autónomica o sin ajsutarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas.
Visto todo lo anterior, la Alcaldía de Oia, Resuelve: 
-Vivienda unifamiliar y uno de los dos galpones existentes-
PRIMEIRO.- Ordenar a remisión da denuncia formulada (R.E. 2667 de 09.12.2011), contras as obras rematadas en Arrabal-Tilleiros (pkm 37.4 da PO-552), consistentes e construcción de vivenda unifamiliar, dúas construccións auxiliares e unha piscina, en solo rústico de protección de costas, á Axencia de protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para perseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que constan lincencias municipais nº 119/99 e 122/99 a nome de D. José Manuel Álvarez Saraiva, para construcción de vivenda unifamiliar e galpón, respectivamente.
Y esta vez, SE OBVIA, en el informe técnico mencionar que dicha parcela donde se encuentra ubicada esa vivienda no cuenta con los 2.000 m2 mínimos necesarios para obtener esa licencia que dice tenía desde el 10.12.1999 -curiosamente en las averiguaciones de la Unidad Seprona, en el expediente consultado en el Ayuntamiento, se había constatado la inexistencia de licencia y la parcela donde se encuentra ubicada esa edificación tenía una superficie cerrada de no cumplía con los 2.000 m2 mínimos, y se observa, que el plano de situación y deslinde, que se había aportado por el propietario y firmado por arquitecto,  la situación de la finca no responde a la realidad. Data el 2.02.1999 una licencia... para cierre perimetral, constando además un informe del aparejador municipal de fecha 1.12.99 para construcción de vivienda, y la licencia de fecha 10.12.99 era para la construcción de un galpón. Lo cual resulta un poco chocante. Todo un poema.         

Y sigue el CHORREO de incoación de EXPEDIENTES de REPOSICIÓN... (Oia)

Como si se tratara de las ya famosas "riadas de Oia" -en este caso urbanísticas-, últimamente el Sr. Alcalde de Oia, empieza a espabilar y contesta aquellas denuncias presentadas años atrás... ¿El motivo?. ¡Es un verdadero enigma!...
Y así, con fecha 02.03.2012, se recibe notificación del Decreto 53/2012, por el que, vista la denuncia formulada el 09.12.2011 (RE 2666) -antes había sido denunciada el 05.09.2003 (RE 1161) en el Ayuntamiento y el 09.09.2003 (correo certificado) en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, sin obtener respuesta alguna; lo cual conllevó a presentarle ante la Fiscalia en fecha 05.12.2007, quien con fecha 03.06.2008, previa incoación Diligencias Informativas Penales 98/08, fueron remitidas al Juzgado Decano de los de Tui a find e ser turnadas al Juzgado de Instrucción respectivo-, y previo informe técnico municipal de fecha 16.02.2012 que deja constancia de que:
"... TERCEIRO:... atópase sobre solo clasificado polas NNSS como solo non urbanizable común,sendo de aplicación a ordenanza reguladora nº 6 ds mesmas. Asimesmo puidose comprobar a existencia dunha piscina afectada pola servidumbre de 100 m de costas.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da Disposición transitoria primeira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da mesma, resulta clasificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO: Revisado o arquivo municipal consta:
*licencia urbanística municipal nº 115/2002 de data 23 de decembro de 2002, a n ome de dna. Mª Teresa Grobas Torrado, para construcción dunha vivenda unifamiliar no lugar de Forno da Bouza na parroquia de Sta. Mª de Oia, según proxecto técnico asinado polos arquitectos D.  Antonio Hernández Crespo e D. Ernesto Cid Sueiro
* Paralización de obras de data 22 de xaneiro de 2004, pola renuncia á dirección das obras dos mentados arquitectos.
* Oficio de remisión á Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Vivenda do decreto de paralización de data 24 de xuño de 2004.
* Oficio de remisión a Mª Teresa Grobas Torrado del Decreto de paralziación de data 24 de xuño de 2004.
Non consta:
Licenza urbanística para la ejecución de la piscina, así como tampoco autorización autonómica previa.
SEXTO: As obras atópanse rematadas.
Considerando que estamos ante obras realizadas sen a preceptiva autorización autonómica, en aplicación do establecido en el artigo 214 da Lei 9/2002, ao Conselleiro competente corresponde a adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, a´si como en los supuestos de actividades prohibidas.
Visto todo lo anterior, la Alcaldía RESOLVE:
PRIMEIRO.- Ordenar a remisión da denuncia formulada (RE 2666 de 09.12.2011), contra as obras rematadas en Forno da Bouza, Santa María de Oia, consistentes en construcción de vivenda unifamiliar, en solo rústico e piscina en solo rústico de protección de costas, á Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para proseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, inforando de que consta licencia municipal nº 115/2002 a nombe de Dª María Teresa Broba Torrado para construcción de vivenda unifamiliar.
Sin embargo...Obviando mencionar que dichas obras se habían comenzado en fecha 20.08.2003, por lo que se encontraba caducada la mentada licencias 115/2002, al haber transcurrido los plazos de iniciación, y que según la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, se entiende automáticamente caducada por ministeriode ley. Otra más, y van...  

¿Que se pretende, cuando existe UNA SENTENCIA FIRME?... (Soutomaior).

-Edificación nueva construcción enclavada-
El mamoneo municipal, sigue su curso... Y así, una edificación de nueva construcción, destinada a vivienda unifamiliar, reemplazando totalmente a una antigua vivienda existente, enclavada interiormente en la manzana del Peirao en Arcade (Soutomaior), la cual ya carecía, en aquella, del preceptivo frente a vial público, y por tanto, no respetando la alineación oficial de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Soutomaior, y por tanto incumpliendo la alineación, antes y ahora, y por ello en situación de "fuera de ordenación", por lo cual, de imposible otorgamiento de licencia municipal para realizar lo realizado -nunca se debería de haber demolido como se hizo... y además sin licencia para ello-, pretendiendo ampararse en una inicial solicitud de licencia de rehabilitación de lo existente, sin embargo, llevándose a cabo la total demolición  de lo existente, inciándose  de seguido  una nueva edificación, sin licencia para ello, lo cual conllevó a que, ante una  denuncia interpuesta por una particular, el Ayuntamiento de
-Situación en rúa Peirao (Arcade)-
Soutomaior no tuviese más remedio que paralizar la actividad constructiva e incoar el correspondiente "expediente de reposición de la legalidad"... lo cual, llevó al promotor de esas obras, a interponer un Contencioso-administrativo contra la mentada Resolución de la Alcaldía. Obviamente la Sentencia no podía tener otro resultado que dictar la demolición de lo construido ilegalmente.
-Este es el acceso desde vial público-
Es curioso que el Ayuntamiento, ahora, permita solicitar y pretenda tramitar una licencia de "legalización", en la que se obvia lo fundamental, como es la existencia de frente de 8,00 m a vial público -en el proyecto se dice "torticeramente, que dicha edificación cuenta con 8,00 m de frente simple y llanamente-; cuando el único acceso a esa vivienda enclavada es por una servidumbre de 3,00 m, la cual comparte acceso desde la rúa Peirao, en un ancho total de 6,50 m para tres edificaciones individuales.
-Planta bajo cubierta no contemplada-
Se obvia incluso mentar que la vivienda tiene un bajo cubierta habitable -que antes no existía-, lo cual conlleva a aumentar el volúmen de lo existente -prohibido a todas luces en las viviendas fuera de ordenación-, además de que se trata de una nueva edificación, en terrenos faltos de un previo y preceptivo desarrollo que otorgue la condición de solar. Es de lo más pinturesco el procederde la Alcaldía y todos aquellos que forman parte del área de urbanismo de Soutomaior... lo cual ya no nos extraña en absoluto. Y desde luego no es de recibo el otorgamiento de esa licencia de legalización..., pero la osadía en estos políticos no tiene fin.

Cuando se obvia la JURISPRUDENCIA del TRIBUNAL SUPREMO... (Vigo).

Es increible las formas y maneras de los/as politicos/as,  acatan las resoluciones de los Tribunales de Justicia. Y siempre, tienen el "as" para matar el "tres", buscando, de manera torticera, seguir engañando a quienes han tenido la desgracia, salvo algún caso concreto, de caer en la red del "ladrillo", con el único objetivo de exculparse asimismos, o bien a aquellos "compis" de partido y/o de oficio -por lo de político claro-, que han sido quienes tenían y deberían justificar la concesión de esas licencias edificatorias, que posteriormente son anuladas por los Tribunales porque sus otorgamientos carecían, y carecen, de la legalidad necesaria.
-Expresiones así...
¡¡Y no se cortan, ni se ponen colorados, ante esas decisiones!!. ¡Todo sea por salvaguardar el "honor" de esos "compis"!. ¡Hoy por tí, mañana por mí!. Para algunos, esto es jauja. Y ahora, está a la vista, estamos recogiendo, lo sembrado anteriormente.
Y así, en Vigo -paradigma de esa "generación" de infractores urbanísticos, donde incluso uno de sus "sellos" (Torres Ifer) fue bautizado, como recochineo o pitorreo, el "forum del urbanismo"-, Nigrán, Gondomar, Bayona, Oia, A Guarda, O Rosal, Tomiño, Tuy, Porriño, Mos, etc, etc (ninguno de ellos, tienen nada que "envidiar" al primero), salen alegando, incluso prometiendo con toda la cara, que, con los nuevos PGOUs en marcha o en trámite, se legalizarán todas aquellas falcatruadas urbanísticas antes realizadas por ellos mismos o por sus "compis", en un alarde de "buenas intenciones"... ¿Y los nombres de esos "responsables" -como en las películas- no se reflejan en la carátula de los PGOUs, para dejar constancia del "autor" de esas actuaciones? -y cuando se dice autores, incluimos a todos aquellos que, realizan los previos y preceptivos informes técnicos y jurídicos, los que otorgan las licencias, los que las avalan, los jueces cambiantes de sus criterios, para los que antes decían que era blanco, y  ahora pretenden que sea negro, conculcando todos ellos lo reflejado en la JCA y el TS-, porque ya está bien de tener que oir día si, día también, sandeces semejantes, pretendiendo otorgar licencias de "legalización" de edificaciones con sentencias firmes y con resultado de demolición... por silencio administrativo, entre otras "actuaciones".

... son de Juzgado de guardia y...
¿Pero quien o quienes han dejado trascurrir esos plazos?. ¿Acaso no se trata de la misma Administración responsable de esas ejecuciones?. ¿No es eso acaso una prevaricación manifiesta?. ¿Es que los responsables de impartir justicia no leen los periódicos, para entrar de oficio ante esos alardes políticos?. Y más... cabría recordarle a esos políticos, que la LOUG -de obligado cumplimiento-, en su artículo 195.1, sobre el "procedimiento de otorgamiento de licencias", asevera que: "En ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanístico", al que habría que añadir, además, el artículo 103.4 de la JCA que señala: "Serán nulos depleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento", y es obvio que todas las edificaciones sentenciadas, a día de hoy, se pretenden "legalizar" mediante un instrumento promovido "con la  finalidad  de  eludir  esas  sentencias"  -están
... para buscar a los responsables"-
reflejados "esos cometidos" en las hemerotecas por declaraciones de los políticos-, además de seguir incumpliendo las Normas y Ordenanzas que le eran, y son ahora, de aplicación, lo cual viene a constituir en la mayoría de esos casos unas reservas de dispensación, totalmente prohibidas por ley, según el artículo 101.2 de la misma LOUG, que señala que: "Los particulares, lo mismo que la Adnministración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en esta ley, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella". Esto al parecer lo obvian las Administraciones y los políticos, intentan hacer que sean únicamente los particulares quienes tienen que cumplir con las leyes y ordenanzas. Craso error.
Y sino, que nos digan donde están los cumplimientos de los que antes carecían esas edificaciones para haber sido sentenciados ... y a mayores, nos contesten, si las edificaciones que se han demolido, o se van a demoler -en este caso en Vigo pequeñas edificaciones y casi siempre de poca monta y no especulativas-, no se encuentran reflejadas de la misma manera en el PGOU que aquellas que se pretenden ahora defender de la piqueta, y por tanto ¿porqué a éstas sí, y a las "grandes falcatruadas" realizadas (léase Torre Garcia Barbón, Jacinto Benavente, Apartamentos Samil, Piricoto, Chalet Canido, Torres y Centro comercial G. Vía, etc, etc) no?. Son decisiones políticas difíciles, muy difíciles de entender... En particular a aquellos que han visto como la piqueta le pulverizó sin compasión sus viviendas. Son cosas de esta casta parasitaria política que nos ha invadido.