LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 27 de junio de 2012

Sr. ALCALDE, ¿a qué está ESPERANDO para cumplimentar la DEMOLICIÓN?... (Oia)

-A esa cubierta se le había incoado el Expte RLU 4/2006 el 19.01.2006-
Porque en el Decreto 15/2012, emitido el 23.01.2012 por la Alcaldía de Oia, se había adoptado la resolución, que literalmente decía: "RESOLUCIÓN. Primeiro.- Inadmitir por imporcedente o recurso de reposición interposto por D.-------------------- (RE 167 del 27.01.2011) contra Decreto 500/2010 de 14.12.2010 por entender que contra a resolución dun recurso de reposición no poderá interpoñerse de novo dito recurso (117.3 Lei 30/92). Segundo.- Reiterar a orde de derribo dictada a través de decreto 360/2010 de 16.09.2010, recordando ao interesado que as obras obxecto do expediente de reposición de legalidade rematado co decreto 360 referido son ilegalizables, según informe técnico que obra no expediente. Terceiro.- Conceder novo prazo de un mes para a presentación do proxecto técnico destinado á execución da demolición do ilegalmente construido. Cuarto.- Notificr o presente decreto ao interesdo de acordo co establecido na Lei 30/1992 de 26 de novembro, advirtíndolle que de non acatar a resolución dictada mediante decreto nº 360, se procederá á execución forzosa da mesma por parte do Concello, de conformidade co disposto no art. 209.6 en relación co 210 de Lei 9/2002 , de 30 de decembro, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, mediante a imposición de multas coercitivas que poderán reiterarse mensualmente ata o total cumprimento do ordenado. Quinto.- Comunicar o presente ao denunciante, ao Servizo de Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente e ao Xulgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Tui". En Oia a 25 de xaneiro de 2012.
 Pues bien, a día de hoy, pasados CUATRO MESES desde el plazo dado en esa Resolución para presentar el proyecto de demolición de la cubierta adaptándola a la normativa urbanística vigente, esa edificación continúa en la misma situación de ilegalidad que tenía... y su promotor, se permite el lujo de alardear de que él no va a reponer la legalidad, porque, según manifiesta de manera prepotente, su abogado le ganó la partida al denunciante. ¡¡Vaya majadería sr. infractor!!. ¿Está usted seguro de ello?. Usted tendrá que ejecutar si o sí, y sino al tiempo, por mucho abogado de tenga y le ofrezca. Y porque además, quien se está jugando su futuro, no es usted, sino la Alcaldía de Oia por una presunta INACCIÓN al ser el garante de la legalidad y por tanto máximo responsable de hacer cumplir lo decretado por el mismo, y de no hacerlo, le conllevaría a un presunto delito de OMISIÓN o DEJACIÓN DE FUNCIONES, además del de PREVARICACIÓN OMISIVA. El trámite ya está iniciado. ¡Hablar por no estar callado!.   

Los "BOMBEROS URBANÍSTICOS", hacen de las SUYAS... (Soutomaior).

-El Alcalde infractor urbanístico-
¡Pues sí es verdad!. Lo que no creíamos que podían hacer, lo han hecho. La noticia aparecida en Faro de Vigo del 22.06.2012 en su sección Área Metropolitana -ya comentada artículos atrás-, partió de una nota de prensa de la Comisión Superior de Urbanismo, en Santiago de Compostela [maitto:Cmati.prensa@xunta.es] jueves 21 de junio de 2012 a las 14:26 para Cmati.Prensa, que dice: "A Comisión de Urbanismo aproba unha modificación puntual que permite ao Concello de Soutomaior ampliar o ámbito da Casa Consistorial". SAUDOS, GABINETE DE COMUNICACIÓN DA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.
Es decir, que estos "bomberos urbanísticos", para salvarle las posaderas a su Alcalde (mismo partido político del gobierno gallego), se saltan las leyes a la torera, y presuntamente prevarican emitiendo un "informe a la carta", ahora, pasados nada más y nada menos que ¡¡¡OCHO AÑOS!!!, cuando el plazo máximo para emitirlo era de TRES MESES -a partir de ahí el informe sería desfavorable-, conculcando con ello el artículo 47 de la LRJPAC, que "OBLIGA a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, a los términos y plazos estalecidos en las Leyes"... ¡Ver para creer!. ¿Cómo en los tiempos pasados?, creemos que no, peor.
-Parte de los "bomberos urbanísticos"-
Obvian los imprudentes, que los primeros que deben cumplir, y sino hacerle cumplir, las leyes son los amigos, los allegados, los asociados, los del partido, etc, etc, para poder ser serios y honrrados, pero en estos casos, es más de lo mismo, da igual del color del partido que sea. Estamos en el país de Jauja. Aquí no pasa nada, como se suele decir. Tienen la sartén por el mango... y no la sueltan. Y en este caso, no se dan cuenta, que el presunto delito -porque estamos hablando de un más que posible delito-, "está consumado desde el mismo momento en el que se comienza esa obra careciendo de autorización necesaria, de tal manera que la posible concesión de licencia posteriormente, una vez que la construcción se ha iniciado o está terminada, en nada afectaría al tipo delictivo, que estaría plenamente consumado", y por tanto esas construcciones no autorizadas, para las que posteriormente se pretende obtener licencia -como es en este caso concreto-, estarían icluidas dentro del tipo delictivo.  Enterados.
Se ha presentado reclamación ante el mismo Ayuntamiento e Soutomaior y ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -quienes desde el 14.12.2010 no han contestado a las denuncias y estados de procedimiento de la denunciante y dando la callada por respuesta (ahora sabemos el motivo)-, y por supuesto, ante ese ocultismo y silencio institucional, se ha puesto en conocimiento de la Jueza del Jdo. de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Redondela tal felonía, quien con fecha 29.05.2012 mediante Providencia, había requerido al representante legal del Ayuntamiento (Sr. Alcalde) para que presentase en el plazo máximo de 15 días, el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo (inexistente a todas luces) o, en su defecto, explicase en el mismo plazo los motivos que impidiesen el cumplimiento del requerimiento -habrá que saber que justificación dió o va a dar-, todo ello, según de aseveraba, con "apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial en el supuesto de no atenderlo". Suponemos que intentarán cumplir ahora, presentando este "nuevo informe a la carta". ¿Les valdrá para algo?. Lo dudamos, porque desde luego la denunciante no está por la labor de que se pisoteen sus derechos ciudadanos, y más cuando a ella se le exigió siempre cumplir los términos y los plazos y acatar resoluciones injustas por ignorancia en temas urbanísticos. Pero ahora, será precisamente esa prepotente Administración Local, la que pretende ejemplarizar en otros lo que ella no cumple, quien deberá responder, y en tal caso sufrir el peso de la Ley. ¡¡El mundo es un pañuelo Sr. Alcalde!!. ¡Lo que da de sí, una injusta y arbitraria actuación urbanística, en una edificación auxiliar para garaje!!. ¿No lo cree?.
-Noticia de Faro de Vigo del 07.07.2012-
ULTIMOS DATOS OBTENIDOS...
Personados en las dependencias del Ayuntamiento, hemos podido consultar el expediente y aquellos ultimos "pasos" dados por las distintas Administraciones implicadas en esta maliciosa actuación... ¡¡Para alucinar!!.
Para empezar, el expediente se encuentra foliado los documentos del 1 al  32, ambos inclusives. Cuando se consultó por primera vez, contenía solamente del 1 al 13 y ese último documento databa del 20.09.2004.
El resto de los documentos, partiendo del 14 que es el primero de esta segunda consulta, data del 23.03.2012, es decir ¡SIETE AÑOS Y SEIS MESES! se reabre el expediente... interesadamente. Y observando, que administraciones públicas han participado en esa nueva actuación, nos encontramos: (doc. 14) solicitud a la Dirección Xeral de Aviación Civil (Madrid) en fecha 23.03.2012; (doc. 15) solicitud a la Dirección Xeral de infraestructuras CMATI en fecha 23.03.2012; (doc. 16) solicitud a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en fecha 03.04.2012; (doc. 17) solicitud a la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en fecha 03.04.2012; (doc. 18) contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de fecha 19.04.2012, suspendiendo tramitación por falta de documentos; (doc. 19) remitiendo documentación a Patrimonio Cultural en fecha  25.04.2012; (doc. 20) CMATI sobre la no necesidad de Calidade e Avaliación Ambiental de fecha 11.05.2012; (doc. 21) Dirección Xeral de Patrimonio Cultural informando favorablemente 01.06.2012; (doc. 22) Informe de la Secretaria municipal certificando haberse recibido las informes de las distintas Administraciones en fecha 06.06.2012; (doc. 23) Providencia de la Alcaldía del 06.06.2012, un tanto curiosa, eliminando citar como nº 3 esa Modificación Puntual, porque ya se había aprobado el 13.12.2007 otra con ese mismo número, lo cual da a entender que ya no se tenía la idea de acometer esa modificación... salvo denuncia de por medio -como así sucedió-, total ya estaba construida esa ampliación del Concello y nada había pasado; (doc. 24) Informe técnico de la arquitecta, dándolo como favorable el 06.06.2012; (doc. 25) Informe favorable de la Secretaria municipal y proponiendo su APROBACIÓN PROVICIONAL el 06.06.2012; (doc. 26) Propuesta de la Alcaldía, para esa aprobación provisional el 06.06.2012; (doc. 27) certificación de la Secretaria municipal de que el Pleno de fecha 08.06.2012, lo APRUEBA PROVISIONALMENTE y someter la referida modificación a la CMATI; (doc. 28) se envía el 08.06.2012 a la CMATI copia compulsada del Proyecto; (doc. 29) Informe del Ministerio de Fomento, Subdirector general de aereopuertos y navegación aérea, del 08.06.2012; (doc. 30) Informe favorable de la CMATI (Agencia de Infraestructuras) de fecha 20.06.2012; (doc. 31) Otorgamiento de APROBACIÓN DEFINITIVA de la Modificación Puntual nº 4 (¿?) en fecha 27.06.2012 por el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y finalmente (doc. 32) Informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de fecha 28.06.2012 en sentido favorable... ¡¡Vaya manera de trabajar!!. ¿Quién dice que no trabajan?. ¡Pero si en tres meses han hecho, lo que no hicieron  en OCHO AÑOS!. Vaya agujetas que debieron sufrir, entre los días 6 y 8 de junio de 2012...
¡¡¡Observen que, cuando quieren -digamos mas bien, cuando les interesa- "corren que se las pelan" en tramitar cualquier expediente por muy farragoso que sea!!!. ¿Y porqué no son así de diligentes siempre... y para todos los ciudadanos?. ¡¡Ah!!, eso es "harina de otro costal". La vergüenza obviamente, con esa "casta" politica parasitaria, no tiene cabida... porque de ser así, ya estarían dimitiendo hace tiempo.        

lunes, 25 de junio de 2012

¡¡¡Qué FACIL es EXPROPIAR lo QUE NO ES DE UNO, ni de sus ADLATERES!!!... (Tomiño)

-Cartel de obra-
Se ha celebrado el pasado viernes 22, la llamada noche "MEIGA" en la Fortaleza de Goián, en el municipio de Tomiño (Pontevedra), con música y bombas de palenque... y con asistencia de las autoridades locales, y mucha fuerza pública desplegada, ante la sospecha de que los propietarios mayoritarios expropiados, fuesen a manifestarse, intentando romper el acto con el que la Alcaldesa y su Concejal de Urbanismo -al parecer el más implicado (¿?) en ese proyecto-, daban por inaugurado el lugar. Es curioso que se inaugure un lugar cultural sin contenido alguno.
vista desde la orilla portuguesa-
Y que por el conductor del programa anuncie ese acto como "noche de comunión con la naturaleza, noche de los cuatro elementos: aire, agua, tierra y fuego... y el espiño branco como quinto"...
-Pantalla ocultando el BIC-
Obviando sin embargo mencionar el más importante de esos elementos como es una "auténtica confiscación de bienes y derechos" -artículo 33 de la Constitución: 1). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia; 3). Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.-, con la usurpación de 13.962,00 m2 de terrenos inmersos en ese nuevo "espacio cultural", que como se explayó en su disertación el Concejal de Urbanismo, "reconociendo su implicación personal en ese proyecto", e incluso,  aseverando nostalgicamente que "este lugar heredado de la naturaleza, que estropeó el hombre hace 150 años -¡¡qué memoria privilegiada!!-, al subastar las tierras. Ahora recuperadas por el pueblo, para uso público"...
-Visión del Miñlo y orilla portuguesa-
--Otra visión de la orilla portuguesa-
¡Qué   bonito, cuanta ternura!, pero  obvia  señalar, que esos terrenos  tenían -y tienen mientras no se les paguen, unos propietarios legalmente reconocidos-, y los promotores municipales de esa faraónica obra, eran conscientes de ello desde siempre, pero que, ante el rechazo de los propietarios a dejarse expropiar sin recibir a cambio su verdadero valor, les han estado poniendo trabas y mas trabas, con un sólo fin, que no era otro que "para poder cobrar -lo que les corresponde por ley-, el valor fundado inicialmente señalado por el Concello (105.000,00 €), deberían antes firmar su conformidad a esa cantidad ofrecida... y con ello rechazar acudir al justiprecio ante el Jurado de expropiación en reclamación del valor presentado con el correspondiente peritaje por los mismos", lo último era prioritario para poder recibir ese dinero, lo cual, además de una indefensión manifiesta y una usurpación, residencia presuntos delitos, entre ellos de coacción y amenazas en toda regla.
¿Qué haría el mentado Concejal de Urbanismo, si por ejemplo, tuviese él o su familia un "chiringuito" en esos terrenos playeros y necesitase de ello para vivir?. Sería interesante saber su respuesta -es una mera elucubración porque él vive del Ayuntamiento-, porque es fácil, muy fácil repartir lo de los demás, lo de uno, ese es otro cantar. ¿No es verdad?.
-Algunos de los refuerzos metálicos-
-Observen el desmoronamiento inferior-
Y mientras se quiere "fardar" de esa obra faraónica, las murallas de la fortaleza se desmoronan y dan pena, teniendo que reforzarlas con contrafuertes metálicos -no había presupuesto para repararlas-, además de ocultarlas con rastrelado de tablas de madera, cambiando su verdadera fisonomía antigua. ¿O eran tal vez de madera Sr. Concejal de Urbanismo hace 150 años?. Y no digamos su interior. Qué pena de lo gastado y que poco productivo será. Y sino al tiempo, porque ahora habrá que asignar un mantenimiento constante, y viendo lo que se cuidan todas estan cosas "culturales", dudamos que nos vayan a sorprender.   

viernes, 22 de junio de 2012

Siguen "apareciendo" mas INFRACCIONES, antes OBVIADAS... (Oia)

-Vivienda y su acceso desde PO-552-
Lo dicho. Hemos recibido una nueva notificación de fecha 19.06.2012 del Ayuntamiento de Oia (Pontevedra), y como no podía ser de otra manera, vuelven a darnos a razón en la denuncia interpuesta anteriormente ante la Alcaldía el 26.02.2004 (RE 314), cuando se estaba comenzando la cimentación de una vivienda unifamiliar, posteriormente se construyeron dos construcciones auxiliares (una de ellas invadiendo los linderos) y una piscina, todo ello en el lugar de Matovello 53, en Pedornes, Ayuntamiento de Oia, y ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común", según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipales, encontrándose además situada dentro de la zona de policía de 100 m del río existente por el Sur de la parcela y por tanto ahora, "suelo rústico de protección de aguas".
-Vivienda y con garaje adosado al lindero-
Pues bien, con fecha 03.03.2004 se denunció asimismo ante el Director Xeral de Urbanismo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (COTOPV).
Y claro no podía faltar un oficio del Concelleiro de Urbanismo, que comunica el 20.09.2005 al denunciante, que con fecha 31 de diciembre de 2002 por medio de Decreto se licencian los trabajos para construcción de esa vivienda unifamiliar -(¡trabajaron en final de año para concederla!)-, es decir, un día despues de haberse aprobado la LOUG. Y rematando  ese  oficio con : "Así  mesme  fáiselle  saber  que
-Una de las edificaciones auxiliares-
Y rematando ese oficio con: "Así pola COTOPV produciuse a tempo a apertura dun trámite de dilixencias informativas previas, rematando as mesmas (en virtude das comprobaciones efectuadas) en acto de archivo. Eso decía, a pesar de que la licencia se encontraba en su iniciación CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, incluso cuando se otorga esa licencia se obvia que la parcela no tiene la superficie mínima exigida. 
Con fecha 05.12.2007 se presenta denuncia ante la Fiscalía en Vigo, que dieron como origen las Informativas penales 90/08, siendo remitidas con fecha 3.06.2008 al Juzgado Decano de los de Tui, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción correspondiente.
-Piscina sin licencia-
Posteriormente, y ante el silencio municipal y autonómico, se vuelven a denunciar en fecha 19.04.2012, y es cuando el  Ayuntamiento de Oia, el 19.06.2012 ¡¡dos meses después, increible!!, RESUELVE: "Ordenar la remisión de la denuncia formulada por el denunciante, contra las obras rematadas en Matovello 53, Pedornes, Oia, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar, construccións auxiliares y piscina, en solo rústico de protección de aguas, a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para perseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que consta licencia municipal nº 117/2002  a nome de ....................., para construccións de vivienda unifamiliar, sen que as obras existentes se axusten ao licenciado.
Al mismo tiempo, se ordena contestar el requerimiento de información cursado por APLU, en data 30.05.2012 (RE 1133). 
¿Cómo se llama eso de pasar de todo?. ¿Dejación de funciones, tal vez?. Hoy el Código Penal incluye como delito el silenciado de las infracciones urbanísticas... y esas que solían "dormir" en los cajones. ¡No está mal!. Por lo menos empiezan a despertar.   

¿LEGALIZA QUÉ?. ¿DE DONDE SALE ESA NOTICIA?... (Soutomaior)

-EL NOTICIÓN-
Increible noticia, lo malo de ella, es que no sabemos quien ha sido el "iluminado" que la filtró, aunque es muy posible que saliese de algún alto personaje del "untamiento"... Porque podemos asegurarles que de eso NADA de NADA. Una mentira en toda regla. ¿Y a que viene esa noticia?, pues sencillamente no entendemos como se puede ser tan espeso para decir lo que no existe.
Lo primero que hicimos fue confirmar o no la noticia, y para ello nada más sencillo que dirigirse al Servicio Provincial de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), donde la estupefacción y la incredulidad fue la tónica general, ante nuestra pregunta sobre esa SUPUESTA legalización, la respuesta fue que no existe tal legalización, y lo único existente, eso sí, es que el día 08.06.2012 -es decir hace catorce días-, se presentó una solicitud de autorización de la ya más que caducada "MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LAS NN/SS, EXPTE: 076/02, denominado "NO ENTORNO DA CASA DO CONCELLO", la cual había sido tratada en la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo e Servicios del Ayuntamiento de Soutomaior en sesión del 17.02.2004 -¡¡¡hace más de 8 años!!!-, y esa Comisión adopta informar favorablemente esa Modificación nº 3, y remitir el expediente completo al Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda a fin de que emitiese el preceptivo informe previo a la aprobación inicial, lo cual se hace el 18.02.2004 (RS 2004/20), siendo informado 08.06.2004 "Expte. 16/04-PO", por el Director Xeral de Urbanismo en Santiago de Compostela cuyo sello de salida es del 18.06.2004 (RS 2724), en cuyas observaciones se dice:
-El antiguo edificio-
II OBSERVACIÓNS.
Revisado o documento relativo á Modificación Puntual nº 3 das NN.SS. entorno do concello e a súa adecuación á normativa vixente, procede realiza-las seguintes observacións:
-Deberán incluirse os planos correspondentes ás modificacións propostas das Normas Subsidiarias (plano 1, 2.2, 4.2) especificando, en todo caso, o límite do solo urbano.
-Dado que a modificación afecta a terreos cualificados como zona verde a súa aprobación requerirá o informe previo favorable da Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
Pues bien, por parte de los responsables del Ayuntamiento acometieron la obra, sin dar cumplimiento a la preceptiva existencia del informe previo de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia. ¿Motivo?, quien sabe lo que les paso por sus cabecitas, porque además, sabían -y así lo reflejan en el proyecto de esa Modificación puntual nº 3-, que el artículo 94 de la LOUG de "modificación de los planes", en su apartado 4, asevera:
"Si la modificación de los planes urbanísticos afectadse a terrenos cualificados como zonas verdes o espacios libres públicos, su aprobación requerirá el previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que deberá ser emitido en el plazo de TRES MESES, contados desde la entrada del expediente completo en el registro de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. TRANSCURRIDO EL CITADO PLAZO SIN QUE SE EMITA INFORME, SE ENTENDERÁ EMITIDO EN SENTIDO DESFAVORABLE"...
-Y lo dan como el no va más-
Estamos seguros de que esta "maniobra" no es otra cosa, que querer pasar una cortina por un problema de caracter grave, puesto que como ya dijimos en su momento, esas obras fueron denunciadas ante el Ayuntamiento (14.12.2010), ante la APLU (12.04.2011), y ante el silencio observado, ante el Juzgado de Guardia de Redondela (12.12.2011 y ampliada el 15.02.2012 aportando la documentación obtenida en la consulta del expediente), lo que dio lugar a las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000986/2011 en el Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela, quien con fecha 29.05.2012, daba traslado de una Providencia en la que, por solicitud del Ministerio Fiscal, en otras, "se requería al representante legal del Ayuntamiento de Sotomayor para que aportare a la mayor brevedad posible, en un plazo no superior a quince días el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo o en su defecto explique en el mismo plazo, los motivos que impiden el cumplimiento del requerimiento, todo ello con apercibimiento de incurrir en delito de desodediencia grace a la autoridad judicial en el supuesto de no atenderlo".
-Se han pasado cuatro pueblos-
Posiblemente, ese sea el motivo de la noticia publicada hoy en Faro de Vigo, queriendo obviar que esa ampliación sobre una zona verde está considerado en nuestro Código Penal, como un presunto delito contra la ordenación del territorio, y se olvidan de que, el delito se consuma desde el mismo momento en que se comienza la obra y se carece de la autorización necesaria... ¡¡Una más de políticos!!. ¡Ah! nos olvidábamos comentar, que ya la cubierta plana de esa ampliación, no estaba permitida en todo el municipio, y por tanto también incumplía esa determinación, hasta que ahora, por medio de otra MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 5, aprobada definitivamente el 30.05.2011 (publicada en el BOP el 13.07.2011), se permiten SOLAMENTE en aquellos edificios públicos con carácter singular: "institucionales, datoacionales, equipamientos, justificada por criterios de diseño", es decir "ellos se lo guisan y ellos se lo comen". ¡Estamos en la "finca" de los políticos!. Y hacen y deshacen cuando quieren: ¡Si hace falta cambiar una ley, se cambia! ¡Si hace falta cambiar una ordenanza, se cambia!. ¡Si hay de recalificar un terreno, se recalifica!... como se hizo en Marbella, vamos. Y, claro,ahora, viendo el problema que se les viene encima, quieren que los "bomberos urbanísticos" le echen una mano. Que vergüenza, hacen lo que les viene en gana, y les sobra tiempo; y al paisano o paria, ¡palo y tente tieso!. ¡Cuando se tomarán medidas ante tanta injusticia y ante tanto desmadre!.  

Se le DENIEGA la SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN... (Nigrán)

-Las instalaciones sin precintar, actualmente con actividad-
Pretensión que había planteado HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A.U., ante el Jdo. Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, solicitando la suspensión del cumplimiento del fallo judicial, en tanto no se dictase sentencia por el TSJ de Galicia, en la apelación suscitada por dicha representación contra el auto de 20.01.2012. Y curiosamente, el Ayuntamiento de Nigrán,  -no olvidemos que, además de entre otros, el de Vigo, se quedaría sin suministrador de hormigón-, no se oponía a la suspensión cautelar solicitada, a lo que sí se opuso la parte denunciante. 
Y en los RAZONAMIENTOS JURÍDICOS del Auto, punto PRIMERO, se dice: "La pretensión de suspensión de la ejecución no podía ser estimada, por contravenir lo dispuesto en el artículo 106 de la LJCA Ley 29/1998 de 13 de julio), que viene a establecer como regla general de que no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo".
-La reforma de las oficinas-
"Invocaban para esa suspensión, la posibilidad de causar a la empresa perjuicios de imposible o dificil reparación, obviando que se trata de una sentencia ya firme y por tanto ha de cumplirse el fallo recaido, puesto que nunca un pronunciamiento judicial firme puede ser susceptible de variarse, lo cual significa que ese supuesto perjuicio invocado para la empresa dimanante de la ejecución nunca sería susceptible de ser compensado o reparado, por sería un perjuicio legítimo derivado del cumplimiento de una sentencia firme".
Hace además referencia ese Auto... "Al haber transcurrido un dilatado período temporal, sin que conste que se haya dado cumplimiento ni siquiera parcialmente al estricto tenor literal de la sentencia, que expresamente acuerda el CESE DE LA ACTIVIDAD. recuerda además que el artículo 104 de la misma LJCA obliga al cumplimiento de la sentencia, una vez que el órgano administrativo recibe la comunicación de la misma, y que transcurridos dos meses cualquiera de las partes puede instr la ejecución forzosa, resultando claro que en el presente caso, lejos de producirse una inmediata actividad ejecutiva, a la que viene obligada la Administración local y la empresa codemandada por imperativo de la sentencia firme, ya ha transcurrido un período de tiempo excesivo sin que ni siquiera conste que se haya adoptado alguna medida conducente a hacer efectivo el cese de la actividad, que ya se tendría que haber producido. Por tanto, cualquier mantenimiento de una actividad ilegalizable y cuyo cese se acuerda por sentencia firme resulta un hecho ilegítimo, carente de amparo legal, constituyendo una actividad contraria a un prnunciamiento judicial firme. La pretensión de continuar en dciha ilicitud, amparada, ya que no se trata de ejecutar el auto dictado por este Juzgado el 20.01.2012, contra el que se ha interpuesto recurso de apelación, sino una senencia firme que expresamente acuerda el cese de la actividad". 
-Se instalaron las oficinas recientemente-
En su punto SEGUNDO, se manifiesta: "Por lo que se refiere a la demolición de las instalaciones de la fábrica, aunque es cierto que dicha cuestión se ha clarificado en el auto dictado el 20. de enero de 2012, se trata de un pronunciamiento meramente interpretativo del contenido y alcance de la sentencia firme, y el recurso de apelación interpuesto carece de efecto suspensivo. Por otra parte, no procedo suspender la ejecución tampoco este punto, no sólo porque ello es contrario a lo dispuesto en el artículo 105 de la LJCA 29/1998 y al artículo 80.1 b) del mismo cuerpo legal, sino porque no es necesaria adoptar dicha suspebsión en este momento opara evitar la causación de los perjuicios de dificil reparación a que alude la demandante, ya que la materialización efectiva de la demolición dista en este momento de ser inminente, requiriendo para su ejecución forzosa la cumplimentación de una serie de de actuaciones previas, como el cumplimiento efectivo del cese de la actividad, la elaboración deun proyecto de demolición y la subsiguiente contratación de las tareas de derribo, actuaciones que no constan iniciadas, por lo que no existe ningún motivo jurídico que justifique un mayor retraso en la iniciación y desarrollo de estas actuaciones previas preparatorias de la realización y ejecución efectiva de la demolición de las instalaciones de la fábrica, cuya realziación por sí sola, y mientras no llegue el momento de la demolición efectiva, no es susceptible de causar ningún perjuicio de imposible reparación, por lo que no deben demorarse más".
-Suministro al nuevo Consello-
PARTE DISPOSITIVA.  
DISPONGO: "Desestimar la solicitud presentada por el Procurador.......... actuando en nombre y representación de HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A.U. y declaro que no ha lugar a la suspensión de la ejecución".
Y la Alcaldía de Nigrán con todo el morro, no sólo no ha iniciado el cese de la actividad ilegal, sino que incluso, este mismo Ayuntamiento es cliente asíduo del hormigón fabricado en esas instalaciones para sus obras, sin que les causa rubor alguno, e incluso cantidad de Ayuntamientos del contorno (el de Vigo uno de ellos al estar incluido el gerente de la empresa en el equipo de gobierno local). Esa es la forma y manera que tienen los políticos de cumplir con la Ley y la Justicia. Y sin embargo, cuando se trata de "actuar" contra aquellos señalados, no les duelen prendas, y siguen y siguen hasta lograr sus propósitos. Va siendo hora de que se tomen las medidas oportunas para cortar estos desmanes políticos, que nos han abocado a la situación en la que se encuentra España en estos momentos. ¡¡Y encima los culpables son otros, no ellos!!.    

domingo, 3 de junio de 2012

Se pasan la "PELOTA" de manera TORTICERA, y se les deja HACER... (Oia)

-Y se les permite seguir construyendo más y más... en lugar de demoler-
Esto ya huele a permisividad manifiesta -¿con contrapartidas acaso?-, por un lado de la Alcaldía de Oia en "comandita" con su concejal de urbanismo, obviando ambos adoptar medidas cautelates -PREDECIBLE ACTITUD alegando para ello, que las competencias pertenecen a la CMATI-; y del otro, por el "bombero urbanístico", más conocido como Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) y su "troupe" llamada también APLU -IMPREDECIBLE ACTITUD, porque parecen querer, pero no quieren-, puesto que estamos hablando de una nueva DENUNCIA sobre la ampliación del Balneario Talaso Atlántico en Silleiro (Oia) -instalaciones pendientes de demoler por carecer de licencias y autorización autonómica... pero con actividad comercial, como si no fuese con ellos lo sentenciado-, cerrando parte de una terraza tal como se observa en las fotografías adjuntas para ganar aún más edificabilidad -¡¡¡les debió parecer poca la ya infringida inicialmente!!!-, que hemos interpuesto ante la CMATI en fecha 11.04.2011 y reiterada nuevamente ante el silencio de esa Institución el 01.08.2011 -a día de hoy sigue el silencio sepulcral-, por ser quien tenía y tiene las competencias (y obligaciones desde luego), para hacer que se lleve a cabo el cumplimiento de la pieza de ejecución registrada con el número 217/10 con respecto a la sentencia del 18.03.2009 del TSXG, instada según el Auto de 04.06.2010, tal como se han afanado en demoler otras pequeñas construcciones de los "parias", y responsables de esa ya "famosa" nueva Ley de la Vivienda que quieren sacar adelante, por el simple hecho de proteger las falcatruadas de los responsables de los "untamientos" y esas maneras de conceder licencias urbanísticas luego anuladas por los Jueces. ¡Nos quieren vender la moto... y sin ruedas!.
-Otra toma de la obra ilegal... y aumento de edificabilidad-
¡¡¡Ellos se lo guisan y ellos se lo comen!!!. Todo con la intención de cubrir las espaldas de la casta política parasitaria, autora precisamente de todo lo que los ciudadanos españoles estamos soportando estoicamente. ¡Ya está bien!. Déjense de legislar "a la carta", porque últimamente los "bomberos urbanísticos" no hacen más de sacar leyes, con el fin de contrarrestrar otras leyes... que se las han pasado por el "forro" todos y cada uno de los que forman esa casta, con el beneplácito de quienes tenían que vigilar y hacer cumplir las leyes. Para algo se dictan.
Y llegados aquí, nos surge una duda sobre esa "previa asignación de indemnización para efectuar la demolición" que se quiere imponer antes de la demolición. ¿Y si el politiquillo de turno, alega no haber dinero en las arcas municipales -¡no los particulares, puesto que a esos se les obliga ipso facto a demoler!-, que contra ley se le debe aplicar por dejación de funciones? ¿qué responsabilidades se les podrá aplicar por manirrotos?. Dudamos que se les haya pasado por la cabeza, a los "bomberos urbanísticos" introducir aquellas medidas contra los responsables de esos disloques. Y sino, al tiempo.
-Aquí aún no se había realizado la ampliación de las instalaciones-
Y como ejemplo, ahí tenemos el mencionado TALASO ATLANTICO, que no sólo no demuele lo sentenciado por ilegal -la sentencia es del año 2009-, sino que incluso se les permite seguir infringiendo con el negocio abierto y en un estado no muy sanitario que digamos... y encima, con la chulería de su responsable -de lo que no hay duda-, aseverando que "NI TU NI NADIE, POR MUCHO QUE TE EMPEÑES, VA A CONSEGUIR QUE DERRIBEN EL TALASO NI HACER QUE DEVUELVA LAS SUBVENCIONES". ¿Tanto apoyo tiene de los "bomberos urbanísticos?. Posiblemente, y no nos extrañaría, habrá que dar parte a la COMUNIDAD EUROPEA, de estos hechos, dejando bien claro que España no es de fiar -ya no tenemos una buena imagen de cumplimientos, en estos momentos-, en la aplicación de las Leyes. Y eso desde luego haremos -no le quepa la menor duda al osado manifestante-, de seguir observando como se les tira las viviendas y pequeñas construcciones a los "parias", y sin embargo se permite seguir en pie esos grandes "mamotretos" totalmente ilegales -la lista es para el guines-, sin que se adopten medidas de ejecución serias y responsables, o de lo contrario se buscasen RESPONSABILIDADES, tanto políticas como particulares, de quienes han permitido realizar esos atropellos urbanísticos y medio ambientales... pero claro, hay muchas "BANKIAS", y muchos más "paganines" de siempre.