LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 26 de enero de 2012

SR. ALCALDE, VAYA BOLETA que le ENVÍA el JUZGADO... (Nigrán).

-Camión bomba suministrando hormigón en el nuevo Concello (25.01.2012)-

Como para seguir con los mamoneos de siempre y prometiendo lo que no cabe prometer. Porque a pesar de saber, la Alcaldía de Nigrán, que tiene pendiente de ejecutar una sentencia firme, NO SÓLO sobre el "CESE DE ACTIVIDAD", sino incluso la "DEMOLICIÓN DE TODAS LAS INSTALACIONES DE LA FÁBRICA DE HORMIGÓN" de la comercial "HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A., sita en la Avda. de Portugal-Xunqueira 108 en la Ramallosa (Nigrán),  y ahora la Sala del Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, le viene a requerir que, en el plazo de 15 días, desde esa resolución, informe de las actuaciones practicadas para el cese de la actividad  y del órgano encargado de su cumplimiento... Y para el caso de no informar en el plazo indicado, se apercibe al Alcalde del Concello de Nigrán, con la imposición de multas coercitivas por importe de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS EUROS... Si, si, lo que oyen y ven (150.500,00 €) o sea ¡¡¡veinticinco millones, cuarenta y una mil noventa y tres de las antiguas pesetas!!!. Y eso de su pecunio personal, no del Consistorio eh.  El sueldo no le va a dar... para ello, suponemos.
Por lo de pronto, ayer mismo (25.01.2012), y a pesar de la denuncia presentada por esa manifiesta Inacción o dejación de funciones, hemos comprobado como seguían los camiones-hormigonera de esa empresa, suministrando hormigón... al mismo Ayuntamiento de Nigrán. Lo cual nos da a entender que no existe ganas ni voluntad de hacerles cumplir lo sentenciado. Increible manera de hacer cumplir las leyes Sr. Alcalde, usted que se supone es el garante de la legalidad. Son "pasotas", porque de momento se creen los "dueños del corralito". Esperemos que la mentada "boleta" le haga pensárselo, y no quiera emular al Alcalde de A Guarda -ese que va a aguantar hasta cuando pueda-, porque sino... tendrá que hacer muchas horas extras, y aún asi...
¡Ah!, se nos olvidaba que, en el Auto emitido por la Sala, se le advierte a la Alcaldía que "Cualquier intento de legalización al amparo de dicha solicitud, de la actividad o de las instalaciones, determinará la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 103.4 de la LJCA 29/1998"... por si acaso los "políticos" tienen esas intenciones.

viernes, 20 de enero de 2012

VIGO - ARQUITECTURA PERDIDA...

Increible pero verdad. El video no engaña. Porque nos parece mentira que a esto le llamen progreso. Vean, comparen y añoren... lo que Vigo tenía como una de sus entidades. Edificios majestuosos y señoriales, de una cantería hecha a golpe de cincelado, pero, por dsgracia, tenía que morir porque no eran "especulativos", no había negocio del ladrillo en ellos... Es hora, no ya en Vigo sólo, sino todas nuestras ciudades y villas -muchas de ellas preciosas urbanistica y paisajísticamente hablando, el no permitir la desfiguración de las edificaciones antiguas, a base de añadir pastiches para ampliarlas, que nada tienen que ver con la configuración de esa edificación antigua, o las demoliciones de las pocas que van quedando. Esas nuevas edificaciones -por muy modernas que sean-, son verdaderos mamotretos, sin una adaptación al entorno en el que se asientan, que sólo han servido para generar dinero a los promotores, olvidándose de la verdadera belleza que antes había en su lugar. ¡¡Qué pena, da recordarlas como eran!!. Y algunos aún podemos acordarlo.
(Vídeo bajado de INFOGAUDA). ¡¡Hay que darle la máxima publicidad, para que se pare ese desmadre!!.

Además de la DEMOLICIÓN realizada, ahora tendrán que HACER FRENTE... (Oia).

-Aspecto fachada anterior despues
de la reconstrucción-
-Aspecto fachada posterior despues
de la reconstrucción-
Nada más y nada menos, que los responsables de esas obras ilegales realizadas en la adición de la segunda planta del Restaurante COSTA VERDE, sito en Villadesuso, termino municipal de Oia (Pontevedra) -amparándose en un "cambio de teja"-, se enfrentan ahora a un presunto DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, por si tenian alguna duda de la gravedad que habían cometido, estando acusadas dos personas, y cuyas sesiones del juicio oral se celebrarán el próximo 22.02.2012 a la 10:30 h. en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PONTEVEDRA.
-Fachada anterior antes de la demolición-
Eso es el resultado de actuar a la ligera, y haciendo caso a los políticos en el tan manido tema de "tí vai facendo". Al final, quien paga los platos rotos... son los de siempre, los denominados "parias", quienes además acaban, para pagar los creídos como favores, dejándose manejar, creyendo que éstos "amigos" políticos, llegado el momento, les iban "proteger" de todas, todas; y en este caso, es denigrante que, si se llegó a construir totalmente esa segunda planta, ha sido por la única inacción y dejación de funciones del alcalde y de su concejal de urbanismo, y éstos desde luego, no han sido acusados, a pesar de la absoluta lenidad que ambos han ofrecido, en todo el desarrollo constructivo de esa ampliación  realizada; incluso, como  en  este  caso,  dejándose  "llevar"  y
-Fachada posterior antes de la demolicón
presentándose como testigo falso en la querella interpuesta por el anterior "Gran Regidor" guardés o, como cuando quiso apoyar al actual alcalde de Oia, en  el intento de agresión habido en las dependencias del Concello de Oia... y presentándose como testigo, alegando falsariamente que quien quería agredir al alcalde, era el que realmente intentaron agredir... Pero no acaba ahí la cosa, sino que incluso ya consta una agresión a un periodista por ir a cubrir una información, como era el estado de la demolición.Vergonzosa actitud. Y algunos siguen cayendo en el mismo error. Suponemos, que en este caso, habrán escarmentado, porque las "gracietas" municipales le han salido sabrosas. Pero "quien con fuego juega... al final se acaba quemando".   

martes, 17 de enero de 2012

Un verdadero PITORREO urbanístico... (Nigrán)

Increible la "dejación de funciones" que hacen y aplican los responsables del urbanismo nigranense... pero, viendo lo que estamos viendo, en actos llevados a cabo por los mismos responsables, ya nada nos extraña.
-El anterior cierre, situado fuera de alineación (foto 17.02.2011)-
Con fecha 12.04.2011 la Comunidad de propietarios del edificio TAHITÍ -por medio de su supuesto presidente-, sito en c/ Areosa 6, (Playa América), en la parroquia de San Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), solicitó al Ayuntamiento licencia que literalmente decía: "Cambiar el cierre exterior del edificio, por su delicado estado de deterioro -foto primera-, tanto en los pilares, como muros, verjas, etc, que en cualquier momento puede caerse algún pilar. Por ello deseamos cambiar estos, realizar una rampa para minusválidos y adecentar las escaleras, todo ello realizado en granito grís mondariz  y acero.
Adjuntando. Fotos para ver el estado en que se encuentra el cierre. Situación donde solicitamos hacer la obra. Dibujos del proyecto que pretendemos realizar y presupuesto de cantería"...
Eso pedían. Y el Ayuntamiento, tras informe del arquitecto técnico municipal, envía una providencia a esa Comunidad de propietarios, concediéndoles una audiencia y en cuyo escrito se les advertía que "dicho cierre no se adecuaba a la ordenación urbanística vigente al invadir la alineación grafiada  en los planos de ordenación, encontrándose dentro del suelo previsto para el sistema viario (la alineación discurre por la fachada del edificio).
-Cierre totalmente demolido 
(foto 11.01.2012)-
Polo anteriormente exposto, el cierre atópase sometido al régimen de fuera de ordenación, podendo autorizarse únicamente obras de mera conservación e as necesarias para o mantemento do uso preexistente. Polo anteriormente exposto, a construcción dun novo peche en substitución do actual non se encontraría dentro das actuacións permitidas dentro do réxime de fora de ordenación"...
Pues bien. Posteriormente a esa audiencia concedida, la comunidad de propietarios presenta una nueva solicitud, que decía... "Solicitamos licencia para realizar trabajos de conservación, saneando y forrando pilares, bordillos y peldaños en chapa de granito grís Mondaríz flameado, así como restaurar tubería y volver a pintar de nuevo. Adjuntando presupuesto nuevo". Con lo cual, el mismo arquitecto técnico municipal y, ahora también, el técnico de Administración Xeral, otorgan el informe favorable para tal concesión.  
-Iniciando la reconstrucción
(foto 12.01.2012)-
Y como no podía ser de otra manera... La Alcaldía con fecha 03.08.2011, mediante Decreto de Licencias Urbanísticas: Obras menores, y en la que se señala como Actuación: "Solicitude de licenza para substitución do peche de parcela"... Y el Tipo de Obra: "Conservación e mantemento"... CONCEDE  a la Comunidad de Propietarios Edificio Tahití la licencia solicitada -que le es notificada a la comunidad-, y que en su apartado 2.1 dice textualmente: "As obras axustaranse estrictamente á solicitude presentada no trámite de audiencia consistentes na conservación do peche, sempre e cando non se realicen obras de consolidación do mesmo".
-Pilastras ya colocadas (foto 17.01.2012)-
Pues bien. Viendo lo que estabamos viendo, con respecto a los trabajos iniciados en ese cierre comunitario, el 11.01.2012 (RE 374), se presenta una denuncia ante la Alcaldía, porque SE HABÍA DEMOLIDO -foto segunda-, TOTALMENTE EL CIERRE...
-Y los responsables de vigilar, les apuran
a rematar (foto 19.01.2012)-
cuando, según la liencia concedida, sólo se podía realizar  trabajos de  conservación y mantenimiento, e incluso, en las fotografías aportadas con esa denuncia, se podía apreciar -y por tanto la Alcaldía no puede alegar ignorancia-, que se estaba  iniciando -foto  tercera  y  cuarta-, la   reconstrucción  de   un
cierre totalmente nuevo y... UBICADO EN EL MISMO LUGAR ANTERIOR, es decir, colocándolo de nuevo en la misma situación anterior de "fuera de alineación", y por tanto contrario a la ordenación urbanística vigente. 
-Vista desde el lado contrario (foto 19.01.2012)- 
 Obviando con ello, reclamar esa superficie prevista para el sistema viario. Pues a pesar de ello... las obras hoy 17.01.2012 -foto cuarta-, seguían su curso, como si tal cosa. Y la Alcaldía, pasa y deja de actuar. Y el que se supone es el vigilante urbanístico, más de lo mismo. Ni paralización, ni precintado -obviando que se trata de una infracción muy grave-, ni nada que se le parezca, sino que ahora faltan las rejas y las cancelas -foto quinta-,. Todo un poema. Es así como nuestros "desgobernantes" velan por los intereses locales, en cuanto a proteger sus sistemas generales y dotaciones públicas. ¡Incompetentes!, por llamarles lo más suave. ¿Y después qué, Sr. Alcalde?.  

lunes, 2 de enero de 2012

Y AQUÍ, ¿para cuando, exigirá el Sr. Alcalde, la REPOSICIÓN de la LEGALIDAD URBANÍSTICA vulnerada?... (Bayona).

-Barrera en parte de la marisma-
-Los bungalows en todo el frente-
Porque el Sr. Alcalde Bayona, hace "dejación de funciones u omisión", puesto que tiene pendiente de ejecutar la Resolución del 15/01/2001, hoy firme por sentencias judiciales, por las que se le ordenaba a "Camping Bayona Playa S.A.", la demolición de treinta y cuatro bungalows, instalados sin la peceptiva licencia municipal y las previas autorización sectoriales, en el "camping" sito en la denominada Playa de Ramallosa o Ladeira sita en Bayona (Pontevedra), y que en deslinde marítimo se la tiene como "barra de arena", y según las Actas de 15 y 17 de mayo de 1965, referidas al deslinde aprobado por OM de 10.12.1965, se la describía como "lengua de terreno arenoso, sometida a la acción de las mareas", situada en la desembocadura del río Miñor, formando parte de ese "estuario" formado en la desembocadura del citado río, extendiéndose la línea de playa en todo el largo de esa lengua de arena, lo cual provoca que los aportes sólidos del río queden retenidos en esa barrera, formando esa especial zona marismosa, encontrándose esos terrenos ubicados en el vigente PGOU de Bayona en "Suelo no urbanizable de protección ecológica", y hoy dentro del ámbito de la "RED EUROPEA NATURA 2000".

Por todo ello es palmario que la Alcaldía de Bayona, está haciendo lo dico: "dejación de funciones u omisión", al pretender obviar la existencia de Sentencias, todas ellas firmes, de reposición de la legalidad urbanística vulnerada en el lugar, e incluso dejando de hacer efectivos los importes sancionadores existentes, también firmes, con los que fueron sancionados los hechos realizados en el mentado lugar. ¿Para cuándo Sr. Alcalde, se aplicará la Ley?. ¿O en ese caso es aplicable la permisividad?. Porque de no actuar, es posible que tenga que tanto usted, como los que forman parte de la Junta de Gobierno de ese Ayuntamiento, responder penalmente ante la Jurisdicción competente de su constante inacción. Sino, al tiempo.

Y al RESTAURANTE DURÁN, se le ordena nuevamente PARALIZAR LA ACTIVIDAD... (Bayona).

Y van... Es curioso observar los antecedentes de hecho, descritos en la resolución de la Alcaldía de Bayona, dictada el 21.12.2011 en la que se acuerda: 1º).- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. .......... contra la resolución de fecha 4/10/2011 por ser la misma ajustada a derecho. 2º).- Ordenar a D. ................ la paralziación inmediata de la actividad de restaurante que se está desenvolviendo en Fontes-Bahiña por carecer de la preceptiva licencia municipal. Advertir al interesado que en caso de incumplimientos se procederá a la adopción de medidas cautelares de acuerdo con el artículo 209.2 de la LOUG. 3º).- Notificar a los interesados. 4º).- Dar traslado del acuerdo a la Agencia de Protección de la legalidad.
Pero es curioso que en los mentados antecedentes se pueda enterar uno de que, con fecha 10.01.2002 por Decreto de la Alcaldía se concedió licencia para construcción de vivienda unifamiliar en San Antón. Que con fecha 14.08.2007, el propietario solicitó licencia de acondiconamiento de local para restaurante. Al expediente se aporta escritura pública de acxta de acreditación de final de obra de fecha 6.08.2007. Que, de acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas se procedió a efectuar notificación personal y anuncio en el tablóns de edictos de la Corporación. Que con fecha 21.11.2009 la Delegación Provincial ede la Consellería de Sanidad informa favorablemente respecto a las condiciones higiénico sanitaria del restaurante. Pero...
Con fecha 30.04.2009, por Resolución de la Alcaldía, a la vista de la denuncia formulada, se ordena la suspensión inmediata de las obras en ejecución y de la actividad de restaurante desarrollada sin licencia. En ese mismo acto se incoa expediente de reposición de la legalidad y se remite el expediente a la Consellería en fecha 08.05.2009. Durante distintas fechas se han estado emitiendo nuevas Resoluciones de paralización inmediata de la actividad, pero siempre que por parte del denunciante se solicitase los estados de procedimiento... y a día de hoy, jamás se han adoptadolas medidas cautelares,  necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad. Y ahora, una vez más, se ORDENA la paralización inmediata de la actividad de restaurante... sin que se haya hecho caso alguno, y por supuesto, tampoco aparece el precintado necesario para obligar de cumplir lo decretado. ¿Motivo de esa permisividad?. Se supone.

Y además de la Sentencia Judicial, ahora la resolución ADMINISTRATIVA... (Vigo)

-Estado actual de la vivienda, y su acceso abusivo-
Esta vivienda prefabricada de planta baja, construida en madera, instalada en el lugar de Redondos do Rial, en la parroquia de San Andrés de Comesaña, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), fue construida sin contar con la preceptiva licencia municipal y previa autorización autonómica, estando ubicada en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección especial agrario paisajístico (RPAP), y que según lo dispuesto en el artículo 12.2.2 letra d) del vigente PGOU de Vigo, en esa categoría de suelo está totalmente  prohibido el uso residencial, además de que el acceso era, y es, por medio de una
-Cuando se estaba construyendo-
 inexistente servidumbre de paso, por terrenos que no le correspondían -y así quedó también demostrado en el pleito seguido, interpuesto por el dueño de esos terrenos-; y por empecinamiento de sus promotoras, además de tener pendiente la demolición de lo construido ilegalmente (vivienda) por sentencia de lo penal -vía Fiscalía-, y la prohibición de acceso por esos terrenos, ahora le ha recaído también la definitiva Resolución del Expediente de reposición de la legalidad urbanística (Expte: IU2/26/2011), incoado  por la Axencia de Protección  da Legalidade Urbanística
(APLU) -algunos parece que las coleccionan-, dándole un plazo de tres meses para llevar a cabo esa demolición decretada, de lo contrario se le impondrán las consabidas multas coercitivas, reiterables periódicamente, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantías de 1.000 a 10.000 euros cada una, además, se le comunica -"tarde piaches"-, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, a fin de exigir las responsabilidades del orden penal que pudiesen haber incurrido los promotores, puesto que fue precisamente la Fiscalía quien había llevada las Diligencias Previas en el tema penal.

domingo, 1 de enero de 2012

¿Qué ocurre en la FORTALEZA y en la PLAYA FLUVIAL de GOIAN?... (Tomiño).

Porque tenemos onocimiento del abuso ejercido en la expropiación de los terrenos, para llevar a cabo el "PROYECTO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO DE LA FORTALEZA Y PLAYA FLUVIAL DE GOIAN", es del todo inadmisible, que se pretenda coaccionar a quien tiene todos sus derechos;  primero  a  recibir  lo  que
tiene que recibir, por ley y derecho, al habérsele arrebatado (mejor usurpado) sus propiedades, obviando que la Constitución en su artículo 33, manifiesta que: "Se reconoce el dereceho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes... y por supuesto, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes". Lo contrario constituye una "confiscación de bienes y derechos".
¿Y a que viene esto?. Pues a que, por parte de los responsables municipales, se está abusando y coaccionando, a quien tiene todos esos derechos como propietario legítimo de esos terrenos (12.348,00 m2), que además ya fueron objeto de RÁPIDA OCUPACIÓN -Expropiación forzosa-, en fecha 27.12.2010, y por tanto con la obligación de hacer efectivo al expropiado -aquí el acuerdo amistoso brilló por su ausencia-, de percibir el "ínfimo y ridículo" valor (105.000 euros) "impuesto" por el Ayuntamiento de Tomiño, y cuyo depósito se encuentra, según dicen, consignado en la Caja General de Depósitos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda; y así, poder entabalar posteriormente el trámite del justo precio. 
Pues bien ese depósito se ha estado negando al expropiado, un día sí y otro también, porque éste, ha tenido la "osadía" de poner en conocimento de la Comunidad Europea, lo que se estaba realizando en ese Entorno de la Fortaleza. Señora Alcaldesa, ¿dónde están los derechos de los ciudadanos?.
 Además del desastre observado en lo realizado hasta ahora en ese proyecto, donde es fácil observar como las escorrantías que produce la lluvia en el terreno, llegan al paseo y a la playa; o, como la masa de hormigón oculta la contemplación del BIC, desde el paseo; o, como gran parte de lo que es el amurallado, supuestamente de piedra, de la fortaleza, se ha recubierto con madera; o, como en el interior de la fortaleza nada se ha hecho; o, como el amurallado se está desplomando en su parte inferior, y para solucionarlo, no se ha tenido otra idea que poner unos contrafuertes metálicos pintados en color azul añil, esperpénticos.
Ahí tienen un pequeño reportaje de lo citado, y que se puede ver, "in situ". O tal como aparece el conjunto en esa fotografía recuperada de bloge de INFOGAUDA, donde se puede apreciar como se impone esa masa de hormigón a lo que debería ser la estrella, es decir realzar esa fortaleza... que ahora, y desde la otra orilla, es además parte de madera. ¡Vaya cante!. Les iremos informando de cada acto que llevemos a cabo, en la ayuda solicitada. Pero, nos preguntamos... ¿qué pasaría, si esos terrenos fuesen de algún político o de algún adlater de estos?. Pues eso, que ustedes piensan, pasaría.