LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 25 de diciembre de 2012

¿COMO SE PUEDE EXPLICAR?... PORQUE ESTO, supuestamente, DEBE TENER UNA EXPLICACIÓN.

-La mano ejecutora de los recortes, pero todos han tenido que ver en ello-
Porque visto lo visto, y que a continuación vamos a exponer, cualquiera que lo vea, lo va entender... menos aquellos que pretenden cercenar los derechos adquiridos, claro. En una palabra recorte, tras recorte... y siempre a los de a pie, los conocidos como "parias", quedando excluidos de ello, los pertenecientes a la "casta política" y "banqueros". ¡Ah! y las Administraciones Públicas también. Y ultimamente, con la diferenciación en la aplicación del "TASAZO" por obra y gracia del Sr. Gallardón -curiosamente proviene de la Administración Pública Local-, entre la Administración Pública y el Administrado, imponiendo a estos últimos con nuevos "grilletes" que viene a suponer tal aprobación recaudatoria. Es consciente el mentado ministro (¿?), de lo que significa el enfrentarse a las Administraciones Públicas, en reclamación de los derechos del ciudadano, lo cual siempre acababa en el rechazo de los recursos de reposición... porque sí, y enviar a los "osados" administrados -que son quienes les sustentan económicamente-, a plantear sus derechos mediante el consiguiente recurso administrativo común. Hoy penalizado con el mentado "Tasazo", como freno. Antes ya era un abuso -raramente se le imponían ya las costas a las Administraciones Públicas... y no digamos lo que está pasando con el trato a la "casta política"-, ahora, supuestamente será mucho más, al quedar liberadas de abonar la burrada tasa. Está visto que se legisla para coartar los derechos de los ciudadanos, y siempre en beneficio de la Administración Pública. Intercambiándose quien debería tener el derecho y quien la obligación. En una palabra, quien es el "jefe" (quien paga) y el "empleado" quien recibe la renumeración del anterior.  
Y ante actuaciones como esta, conviene hacer un ejercicio de memoria -algunos torticeramente la quieren cambiar a su gusto y deseo-, aunque nada más sea, para luchar contra nuestros propios olvidos (interesados). Hoy recordados y añorados, por la inmensa mayoría de los españoles.
Sobre el denominado y rimbombantemente "Estado del bienester" actual -otra tomadura de pelo de la "casta política"-, habría que preguntarse: ¿Que se ha hecho, en beneficio de quienes pagamos, en estos últimos 37 años?... Por lo observado y "padecido", ¡¡nada de nada!!, y sí, mucho sobre tener que soportar, recortar, recortar y recortar, todo aquello logrado con polvo, sudor y lágrimas de nuestros antepasados y de los que ahora peinamos canas...
Y para que "algunos" -los de siempre-, no intenten hacernos "comulgar con ruedas de molino", empecemos a recordarles, lo que lograron los antiguos políticos y lo que han logrado los que se denominan ellos mismos como "democráticos":

LEYES DEL FUERO DEL TRABAJO.

Recien pasada la guerra civil, el 9 de marzo de 1938, Franco -por poner a quien dirigía, por cierto, a un grupo de verdaderos políticos por el legado que han dejado tras su participación (aunque algunos no les quieran reconocer sus visiones de futuro)-, dicta la Ley del Fuero del Trabajo, en beneficio de los trabajadores. Sí, de los trabajadores.
Al amparo de esta Ley fundamental, se aprueban las siguientes Leyes:
01 de septiembre de 1939 -------------------------- Ley del Subsidio familiar.
23 de septiembre de 1939 -------------------------- Ley del subsidio de vejez.
13 de julio de 1940 ----------------------------------- Ley del Descanso dominical y dias festivos.
25 de noviembre de 1942 --------------------------- Ley de Patrimonios familiares.
14 de diciembre de 1942 --------------------------- Seguro obligatorio de enfermedad.

Para dar cobertura a la Ley del "Seguro obligatorio de enfermedad", se construyó una red hospitalaria, dependiente toda ella de la Seguridad Social:

Residencias hospitalarias -------------------------- 292
Ambulatorios ------------------------------------------ 500
Consultorios ------------------------------------------- 425
Residencias concertadas ----------------------------  96

Y además, se aprueban...
26 de enero de 1944 ---------------------------------- Contrato de trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para las mujeres trabajadoras y garantías sindicales.
19 de noviembre de 1944 ---------------------------- Paga extraordinaria de Navidad.
18 de julio de 1947 ------------------------------------ Paga extraordinaria del 18 de julio.
14 de junio de 1050 ----------------------------------- Reforma del INP, para una mejor cobertura en la acción protectora.
22 de junio de 1956 ----------------------------------- Accidentes de Trabajo.
24 de abril de 1958 ------------------------------------ Convenios colectivos.
23 de abril de 1959 ------------------------------------ Mutualidad agraria. (En esta Ley se encuadran 2.300.000 trabajadores del campo, por cuenta ajena y propia).
2 de abril de 1961 -------------------------------------- Seguro de desempleo.
14 de junio de 1962 ----------------------------------- Ayuda a la Ancianidad.
28 de diciembre de 1963 ----------------------------  Ley de bases de la Seguridad Social.
31 de mayo de 1966 ----------------------------------- Régimen Especial Agrario.
2 de octubre de 1969 --------------------------------- Ordenanza General del Campo. (Donde se establece la jornada laboral de 8 horas).
20 de agosto de 1970 --------------------------------- Mutualidad de Autónomos Agrícolas.
23 de diciembre de 1970 ---------------------------- Ley de Empleo Comunitario.

Así que, en la Ley del 9 de julio de 1976, todos los trabajos españoles "YA" TENÍAMOS CUIERTAS LAS SIGUIENTES CONTINGENCIAS POR EL ESTADO. A Saber:
- SEGURO DE DESEMPLEO.
SUBSIDIO DE VEJEZ.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.
INVALIDEZ ABSOLUTA.
GRAN INVALIDEZ.
DISCAPACITADOS Y DISMINUIDOS.
-  SUBSIDIO DE ANCIANIDAD.
-  ENFERMEDAD COMÚN NO LABORAL.
ACCIDENTE COMÚN NO LABORAL.
SUBSIDIO FAMILIAR.
PROTECCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS.
ASISTENCIA FARMACEÚTICA
ASISTENCIA HOSPITALARIA.
VACACIONES RETRIBUIDAS.
DESCANSO DOMINICAL Y DIAS FESTIVOS.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD.
PAGA EXTRAORDINARIA DEL 18 DE JULIO.
PAGAS SOBRE BENEFICIOS.
CONVENIOS COLECTIVOS.
REPRESENTANTES SINDICALES. (Liberados).
JURADOS DE EMPRESA.
REPRESENTACIÓN CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS...

UNA VEZ VISTO LO QUE ANTECE, ahora cabe preguntarse: ¡Si antes se pudieron hacer tantas MEJORAS SOCIALES, con muchísima menos riqueza!. ¿Cómo es que ahora, para poder subsistir, sin que nos intervengan -¡que al final acabarán haciéndolo!-, se han de RECORTAR MEJORAS SOCIALES ya conquistadas durante tantos y tantos años, antes de la llegada a la mal llamada democracia (más bien definida como dedocracia)?.
La respuesta es obvia: ¡NO HABÍA TANTA INGENTE CANTIDAD DE POLÍTICOS, NI PARTIDOS, NI SINDICATOS TRAGONES, NI COMUNIDADES AUTONÓMICAS NACIONALISTAS PLAGADAS DE CHUPÓPTEROS... Por lo que no había FRAUDE FISCAL ni CORRUPCIÓN o, al menos, no tanta como existe ahora...
CADA DIA QUE PASA TENGO MÁS CLARO, QUE ES LO QUE SOBRA EN NUESTRA QUERIDA ESPAÑA... 
¡¡¡Esa "casta política parasitaria" que nos ha invadido!!!, capaces de arruinar un país entero, por muy poderoso que sea, y todas sus familias, con tal de salvarse ellos a ellos mismos, con sus "decisiones" dedocráticas.
Y ANTE TODO... debemos tomarlo con resignación y paciencia, porque no HAY MAL QUE CIEN AÑOS DURE...
De haber podido asimilar lo plasmado en este reportaje, les deseo que tengan un ¡¡¡¡FELIZ AÑO 2013!!!!., y como se suele decir: ¡Y que Dios nos coja confesados!.

domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Qué pasa con la CASA DE TURISMO RURAL de Serraseca, en Viladesuso?... (Oia)

 
-Conjunto de edificaciones de la Casa de turismo rural-
Porque sigue con actividad hotelera/hostelera, a pesar de la existencia de la Sentencia 75/2012 de data 26.01.2012 del TSJ de Galicia. Sección segunda, y hoy firme... pero sin ejecutar por lo que se ve; y sin embargo, el Ayuntamiento de Oia, sabedor de ello, nada hace por hacer cumplir la legislación. Permitiendo que se esté ejerciendo unas actividades sin respaldo de licencia municipal o autorización autonómica -preceptiva al encontrarse ubicadas esas instalaciones en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, no adaptadas, y hoy denominadas por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria". 
Dicha sentencia desestimaba el recurso de alzada nº RAU 2008/000326, interpuesto por Dña. A.M.G.M, contra una Resolución del Director Xeral de fecha 25.03.2008, y por tanto, daba firmeza, por la que se "denegaba autorización previa a la concesión delicencia municipal para la rehabilitación de una vivienda destinada a casa de turismo rural en el lugar de Serraseca, en la parroquia de Viladesuso, en el Ayuntamiento de Oia (Expte: 07-131)"... cuando, para más regodeo, las obras se encontraban ya rematadas y las actividades llevaban
inauguradas y a pleno rendimiento, cuando  se solicitó por la propietaria autorización previa a la Consellería competente. Y siguen fuera de la ley, claro, porque incumple cantidad de determinaciones, y siendo además ilegalizables dichas obras realizadas, tales como: a). Incumple la distancia de retiro a linderos (5,00 m); b). Incumple el retiro de 4,00 m al eje de los caminos existentes; c). No se cumple la parcela mínima de 5.000 m2; d). Se sobrepasa en un 36,10% la superficie construida, lo cual conlleva a un superior volumen originario de la edificación tradicional existente...
De nada ha valido, hasta el momento, denunciar la INACCIÓN del Ayuntamiento de Oia y de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), puesto que a día de hoy -comprobado hoy mismo-, la actividad es plena, sólo hace falta entrar en Internet y se puede observar como se ofrecen habitaciones y servicios hoteleros/hosteleros, en esa "casa de labranza" (Grupo C) del TURISMO RURAL, denominada "BUDIÑO de SERRASECA". Incluso para despedir el año viejo y recibir el nuevo. ¡Prueben a comprobarlo en "www.topcasasrurales.es/budiño-de-serraseca"...
¿Y cómo puede ser posible actividad en un negocio, sin estar amparado lo edificado y su actividad, en las previas y preceptivas licencia municipal y autorización autonómica?. ¡¡¡Curiosidades de la vida, oiga!!!.
Y que se sepa, con bastante aceptación en cuanto a clientela... ¿Y quien controla esos negocios clandestinos?... porque suponemos que deberán ser clandestinos ¿o tal vez no?. Porque además, esas instalaciones son bien conocidas, incluso en los ambientes políticos, ya que su propietaria, formó parte de un grupo político en el Ayuntamiento de Vigo. Obviamente, ahora ya retirada... Y el Alcalde de Oia y sus "compas" de gobierno -inlcuyendo la oposición-, desde luego son todos ellos conscientes de tales actividades mercantiles, desde hace bastantes años. ¡Por anuncios que no quede!.
Y esperemos que no haya de por medio, subvenciones u otros privilegios para haber montado esas instalaciones, lo cual podría obligar a la devolución de lo recibido ilegalmente.
Debe la APLU, requerir al Alcalde de Oia, con indicación de plazo,  a adoptar las medidas de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, obligando a demoler lo construido ilegalmente y previamente a cerrar las instalaciones de esa Casa de Turismo Rural ilegal. Eso exigiremos de las autoridades.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cuando se ACTÚA sin RESPETAR la PROPIEDAD PRIVADA... (Tomiño)

Pues pasa lo que tiene que pasar. Y una vez más la casta política, en el tema de la Fortaleza de Goian (Tomiño), se cree con el derecho de poder hacer lo que les venga en gana. Las leyes les resbalan. En este caso, saltándoselas desde el inicio de su actuación usurpadora, dejando a una familia sin sus terrenos y por añadidura sin su medio de vida -sin importales en absoluto su estado-, y lo que es más grave, pasados ya más de DOS AÑOS de haber ocupado sus terrenos -donde se ha ubicado esa construcción desarmonizadora con el bien a proteger-, siguen sin abonárselos a sus verdaderos dueños, y a pesar de ello publicitando que son del Concello de Tomiño -que sepamos, salvo que exista donación o regalo, para ser propietario de un bien hay que pagarlo-, pretendiendo obviar la legislación existente al respecto. Lamentable actuación de la Alcaldía y su grupo. Y ahora, comienzan los problemas generados por quienes se creen libres de hacer las cosas a su manera y estilo, pretendiendo, entre otras muchas ilegalidades observadas y que poco a poco se irán conociendo, implantar una CAFETERÍA,dentro de ese recinto, cuando se trata de un uso totalmente prohibido en esos terrenos.
Y surgido el problema, ahora publicado en Faro de Vigo, se pretende que la Xunta de Galicia -mediante el partido en la oposición en el Ayuntamiento de Tomiño-, les eche un cable en forma de actuación de los "bomberos urbanísticos", para que se solucione ese problema, posiblemente modificando lo que haya que modificar... obviando todos ellos, que "las Administraciones, igual que los administrados, tienen la obligación del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella". Y no es de recibo que se pregonen y se aireen lamentaciones -siempre de gente a las que no se les usurpó ninguna propiedad-, sobre la falta de disfrute de los tomiñeses y visitantes de esas "instalaciones"... cuando primeramente, habría que lamentarse de haberle usurpado unos terrenos a una familia, y dejarla en la situación que se le ha dejado. 
Y pretender contar con una concesión de esa cafetería, para mantenimiento de las instalaciones del mamotreto es creer en imposibles, porque las "treboadas", "los cánticos", el "jolgorio" y el "lucerío", están muy bien, pero cuando hay posibilidades y se amparan en no avasallar y usurpar propiedades privadas, sin cumplir con lo que preceptúa el artículo 33.3 de la Constitución, que "1). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2). La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3). Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
En consecuencia, el ampararse en la utilidad pública y/o interés social, no da derecho a apropiarse y usurpar propiedades privadas, como y cuando se quiera. Suponemos que quedará o debería quedar, para algunos, bien claro.
Por lo de pronto, se ha contestado a la Alcaldía la última (¿?) oferta, más de lo mismo y en la que se obvian, para valorar esos terrenos, que en esos terrenos existía un "chiringuito" -con licencia municipal-, y que servía para que esa familia se ganase la vida... y que, por que sí, ya que lo dicen los políticos, se les usurpa y se les deja con una mano delante y otra detrás.
En consecuencia con esta última respuesta DE RECHAZO, dada el 12.12.12 por los propietarios (aún lo son), a esa "HOJA DE APRECIO FUNDADA DA ADMINISTRACIÓN", será el Jurado de Expropiación de Galicia, quien valore lo que da la Administración Local y lo que pretenden los propietarios... e intentará dar una valoración más acorde con lo que realmente vale. Y siempre quedará el seguir luchando para que, quienes tienen una propiedad, que interese a las Administraciones Públicas -sin que cuenten con el dinero necesario para hacerse con esas propiedades, pero que siendo la Administración se les permite todo-, tengan la satisfacción de verse legalmente compensados. Cómo debe ser. Sólo se pide eso. Justicia.      

viernes, 7 de diciembre de 2012

Y a los "BOMBEROS URBANÍSTICOS", les "cortan" la manguera... (Xunta)

Y como se esperaba, el Gobierno Central ha recurrido la reciente reforma de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, aprobada en junio pasado por la Xunta de Galicia, de la "experta mano" del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por haberse introducido en ella, de manera fraudulenta -su inconstitucionalidad es bien patente-, en tres puntos conflictivos: DEMOLICIÓN, RESERVA DE SUELO Y CONSERVAR Y REHABILITAR... y entre ellos, sobresale, el aspecto más "novedoso" como es el que, antes de DEMOLER UNA VIVIENDA CON SENTENCIA FIRME, "había que indemnizar a los propietarios de aquellas viviendas que tuviesen pendiente una sentencia firme de demolición o también un proceso de reposición de la legalidad urbanística", pero... SÓLO, cuando el culpable de tal resolución fuesen las Administraciones Públicas, que hubiesen otorgado las licencias de manera errónea -y por tanto responsables directos-, lo cual no deja de ser una reserva de dispensación, totalmente prohibidas por Ley (artículo 101.2 de la LOUG y art. 51 y 62.2 de la LRJPAC).
Los denominados "bomberos urbanísticos", asesorados por el Sr. Narbón -apoyo importante dentro de la organización de la CMATI y con raíces en un despacho urbanístico muy conocido e inmerso en muchos de esos expedientes pendientes de cumplir las sentencias de demolición-, estudiaron presentar, como queriendo proteger a esos damnificados -¡alguno hasta se lo ha creido!-, esa modificación, cuya única misión no era otra que demorar en el tiempo esas sentencias, puesto que, con ella se trataba de seguir viviendo en esas viviendas -¿y las que no estuviesen terminadas... se permitiría terminarlas?-, en espera de que la Administración Pública causante del problema, tuviese dinero para compensar a quienes les habían producido ese problema, y así poder demolerlas. ¡Inaudito!.
Palmariamente se estaba dando una oportunidad para no demoler nunca, puesto que es obvio que las Administraciones están "tiesas", no tienen un "chavo" y por tanto, habría que esperar a tener "fondos". ¡Per secula seculorum!.
Pero con respecto a, ¿de qué forma y manera se les iba exigir el cumplimiento de lo sentenciado por los Juzgados? y ¿a quienes se responsabilizaba de acometer esas compensaciones?. Porque no cabe duda de que hay unos responsables y todos ellos pertenecientes a las Administraciones Públicas. De eso, nada de nada. No interesaba.
Y lo que es más grave... Ya se han producido damnificados a quienes les han demolido sus casas -entre otras en A Guarda, paradigma de las ilegalidades urbanísticas-, y que a día de hoy, aún siguen "esperando sentados" a que los responsables municipales de esas indemnizaciones, acuerden abonar los perjuicios producidos.  En este caso, incluso se les ponen todas las trabas habídas y por haber.
Ello viene a demostrar una vez más, que se legisla para protección de la Administración y su casta política, en detrimento del Administrado, que es quien mantiene, con sus impuestos, toda esa parafernalia improductiva. Y sino, lo que tendrían que aplicar, para erradicar esas "ligerezas" de los políticos y técnicos municipales de ototgar licencias erróneas -siempre a sabiendas de estar otorgando una ilegalidad-, es una legislación de responsabilidades personales sobre el patrimonio de quienes han realizado esas falcatruadas, liberando el tener que responder a la Administración... porque al fin y al cabo, la Administración somos todos. Eso acabaría con ese "libertinaje" urbanístico que impera en todos los Ayuntamientos. De ahí el malestar generalizado, que existe en la ciudadanía...

martes, 4 de diciembre de 2012

Y la APLU cumple con su COMETIDO... (Nigrán)

-Estaba bien protegida de las miradas curiosas-
-Pero la desnudez del otoño es traicionera-
Y así se pudo comprobar, como por parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) se ha acometido la demolición de una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA -acto realizdo en el mes de julio de 2012-, de piedra de perpiaño, compuesta de semisótano, planta baja y bajo cubierta de una superficie de 100 m2 por planta, sita en rúa Igrexa 20, del barrio de A Lama, parroquia de Camos, del concello de Nigrán (Pontevedra); ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, no adaptadas, y ahora denominadas por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria" -artículo 32.1-, encontrándose también en "suelo rústico de protección de aguas" -artículo 32.2.d)-; la cual en fecha 28.01.2004, por  resolución del
-Y las palas iniciaron su trabajo de demolición...-
conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (CPTOPV), se habían declarado dichas actividades como ILEGALIZABLES, por incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, ordenando su demolición. Asimismo consta la existencia de una Sentencia de 29.04.2010 del Jgdo. Cont/Adm. del Tribunal Superior e Galicia, declarada firme, por la que le impuso una multa coercitiva de 6.000,00 euros por no haber demolido la edificación...
Y a pesar de todo ello, en fecha 09.11.2011 el Concello de Nigrán remite el expediente administrativo municipal a la CMATI (antes CPTOPV), referente a la solicitud de Dña. M. S. P., mediante anteproyecto redactado por el arquitecto D. Modesto Martínez Sienes, solicitando la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, por estar ubicada en terrenos rústicos, previa a la concesión de la 
-...Sin contemplaciones-
licencia urbanística municipal, para legalización de esa edificación a destinar a "VIVIENDA TURÍSTICA VACACIONAL", habiendo sido publicado el trámite de exposición pública en Faro de Vigo el 04.08.2011, lo cual dió lugar a que se presentara una sola alegación, solicitando la denegación de autorización de la Comunidad Autónoma para usos y actividades constructivas en suelo rústico, al observarse graves incumplimientos en la tramitación pretendida... Resolución de la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambniente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de la Xunta de Galicia, con data 30.03.2012, que literalmente dice:
-Y así quedó definitivamente-
"DENEGAR a M. S. P., autorización da Comunidad Autónoma para usos e actividades construc tivas en solo rústico, co obxecto de legalizar unha edificación para vivenda turística vacacional, en Igrexa-A Lama-Camos, do concello de Nigrán (Pontevedra), segundo anteproxecto redactado polo arquitecto Modesto Martínez Sienes e visado polo correspondente colexio profesional en data 29.10.2010".
Entre unas cosas y otras, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, en el mes de julio pasado, sin miramientos acometió la demolición de lo construido ilegalmente, dejando el terreno en su estado anterior a la infracción cometida. 
Y palmariamente  se  constata  la  residencia  de la
-Ubicación de la edificación demolida-
comisión de un delito, entre otros posibles, contra la ordenación del territorio, tal como señala el artículo 319 y ss del Código Penal.   
Y cabría preguntarse. ¿Cómo es posible que se pueda construir edificaciones de tal tamaño y valor sin ampararse en licencias o autorizaciones?, o ¿cómo es posible que se inicie una tramitación de licencia y previa autorización, para legalización a una edificación con expediente incoado de reposición de la legalidad (RLU) por la CPTOPV -y supuestamente por el Concello-, además de tener pendiente de ejecutarse una sentencia firme de demolición? y, todo ello a pesar de "contar" con un arquitecto con mucho "peso" dentro del Concello de Nigrán, como hemos ya comprobado en otros expedientes también conflictivos. ¡¡Cosas más raras "veredes" querido Sancho!! y en el Concello de Nigrán más aún.

sábado, 1 de diciembre de 2012

¿Acaso NO SE habian ENTERADO los GOBERNANTES MUNICIPALES de la ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA?... (Nigrán)

-La edificación invadía el vial público y esa era su cubierta-
Porque la respuesta a la denuncia parece dar a entender que se han sorprendido, cuando era y es bien visible la reforma que se estaba realizando... y lo que nos llama la atención, es que la gente por lo general se lo toma a pitorreo y así quien quiere se salta las leyes sin problema alguno... con la esperanza de que no haya quien les denuncie, porque por parte de los políticos de turno parece que la "miopía" está generalizada. ¡No será por opticas vamos!.
-Momentos de inicio de las actividades constructivas-
Es curioso observar, como cuando aparece colocada la famosa malla plastificada negra haciendo de cierre en los terrenos o solares, es casi seguro que detrás existe una infracción urbanística. Y así en este caso pasó en la rúa San Roque 68 -la fachada señala 74-, de la parroquia de Camos en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), donde, sobre unas edificaciones antiguas -data del año 1651, ampliada y reforma en 1901-, compuestas por dos almacenes (46,00 m2 y 48,00 m2) y vivienda (67,00 m2) antes de la ampliación, para pasar a tener posteriormente un almacén (95,00 m2)  y  vivienda (103,00 m2),  dando  un  total  de  359,00 m2  construidos  sobre  una  parcela  de  2.367,00  m2,  ubicados  en   terrenos  clasificados   como  "Del  suelo  de   núcleos  rurales" (Ordenanza 13) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91 y M.S. del 27.05.99-, no adaptadas, y sin  que conste la
-Se acaba de cubrir y la edificación prosigue en la ilegal alineación-
existencia de la previa y preceptiva licencia municipal, encontrándose dichas edificaciones invadiendo la alineación con el vial al que da frente, y por tanto encontrándose en situación de "fuera de ordenación", constituyendo una infracción grave, al haberse comprobado que se estaba realizando: "previa demolición de la fachada posterior y retirada de cubierta existente, se amplia con muros y colocación de pilastras de piedra de albero en su fachada posterior, reformando y ampliando la cubierta a base de sustituir su armadura a base de nuevas cerchas y correas de madera vistas -eso hasta el momento de la denuncia realizada el 15.10.2012 (RE 8137)-, lo cual vino a producir que con fecha 27.11.2012 (RS 8137), la Alcaldía de Nigrán con fecha 20.11.2012 dictase el siguienbte DECRETO de Disciplina Urbanística: SUSPENSIÓN CAUTELAR, incoando el "Expte: 12/0723 RLU" a D. C.P.G. por "ampliación de edificación sin licencia municipal", por lo que al amparo del artículo 211 de la LOUG y de conformidad con el dictamen de la Junta de Gobierno Local de fecha 19.11.2012, DISPONE:
-La cantería y la cubierta ya rematadas-
PRIMERO.- Suspender, como medida cautelar, los citados actos.
SEGUNDO.- Advertirle a la parte interesda de que el incumplimiento de esta orden de suspensión, además de ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal para la depuración de las responsabilidades penales en las que pudiese incurrir, dará lugar a la adopción de mlas medidas cautelares necesarias para garantizar su total interrupción, y así:
1º.- Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en el aobra o actividad y la maquinaria afecta a las mismas, con apercibimiento de su retirada o precinto por parte municipal, de no llevarse a efecto voluntariamente por el promotor en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación del acuerdo de suspensión y hubiese incumplimiento de dicto acuerdo.
2º.- Se dispondrá, asimismo, la suspensión de los suministros de agua y energía, comunicándole la oportuna resolución a las empresas suministradoras, que deberán hacerla efectiva en el plazo inaplazable de cinco días.
-La invasión del vial prosigue y la mezcla de clase de piedras-
3º.- Se procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas por el importe de 600 hasta 6.000 euros, reiterables hasta lograr el cumplimiento de la orden de paralización.
Se procederá de conformidad con las disposiciones recogidas en el artículo 209.2 de la LOUG y en los artículos 51 a 53 del RDU de Galicia.
TERCERO.- Remitir el expediente para la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), al amparo del Convenio firmado.
En el caso de iniciar expediente de disciplina urbanística, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística deberá ordenar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a la que se refieren los artículos 51.1.c y 53.2 del R.D. Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo, según la redacción dada por el R.D-Ley 8/2001, del 1 de julio. (Le siguen los posibles recursos de reposición o contencioso-administrativo).
Posiblemente, de todo eso decretado, poco o nada se aplicará, amparándose, como hacen con todos aquellos casos donde las competencias infractoras fueron traspasadas a la APLU y por tanto se desentienden de controlar el cumplimiento de la paralización. Y sino, esperen acontecimientos.