LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Sr. ALCALDE. ¿Que PASA con la Urbanización de Cotros?... (Nigrán).

Porque es denigrante observar el estado en que han dejado uno de los parajes más hermosos, en cuanto al paisajismo se refiere, que tenía Nigrán (Pontevedra)... El Valle Miñor.
El poder observar, como así se hacía, ese Valle con su Foz do Miñor, su barrera de arena, que da forma a la denominada playa Ladeira -por cierto, dejada de la mano de Dios, y cuya contaminación en aumento, se detecta a leguas-, y al fondo Bayona, su parador y la ensenada... Una delicia que se han cargado los "especuladores" de turno, con CINCO ESQUELETOS DE HORMIGÓN -hoy paralizada toda actividad-, sin que por parte del Ayuntamiento se haya incoado el peceptivo expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, puesto que, a pesar de tener señalada la Ordenanza 6 "Edificación unifamiliar intensiva", estamos ante unos terrenos protegidos -LADERA DE COTROS-, reflejada en las vigentes Normas subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, catalogados, en el apartado 5.2 de "Parajes costeros de interés paisajístico" del ANEXO II de "BIENES NATURALES Y PAISAJÍSTICOS", y que, según el artículo 3.8.3 sobre "ambientación natural y paisaje" de las mismas "Normas de protección de infrestructuras, sistemas naturales y patrimonio cultural", de esas mentadas NN/SS, se refleja que...
-Parte de las vistas que se contemplaban desde rúa de Cotros-
"Constituye uno de los objetivos principales de estas Normas, compatibilizar la explotación de los recursos naturales, con la protección del equilibrio ecológico, el medio rural, el medio ambiente y el PAISAJE.
Esta protección tiene distintos aspectos que comprenden desde la conservación de la naturaleza virgen, en determinadas zonas hasta la PROTECCIÓN PURAMENTE ESTÉTICA DEL PAISAJE, compatibilizándola con la explotación racional y limitada de los recursos.
Las Normas regulan la especial protección de terminadas zonas forestales y áreas agrestes a Ordenanza 15, de la costa mediante la Ordenanza 16, de determinados sitios costeros sobresalientes de singular interés paisajístico mediante la Ordenanza 17, y de las riberas del Rio Miñor mediante la Ordenanza 18, todas ellas en suelo no urbanizable, ASÍ COMO SU INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE BIENES NATURALES Y PAISAJÍSTICOS DE ACUERDO CON EL ART. 13.1 LSG/85".
-Parte de la vista sobre la Foz do Miñor, Ladeira y Bayona-
Es obvio pues, que esos terrenos, según las vigentes NN/SS, además de encontrarse ubicados dentro de esa Ordenanza 6 "Edificación unifamiliar intensiva", se encuentran enclavados en la denominada "LADERA DE COTROS", paraje catalogado como de "interés paisajístico", tal como ya hemos señalado, y por ello merecen, su inclusión en la categoría de "especial protección paisajística", por ser unos terrenos determinados por el vigente planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio -según el arquitecto municipal fue un error-, con la finalidad de preservar las vistas panorámicas del territorio, del curso del río y del valle Miñor -mejor vista panorámica de todo Nigrán-, por lo cual le sería y es de aplicación el artículo 104 de la LOUG, que prescribe:
-Como "fantasmas" en el horizonte, vistos desde rúa Manuel Lemos-
"b). En los lugares de paisaje abierto y natural, sea natural o marítima, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, tipicos o tradicinales y en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se PERMITIRÁ que la cituación, masa o altura de las construcciones, muroso cerramientos, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto". 
El Ayuntamiento, nada dice, nada hace... por lo que se ha cursado la correspondiente denuncia ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de quien pende la ordenación del territorio, para que adopte aquellas medidas tendentes a hacer cumplir con las Normas Subsidia rias de planeamiento. Esperaremos a ver que nos cuentan. Será interesante. 

Al final la VIVIENDA de BOUZÓS, carecía de LICENCIA... (Bayona).

-Fachada principal con cierre invadiendo retiro a vial-
Tal como se había denunciado, la vivienda unifamiliar en la carretera de Bouzós, esquina Camiño das Pereiras -Santa Cristina de la Ramallosa, en el término municipal de Bayona (Pontevedra), se estaba construyendo sin licencia municipal, en la que su propietaria, con la ayuda inextimable de la Alcaldía de Bayona -que con su junta de Gobierno Local en fecha 19.09.2009, adopta el acuerdo por el que se declara prescrita la acción y archivo del expediente de reposiciópn incoado el 17.08.2009-, pretendía justificar, mediante escritura del 20.07.2007 (protocolo 912/2007), que la vivienda formada por semisótano, planta baja y bajo cubierta, tenía una antigüedad superior a 6 años. Adjuntando asimismo copia de certificación catastral descriptiva y gráfica en que figura que la edificación data de 2001. Mediante recurso del denunciante contra la resoución adoptada por esa Junta de Gobierno Local... y la consabida denuncia ante la Fiscalía -actuación posterior de la Policía y de la Guardia Civil, que hacen constar:
"HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN O DENUNCIA: DESCRIPCIÓN: Ejecución obras construcción vivienda unifamiliar en suelo de Núcleo Rural careciendo de Licencia Urbanística, incumpliendo parcela mínima, altura y retranqueos a viales. Esta edificación se encuentra anacabada al menos exteriormente y en el año 2003 se encontraba desprovisto de tejado. Se adjunta informe fotográfico en color y ortofoto aéreo dela zona del año 2003".
El informe del arquitecto municipal, ratifica todas y cada una de los infracciones señaladas en la denuncia, lo cual conlleva, a la interposición de Recurso de reposición por el denunciante, que finalmente fue admitido, anulando la resolución de feha 19.09.2009 y continuar con la tramitación del expediente de reposición de la legalidad urbanística.
-El cierre lateral, no se encuentra a 4,00 m del eje del camino-
Finalmente, la propietaria en su defensa, acude al Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo que, el 12.12.2011 en sentencia 363/2011 señala: "Que debo DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo, presentado por Dña. ...... contra la Resolución de la Junta de Gobienro Local del Concello de Bayona, adoptada en sesión de 24 de febrero de 2011, por la que acuerda estimar el recurso de reposición formulado por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, anular la Resolución de 19.09.2009 y continuar la tramitación del expediente de reposición dela legalidad urbanística, por tratarse de un acto no susceptible de impugnación autónoma". Lo cual dió origen a que, por la propietaria, se interpusiese recurso de apelación ante el T.S.J. de Galicia, el cual en fecha dicta senencia en cuanto estima en parte del recurso de apelación en cuanto declara inadmisible el recurso contencioso administrativo y en cuanto al fondo del asunto el TSJ desestima el recurso.
Posteriormente el 12.09.2012 por Resolución dela Alcaldía se declara la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, por haber transcurrido el plazo de un año para resolver. Lo cual conlleva a la Alcaldía, estando en plazo, a RESOLVER: 
Primero.-  Incoar expediente de eposición de la legalidad urbanística a Dña............... por la realización de obras en Outeiro num 13, Sabarís, sin licencia municipal.
Segundo.- Poner el expediente a disposición de los interesados para que en un plazo de DIEZ DÍAS pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con el artículo 84 de la Lei 30/1992 de 26 de noviembre de "régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Tercero.- Notificar a la interesada.
De momento, así estamos, pero por desgracia, dicha edificación es del todo imposible su legalización, tal como señala la descripción de lo comprobado por la Policía Judicial.    

DEFINITIVAMENTE, esa EDIFICACIÓN contabilizaba CUATRO PLANTAS... (Oia)

-Vivienda ya rematada, con su garaje en el tejado (foto 19.09.2012)-
Pues va a ser que sí, a pesar de que sus propietarios no lo veían así, esa edificación situada en la zona de Silleiro-As Mariñas, parroquia de Mougás, término municipal de Oia (Pontevedra), pegadita al Tálaso Atlántico -y como queriendo imitar sus alturas-, tal como ya decíamos allá por el 10.08.2009, incumplía con la Ordenanza 7 "suelo no urbanizable de núcleos rurales", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (NN/SS) -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, contabilizando CUATRO ALTURAS (B+3) y una altura métrica de 12,00 m , tal como se aprecia inicialmente en la construcción de su estructura, sobrepasando en mucho las alturas máximas permitidas, no ya en esa Ordenanza 7, que le era y es de aplicación, sino que en ninguna de las Ordenanzas de las vigentes NN/SS de Oia, se contemplan más alturas que DOS (B+1) y 6,00 y/o 7,50 m de altura. Además de otras infracciones existentes... y que habrá que adaptar, para cumplir con la sentencia.
-Construcción de estructura, cuatro plantas (foto 19.08.2007)
Y claro, de aquella, hubo que aguantar "carros y carretas", de quien se creía se le estaba perjudicando con nuestros comentarios y denuncia, cuando era obvio que lo que se apreciaba en esa construcción, era que no se adaptaba lo más mínimo a lo plasmado en el vigente planeamiento de Oia -eso lo veía un ciego-, y por tanto no podía consentirse. Ni se lo iban a consentir.
Y ahora, es el T.S.J. de Galicia, mediante Sentencia 414/2011 del 20.04.2011 en Recurso de Apelación 4539/2010, contra la Sentencia 213/2010 del 09.09.2010 del Jgdo. Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, quien literalmente viene a fallar: "Que, con íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos en sus propios términos la sentencia 9 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra que se dice, con imposición  costas de la presente instancia a la parte apelante". Es decir, esa licencia 39/2006, es anulada.
-Entrada principal a la vivienda y garaje (foto 19.09.2012)-
Y por tanto, ahora, es el Ayuntamiento de Oia -y su alcalde a la cabeza-, quien tiene que hacer cumplir esa sentencia judicial, para exigir la reposición de la legalidad urbanística vulnerada; y para ello, conceder un plazo de TRES MESES, a la propiedad, para que presente proyecto técnico de legalización de esa edificación, en todos y cada uno de los parámetros de su Ordenanza 7 e aplicación. Y desde luego, tendrán que ajustarse muchos parámetros que obviamente se observan incumple la edificación.   
-Esa ventana del medio es la tercera planta actual-
En una palabra. Es obvio, que aún "demoliendo" esa cuarta planta (dedicada a entrada principal de la vivienda y acceso al garaje y ascensor para acceder al resto de las plantas), y por tanto, parte de esa torre del mentado ascensor -¡porque tiene ascensor incluso!-, nos quedarían, salvo error u omisión, aún TRES PLANTAS (B+2). ¿O no?, cuando lo permitido como máximo son DOS PLANTAS (B+1); por lo cual la denominada tercera planta, esa que intentaron cegar inicialmente, habrá que adaptarla como la verdadera cubierta, si se quiere con aprovechamiento. Lo cual nos llevaría a que esa vivienda unifamiliar, contaría con DOS PLANTAS y aprovechamiento bajo cubierta (B+1+a.b.c).
Otra cosa son los retiros, y ese muro de cierre de la propiedad, realizado con cachotería ciclópea de piedra de granito mampuesto, el cual sobrepasa la altura máxima permitida, y sirve para modificar la rasante natural del terreno, contradiciendo el artículo 28.1.c) de la LOUG, al suponer una agresión al ,edio natural, variando la morfología del paisaje del lugar.
Y en este caso, se ha llegado a esto, por la cabezonería de quien pretende creerse en el don de la verdad, y no querer ceder, en algo tan simple como era escuchar a quien, o quienes, le estaban advirtiendo de lo que podía pasar de seguir por ese camino emprendido. Ahora, ya es tarde, claro.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Señor ALCALDE DE A GUARDA, ¡¡las LEYES, hay que APLICARLAS a todos!... (A Guarda).

-Vuelo 19.09.2010 de Google-Eart, abajo la arena almacenada del dragado-
Y esta macro urbanización residencial -construida en los años ochenta, sita en el lugar de A Armona -playa fluvial en el río Miño-, en la parroquia de Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), paradigma de las INFRACCIONES URBANÍSTICAS, es un ejemplo de que los políticos, cuando quieren o desean, miran para otro lado. Dicha edificación, tiene pendiente desde hace TRECE AÑOS llevar a cabo la demolición de OCHO nuevos apartamentos construidos en 1996 -realizados sin licencia y autorización alguna, como es habitual en los promotores que la construyeron-, en una ya de por sí ILEGAL URBANIZACIÓN, puesto que toda ella, se ha construido obviando solicitar y obtener las preceptivas licencias municipales y las previas autorizaciones sectoriales necesarias. Cuando además se encuentra ubicada dentro de la "Servidumbre de costas", en terrenos clasificados en el vigente PGOU, como "rústico de protección ecologísta" y además, por si no era bastante, se encuentra ubicada toda ella, en terrenos pertenecientes a "RED EUROPEA NATURA 2000", puesto que estamos hablando de  terrenos enclavados en el "ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL Nº 9 ESTUARIO DEL MIÑO", de las Normas complementarias y subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el "ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL O BAIXO MIÑO", declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) -decisión de la Comisión del 7.12.2004 (DOCE L387 de 29.12.04), para conformación dela RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como "zonas de especial protección de los valores naturales".
-Ubicación privilegiada de la urbanización. Al fondo río Miño
Y que ahora, mirando para otro lado -pero ingresando en las arcas municipales, como no si fuera con ellos, las correspondientes tasas de las licencias otorgadas (todo lo que cae na red e peixe)-, les otorgan licencias de reconstrucción total de las cubiertas existentes en esa urbanización residencial, sin que sepamos la existencia de dictamen que OBLIGASE a tal obra (ver vuelo de Google-Earth adjunto) -dicen tener autorizaciones sectoriales, por lo que habrá que ver quienes son los "firmones", porque últimamente en tema sectorial, esto da pena-, y con ello consolidar unas edificaciones totalmente ilegales, y en situación de "fuera de ordenación" -realmente toda esa urbanización-, nacida de unas antiguas naves industriales dedicadas primeramente a aserradero de madera y después a fábrica de cerámica-, y todo ello, con el beneplácito de las autoridades municipales, autonómicas y estatales, gobernantes en cada momento.  "El poder, es el poder". ¿Y ahora qué?. Pues ya veremos, quien o quienes defienden algo, que es indefendible.
Porque además, esa construcción y adaptación de esas antiguas naves industriales a esa urbanización residencial, realizada sin ningún tipo de licencia y autorización, sin la existencia de técnicos responsables de su construcción -no existe ni proyecto (según declaraciones de uno de los promotores en el Juzgado, no existían los planos del proyecto, porque los iban rompiendo según se iba construyendo, supuestamente para que nadie plagiara esa magna obra), y obviamente, ni técnico responsable, que se sepa-, de lo realizado allí, cargando sobre unos pilares -que sustentaban de antiguo y únicamente, unos tejados correspondientes a las naves industriales existentes-, cargándolas con varias placas armadas en toda su longitud para formar unos bloques de DOS PLANTAS + ENTREPLANTA+APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA, o sea (B+ Entrp.+1+a.b.c.) -en las plantas bajas de los dos bloques, a pesar de no existir altura suficiente, incluso se construyeron sendas entreplantas, que incumplen las alturas habitables-, en esas naves centrales que, sumando aquellas otras edificaciones de instalaciones industriales existentes en el resto del recinto, vienen a sumar un total de  CINCUENTA Y DOS (52) apartamentos iniciales, a los que hay que sumar esos 8 apartamentos posteriormente construidos en la planta baja del Bloque Sur -inicialmente destinada a uso comercial (se decía para restaurante)-, lo cual, con la total permisividad e impunidad política -tanto de los grupos gobernantes como los que fueron oposición en cada momento-, se considera una macro urbanización, cerrada y privada de  SESENTA (60) apartamentos, edificaciones destinadas a QUINCE (15) garajes-aparcamientos privados, jardines, con aparcamientos exteriores, un lavadero-tendedero, una barbacoa de varios fuegos -ultimamente ampliada-, una piscina, dos canchas de tenis y una pista polideportiva, además de sus viales para peatones y vehículos, sin que las autoridades hayan adoptado medida alguna, incluso llegando a manifestar un muy ALTO CARGO autonómico -hoy ya desaparecido-, que esa urbanización, según le habían comentado sus asesores y ayudantes, tenía todas las licencias en regla. ¡Quedándose tan pancho!, hasta que descubrió la realidad por el denunciante, y entonces... perdió la voz.
-Bloque Sur, con planta baja pendiente de demoler los 8 apartamentos-
¿Pero alguien responsable, de esos que están pagados por los ciudadanos, realizó alguna comprobación de lo allí existente?. ¡Si existe alguien que levante el dedo!. Nadie, y cuando decimos nadie, es nadie. Porque de preguntarles a alguno de ellos, hasta no saben ni donde está ubicada esa urbanización.
Ni incluso los distintos técnicos del Ayuntamiento -¡vaya cerebritos!-, que, ante la ejecución de la Sentencia 768/1999 de 25.11.1999 del TSJ. de Galicia (Sección Segunda), firme mediante Auto del Recurso de Casación del Tribunal Supremo (Sección Primera) de fecha 05.07.2002, al que habría que añadir, que ya está bien, el Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Sección Segunda), rechazado el 21.11.2003, que obligaban a la demolición de esos 8 apartamentos nuevos construidos en la planta baja del Bloque Sur -pendiente aún de vaciar todo lo construido en su interior por sentencia (dejándola totalmente lóbrega)-, alegaban que, de llevarse a cabo la tal demolición... "se caerían las plantas superiores". De risa, vamos. Y dicen ser arquitectos superiores. ¡Que le vamos a hacer!.
Y los promotores de esa magna obra residencial -orgullosos que estaban de ella, que según decían era de Interés Cultural-, que sepamos, se han ido de rositas -uno por desgracia ya para siempre (recaen las responsabilidades en sus descendientes), y el otro, ya veremos esa responsabilidad-, endosándole un grave problema a los compradores, que no lo han buscado, ni lo esperaban, puesto que la División Horizontal y Obra Nueva realizada el 25.02.1989, sobre esa Finca nº TRES (Local destinado a fines comerciales), señalaba que "tiene su entrada al públivo por el camino al que da frente, situado en el lindero Este", sin embargo con fecha 06.05.1989 -en la mente ya estaba lo que se tramaba, a pesar de estar ya casi vendidos todos sus apartamentos-, mediante un TESTIMONIO PARCIAL, y ante el mismo Notario,  con relación al DEPARTAMENTO Nº TRES, lo modifican y añaden ahora:  
-Bloque Norte y a su derecho bloque denominado "Casa"-
"Los propietarios de este departamento podrán instalar en la terraza de su propiedad anuncios (incluso luminosos) y decoraciones de locales comerciales; también podrán instalar en la misma, toldos, adosados o no, que cubran, e incluso marquesinas. Asimismo podrán cerrarla con paredes y techo de obra, siempre que lo hagan de modo uniforme en sus características con las demás construcciones de la urbanización y respeten las luces y vistas de los departamentos superiores. En cuanto al resto del departamento, podrán abrir y cerrar huecos, con puertas y ventanas, en cualquiera de las paredes; cerrar con ventanas la terraza posterior; y construir los accesos que fueren necesarios o convenientes en su frente al camino por el lindero Este. A este departamento el público únicamente tendrá acceso por su frente al camino, sin que pueda utilizar otros accesos de la urbanización; y ni dicho público ni los porpietarios del departamento tendrán derecho a utilizar ningún elemento de la urbanización que no esté incluido en su perímetro. Correlativamente, este departamento no contribuirá a los gastos causados por dichos elementos y servicios que no pueda utilizar, y sólo contribuirá a los ocasionados por lo que utilice, tales como  mantenimiento y conservación de edificios, depuración de aguas residuales o consumo de agua. Los propietarios de este departamento podrán realizar segregaciones y divisiones en varios locales independientes, distribuyendo entre los locales resultantes la cuota primitivamente asignada. También podrán transformarlo destinándolo a viviendas-apartamentos, total o parcialmente, realizando también la distribución de cuotas, y en este caso sus propietarios tendrán derecho a usar los mismos elementos y accesos del resto de la urbanización, así como acondicionar sus fachadas de modo acorde con las demás del complejo"  -así lo dice y manifiesta la división horizontal y las Normas Estatutarias-, obviando en todo este documento mencionar lo esencial, como era... PREVIA LICENCIA MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES SECTORIALES -obviamente de imposible concesión-; pero eso sí, sacando, que era el fin perseguido, una buena "tajada" de esa "promoción" -si cantara alguno, Hacienda haría el agosto-, sin responsabilidad alguna.
Y donde, no sólo la casta política parasitaria y  los promotores han incumplido las leyes, sino que detrás de todo esto, hubo que contar como "actores necesarios", con los notarios, registradores, autoridades municipales, autonómicas y estatales, y aquellas necesarias empresas suministradoras de servicios, etc, etc., sin olvidarnos de la mentada Hacienda, que de alguna manera han participado. ¡La verdad es que es para desmendreñarse de risa!. Ni que estuviesemos en un paraiso fiscal. Para algunos desde luego lo fue, lo es y posiblemente lo seguirá siendo.
-La conmocionada noticia-
Y ahora, uno de esos que eran precisamente  portavoz de la oposición, en el momento de llevarse a cabo tal construcción -durante esos largos años de travesía opositora, poco o nada practicó-, es quien es el actual alcalde, en algunos medios de comunicación le citan, como abolengo, la del "Alcalde atípico", porque según dice: "prefiero pagar multas de mi bolsillo, mientras pueda, que demoler casas"... Je, je, je. Cachondo el tío.
¡Hombre claro!, porque, además de "ganar unos cuantos votos" -debe pensar-, de momento esas multas salen del bolsillo del ciudadano currante, no del suyo. El a cobrar y reirse de los problemas de los demás. Porque es de ilusos creerse -aunque los hay que se lo creen-, lo que el mentado "atípico" nos quiere hacer tragar. ¡Los votos y la caradura que tienen, pesan lo suyo!.
Pero es que además ahora, no es que no demuela nada -aunque dice cada vez que le cae una sentencia en contra -casi todas-, que ¡las asume pero no las comparte!..., sino que, como al final no las ejecuta, que es lo mismo que decir que "ni las asume, ni las comparte", es que pasa olímpicamente de ellas, y por ende de los Jueces que las dictan. De momento, claro.
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viernes, 7 de septiembre de 2012

Y el principal PROMOVENTE de los PROBLEMAS VECINALES... (A Bayona)


-El paredón visto y sufrido desde el lindante-
Pretendía irse de rositas, porque el Ayuntamiento, "no oía, no contestaba" a las denuncias de las infracciones que se habían cometido en sus terrenos, sitos en Camiño de Sapeiras 17, en la parroquia de Belesar del término municipal de Bayona (Pontevedra), y además, siendo quien se dedicó a meter cizaña entre vecinos, y mientras él, realizaba sin la preceptiva licencia municipal y falta de previa autorización autonómica, un cierre de su finca, sobrepasando la altura permitida en todo un lindero, que ya tenía su cierre realizado hacía bastantes años, en la rasante natural de los terrenos y con las características de lo permitido en aquellos momentos (cierre de 1,80 m, con un  zócalo ciego de un metro, y  resto  de  postes y  malla  metálica  hasta los 1,80 m),  para ello, no tuvo mejor
-¿Acaso el Sr. Alcalde o ustedes mismos, lo permitirían?-
idea que construirse primeramente un muro de contención a base de piezas en mampostería de granito ciclópeo, que le sirvió para contener las tierras vertidas posteriormente, para con ello modificar la rasante natural del terreno -y al mismo tiempo invadir los retiros obligatorios-, y sobre ese  ciclópeo muro, realizó un nuevo cierre, éste con un zócalo de 50/60 ms, en piedra de granito, intercambiando pilares del mismo material entre los cuales se colocó un enrrejado metálico, para remate del mentado cierre de finca.
Es decir, que estaríamos ante un cierre-paredón de 4,00 m de altura... cuando lo permitido, al no
-Prueba de los rellenos y movimientos de tierras realizados
 ser una parcela edificada, debiendo ser preferentemente vegetal, sin que los realizados con material opaco excedan de 1,00 m, al encontrarse ubicados esos terrenos en "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.94-, aún sin adaptar, y hoy denominados por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria", y cuyas actividades se encuentra dentro de los usos autorizables, siendo competencias municipales la reposición de la legalidad urbanísticas sobre esos usos mencionados realizados ilegalmente (acciones sobre el suelo y subsuelo que impliquen movimientos de tierras, tales como drenajes, defensa de ríos y rectificación de lechos, bancalamientos, desmontes, rellenos y otras análogas; así como muros de construcción, cerramientos o cierre de fincas).
-Y esta era la verdadera rasante, al fondo el cierre de vecino-
Pero en este caso, el Ayuntamiento, no sólo hizo caso omiso a la denuncia de parte, sino que, por supuestas amistades, pretendía "hacerse el sueco", y así obviar esas mentadas infracciones, y a día de hoy, no movió un dedo para llevar a cabo la reposición de la legalidad urbanística vulnerada; por otra parte, reclamada incluso por la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), mediante notificación a la Alcaldía de Bayona en fecha 27.06.2011 (RS 004117); es decir, que transcurridos UN AÑO y DOS MESES, siguen intactas esas infracciones en el mismo estado -ni tan siquiera hay noticia de resolución alguna, lo cual dió pie a solicitar el 31.08.2012, a esa Alcaldía, el cumplimiento estricto de sus competencias-, lo cual no deja en muy buen lugar a quienes sí pretendían, y siguen pretendiendo obsesivamente, hacer cumplir a otros, sin ampararse en la legislación vigente, temas sin base alguna y por el simple placer de intimidar o coaccionar, creyendo que con ello, se paralizarían a sus protegidos.. ¡Tarde han piado!, porque no habrá sido por intentos de pacificar el tema, pero... Una pena de gobernantes la verdad. Ya nada nos llama la atención. ¡¡Así tenemos la nación!!.