LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 24 de febrero de 2012

¿Porqué AHORA SÍ, y antes se aplicaba el SILENCIO?... (Oia).

-Estado actual de la vivienda. No es que no esté a la vista-
Esta vivienda unifamiliar aislada y con su piscina, ubicada en una zona privilegiada de la costa de Oia, fue denunciada ante la Alcaldía de Oia el 27.06.2003 (RE 856) y ante la Consellería de Política Territorial, Obrs Públicas e Vivenda el 21.07.2003 (m/certificado de correos), cuando se estaban iniciando las obras , y en las cuales no existía cartel de obra... pero sí la empresa constructora que las estaba realizando. Ante la falta de acción -jamás fueron paralizadas-, y el silencio observado por parte de ambas Instituciones Públicas, y  se presenta denuncia ante la Fiscalía el 05.12.2007, la cual mediante notificación del 03.06.2008, comunica al denunciante que incoadas las Diligencias Informativas Penales con esa misma fecha se remitían al Juzgado Decano de los de Tui a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que debería tener conocimiento para la averiguación de los hechos...
-Vista tomada desde el camino posterior-
Pues bien, ahora, al notener noticia alguna del estado de esa denuncia, con fecha 09.12.2011 se presentó nueva denuncia ante el Ayuntamiento (más ampliada) y ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, teniendo respuesta, ahora sí del Ayuntamiento, el cual, mediante notificación, da traslado del "Decreto nº 43/2012", dice literalmente:
"ASUNTO.- Denuncia contra obras rematadas en Arrabal-Tilleiros (pk 37,2 de PO-552 dirección A Guarda), consistentes en construcción de vivienda unifamiliar e piscina, en solo rústico de protección de costas, en parcela rexistrada a nome de Dª Consuelo Grovas Torrado.
Vista a denuncia formulkada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro (R.E. 2668 de 09.12.2011), contra as obras rematadas en Arrabal-Tilleiros (pk 37.2 de PO-552 dirección A Guarda), consistentes en construcción de vivenda unifamiliar e piscina, en solo rústico de protección de costas.
Emitido informe técnico municipal en data 14.02.2012, deixando contancia de que: (........
TERCEIRO: As obras obxecto da denuncia, atópanse sobre solo clasificado polas NNSS como solo non urbanizable común, siendo de aplicación a ordenanza reguladora nº 6 das mesmas; e aparentemente rematadas.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da Disposición transitoria primeira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da mesma, resulta clasificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO: Revisado o arquivo municipal non consta licencia urbanística municipal a nome de Dª Consuelo Grovas Torrado (propietaria daparcela segundo datos catastais obtidos neste concello) que ampare as obras, así como tampouco autorización previa.
CONCLUSIÓN:
Por todo o anteriormente mencionado e sendo que se trata de obras terminadas sen licenza urbanística municipal e sen autorización autonómica previa sobre solo rústico, deberase dar conta de forma inmediata ao Servizo de Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraesructuras, segundo o disposto no artigo 214 da LOUG.
Así mesmo, deberase dar traslado da denuncia á Axencia de Protección da Legalidade Urbanística en virtude do convenio de adhesión de data 30 de xaneiro de 2009.
Xúntase:
- Plano de situación sobre os planos de ordenación das NNSS.
-Ortofoto do Sixpac.
-Ubicada entre "otras" en similares situaciones que ésta- 
Considerando que estamos ante obras realizadas sen a preceptiva autorización autonómica, en aplicación do establecido no artigo 214 da Lei 9/2002, ao Conselleiro competente corresponde a adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto delas obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la prceptiva autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas.
En los restantes supuestos la competencia corresponderá al alcalde o alcaldesa.
2. El alcalde o alcaldesa, en cualquier caso, adoptará las medidas necesarias parta la paralización de las obras y actividades en ejecución sin autorización autonómica previa, sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de cualquiera de ellas, dando cuenta, en su caso, de forma inmediata ala persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
Visto todo  o anterior e o informado pola Secretaría municipal, esta Alcaldía-Presidencia no exercicio das competencias que lle otorgan os citados preceptos, 
RESOLVE: Primeiro: Ordenar a remisión da denuncia formulada por D. Eulogio P Abeleira Cabaleiro (R.E. 2668 de 09.12.2011), contra as obras rematadas en Arrabal-Tilleiros (pk 37.2 de PO-552 dirección A Guarda), consistentes en construcción de vivenda unifamiliar e piscina, en solo rústico de protección de costas, á Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para erseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que a parcela figura a nome de Dª Consuelo Grovas Torrado, según datos catastrales
Segundo: Dar traslado do presente á persona identificada como titular da parcela, en rexistros públicos, a D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, denunciante e polo tanto interesado no expediente, a Secretaría municipal, os Servicios Técnicos do Concello e ó Pleno Corporativo na primeira sesión ordinaria que celebre.
En Oia a 21 de febreiro de 2012. A Secretaria-Interventora (Asdo. María Cobodevila Ros).
Pues bien, ¿porqué ahora Sr. Alcalde, adopta usted unas medidas que debería haber adoptado cuando se denunció y se estaban iniciando las actividades?, eso es una más que demostración de una dejación de funciones u omisión, cuando además en las inmediaciones de esa vivienda -tanto que casi linda con ésta por el camino existente cara al mar-, y de otras existentes, se llevó hace poco de manera "express" la demolición de una mi-vivienda por la referida "Axencia de Protección da Legalidade Urbanística", la cual, lo mismo que el Alcaldía de Oia, sabían, o deberían saber, de la existencia de esta vivienda unifamiliar con piscina construida -mucha más llamativa que la que se estaba demoliendo-, sin licencia ni autorización autonómica. Y sin embargo, hasta ahora no hubo respuesta alguna a las denuncias presentadas. ¿Puede haber alguna justificación acaso?. Creemos honrradamente que no.   

miércoles, 22 de febrero de 2012

Hay que REPONER la LEGALIDAD en el EDIFICIO GOYA... (Soutomaior).

-El edificio en cuestión con sus infracciones a la vista-
Una nueva sentencia judicial ha recaído en el Término municipal de Soutomaior, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2  de Vigo, con relación al Procedimiento ordinario 470/2009, a instancias de "ITAIPÚ TRADE SL", como parte recurrente, frente al Concello de Soutomaior contra la "Resolución de la Alcaldía del Concello de Soutomaior de 07.09.2009 en el expediente de reposición de la legalidad urbanística 13/07, por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición formulado contra la Resolución 149/09, por el que se le ordenaba a la entidad comercial, el ajuste de las obras ejecutadas en la Avda. Castelao 22 de Arcade, término municipal de Soutomaior (Pontevedra), relativas al edificio GOYA, a las condiciones y parámetros establecidos en el proyecto técnico que obtuvo licencia urbanística", derivada tal Resolución a resultas de una anterior denuncia urbanística interpuesta por una particular -de no ser así el Concello hubiera pasado de largo-, y que, entre las ilegales observadas, se citaban: "a).- El pretil de coronación da la fachada en acero y vidrio no se corresponde con el autorizado en la licencia concedida que era de piedra. b).- El aprovechamiento bajo cubierta, era superior al 60% de la planta inmediata anterior. c).- Los cuerpos volados incumplen la previsión de la licencia concedida, debiendo estar  de los linderos 80 cm en lugar de los 20 cms existentes. d).- Los faldones de la cubierta no forman un plano contínuo desde el cumio hasta la coronación del pretil de la fachada".
-El bajo cubierta es ilegalizable y por tanto habrá que demoler
Ello llevó, a que con fecha 02.11.2010, por el Jzgdo. Conten/Adm. nº 2 de Vigo, se dictara "Sentencia nº 377/2010", que literalmente decía:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo, presentado por ITAIPÚ- TRADE SL, contra la Resolución de la Alcaldía del Concello de Soutomaior de 07.09. 2009 en el expediente de reposición de la legalidad urbanística 13/07, y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido".
Dicha Sentencia fue apelada, ¡no faltaría más!, por la mercantil recurrente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sec.2, que con fecha 17.11.2011 dictó la Sentencia 01094/2011 (R. Ap. nº 4084/2011), fallando que, "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por ITAIPÚ-TRADE SL, contra la sentencia dictada el 02.11.2002 por el Jzgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo", no cabiendo recurso ordinario alguno contra esta sentencia, dando con ello firmeza a la misma y, por tanto, al cumplimiento de la Resolución de la Alcaldía del 07.09.2009, debiendo para ello, solicitar licencia de legalización de aquellas partes susceptibles de poder legalizarse, debido a la última modificación puntual aprobada por el Ayuntamiento en los que entran el tema del peto de coronación y los cuerpos volados. 

lunes, 13 de febrero de 2012

Y con toda la cara, HORMIGONES VALLE MIÑOR, pretendía una DECLARACIÓN de INCURSIÓN... (Nigrán)

-Actualmente sigue la actividad industrial-
Ya no saben lo que inventarse. Les trae al "pairo" la existencia o no de las Sentencias. Y así, se ha recibido del Ayuntamiento de Nigrán, un Decreto dictado por la Alcaldía en data 07.02.2012, sobre una pretendida "actuación de solicitud de declaración de incursiónm en la situación legal de fuera de ordenación total... de todas las edificaciones y construcciones existentes", en las instalaciones situadas en la Abda. de Portugal, A Golada, San Pedro de la Ramallosa (Nigrán), por parte del responsable de Hormigones Valle Miñor, SA. Increible, pero cierto. Obviando -¡olvidadizo que es él-, el Auto del Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, del 20.01.2011, de la Ejecución Definitiva 0027/2011 del Procedimiento Ordinario 0285/2008 contra el Concello de Nigrán, y en cuyo apartado cuarto de los razonamientos jurídicos señala que:
"... La Disposición Transitoria al amparo de la cual se formuló la solicitud ni tiene el alcance de legitimar la continuación de actividades industriales contrarias al ordenamiento e ilegalizables ni tampoco para desvirtuar la fuerza de la cosa juzgada de la sentencia que ordena el cese de dicha actividad. Debe tenerse en cuenta que la misma se refiere a tan solo a edificaciones y construcciones, no a actividades industriales, y además a obras respecto de las cuales, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2010 no se hubiera adoptado ninguna medida de restauración de la legalidad urbanística, lo que no es el caso presente, en el que antes de la entrada en vigor dicha Disposición Transitoria ya se había dictado la sentencia ordenando el cese de la actividad por ser ilegalizable. No existe, por tanto ninguna posibilidad de legalización ni de las instalaciones ni de la actividad a la que sirven las mismas al amparo de dicha Disposición Transitoria, lo que deberá tener en cuenta el Concello a la hora de resolver la solicitud. Cualquier intento de legalización al amparo de dicha solicitud, de la actividad o de las instalaciones, determinará la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 103.4 de la LJCA 29/1988...
Y en base a todo ello, y de conformidad con el dictámen de la Junta de Gobierno Local de data 06.02.2012, la Alcaldía de Nigrán, RESUELVE:
PRIMERO.- DENEGAR la solicitud de Hormigones Valle Miñor, SA., de declaración de incursión en la situación legal de fuera de ordenación total de las edificaciones e construcciones existentes en las instalaciones situadas en la Avda. Portugal, A Golada, San Pedro, con base en el Auto del Juzgado del Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, de fecha 20 de enero de 2012.
SEGUNDO.- Notificarlle esta resolución a las partes interesadas, indicándole que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la presente resolución podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses...
Y ahora -con esa resolución y las demás tramitaciones que le seguirán (el ejemplo a seguir Chandebrito)-, comienza el mamoneo municipal. Porque a día de hoy sigue habiendo actividad en esas instalaciones, incluso se ha permitido la adaptación de una antigua vivienda existente en el recinto, dedicándola ahora a oficinas de la comercial... realizada sin la correspondiente licencia municipal. La fotografía que encabeza este reportaje -realizada el día 09.02.2012-, demuestra como dos camiones hormigonera están cargando hormigón para suministrar... ¿Al Concello de Nigrán?... pues no es de extrañar, al ser la empresa que oficialmente ha estado suministrando el hormigón empleado en la ampliación de la nueva Casa Consistorial; y la Alcaldía -la de ahora y las anteriores-, como si no se enterasen de la inexistencia de actividad, se han estado dedicando a apoyar su mantenimiento a base de admitir sus materiales como suministrador . Un chiste, vamos.

domingo, 12 de febrero de 2012

El COSTA VERDE ya repuso totalmente la LEGALIDAD URBANÍSTICA... (Oia)

Pues sí, como tenía que ser, el Restaurante COSTA VERDE en Villadesuso (Oia), ha finiquitado totalmente las obras de demolición de la segunda planta del edificio ampliado, por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui, trabajos llevados a cabo durante dos meses, y este es el aspecto que ofrece ahora, tal como se puede observar en las fotografías tomadas el pasado 12.02.2012 y que aquí se las publicamos.  Un buen trabajos, si señor.
Suponemos que esto debería ser una advertencia de que, cuando hay que tirar... se tira. Y por tanto, no hacer caso de los "politiquillos" que, con las archiconocidas frases de ¡¡tí vai facendo!! y/o "tí fai que aquí non se tira nada!!, animan a proseguir infringiendo a los infelices, quedando ellos en el cuarto de la salud, en el momento de que se descubra la infracción. 
Porque ellos, siempre tendrán la sartén por el mango, y el único perjudicado es el promotor propietario, nunca ellos, cuando es obvio que, como todos sabemos, la mayoría de las veces, son quienes animan a rematar las obras levantadas ilegalmente. ¡Los votos, entre otras prebendas, valen mucho!. Por eso, nos preguntamos. ¿Porqué no se aplica la ley de una vez... y a todos los implicados en esas infracciones?. Porque es obvio que de una forma u otra, tienen la obligación de vigilar los despropósitos en sus municipios.

viernes, 10 de febrero de 2012

Y además, PUESTOS AL TAJO, el Alcalde, se anima... (Oia)

-Estado actual de la edificación de planta baja construida-
Como queriendo dar a entender, que se lo está tomando en "serio". Porque, de seguido, hoy nuevamente hubo correo certificado, enviando una nueva notificación el Concello de Oia, relacionado con el Decreto 22/2012, relativo al "Expte: 3/2012,  de reposición de la legalidad  urbanística",  por  obras en ejecución, sin licencia municipal y previa autorización autonómica, en el lugar de As Casetas, "Campo do Cruceiro", del término municipal de Oia (Pontevedra), parcelas 1026 y 1027 del polígono 39 del vigente Catastro, consistentes en construcción de una "vivienda unifamiliar aislada de planta baja, una piscina y cierre de bloques de hormigón a la vista", ubicada en terrenos  clasificados como  "suelo no urbanizable común"  (Ordenanza 6)    de    las  vigentes  Normas   Subsidiarias  de   Planeamiento  de  Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-,  hoy  denominados po r la LOUG como "suelo  rústico  de  protección  forestal", por ser terrenos que sustentan
"La cubierta de fibrocemento negro"
masas arbóreas que deben ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo (art. 32.2.b de la LOUG).
Los inicios de esas actividades edificatorias y constructivas datan del 01.09.2009 (primeras fotografías de control realizadas), y nada se hizo por parte del Ayuntamiento, tal vez ¿mirando para otro lado?, hasta es posible, y como casi siempre hubo que presentar la correspondiente denuncia el 30.11.2011, para que se incoe el correspondiente expediente, suspendiendo con carácter inmediato, y como medida cautelar, los actos de edificación, dando audiencia al interesado, y dando traslado de esta Resolución al propietario, al denunciante, a la Secretaría municipal, a los Servicios Técnicos del Concello y al Pleno Corporativo. 
-Estado actual de la piscina construida-
Y, por supuesto, en aplicación del artículo 214 de la LOUG, al ser actividades llevadas a cabo en suelo rústico (cualquiera de sus categorías), se da traslado inmediato del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en este caso a la APLU, para que sea quien adopte las medidas de protección y reposición. 
-Muro de cierre en acceso propiedad-
¿Qué pasaría si no mediara denuncia?... se supone que las obras se habrían consolidado con el tiempo. No nos extraña que el urbanismo en Oia sea un caos. ¡¡Si nadie vigila, ni se preocupa de hacer cumplir las leyes!!. Vaya por donde se vaya, aparecen obras ilegales a raudales. ¿Quien es el responsable, o quien es el que permite el desmadre urbanístico existente?. Van a la política para todo, menos para gobernar sensatamente... ¡Pero eso es lo que hay!.

Se notificó la INCOACIÓN del EXPEDIENTE de REPOSICIÓN... (Oia)

Se ha recibido del Ayuntamiento de Oia (Pontevedra), el Decreto 77/2012, que la Alcaldía de Oia (Pontevedra) dictó la "suspensión con carácter inmediato, y como medida cautelar, los actos de edificación", amparándose en el previo informe técnico municipal emitido el 22.03.2012, el cual confirma, que las obras denunciadas el 21.11.2011 de esa inacabada vivienda unifamiliar aislada -se suponía que estarían ya denunciadas y por eso estaban paralizadas durante años-, compuesta de planta sótano, planta baja, planta de piso y aprovechamiento bajo cubierta, sita en el lugar de Regueiriño-Lorlo (pkm 36,55 de  la  carretera PO-552 lado  derecho  dirección  A Guarda),  parcelas 12 y 13  del  polígono 37  del
Catastro municipal de Oia (Pontevedra), en construcción pero sin actividada en estos momentos, la cual contaba con licencia municipal "Expte: 33/1997" otorgada el 28.02.1997, hoy caduca por ministerio de ley -¡¡y hasta hoy, las autoridades no se habían dado cuenta de su existencia!!-, y ubicada en terrenos clasificados  como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de  las  vigentes Normas  Subsidiarias  de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, hoy, al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar, clasificados como "suelo  rústico  de  protección  de  Costas",  y   por   tanto, dándosele 
además  traslado  a la  Axencia  de  Protección  da  Legalidade  Urbanística (APLU), por  ser  de su  competencia  la  adopción de  medidas precisas  de protección de  la legalidad  urbanística, respecto de
las obras y actividades realizadas en ese tipo de suelo rústico protegido. Pero es que ésta edificación llevaba cantidad de años en ese estado, sin rematar. Incluso, meses atrás, hub un reinicio de la actividad, que quedó de nuevo paralizada, apareciendo hasta hace poco -el tiempo se encargó de hacerlo desaparecer-, un letero de SE VENDE. En este caso, menos mal que nadie picó. ¡Ya hay que ser atrevidos!, pero cuando existe dejación de funciones e inacción en las autoridades... ¿Pero de verdad no se habían dado cuenta de su existencia?. ¿Ustedes se lo pueden creer?. Nos parece difícil, puesto que estaba y está perfectamente visible y al lado de la misma carretera PO-552 dirección A Guarda. Quizás, a muchos de ustedes, a su paso por el lugar, les habrá llamado la atención su estado de parálisis. Uno ya no sabe que pensar de estos políticos y demas personajes responsables del urbanismo gallego. De pena señores, de pena.

viernes, 3 de febrero de 2012

Es el turno para el edificio "Cafetería BOA VISTA" en Villadesuso... (Oia).

-Esta cubierta tiene que desaparecer-
Con fecha 23.01.2012, el Alcalde de Oia, dictó como Resolución, el Decreto nº 15/2012, de "protección de la legalidad urbanística en materia de obras rematadas", y por el que se DESESTIMÓ el recurso de reposición, interpuesto por el promotor de las obras, con el anterior Decreto 360/2010 de 16.09.2010 de "orden de derribo de las obras rmatadas sin adaptarse a la licencia concedida en 1989, en la edificación sita en Villadesuso (cafetería Boa Vista)". Pues bien, este caso, siguió los mismos trámites que el "Costa Verde" -hoy ya demolido y casi rematada su cubierta-, y en paralelo, tanto en cuanto a la denuncia, como el trato judicial y posiblemente tendrá que cumplir también con la orden de ejecución  de reposición de la legalidad urbanística vulnerada como lo seguido en el caso del Costa Verde, y cuya Resolución dice literalmente:
Primero.- Inadmitir por improcedente el recurso de reposición interpuesto por (el promotor en escrito R.E. 167 de 27.01.2011), contra Decreto 500/2010 de 14.12.2010 por entender que contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (117.3 Ley 30/92).
Segundo.- Reiterar la orden de derribo dictada a través de decreto 360/2010 de 16.09.2010, recordando al interesado que las obras objeto del expediente de reposición de la legalidad rematado con el decreto 360 referido son ilegalizables, según informe técnico que obra en el expediente.
Tercero.- Conceder nuevo plazo de un mes para la presentación del proyecto técnico destinado a la ejecución de la demolición de lo ilegalmente construido.
Cuarto.- Notificar el presente decreto al interesado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, advirtiéndole que de no acatar la resolución dictada mediante decreto nº 360, se procederá a la ejecución forzosa de la misma por parte del Concello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 209.6 en relación con el 210 de la Ley de Galicia, mediante la imposición de multas coercitivas que podrán reiterarse mensualmente hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Quinto.- Comunicar el presente al denunciante, al Servicio de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente y al Juzgado de lª Instancia e instrucción nº 2 de Tui".
Comunicándole a continuación, al promotor de las obras, que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, solamente versando contra los motivos de la inadmisión del recurso, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo...
Así están las cosas. Y mientras tanto, otras "moles" situadas en el mismo término municipal, esperan el inicio de los trámites, que si se le aplica a otros... como en el caso del TALASO ATLÁNTICO y la NAVE DE SILLEIRO, ésta última al parecer, según informan de la CMATI, va por la sexta coercitiva impuesta por la APLU. ¿A qué vienen tanta condescendencia en éstos casos?, cuando a otros, se les ejecutó a una v elocidad de vértigo -la velocidad del Ave es una minudecia comparada con éstas actuaciones-, y sin contemplaciones a la segunda coercitiva?. De risa, vamos.