LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 28 de agosto de 2012

Este se CREYÓ CAZADOR, y fué CAZADO... (Bayona)

-Conjunto de infracciones urbanísticas ya rematadas (01.07.2010)-
Sí, porque es otra de las intrépidas, que se quiso apropiar de una servidumbre ajena -su terreno está enclavado y necesita esa servidumbre para acceder solamente-, obviando que las construcciones realizadas en esos sus terrenos, no estaban amparadas en las correspondientes licencias municipales y previas autorizaciones autonómicas; puesto que los mismos están ubicados en "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) de PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.1994-, sin adaptar, y hoy clasificado como "suelo rústico de protección ordinaria", cuyos usos RESIDENCIALES están totalmente prohibidos. Y por tanto, de nuevo la APLU -esto no es el TALASO ATLÁNTICO, claro-, notifica el 27.08.2012 (RS 005491) la Incoación de expediente de reposición de la legalidad "Expte: IU2/105/2012, por "AMPLIACIÓN DE VIVIENDA, 3 EDIFICACIONES AUXILIARES Y PISCINA", en camiño de servidumbre, con acceso desde el Camiño de Sapeiras 21, parroquia de Belesar, en el término municipal de Bayona (Pontevedra), cuya parcela (rfª catastral 54003A057002910000HK), tiene una superficie total de 1.052,00 m2 -cuando incluso la anterior LSG/97 exigía 2.000,00 m2-, y  la  vivienda  existente -toda ella realizada sin licencia alguna-, y hace poco objeto de  ampliación -con las mismas formas y maneras anteriores-, para  usos residenciales  no  está vinculada  a explotación  agrícola  o ganadera,  incumpliendo las condiciones que prescribe la LOUG, en los
-En plena actividad constructiva (07.05.2009)-
siguientes aspectos: "incumple los retiros de 5,00 m a linderos (art. 42.1 d); la superficie de la parcela es inferior a los 4.000 m2 exigibles ( art. 43.d).
Y de conformidad con el artículo 214 de la LOUG, en relación con los artículos 210 y 216.3 del mismo texto legal, procede incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística por las obras y actividades realizadas en suelo rústico, sin la preceptiva autorización autonómica, así como en los supuestos de actividades prohibidas, y en base a todo ello,
-Ubicación edificaciones ilegales y el famoso camino "público"-
RESUELVEN:
Primeiro.- Incoar expediente de reposición da legalidade urbanística en relación coas obras realizadas en solo rústico, sen a preceptiva autorización urbanística autonómica, consistentes na ampliación dunha vivenda unifamiliar de planta baixa coa construcción dun peche de porche existente e unha ampliación adosada á vivenda na súa cara este, na parcela sita no camiño de servidumbre, con acceso desde el Camiño de Sapeiras 21, parroquia de Belesar, en el término municipal de Bayona (Pontevedra).
-¿Es esto Sr. Alcalde y compas de gobierno un camino público, acaso?-
Segundo.- Comunicar esta resolución aos interesdos indicándolles que, no prazo de 15 días hábiles poderán presentar as alegacións, documentos ou informacións que estimen convenientes e, no caso de que non teñas por certos os feitos que se describen no corpo desta resolución, porpoñer proba concretando os medios de que pretendan valerse".
Está claro que a veces son los mismos vecinos -a sabiendas de su situación de ilegalidad manifiesta-, quienes se buscan los problemas... y los Ayuntamientos (sus ocupas, se entiende) en lugar de templar los ánimos exaltados, aún se dedican a incendiarlos más, con actuaciones partidistas, apoyando con descaro a los infractores, a sabiendas de estar actuando fuera de la ley. ¡A algunos alcalde, y a veces a algún cargo, sólo les falta colgarse la estrella de sherif y pistola al cinto!. Y todo como si no matasen una mosca. Falta de valentía para impartir, o por lo menos intentarlo, justicia. El amiguismo y el compradeo predominan.  ¡¡Cosas veredes Sancho!!... 

lunes, 27 de agosto de 2012

ACLARACIONES, a quienes PRETENDEN ENGAÑAR... (Oia)

En Intervíu de este 27.08.2012, se publicó un reportaje sobre el que denominan "OTRO ALGARROBICO EN GALICIA", que no es otro que TALASO ATLÁNTICO. Y es curioso, como el propietario del hotel D. Jesús Pérez Gil, según consta en el reportaje, además de pretender que nos creamos que esa "arquitectura nos recuerda el estilo de las casas solares autóctonas", que ya es creer; manifestó a la entrevistadora, con respecto a la anulación judicial de las licencias, que "esta sentencia se encuentra recurrida"... será en sueños, porque contra la misma ya hace tiempo que no cabe recurso alguno. Pero por decirlo...
-Publicación en Intervíu del 27.08.2012-
Y más curioso es la justificación del alcalde de Oia D. Alejandro Rodríguez, que nos sale por peteneras, al manifestar "la alcaldía no disponía de un arquitecto que desarrollara correctamente la Ordenanza número 13 de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia de 1996". Y nos preguntamos: ¿Quién fue el artista que reflejó esa Ordenanza 13 en los planos de ordenación municipales, y deja de incluirla en la Normativa con su publicación obligatoria?. ¿Acaso el proyectista-legislador de las NN/SS no fue un tal Roberto Aya?. Pues vaya, vaya, según dicen es un experto urbanista.
Si el problema no era desarrollar esa Ordenanza 13, sino, además de incluirla en la normativa urbanítica municipal, había que cumplir con lo que allí prescribía, con respecto a alturas permitidas, edificabilidad, ocupación, etc, etc. Y por supuesto, su preceptiva publicación en el BOP. Así de sencillo. Sin embargo no se cumplíó nada de eso. Más bien, se hizo lo que les apetecía a los promotores de esa magna obra. Es decir, se había diseñado ex profeso y "a la carta" esa Ordenanza 13 -"imaginaria"-, con la intención de que los propietarios de los terrenos lindantes con el Balneario no pudiesen construir y quitar protagonismo al Balneario (manifestación del mismo D. Jesús Pérez Gil al denunciante, en un arrebato de sinceridad), proyectando una parcela mínima que nadie en el contorno podía llegar a tener... y así de esa forma tan sibilina, se fueron haciendo con los terrenos, y a un precio módico. Y ahora tienen 27.000,00 m2. Ese es el que quiere dar clases de honradez.
Y llegados a esto, sería interesante, que el Sr. Alcalde de Oia -el inefable D. Alejandro Rodríguez-, aclarase, como teniendo ahora tantos técnicos y asesores urbanísticos -¡por tiene una prole de ellos-, es posible que se haya realizado una nueva ampliación de esas iniciales instalaciones balnearias sin ampararse en la preceptiva licencia municipal y previa autorización autonómica -a base de cubrir parte de la terraza anterior del edificio, añadiendo aún más edificabilidad de la ya de por sí sobrepasada-, teniendo además pendiente de ejecución una sentencia firme... y que, a día de hoy, todavía siga en pié, a pesar de las innumerables denuncias y del traslado del expediente infractor incoado por el Concello, a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) -supuestamente claro-, porque sino, no se entiende tal INACCIÓN o DEJACIÓN DE FUNCIONES, de quien pende las competencias para reponer la legalidad urbanística vulnerada al ser terrenos rústicos, y a la que el Ayuntamiento de Oia está adherida. ¿Protección gubernamental y/o autonómica, tal vez?. ¡Vaya usted a saber!.
-Más sobre la publicación-
Con respecto a los análisis realizados por ambas partes, de la medición de los vertidos fecales, que saca ahora la parte infractora, ese 1% que dice haber obtenido, ¡¡no se lo cree ni el mismo!!, y sino, que sean precisamente los responsables de Aguas de Galicia quienes aclaren las mediciones con las que cuentan... en los innumerables "controles" realizados durante todos estos años. ¿Con cuántos cuentan?. ¡¡Ninguno!!.
En cuanto al punto de vertidos al mar y el de captación de agua de mar, supongo que les quedaría bien claro donde se encuentran ubicados (la fotografía del reportaje es bien elocuente). A un palmo de la costa... cuando eso no fue lo que se le exigía por Aguas de Galicia.Pero por si alguien no ha visto los anteriores reportajes de este blogs, le volvemos a plasmar el vídeo que habíamos confeccionado en ese vertido... Y observándolo dudamos cada vez más de ese 1% obtenido por el laboratorio Lema & Bandin, salvo que el día de medición no fuese laborable comercialmente hablando en ese hotel-balneario... y por tanto no habría vertidos. Porque de no ser por eso, lo vemos I M P O S I B L E.
-Video del vertido fecal al mar-

Y suponemos, que teniendo tanta certeza, como parece desprenderse de las palabras, tanto del sr. Alcalde de Oia como del propietario del Tálaso Atlántico -el historial de éste, no es que le ayude mucho que digamos (si alguien tiene interés en ello, busquen y lean el interesante libro publicado por el periodista Perfecto Conde titulado "La conexión gallega del tabaco y la cocaina", por cierto, de dificil adquisición en la zona, puesto que, expuesto a la venta, intentaron hacerse con todos los ejemplares... aunque alguno se les escapó de las manos, (¡cachis!)-, de quienes son los que llevan a cabo, esas prácticas "extorsionadoras" y "chantajistas" que dicen sufrir por ese supuesto grupo (¿?) -aunque antes, deberían aclararnos quien de los dos es el chantajista y/o extorsionador, en el otorgamiento de la licencia de apertura y primera ocupación de ese establecimiento balneario-hotelero, denominado Tálaso Atlántico-, y por tanto, ponerlo en conocimiento de los Juzgados de Guardia correspondientes, para que se puedan depurar las responsabilidades a que hubiere lugar, porque posiblemente, tendrán que ser ellos los que aclaren esas manifestaciones vertidas tan alegremente...Siendo la mar de sincero, en sus manifestaciones, el Sr. Alcalde de Oia, al denunciar que el "extorsionador" "le tiene la mesa llena de denuncias"... curiosamente, denuncias presentadas en el año 2003 ante esa Alcaldía, acabando por inacción, "llenas de polvo y guardadas en el cajón municipal", a las que ahora, desempolvadas convenientemente, por insistir el denunciante en reabrir esos expedientes dormidos, eh, esa Alcaldía de Oia, no ha tenido más remedio -el miedo es libre-, que incoarles los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad... y dándole traslado de todos ellos a la APLU. ¡Ver para creer!. ¿A qué juega esta gente?.
¡Ah!, y para mayor información, sobre la conexión existente entre el Talaso Atlántico, la Consellería de Medio Ambiente e Infraestructuras (CMATI) y la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística  (APLU), y que forma parte de ese mamoneo institucional, sería interesante que consulten ustedes la w.w.w: "elpais.com/diario/2011/06/23/galicia/1308824293_850215". Se llevarán una sorpresa. Y así podrán descifrar o entender del porqué de tanta parsimonia para llevar a cabo esa ejecución urbanística... cuando a los "parias" se les demuele a velocidad de vértigo y sin contemplaciones. ¡Ahí no valen justificaciones!.
EL MEDIO AMBIENTE, ES RESPONSABILIDAD DE TODOS, y TODOS DEBEMOS VIGILAR POR EL, para que nadie de aproveche de él (negocios) y encima ni lo cuide y proteja (verdaderos caraduras).

viernes, 24 de agosto de 2012

Cuando se CREEN QUE están AMPARADOS... (Bayona)

-Vivienda, solera, cierres, perrera, dos portalones de entrada, etc-
Pues resulta que no. Que esa "prepotencia" municipal se diluye cual azucariño en agua. Y el propietario de esta vivienda unifamiliar aislada, sita en un camino de servidumbre -finca enclavada-, de acceso desde el camiño Sapeiras 23 en lugar de Medialdea, parroquia de Belesar del término municipal de Bayona (Pontevedra), midió mal su enfrentamiento con quienes eran los dueños de esa servidumbre, por la que éstos sólo tenían acceso de paso agrario. Sólo acceso, no era de su propiedad, ni del otro vecino que también se quería aprovechar de lo que es de otro. Y menos que se intentase manejar a los responsables municipales para que ese camino de servidumbre, se convirtiera por arte del birlibirloque en un camino público -sin que exista expediente de expropiación o de interés general para ello-, y curiosamente, cuando la misma Secretaria del Ayuntamiento ,poco antes, había certificado que "no constaba" en el registro de camino públicos municipales ese camino de tierra -porque era y es de tierra-, acto que ahora, se está dirimiendo en el Juzg. de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, Procedimiento Ordinario 73/2012.
-Camino de servidumbre que quieren usurpar-
Y ahora a esa vivienda unifamiliar, con fecha 21 de agosto de 2012, la Axencia de Protección de la Legalidade Urbanística (APLU), según notificó a todos los interesados, le ha INCOADO el correspondiente "EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA -"Expte: IU2/103/2012"-, como consecuencia de la denuncia presentada frente al atropello que se estaba cometiendo...
-Parte del camino hormigonado ilegalmente-
De las investigaciones realizadas, se comprueba que las obras realizadas consistieron en: "construcción de vivienda unifamiliar aislada, piscina, solera, perrera, cierre de la parcela y cimentado de un camino", actividades amparadas en una antigua licencia municipal "Expte: 206-12/2002" por decreto del 30.12.2002 (fecha de promulgación de la LOUG) -concedida a pesar de no dar a camino público-, otorgada a "Promociones Moiño Novo, SL", quien no inició siquiera las obras, vendiendo ese terreno con licencia a D. C.J.D.P. y Dña. Mª.N.C.G., quienes lograron que, en fecha 20.03.2009, la Alcaldía de Bayona autorizase el cambio de titularidad, ahora a nombre de D. C.J.D.P.
-El Concello de Bayona cobra el VADO-
En consecuencia -primero por el denunciante y después por los inspectores urbanísticos de la APLU-, queda demostrado la ilegalidad de lo realizado, tal como se describió en la denuncia presentada, puesto que según el artículo 36, en relación con el artículo 33 de la LOUG, tenemos que:
"La vivienda unifamiliar se realizó, sin licencia municipal y previa autorización autónoma, puesto que dicha licencia se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY... puesto que en el vuelo del 26.08.2004, la actividad constructiva brillaba por su ausencia.
-Ubicación parcela y ausencia de construcción en el 26.08.2004-
Además se constata que la vivienda no se ajusta incluso al proyecto, puesto que "se aumentó la superficie construida en la planta de sótano y planta baja; se realizó un peto perimetral en el bajo cubierta; se modificó los alzados (modificación de la rasante subiéndola 90 cms,; descubierto de la fachada lateral izqda sobre sótano; modificación de huecos de fachada y cierre de la terraza del alzado posterior.  Incumpliendo además, las condiciones del artículo 42.1 de la LOUG, en: "a).- Los muros de cierre de la parcela, con una altura en su punto más alto es de 4,14 m, excediendo de la altura máxima de 1,50 m permitida. b).- La superficie de la parcela es de 2.027,00 m2  (y eso englobando parte del terreno de un lindero), cuando la superficie mínima es de 4.000,00 m2. c).- La perrera se encuentra adosada a un lindero, incumpliendo los retiros de 5,00 m.
-Esto dicen que es un camino público-
En cuanto al cerramiento de la parcela, amparado en licencia municipal del 28.02.2008, se incumplió las alturas permitidas, y con respecto a la perrera, ésta se realizó sin licencia.
La piscina, solera y cimentación del camino de acceso, además de no estar vinculadas a explotación agrícola o ganadera, ya que esos usos están prohibidos, tampoco contaban con los preceptivos permisos.
-Los muritos de cierre de la parcela-
Por todo ello, la Jefa del Servicio de Inspección Urbanística III de la APLU, RESUELVE:
Primeiro.- Incoar expediente e reposición da legalidade urbanistica en relación coas obras realizadas consistentes na construcción dunha vivenda unifamiliar illada, piscina, soleira, canceira, peche dea parcela e cimentado dun camiño na parcela catastral 54003A057000670000HD, sita no camiño de Sapeiras núm. 23, Medialdea, parroquia de Belesar, no termo municipal de Baiona, provincia de Pontevedra.
-Sistema para usurpar terrenos del lindante-
Segundo.-   Comunicar esta resolución aos interesados indicándolles que, no prazo de  15 días poderán presentar as alegacións, documentos ou informacións que estimen convenientes e, no caso de que non teñan por certos os feitos que se describenno corpo desta resolución, propoñer proba concretando os medios de que pretendan valerse.
Santiago de Comostela, 21 de agosto de 2012. (A Xefa do Servizo de Inspección Urbanística III).
Y todo esto por cabezones, por no intentar por las buenas llegar a acuerdos con quien era y es el propietario... y estoy seguro que lograrían más, que haberlo intentado por medio de la coacción municipal. Ahora, tendrán que "apechugar" con una más que posible demolición de todo lo construido ilegalmente, teniendo que reponer los terrenos a su anterior situación. Ellos se lo han buscado.

domingo, 19 de agosto de 2012

SIGUE el USO y ABUSO de los dirigentes del AYUNTAMIENTO... (Tomiño)

-Aspecto desde la vecina Caminha (Portugal)-
Mientras tanto, "fardando" de las instalaciones realizadas en el entorno de la Fortaleza de Goián... ¡¡¡del pueblo y para el pueblo!!!, según dicen. Cuando se obvia decir, que se trata de unos terrenos usurpados a sus legítimos propietarios, sitos en Goián del término municipal de Tomiño (Pontevedra), para el "PROYECTO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO DE LA FORTALEZA Y PLAYA FLUVIAL EN GOIÁN", y que, por supuesto, no les pertenecen, puesto que, a día de hoy, aún no han sido abonados a sus legítimos propietarios, a pesar de que, se supone que, "con el acuerdo de necesidad de ocupación se INICIABA el expediente expropiatorio", según preceptúa el artículo 21 de la LEF (Ley de Expropiación Forzosa), hecho ocurrido el 14.10.2010 por la Xunta de Galicia -transcurridos casi DOS AÑOS-, que declaraba la "urgente ocupación de esos terrenos" -parcela 5005 del polígono 511-, por lo que firme ese acuerdo, se debería haber procedido a DETERMINAR SU JUSTO PRECIO (artículo 25 de la LEF), y sin embargo, nada  de  nada,  y  cuyo  valor  ofrecido  ahora  mismo, pretendiendo iniciar ese expediente expropiatorio -repetimos después de dos años, obviando los términos y
¡¡¡Que se están desmoronando las murallas!!!
-La fortificación queda eclipsada-
plazos del expediente ya iniciado anteriormente-, es la burlesca cantidad de 99.956,00 €, presentándoles el PLIEGO DE ACEPTACIÓN, a fin de que firmasen su aceptación o rechazo, cuando de palabra, y en el trámite de levantamiento del "acta previa ocupación", realizada el 12.11.2010 se había ofrecido por la Administración Local Expropiante a los propietarios mayoritarios un valor total de 105.000,00 €, que venían a incluír los "12.348,00 m2 de terreno maderable, con 69,00 m2 de edificación de madera con 130,00 m2 de cubierta de uralita adosada con su armazón incluida formando todo ello un merendero", la cual obviamente fuera RECHAZADA de plano por éstos, aportando una contra valoración de todos esos bienes y derechos a expropiar, por técnico competente, el cual cuantificó dicho valor en 333.396,00 €, y por lo tanto, con las miras  puestas  en  el  Jurado de Expropiación de Galicia... porque,  según manifestaron los responsables munícipes, ¡ni locos darían por válido ese precio!, claro, lo querían gratuitamente, por lo que se está viendo.
-Añorando su propiedad usurpada-
-Las aguas de la ducha discurre playa abajo-
Comenzando, a partir de ese RECHAZO, una serie de trabas e impedimentos, llegando incluso a las coacciones -dos de los propietarios los han hecho "desistir" de tener representación y presentarse al justiprecio-, dilatando constantemente todo el tiempo posible las tramitaciones, y entre ellos -la relación daría lugar a muchos folios y horas para explicarlas-, el señalar la parcela como LITIGIOSA, por la "aparición" anterior al trámite de "previa ocupación", de los Hnos. José y Santos Ozores Palomino, que, según decían la parcela les pertenecía, lo cual era ciertamente falso, desapareciendo del trámite de la misma forma  y manera que habían aparecido, quedando todo aclarado mediante
-Parte del jardin se inunda con los aspersores-
los correspondientes documentos esgrimidos y aportados, por quienes habían sido y son dueños de esas tierras. Pero ello les sirvió para ralentizar un poco más el trámite de "pagar" lo que se debía. Todo era y es válido para estos personajes expropiadores.
Han pasado desde la ocupación de esos terrenos -auténtica confiscación de bienes y derechos, prohibida por el artículo 33.3 de la Constitución-, DOS AÑOS tal como ya hemos señalado, llevándose incluso a rematar totalmente los "trabajos del proyecto arriba reseñado y llegándose a inaugurar con bombos y platillos, "festorra" a todo trapo, lucerío, parabienes, endiosamiento, "noche meiga", etc, etc,", habiendo obviado esa Alcaldía de Tomiño y sus asesores, que a pesar de esa "litigiosidad" y resto de "zarandajas" planteadas, bien o mal, el artículo 50 de la LEF y 51 de su Reglamento, aseveran: 1).- "Cuando el propietario rehusase recibir el precio o cuando existiese cualquier litigio
-El mamotreto con su letrero-
-Artísticas escaleras vegetales-
o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia -en este caso 105.000,00 €-, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridd o Tribunal competenete", y 2).- El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquel y la Administración -105.000,00 €-, quedando en todo caso  subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio" -litigiosidad que quedó totalmente aclarada y zanjada el 06.03.2012-, sin embargo a día de hoy, no existe consignación alguna del justiprecio en la mentada Caja General de Depósitos -los 105.000,00 € ofrecidos de palabra-, ni se le ha hecho entrega a sus propietarios del citado valor, para dar traslado al Jurado de Expropiación de Galicia del mentado expediente, quien será el que tenga de valorar ese justiprecio.  Y sólo cuando se abonase o consignase ese precio, daría lugar a la ocupación de los terrenos (bienes y derechos expropiados).
¿Y quien es este privilegiado?
Pero en su lugar, si se encontraba una consignación en esa Caja General de Depósitos de 10.495,38 €, correspondientes al "concepto de depóstio previo a la ocupación e indemnización por rápida ocupación", la cual incluso debería de haberse entregado en el momento anterior a la ocupación de los terrenos, acto realizado ilegalmente el 12.11.2010, al no tener constancia, según justificación de esa Administración Local Expropiante, del verdadero propietario de esos terrenos, y cantidad que ahora, con sudores claro, se logró que el 14.08.2012 fuesen ingresadas en las cuentas respectivas de los propietarios, cuando el Concello de Tomiño, anteriormente solucionadas todas las triquiñuelas interpuestas, ya las tenía reingresadas en las arcas municipales desde el 05.06.2012, es decir DOS MESES en su poder, sin hacer efectiva su devolución a quienes eran sus propios dueños.  
-¡¡¡SERA MUNICIPAL, CUANDO SE PAGUE!!!-
Se trata pues de una tramitación viciada, donde han sido usurpados bienes y derechos, obviando la legislación de "Expropiación Forzosa", lo cual conlleva a una ANULABILIDAD, pretendiendo esos propietarios -como mal menor-, reiniciar dicha tramitación a partir del primer ofrecimiento del valor a expropiar... 105.000,00 €, salvo que recapaciten y acepten lo solicitado por quienes han sido desposeidos de sus bienes.
-"Barbas rojas", aún existen-
Y claro, todo esto es posible, que se deba a la mente calenturienta de algún "iluminado" munícipe, porque no es de recibo manifestaciones como las del concejal de Urbanismo (Uxío Benitez) quien en el acto de inauguración y "festorra noche meiga" -¡¡qué gran día para él y su pléyade de adláteres!!-, reconocía "su implicación -o tal vez mejor sería decir maquinación-, personal en este proyecto, dedicando ese acto, a su tío, que siempre le apoyó", hablando de ese "lugar heredado de la naturaleza, como si de un historiador -parole, parole...-, se tratase, que estropeó el hombre hace 150 años, al subastar las tierras, y que ahora las ha recuperado el pueblo, siendo ahora de uso público" -son palabras del mentado edíl-, obviando mencionar  la practica realizada  para ello, como fue  aplicando la CONFISCACIÓN Y URSUPACIÓN de bienes y derechos de sus  verdaderos propietarios... como si aún nos encontrásemos en tiempos de "barba roja y sus piratas", y así, mediante la aplicación de la fuerza -prepotencia política-, hacerse con lo que es de los demás, sin reparo alguno.  Así  es  como  actúa esta "casta política parasitaria"... y  en  cambio, no  se "cortan un pelo", cuando   hay  que levantar  falsos testimonios, calumnias  o injurias, contra  quienes osen o  intenten  paralizar esos desmadres dictatoriales, realizados por los que suelen "hablar" de otros tiempos. Pero, poco a poco, todos nos vamos conociendo.
-Ubicación de un kiosco-
Y para información, y esperando una recapacitación de esa Alcaldía, cabe recordarle que, el artículo 124 de la LEF, con arreglo a lo previsto en el artículo 32.2 del "Fuero de los Españoles" -artículos 33 de la Constitución española y 349 del Código Civil-, señala: "nadie podrá ser expropiado sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes". ¿No lo sabía?. Vaya por Dios.
-Muy artístico el kiosco-
Y a más abundamiento, y para que le sirva de advertencia, el artículo 125 de la mentada Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento, prescribe que, "siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida". Y eso, Sra. Alcaldesa y Cia, no lo decimos nosotros, lo dice y asevera la Ley de 16 de noviembre de 1954, de Expropiación Forzosa... y  además que, el "desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento". ¡¡Ojo al dato, Sra. Alcaldesa!!.
Y para que puedan -aquellos que todavía no han visitado todavía esa "maravilla"-, observar lo que han realizado los "OKUPAS" municipales en esos terrenos, ahí le publicamos un video confeccionado con tomas realizadas el día 30.08.2012... Donde ya se empieza a observar una dejación en su mantenimiento, llamando la atención que no se haya adoptado medida alguna para reponer esa parte del amurallado que se está "escurriendo", o subsanar el encharcamiento de algunas zonas del cesped, o cortar las hierbas que ya invaden las zonas de bancos corridos de madera, segado del cesped, prohibir el tránsito a vehículos dentro de las instalaciones, reparar el verdadero BIC, subsanar el vertido de aguas de la ducha a la playa, etc, etc . Veremos cuanto dura el "juguete". Y claro, aquí no le exponemos como se encuentra el interior de la muralla, porque entonces no se creerían ese derroche en el exterior o sentirían indignación. ¡¡Por lo tanto, dénle a cada uno lo suyo!!... y sólo después de cumplir con esa obligación, si podrán decir que es una propiedad municipal, pero mientras tanto... ¡Na de na!.

viernes, 17 de agosto de 2012

Pretendía RESISTIR, ante lo IRREMEDIABLE, pero... (Oia)

Pero con fecha 10.08.2012, la Alcaldía de Oia, emite el Decreto 241/2012 de "Protección da legalidade urbanística en materia de obras rematadas. Ejecución forzosa", ante la nueva denuncia por INACCIÓN de la Alcaldía, interpuesta en fecha 05.07.2012 (RE 1367), al observar como el propietario del edificio sito en Viladesuso (donde se ubica la cafetería Boa Vista), "pasaba" de los Decretos municipales de orden de derribo de las obras rematadas sin adaptarse a la licencia concedida, y habiendo sido su propietario, condenado penalmente, como responsable de un delito contra la ordenación de territorio por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, por lo que creyó que con "demoler unos pilares de hormigón y retirar la carpintería metálica de los huecos existentes en el cierre de la galería trasera de la planta baja ya estaba todo cumplido" -por afectar a costas-, pero obviando lo más importante, que era demoler esa cubierta ilegal realizada sin licencia municipal y ser contraria a las Normas edificatorias del Ayuntamiento Oia (Pontevedra)... siendo además ILEGALIZABLES; y además, pretendiendo, con comentarios jocosos y faltos de toda ética -CON LO BIEN QUE ESTARÍAN CALLADITOS-, que "el ya no tenía que tirar nada más, porque tenía un buen abogado... que le había "ganado" el pleito al denunciante". Je. Alucinaciones de quién antepone el "el querer, con el poder". No se trata de ganar o dejar de ganar a nadie hombre, sino de hacer cumplir la ley, como otros la han tenido, y tienen que cumplir. Alguno es feliz así, no le vamos a cortar ese gusto. Pero mal que le pese tendrá que cumplir lo ordenado.
-Estado actual de la cubierta de esa edificación-
Por lo que ahora, con este nuevo Decreto 241/2012,el Sr. Alcalde de Oia, pone las cosas en su sitio, al acogiéndose al artículo 209.6 de la LOUG, y que literalmente dice:
RESUELVO:
Primero.- La ejecución forzosa de la orden de derribo dictada por Decreto 360/2010, contra D. A.P.M, por lo que respecta a las obras ilegalizables realizadas en el edificio sito en Viladesuso (donde se ubica la cafetería Boa Vista) mediante la imposición de la 1ª multa coercitiva, destinada a lograr el derribo decretado, por importe de 1.000 €, en aplicación de lo previsto en el artículo 209.6 de la LOUG.
Segundo.- Advertir al interesado que, en aplicación del mismo artículo 209.6 de la LOUG, la multa será reiterable mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado.
Tercero.- Notificar el presente decreto al interesado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con el régimen de recursos establecidos, determinando los plazos para la recaudación en período voluntario y ejecutivo, de acuerdo con la Ley Xeral Tributaria 58/2003.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre.
Quinto.- Comunicar el presente al denunciante, al Servicio de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente y al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tui".
En base a lo explicitado, tendrá que ejecutar si o si, a pesar de que le hayan impuesto la multa coercitiva más benévola posible. Menos ya no había. Porque para algunos -caso de aluminios Silleiro que lleva las intemeratas...- les compensa pagarlas, como si de un alquiler se tratase. Obviando la Alcaldía que, como multa coercitiva que es, no será de por vida, sino que habrá que dar un plazo para el cumplimiento de lo Decretado, sino proceder a la ejecución subsidiaria de la demolición con cargo al sujeto obligado, y para ello el Ayuntamiento de Oia, cuenta con la inestimable "ayuda" de la APLU (Axencia de Protección da Legalidade Urbanística), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras - cuyo Conselleiro cuenta con un "buen" asesor urbanístico-, a la que está adherida por convenio suscrito el 30.01.2009. 

martes, 14 de agosto de 2012

JO. Dicho y hecho. HVM está desmontando la INDUSTRIA HORMIGONERA... (Nigrán)

-Toma del día 25.01.2012, en plena actividad industrial-
Como si nos hubiesen oído, resulta que la planta de hormigonado de la empresa "HORMIGONES VALLE MIÑOR, SA", sita en A Xunqueira -Avda. de Portugal 108-, en la Ramallosa, término municipal de Nigrán (Pontevedra), no ha tenido más remmedio que acatar y ahora ejecutar la Sentencia 115/010 de 31.03.2010 del Jdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, firmeza adquirida por la Sentencia 312/2011 de 30.03.2011 del T.S.J. de Galicia, por la que se REVOCABA la Resolución municipal del 10.06.2008, "declarándose ilegal la actividad industrial allí realizada, al estimarse no amparada en licencia bastante al efecto y acordándose su cese", ubicada además en terrenos clasificados como "suelo rústico", regulado por la Ordenanza 12 "de régimen normal de suelo no urbanizable" y por la Ordenanza 18 "de protección y conservación de las riberas del Río Miñor", y el resto de los terrenos, regulados por la Ordenanza 13 "del suelo de núcleos rurales", por lo que, con la normativa municipal en vigor, en ningún caso, se permite el uso de esa actividad industrial. 
-Toma del día 14.08.2012, en pleno desmontaje-
Pero lo que llama más la atención es, que a pesar de ser conocedor el Ayuntamiento de Nigrán de la ilegalidad manifiesta de esa industria hormigonera, se le ha estado permitiendo desarrollar una actividad totalmente prohibida en ese tipo de terrenos y con la agravante de no estar amparada en la preceptiva licencia municipal, y por supuesto de la previa autorización autonómica.
-Noticia en la prensa-
Y así durante años y años, se han estado realizando todas las ampliaciones de esas instalaciones que les apetecía y querían, sinntemor ni problema alguno -en la sentencia se cita que, la parcela en la que se proyectaba el desarrollo de la actividad tenía una superficie aproximada de 2.500,00 m2, cuando la superficie que actualmente ocupa la fábrica de hormigón asciende a 12.020,50 m2, a lo que habría que añadir, ampliación de una tolva más respecto a las inicialmente proyectadas, previendo una zona de acopios, unas balsas y diversos lementos constructivos auxiliares respecto de la actividad, galpones, oficinas y cocheras, ubicadas en esos 12.020,50 m2-, y que ahora deben desaparecer, teniendo que dejar los terrenos como se encontraban inicialmente. Curiosamente  ese Concello de Nigrán, y todos aquellos que, durante  años  y  años  han  estado  al   frente  de  esa  Alcaldía,  han   permitido  y  estuvieron   permitiendo
-Suministrando hormigón a la nueva Casa Consistorial-
constantemente sortear las leyes impunemente, y que ahora, han tenido que cortar de raíz, ante la amenaza de esa sanción judicial de 155.500,00 € del pecunio del mismo Alcalde de no acatar y hacer cumplir esa sentencia, lo cual debió pensar que era demasiada losa para su persona, para seguir con el "jueguecito" que se traía él y antes los otros. Sin embargo, cuando antes no pensaba en esa posibilidad sancionable, y por tanto le tenía al pairo, lo que pensasen sus contribuyentes, se permitía el lujo, como antes lo hicieron otros que han pasado por ese "sillón", de que fuese "HORMIGONES VALLE MIÑOR, SA" quien suministrase todo el hormigón, entre otras obras realizadas por ese Concello de Nigrán, a verter  en la ampliación del mentado Concello (en la fotografía un momento de uno de los suministros). 
Desde luego, no cabe la menor duda, que nos encontramos ante presuntos delitos de dejación de funciones y de prevaricación de la casta política... Y aquí los "bomberos urbanísticos" poco han podido hacer, bien porque llegasen tarde, bien porque se les cerró toda posible acción "salvadora", pero intentar lo intentaron.

Al FINAL, las prácticas DILATORIAS no han DADO RESULTADO... (Vigo)

-Las obras el 08.04.2009, totalmente terminadas-
¿Se acuerdan e este edificio?. Si, aquel situado en la calle República Argentina 15 y 17, esquina a Rosalía Castro 19, de la ciudad de Vigo (Pontevedra), que al amparo de una licencia municipal otorgada el 23.11.2006, "Expte: 55647/421", para llevar a cabo "Obras de construcción dunha cuberta na edificación sita na rúa Rep. Argentina, esquina rúa Rosalía Castro (VIGO), sin incremento de aprovechamiento urbanístico baixo ela, con una superficie total a construir de douscentos corenta e cinco, con dez, metros cadrados"... Obviamente no se realizaron tales trabajos licenciados, sino lo que se llegó a realizar -prácticamente se llegó a terminar su construcción-, era una inmensa vivienda con vistas a la ría impresionantes, incluso con ventanales colocados hacia la ría... vamos para aprovechar el paisaje.
-Estado inicial de la demolición el 10.08.2012-
La denuncia presentada el 17.03.2008, dió origen al "Expte: 14685/423" y cuyo inspector, responsable de ese sector,en su informe de fecha 11.04.2008, con relación a la obra ejecutada, decía: "Se están realizando obras de aprovechamiento bajo cubierta para vivienda, con una superficie aproximada de 240 m2, dividida en dos bloques, lo que pudiera dar lugar al aprovechamiento de más de una vivienda".
-Noticia en la prensa-
La notificación fue recibida el 16.05.2008, donde además se informaba que las obras realizadas carecían de la preceptiva licencia municipal, lo cual dió lugar a la incoación del expediente de reposición de la legalidad urbanística por el Ayuntamiento de Vigo, ordenando su inmediata paralización -que no se cumplió como siempre-, y la retirada de materiales preparados para su utilización, maquinaria afecta, etc, etc.
Todo un ir y venir, como jugando al gato y el ratón, las propietarias y el Ayuntamiento, apareciendo y desapareciendo sus propietarios, justificándose que vivian en Méjico, pero despues de tantas idas y venidas, el Ayuntamiento de Vigo -ese que suele "legalizar" lo que le interesa-, instó a su demolición definitiva, cuyos trabajos se están realizando estos días, tal como podemos observar en el reportaje fotográfico adjunto.
-Estado de la demolición el 16.08.2012-
Y nos surge una pregunta: ¿Porqué estas sí se demuelen y, sin embargo, esas otras macro edificaciones que pululan por Vigo -conocidas por las del "Tripartito", siguen en pié?-. Incluso, hablando de sus "legalizaciones a la carta", porque según el Sr. Alcalde, se encuentran contempladas y se adaptan al nuevo PGOU y la nueva normativa urbanística. Curiosa respuesta, porque en muchas, por no decir en todas ellas, habría que preguntarse se esas edificaciones cumplen con las obligatorias cesiones y zonas verdes -el papel soporta todo-, y por  supuesto, si se  da  cumplimiento  del Decreto
-Alcaldadas justificativas-
cumplimiento del Decreto 262/2007, del 20 de diciembre, por el que se aprueban las "normas del hábitat gallego". Los jueces están dejando que se manipule el artículo 103.4 de LJCA, artículo 216 en sus apartados 2 y 3 de la LOUG y el 220.5 del mismo texto legal, por la casta política..., porque de tener que permitirse el mantenimniento de esas obras sentenciadas y no ejecutadas, éstas deberían ser confiscadas por el Estado, dedicándolas a alquiler estatal cuyos frutos ingresarían las arcas del mismo Estado, y nunca dejar, que encima esos macro responsables infractores -sin olvidar a la casta política que formó parte de esa "donación"-, hayan hecho el "agosto" y se carcajeen de nuestras leyes. Por cierto, ¿para que están entonces?. 

domingo, 12 de agosto de 2012

¿A qué JUEGA el Sr. ALBERTO VALVERDE y los "BOMBEROS URBANISTICOS"?... (Nigrán)

 
-Vivienda de Santiago y Ana en Barrio de Tarela-
¿A LEGALIZAR LAS ILEGALIDADES URBANÍSTICAS?. Porque no es de recibo, que se dedique a decir cantidad de memeces, con motivo del intento de demolición de la vivienda de Santiago y Ana, en el Barrio da Tarela, parroquia de Camos en el término municipal de Nigrán (Pontevedra). Justificaciones que no vienen a cuento, cuando precisamente él, con la inestimable colaboración de sus técnicos municipales -¿o es al revés?-, se han desvivido, y siguen desviviéndose, con otros casos allegados a ellos, que son de Juzgado de guardia.  Y ahora lo pretenden, con la  ayuda de los conocidos como "bomberos urbanísticos" autonómicos para -así le va a ir al PP en un futuro no muy lejano-, legalizar lo ilegalizable... pero necesario para "ayudar" a sus más cercanos adláteres.
-El alcalde y el "bombero urbanístico"-
Y de la sarta de insensateces, de cara a la galería, que más nos llama la atención, han sido aquellas frases, ultimamente vertidas en los diarios locales: ¡¡Su responsabilidad como alcalde es "cumplir la ley"!! y ¡¡"respetar una decisión judicial contra la que entiende, ya se ha hecho todo"!!. Mala, pero que muy mala memoria tiene el personaje.
-Y aquí con el Jefe de los mentados-
Porque obvia groseramente -a pesar de ser el garante de la legalidad de todos y para todos los nigranenses-, que existen algunos casos en su municipio a los que, al parecer, no aplica esa misma leyenda de "responsabilidad institucional" y ese "respeto judicial" que el mismo se atribuye y ahora predica, entre otras, "Las tres viviendas adosadas de María del Carmen Igesias Rial y su familia en la U.A-14, en Barrio de Area-S. Pedro", "Tres viviendas adosadas propiedad de las Hermanas Conde Rouco, en Rans 5, Barrio de Rans" "Las instalaciones de Hormigones Valle Miñor, en A Xunqueira- Ramallosa"... y como  no, ese "Aserradero de Rafael Costas, en Camos" y dejamos para más adelante los hechos y causas de "Los expedientes de las ilegales viviendas en Chandebrito", o lo existente en el ámbito urbanístico denominado "Urbanización del polígono SAU-3", de los que habrá tiempo de hablar y comentar. Y en todos los casos, eso de "cumplir la ley" y "respetar una decisión judicial", suena a chirigota y brillando por su ausencia, a pesar de que en algunas de ellas también existen sentencias firmes de demolición.
EL PRIMERO DE LOS CASOS, es una de las mayores falcatruada urbanística que se puede cometer, intentando solucionar de cualquier manera y afanándose en buscar una solución como fuere. Es más, roza la desvergüenza de la que hacen gala esa casta política parasitaria -nunca mejor dicho-, que, a pesar de la existencia de dos sentencias, ambas firmes y de obligado cumplimiento, se quiere -y se busca con ahínco-, sorteando la ley en su cumplimiento, y con la estimable ayuda de sus "compas" del área municipal de urbanismo del Concello de Nigrán, donde Mª del Carmen Iglesias Rial es Técnica de Administración General, con el beneplácito siempre del mandamás municipal -ahora con el apoyo de su partido, en el gobierno autónomo-, primero intentaron una modificación puntual (la nº 19) de las vigentes Normas subsidiarias, la cual fue, además de las alegaciones en contra existentes,  fue rechazada incluso por la Dirección Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dependiente de la CPTOPT en Santiago de Compostela, emitiendo un informe DESFAVORABLE el 06.04.2009. Quedando por tanto anulada esa posible solución. Y por tanto pendiente de ejecutar las sentencias.
-TRES VIVIENDAS en la PARCELA "E" del U.A.-14-
Pero como eso no podía quedar así -había que seguir buscando y rebuscando-, se intentó el más difícil todavía -como si estuviésemos en el circo, vamos-, que era, según se dice en la sentencia, que en lugar de haber tres viviendas, éstas había que transformarlas en una sola vivienda,  solicitando la correspondiente licencia de reforma, lo cual, mediante un proyecto "alucinante", se convertía ese mismo volumen en una sola vivienda, sin tocar nada exteriormente, sólo en el interior, es decir cachondeo y tomadura de pelo... pero he ahí, que se le concede por Decreto de la Alcaldía del 14.02.2011, la solicitada "licencia de legalización de obras" para "transformar tres viviendas unifamiliares adosadas nunha vivienda unifamiliar illada" -el presupuesto de ejecución de las obras, según el proyecto era de 26.336,60 €-, condicionándola a un incidente de inejecución de sentencia ante el Jdo. Cont/Adm nº 1 de Vigo, y a una previa justificación de constancia registral de la supresión del régimen de propiedad horizontal existente a día de hoy, en esa parcela "E" de la UA-14. Eso, por lo visto, no les debió de convencer o no podían esperar un posible rechazo judicial, que, además, por si acaso, señalan ese ámbito en el futuro PGOU de Nigrán, como una AREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API-7) -una nueva posibilidad de lograr esa legalización-, y aún así ahora, vuelven a presentar una nueva "MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ESTE CONCELLO", prácticamente es una copia calcada de la Modificación 19 ya rechazada por la Consellería, disfrazándola esta vez -no fuese a ser rechazada nuevamente por la Dirección Xeral-, como "modificación puntual  nº 24 de las normas ubsidiarias de planeamiento do Concello de Nigrán referida ás ordenanzas 6 de edificación unifamiliar intensiva e 7 de edificación unifamiliar extensiva" (curiosamente, las ordenanzas implicadas en esa U.A.14 es la 6 y 7), la cual se encuentra en el trámite en estos momentos de "información pública" cuya plazo termina el 06.09.2012, y que esta vez, por la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) fue informada favorablemente previo a la aprobación inicial en fecha 23.04.2012...
Dicha modificación, en concreto y único, es el cambio de la parcela mínima de ambas ordenanzas, con el fin de poder dar cabida a esas tres edificaciones en una parcela mínima de 150 m2, cuando en la mentadas Ordenanzas 6 y 7, exigian 400,00 y 800,00 m2. Y que en el caso de la parcela "E" (de Mª del Carmen y familia) tiene 581,00 m2 según refleja la sentencia. Y ¿porqué ahora sí y antes no?. Si se trata de la misma modificación anterior. ¿Y a esto se le llama por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, interés general?. ¡CACHONDEO AUTONÓMICO!.
Pues parece ser que para el Ayuntamiento y la Consellería creen que sí. Obviando que serán "nulas de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir una sentencia", y que, en este caso, es bien elocuente que no se trata de ningún interés general, sino mas bien particular. ¡Y tan particular!.
EL SEGUNDO DE LOS CASOS, como somos desconfiados, y no nos fiamos de estos "polítiquillos del tres al cuarto", nos encontramos que, con respecto a esa Ordenanza 7, también existe un interés directo -y así matando dos pájaros de un tiro-, para intentar solucionar el problema surgido en las "TRES VIVIENDAS ADOSADAS, SITAS EN RANS 5" en el Barrio de Rans, en S. Pedro (Nigrán), en donde, curiosamente, también solo se cabría construir UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA al no contemplar esa  parcela existente la  superficie  mínima de 2.400 m2, necesaria  y obligatoria para poder dar
-Edificación con tres viviends unifamiliares en Rans 5-
cabida a esas tres viviendas adosadas, puesto que, la superficie real de esa parcela era de 1.373,00 m2, según consta en el proyecto del arquitecto superior D. Modesto Martínz Sienes, quien comparte "estudio profesional", en las galerías de la Ramallosa, con el actual arquitecto municipal del Concello de Nigrán -por lo que éste no puede, ni debe, alegar ignorancia en lo realizado-, el cual diseña una magna "vivienda unifamiliar aislada", que obviamente recibe los parabienes de los técnicos municipales, y por supuesto, se le acaba concediendo la previa y preceptiva licencia municipal, pero para una sola vivienda unifamiliar aislada, que a la larga, y mediante pequeños reajustes interiores, se trasnformaría en "tres viviendas adosadas... para tres hermanas y sus respectivas familias", existiendo además otras infracciones graves en esa edificación y propiedad, sin que la Alcaldía haya adoptado medida alguna de reposición de la legalidad... pero ahora ya sabemos cuál era y es su pretensión. Todo estaba cantado. Aunque el problema que subyace ahora, es que el caso, se encuentra en vía penal, por haberse presentado denuncia de esos graves hechos, ante el Juzgado de guardia de los de Vigo el 09.02.2012...
EL TERCERO DE LOS CASOS, es de los más pintoresco que uno haya observado en su vida. Una industria de fabricación de hormigón, "HORMIGONES VALLE MIÑOR, SA", sita en el lugar de A Xunqueira-San Pero de la Ramallosa del término municipal de Nigrán (Pontevedra),  quien pende de la ejecución de la Sentencia nº 115/010 de 31.03.2010, del Jgdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, hoy firme por Sentencia 00312/2011 del T.S.J. de Galicia de fecha 30.03.2011, por la que se "DECLARA ILEGAL LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL ALLÍ REALIZADA AL ESTIMARSE NO AMPARADA POR LICENCIA BASTANTE AL EFECTO Y ACORDÁNDOSE SU CESE CONFIRMÁNDOSE PUES AHORA AQUEL FALLO "A QUO" RECAÍDO, Y DEBIÉNDOSELES ADEMÁS  DE IMPONER LAS CORRESPONDIENTES COSTAS PROCESALES POR MITAD A DICHA REFERIDA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL Y A AQUELLA RAZÓN EMPRESARIAL". No teniendo cabida interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia. Es decir es firme. Sin embargo, ante  una petición solicitando  la suspensión cautelar  del cumplimiento del fallo,
-Planta de Hormigones Valle Miñor, actualmente con actividad
judicial, del representante de la Empresa, el mismo Concello de Nigrán -¡¡que casualidad!!-, no se oponía, como sería lo más normal -estamos hablando de una falta total de licencia-, por lo que, mediante Auto del 12.04.2012 fue "DESESTIMADA Y DECLARANDO QUE NO HABÍA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN"... Y por tanto, debiendo proseguir la ejecución, resaltando el "dilatado período temporal transcurrido sin que se haya llevado a cabo el cese de la actividad", suponiendo ello un "hecho ilegítimo carente de amparo legal", y con la advertencia de la Sala a la Alcaldía de imponerle el pago de una multa de 150.500,00 euros de su patrimonio particular. Sin embargo, esa Alcaldía de Nigrán , en un acto de rebeldía manifiesta, haciendo caso omiso a las Sentencias y Autos judiciales, dejando de adoptar medida alguna para el cumplimiento de las mismas, ni tan siquiera ha  decretado a día de hoy, el cese de esa actividad ilegal permanente, con el agravante de que además, como burlándose de la ley, tiene a "HORMIGONES VALLE MIÑOR, SL" como SUMINISTRADORA EXCLUSIVA del hormigón utilizado en las obras y actividades realizadas por el mismo Concello... ¡Vergüenza torera, si señor!.
Y POR ÚLTIMO CASO, y responsable de los males de Ana y Santiago, el Aserradero de " MADERAS Y TRANSPORTES RAFAEL COSTAS, SL." quien, no tiene, ni ha tenido nunca, licencia de actividad y por supuesto de obras, sobre la que pende la Sentencia 14/2010 de 18.01.2012, por la que el Jgdo. Contencioso-administrativo mº 2 de Vigo, desestimaba el recurso contencioso-administrativo del recurso de reposición interpuesto el 14.02.2008, por el que se acordaba denegar la licencia de legalización solicitada para aserradero de maderas en el Camiño das Fontes s/n, barrio da Cruz, en la parroquia de Camos, término municipal de Nigrán (Pontevedra), declarando la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida, y cuya sentencia se encuentra recurrida en apelación ante el T.S.J. de Galicia, estando pendiente de resolverse.  ¡Y el Sr. Alcalde ha garantizado que la empresa goza de un "permiso autonómico" para realizar su actividad!. ¿Nos podría decir, que tipo de permiso, Sr. Alcalde?. ¡Nos está tomando el pelo, porque de ser cierto, cosa que dudamos, quien hubiese otorgado ese permiso, presuntamente habría prevaricado. ¡El todo vale, sigue siendo para ellos!.
-Entrada al aserradero, en las inmediaciones del Castro de Tarela-
 Dicho aserradero, además de estar ubicado en suelo rústico de protección ordinaria, se encuentra además invadiendo el Castro de Tarela, que a pesar de  alegarse falsamente, que no se sabía de su existencia en el momento de construir el aserradero, el mismo si se encontraba ya inventariado, y era de pleno conocimiento general de los vecinos del lugar, y por tanto acogido a articular  las medidas de protección de Patrimonio Cultural e Histórico.
Pero para poder tener una mínima posibilidad de "legalización", en este nuevo Gobierno Local, se incrustó la hija del propietario del aserradero, quien ostenta actualmente la Concejalía de Educación y Personal, porque desde dentro es más fácil incidir y presionar, no sólo al Ayuntamiento, sino incluso a la Consellería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio... quienes, por lo que se ve, están por la labor de echar una manita a los de "carnet del partido".
DE MOMENTO, y como resumen, debería explicarnos el Sr. Alcalde, si lo relacionado anteriormente tiene algo que ver con lo pregonado por él, en cuanto a "cumplir la ley" y "respeto judicial", porque nos sonaría extraño que él creyese que sí, eso nos preocuparía.