LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 30 de abril de 2013

Fecha de CADUCIDAD, como si se tratase de un YOGOURT... (Oia)

-El complejo hotelero-balneario TALASO ATLANTICO-
Pues al fin, llegó la noticia esperada... a pesar de quien se jactaba, en comentarios anónimos enviados a este blog, de manera grosera y con la suficiente dosis de chulería, de quien se creía estar amparado en los denominados "bomberos urbanísticos"... y alardeando de que "todo estaba legal" y que "nunca se llegaría a realizar esa demolición"...
Pues ya ve, que eso lleva el camino que debe seguir, o sea, reponer la legalidad urbanística vulnerada, a pesar de tener como defensor oficial (abogado) de esa ilegalidad manifiesta, curiosamente, a quien ejerce como asesor de urbanismo del Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Es decir, tal como se dice "poner a la zorra a guardar el gallinero". Pero bueno, esperemos que algún día, la justicia -que es sabia, aunque lenta-, pondrá cordura en nuestra casta política.
-Otra toma del complejo-
Y yendo al fondo del asunto, las últimas noticias son que, con fecha 10.12.2012, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra, mediante "AUTO, sobre la pieza separada de ejecución 217/10 (PO) 119/06", adoptó la siguiente DISPOSITIVA, que literalmente dice: "Procede acceder a la ejecución de la sentencia firme dictada en el PO 119/06, que lleva consigo el derribo de las obras ejecutadas en la zona de Cabo Silleiro amparadas en las licencias 35/2000 y 76/2000 otorgadas el 12.05.2000 y 11.10.2000 por el Concello de Oia a la sociedad mercantil Balneario del Atlántico S.L. para la construcción de un hotel balneario.
-Cubierta realizada sin licencia-
No ha lugar a declarar la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; con apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o en cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición.
Este auto no es firme pues contra él cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes al de su notificación, del que conocerá la Sala de lo contencioso administrativo del TSJG..."
-Separación entre vertidos fecales y captación de aguas-
Por tanto, ya hay fecha de ejecución de la Sentencia, y plazo para llevarla a puro y debido efecto y practicar  lo exigido para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mencionado fallo.
Es de suponer que intentarán, aunque el plazo para la imposición de multas coercitivas está ya reflejado, darle largas, en espera de que el "asesor", busque alguna triquiñuela en forma de modificación legislativa, incrustada en alguna Disposición transitoria, de alguna Ley a renovar o simplemente cambiarla porque sí... tal como ya se intentó con la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2012 de Vivienda en Galicia, aunque ello obviamente no ha tenido el efecto que pretendían, como era de esperar, al ser rechaza la solicitud de su aplicación en los Fundamentos de Derecho de este Auto.
Otras de sus pretensiones, para no ejecutar la demolición era que, según alegaron, las obras eran legalizables e incluso solicitaban que el mismo Juzgado, fijase la cantidad que habría de indemnizar el Concello de Oia a la comercial de lo edificado ilegalmente; e incluso, que se alcanzara una resolución al respecto de si ese Concello dispone o no de capacidad económica bastante para hacer frente a la cantidad en que finalmente se cuantificase esa indemnización; y que en caso de que resultara acreditada la solvencia del mismo, se ordenara el abono a Balneario, con carácter simultáneo a la demolición, de la indemnización por los años y perjuicios derivados de esa demolición, en la cuantía que se determinase.

¡Y no se pierdan el dato!. La comercial, presentó como anticipo de ese valor -que ellos suponen vale-, un informe emitido por un conocido economista, unido al expediente judicial, en el que se fijaba como referencia -nada más y nada menos-, un importe de 17.420.117,00 €. Sí, si, lo que oyen. Es decir DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL PESETAS... ¡¡de las antiguas pesetas!!. Una verdadera locura o salvajada, y desde luego, una tomadura de pelo, de quien, pretende ahora HACER LAS AMÉRICAS, amparándose en una infracción urbanística... Obviando cuánto fue el valor reflejado para solicitar esas licencias ilegales... porque por datos que tenemos en nuestro poder, hemos sabido que el valor reflejado por la dirección del Balneario, en un tema judicial, fue de 3.500.000, 00 € - es decir, quinientos ochenta y dos millones, trescientas cincuenta y una pesetas. La diferencia es más que considerable. 
-La Voz de Galicia (01.05.2013)-
Han pretendido agarrarse a la entrada en vigor de la mentada Ley de Vivienda en Galicia, solicitando -porque así lo habían plasmado en su Disposición Adicional 6ª y 9ª, por "asesoramiento" al Conselleiro de quien tiene pendientes varias ejecuciones de sus clientes profesionales, entre otros del Tálaso Atlántico y las 21 licencias de A Guarda-, primero fijar la indemnización y después acometer la demolición.
-Faro de Vigo (01.05.2013)-
Uniéndose, no es de extrañar, el Concello, en la persona de su actual Alcalde... quien otorgó la licencia de primera ocupación y apertura, por lo que sabemos de forma un tanto rara (por llamarle de alguna manera), quien ha incidido, con más ahínco, en la previsibilidad de legalizar las obras, lo que debería impedir la ejecución del derribo...
-El País (01.05.2013)-
Palmariamente, todos y cada uno de los planteamientos fueron rechazados de plano por la Jueza, porque ante todo obvian que la Ley de Vivienda en Galicia, fue promulgada posteriormente a las sentencias, además de tener poco futuro esas Disposiciones Adicionales -tanto como que con fecha 22 de abril de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de España (TC), acaba de dictar  la inconstitucionalidad de los mismos preceptos plasmados en la Ley de Cantabria, de la que se había aprovechado la Xunta de Galicia, para incluirla en esa Ley de la Vivienda de Galicia promulgada "a la carta"-, y por tanto, dejan de tener aplicación obviamente.
En cuanto a la posible "legalización" de lo construido ilegalmente -soñar no cuesta nada-,  quedó bien patente, por informe pericial judicial de un arquitecto nombrado al efecto, donde se cita su imposibilidad, puesto que lo allí realizado, incumple la Normativa urbanística vigente (Normas Subsidiarias de planeamiento de Oia y Plan de Ordenación del Litoral), necesitando además, una previa autorización autonómica -teniendo al conocido "asesor" detrás, no sería el problema posiblemente-, después adecuar la edificación a la separación de linderos, alturas y números de plantas, lo cual conllevaría a demoler cantidad de alturas existentes -consta de B+7 y sólo se podría tener B+1), entre otros usos y actividades no permitidas.
-La Voz de Galicia (02.05.2013)-
Y otra más importante, con respecto a esa solicitud de esa super-indemnización que pretenden, como es que para poder solicitar un daño real y efectivo, y poder evaluarlo económicamente, según el artículo 139 LRJPA, para que proceda la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Local, debe haber tenido lugar previamente el mentado derribo.
-Faro de Vigo (05.05.2013)-
Todo ello, fue rechazado en ese Auto, ahora dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra; pero habría que plantearse que, cuando alguien pretende aún sacar "beneficio" de una salvaje ilegalidad urbanística como ocurre en este caso, habría que que aplicarle el ojo por ojo, y valorarle, de manera salvaje como ellos pretenden ahora, también todos esos años que han estado trabajando ilegalmente, sin ningún problema por ministros de pesca, actores, cantantes, políticos de antes y de ahora, así como obviamente no les ha faltado el apoyo de los "bomberos urbanísticos", así como de muchos más personajes, que han estado y algunos aun están, "arrimando" el hombro, a pesar de la cantidad de ilegalidades que atesora el centro de talasoterapia... y encima dedicándose a contaminar nuestra costa de manera brutal... y por tanto, aplicándole del mismo modo y manera que ellos pretenden: En este caso, ¡lo comido por lo servido!.
ULTIMAS NOTICIAS: Se ha recibido copia de las alegaciones presentadas por el representante del TALASO ATLÁNTICO, ante el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, en el trámite de Audiencia, cuyo plazo era de DIEZ DÍAS, además de la cantidad de inexactitudes y errores de bulto que reflejan como defensa -esperaremos a saber la resolución para adoptar las medidas de defensa-, no se sostienen con nada de lo reflejado en las mismas, y más, cuando da la sensación de que los plazos no concuerdan... y pueden haberse saltado.
Se han pedido aclaraciones al Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, de aquellas diversas "rarezas" que refleja ese trámite de audiencia, porque los sellos de entrada en diversos documentos -fundamentales-, están difusos y no nos dan las cuentas de esos diez días señalados. Intentaremos aclarar el tema, porque aquí ya no podemos confiar en nada ni en nadie. ¡El más tonto, en este país, hace relojes!.

jueves, 25 de abril de 2013

Y siguen RECONOCIENDO las INFRACCIONES anteriormente DENUNCIADAS. (Oia)

-Estado actual de la vivienda y proximidad con el océano-
Y así, el Ayuntamiento de Oia, sigue enviando notificaciones al denunciante, en las que se le confirman las infracciones urbanísticas anteriormente denunciadas, cuando antes "reposaban" en los cajones del Concello, y esta vez, mediante el decreto 105/2013 de fecha 19.04.2013, se incoa expediente de reposición de la legalidad urbanística, a una edificación residencial destinada a "vivienda unifamiliar aislada", compuesta de planta baja y planta primera a la que se le permitió  su   total remate y ocupación, sita (p.km. 37,30 de la PO-552), en el lugar de Arrabal, Santa María de Oia (Pontevedra), en la parcela 332 del polígono 37 del Catastro de Oia, (nº refª 36036A037003320001WL), con una superficie de 2.948,00 m2, y cuyo contenido del informe emnitido por la técnico municipal del 13.03.2013, literalmente dice:
-Estado actual de la vivienda-
TERCEIRO: As obras obxecto da denuncia atópanse sobre solo non urbanizble común sendo de aplicación a  ordenanza reguladora nº 6 das mesmas e aparentemente rematadas.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da disposición Transitoria Primeira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da citada lei, resulta clasificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO: Revisado o arquivo municipal consta licenza urbanística municipal nº 119 de 31 de decembro de 2002, a nombre de Dna Ana Manuel Crespo Doldán e D. Juan Jose Losada González, para a construcción dunha vivenda unifamiliar no lugar de As Mariñas de Oia, según proxecto básico do arquitecto D. Guillermo Miranda Blanco e visado polo Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia de data 23 de decembro de 2002. Así mesmo constátase existencia no expediente de Proxecto de execución asinado polo mesmo arquitecto e visado polo mesmo colexio profesional en data 21 de xullo de 2003.
SEXTO: Visto o proxecto e vista a edificación actual, constátase que non se axusta ao proxecto técnico obxecto de licenza municipal nº 119, en tanto que existe na actualidade unha planta a maiores.
-Vuelo de Google-Earth del ll.09.2010-
CONCLUSIÓN: Por todo o anteriormente mencionado, e sendo que se trata de obras terminadas sen licencia municipal e  sen autorización autonómica previa sobre solo rústico, deberáse dar conta de forma inmediata ao Servizo de Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras segundo o disposto no artigo 214 da LOUG. 
Bien. Hay que añadir, puesto que en el informe de la técnica municipal se omite, que las actividades constructivas de esa edificación, se inician -trabajos de excavación con la pala que se observa en la fotografía inferior-, en fecha 13.12.2003 cuya fotografía iba incorporada con la denuncia interpuesta el 17.12.2003  (Ayuntamiento de Oia),  02.01.2004  (Consellería  de  Política  Territorial,  Obras  Públicas  e
-Pala excavadora iniciando las actividades el 13.12.2003-
Vivenda) y el 05.12.2007 (Fiscalía, quien incoo las informativas penales 99/08 por lo que fueron remitida a los Juzgados de Tui), lo cual conllevaba a una CADUCIDAD POR MINISTERIO DE LEY de la mencionada licencia, al incumplirse los plazos de iniciación de actividades señalados en la supuesta licencia, y además, según preceptúa la Disposición transitoria Cuarta de la LOUG, de ahí la inexistencia de licencia municipal, y la falta de la previa y preceptiva autorización autonómica.
Siendo reactivadas nuevamente esas "dormidas"  denuncias en fecha 9.12.2011 (Ayuntamiento de Oia) y 12.12.2011 (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras), lo cual, ahora sí, surtió los efectos que se esperaban. ¿Motivo?. Sólo el Alcalde y sus colaboradores saben cual ha sido. 

jueves, 11 de abril de 2013

El Restaurante PACO DURAN, tampoco se LIBRA del EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD... (Bayona)

-Además de restaurante, buenas vistas-
Efectivamente. Con fecha 09.04.2013, la Axencia de Protección da Legalidade, pone en conocimiento del denunciante, mediante notificación, que con fecha 01.04.2013, se había INCOADO EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE (Expte: IU2/124/2012), a los propietarios del restaurante Paco Durán, por obras ejecutadas de construcción de una vivienda unifamiliar, compuesta de planta semisotano, planta baja, planta primera y planta bajo cubierta -planta que debe contabilizar al incumplir las determinaciones de las plantas bajo cubiertas-, y desarrollo en la planta baja la actividad de restaurante sin licencia. Las obras se encuentran en el lugar de San Antón de Bahiña, en el término municipal de Bayona, provincia de Pontevedra, según información del arquitecto municipal de bayona de 30.04.2009.
-El grupo de 3 viviendas sin frente a vial público-
La parcela en la que se encuentra la edificación, es la 253 del polígono 18 del Concello de Bayona, según resulta de la certificación descriptiva y gráfica de la Dirección Xeral do Catastro (referencia catastral 54003A018002530000HM); teniendo una superficie de 2.940 m2, encontrándose ubicada en terrenos calificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 03.08.94-, hoy denominados "suelo rústico de protección forestal", por sustentar masas arbóreas que deben ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo; encontrándose las obras totalmente rematadas y carecen de autorización urbanística de la Comunidad Autónoma, según resulta del citado informe municipal. Consta la existencia de licencia de Bayona, por decreto de 10.01.2002 para la construcción de una vivienda unifamiliar. Realizada inspección, según el arquitecto municipal: las obras ejecutadas no se ajustan a la licencia concedida. Existiendo modificaciones en planta primera y bajo cubierta con pequeña ampliación de planta. En la planta baja se genera un nuevo acceso a la planta primera, independiente del bajo. En la planta baja se realiza la actividad de restaurante (actividad sin licencia). Todo ello ratificando el contenido de la denuncia presentada. 
-Obsérvese el actual acceso, abierto sin existir en el vigente PGOU-
La Alcaldía del Concello de Bayona, por resolución de 30.04.2009, ordenó a sus propietarios, la suspensión inmediata de las obras en ejecución y dela actividad de restaurante desarrollada sin licencia... orden que fue notificada  a la propiedad el 04.05.2009.
Consta que, en fecha 27.09.2011, la Policía Local del Concello de Bayona emite informe en el que hace constar que realizada inspección en esa fecha, el establecimiento denominado "Paco Durán", sito en el lugar de Fontes-Bahiña, continuaba abierto al público. Es decir, MAS DE DOS AÑOS, de forma clandestina (¿?), se seguía con la actividad.
La misma Alcaldía, por resolución de 04.10.2011, ordenó nuevamente a la propiedad, la paralización inmediata de la actividad de restaurante
-En el circulo amarillo el "premio" por ser infractor-
Se observa, y por ahí iba la denuncia, que la edificación realizada incumple las condiciones establecidas en la LOUG, tales como: La superficie de la parcela es de 2.940 m2, inferior a la superficie mínima exigida de 4.000 m2; incumple la altura máxima medida en número de plantas y en metros de altura, sobrepasando las dos alturas y los 7 m de altura. La planta bajo cubierta no es tal, sino que contabiliza número de plantas, al incumplir las determinaciones de las planta bajo cubierta (como se puede comprobar, las pendientes de la cubierta, no parten de la parte superior del último forjado).
En consecuencia, se resuelve: Primero.- Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística por las obras de construcción de una vivienda unifamiliar de tres plantas y bajo cubierta y por la actividad de restaurante que se desarrolla en la planta baja y Segundo.- Comunicar esta resolución a los interesados, indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles, podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes.
No está mal. Se les ha estado permitiendo proseguir con la actividad durante años, sin problema alguno... incluso, se sigue con esa actividad actualmente, cuando es bien sencillo de solucionar, cuando el interesado hace caso omiso, que no es otra, que adoptar aquellas medidas cautelares que garanticen la total interrupción, aplicando el precinto. Pero no acaba ahí la permisividad, sino que incluso en el PGOU -en exposición pública actualmente-, hemos podido observar, como esa edificación y las tres que están a continuación, todas ellas situadas en un inexistente camino público, se les favorece con proyectar un futuro vial por su frente, obviando el que ya existe en su subida a Fontes.
Es decir, en lugar de ampliar la infraestructura ya existente, ésta se obvia totalmente, y se abre un nuevo vial... incluso colicando su acceso a la carretera existente a Fontes, en una curva con una visión bastante comprometida. Y todo ello, obviando que dichas edificaciones están totalmente ilegales. Claro, estamos en un país rico, rico, rico y además de pandereta -en este caso medievalista-, y nos sobre el dinero, por lo menos para algunos.
¡Será por dinero!, y  así abandonamos las infraestructuras ya existentes, para abrir otras nuevas, que favorezcan para anular alguna de las "falcatruadas" antes realizadas -creación de mano de obra, dirán-, sin que ello produzca beneficios de interés general, sino simple y llanamente... particulares, y además de los más allegados.
Increíble manera de sentar precedentes Sr. Alcalde. Ante todo ¡hay que "premiar" a todos aquellos que han tenido bula en ese Ayuntamiento y son, además de la "panda", mejor. Porque no se puede pensar otra cosa, viendo lo que se está viendo. Las casualidades, en estos temas de urbanismo, no encajan.
Y sino, observen los reportajes adjuntos, sobre la noticia aparecida en esos dos diarios locales de fecha 25.04.2013, donde, las declaraciones del Alcalde y uno de los propietarios, nos confirman las formas y maneras que tenían, y tienen, los Untamientos de "funcionar. Y a la vista están, en la cantidad de "favores" plasmados en ese pretendido nuevo PGOU. Y claro, además en la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio... tenemos los "bomberos urbanísticos" que, de ser necesaria su "participación", apagarán cualquier fuego urbanístico que se produzca. De pena. 

miércoles, 10 de abril de 2013

Ya era HORA, que por la APLU se INCOASE el EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD... (Oia)

-Actual estado de la estructura, a pie de la PO-552-
Y no es para menos, puesto que estamos hablando de esa estructura para vivienda unifamiliar, la cual había obtenido licencia y previa autorización autonómica en fecha 31.12.2003 -cuyo emplazamiento -antes en núcleo rural-, nada tenía que ver, con el que se había proyectado para esas obras, sita en el pkm 25,70 de la carretera PO-552, en el lugar de Punta Centinela, parroquia de Mougás, término municipal de Oia (Pontevedra) -parcela catastral 36036A004008910000QQ-, ubicada ahora en terrenos calificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, no adaptadas, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria" según la LOUG; frente a la cual se interpuso denuncia en el Ayuntamiento de Oia en fecha 27.05.2004 y ante la Dirección Xeral de Urbanismo de la anterior Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda el 01.06.2004 -mediante certificado con acuse de recibo-, y, posteriormente,  ante  el  SEPRONA  de  la Comandancia de  la  Guardia Civil  de Vigo, quienes  procedieron, según  publicó el 28.05.2005 La Voz de 
-Ubicada en suelo rústico de protección ordinaria-
Galicia -cuya copia adjuntamos-, a la imputación del alcalde y del desaparecido ex alcalde del Ayuntamiento de Oia, por un presunto delito de prevaricación y contra la ordenación del territorio, de lo que no se ha tenido más noticias hasta hoy; siendo solicitados certificados del estado del procedimiento en fechas  06.10.2004 (Ayuntamiento de Oia) y 28.05.2005 y 09.06.2006 (Dirección Xeral de Urbanismo), sin que en ningún momento se le haya dado traslado al denunciante -y por tanto parte interesada-, de aquellos acuerdos o resoluciones que se hubiesen adoptado   en   cada   momento,  como  obliga   el
artículo 42 de la LRJPAC.
-Noticia de la Voz de Galicia-
Observándose como ese esqueleto de estructura, parada durante años y años, ha estado a la vista de todo el que transitase por esa carretera y, por cierto, situada a la sombra de esa otra edificación del fondo de la fotografía, esta destinada inicialmente a hotel, que estuvo años y años parada... y finalmente rematada ante la pasividad y permisividad de la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (obviamente se incumplen usos, alturas, edificabilidad, cubierta, etc, etc), permitiendo distintos usos, como escuela de buceo, hotel y final y actualmente como Club de alterne, lo cual choca bastante, se haya permitido rematarla (la licencia estaba requete caducada además) a pesar de las insistentes denuncias de reposición  de la  legalidad...
Y volviendo a la estructura,  cuya  construcción  fue realizada,  según   el cartel  que  existía  a  pie  de  obra, por  la  empresa "ROYCASA 2002, SA", la  cual, posteriormente, logró de manera más que increíble venderla... quedando desde entonces paralizada,
en esa situación "esquelética" que aún hoy se puede seguir contemplando y sin que se hayan producido reclamaciones... a pesar de la existencia de licencia municipal otorgada. Pero, ¡¡ob, casualidades de la vida!!
-Cuando se estaban iniciando las actividades (07.04.2006)
en el día de hoy (09.04.2013) -¡¡¡TRANSCURRIDOS NUEVE AÑOS!!!-, saliendo de su "aletargamiento", la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura -nueva denominación de origen-, notifica al denunciante, la INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE (Expediente IU2/122/2012), de esa estructura de hormigón armado para usos residenciales, previo informe realizado por el Servicio Provincial de Pontevedra de la mentada APLU, y que había detectado que, los usos residenciales no estaban vinculados a explotación agrícola o ganadera y la superficie de la parcela (2.948,00 m2) es inferior a los 4.000 m2 exigida. Pero es curioso, el porqué de  ese intento  de construir esa  vivienda en ese  lugar, cuando estamos
ante "suelo rústico"... y por tanto los usos residenciales están totalmente prohibidos. De la información recabada, se sabe que el proyecto de esa vivienda, que había obtenido esa licencia era para ubicarse en las inmediaciones del TALASO, y ante presiones de los dueños del mentado centro, se hizo lo habido y por haber, para eliminar ese posible "pegote" ante esas instalaciones balnearias... que según las quejas las afearían, llegando a la conclusión entre todos los implicados -y cuando decimos todos, son todos-, de construirla en ese otro paraje, amparándose en esa misma licencia ya existente, obviando todo posible problema, porque no se podía otorgar una nueva licencia en terrenos rústicos.
-Cartel de obra ya desaparecido-
Por tanto se aprovechó la existente... Y claro, todo fue bien, hasta que alguien tuvo la ocurrencia de presentar la denuncia, y ahí se armó la marimorena, porque, la empresa reclama con demandar al Ayuntamiento, el alcalde busca una solución... y a día de hoy, se sabe que esa estructura tiene nuevo dueño. ¡Y todos felices y comiendo perdices!. Así se funciona en esta parte del mundo... ¡Y, como estamos viendo, no pasa nada!. Vergonzantes actitudes.         

sábado, 6 de abril de 2013

A vueltas con la URBANIZACIÓN del SAU-3 de NIGRÁN... (Nigrán)

-Ámbito de la Urbanización del SAU-3. Sector 1-
Con fecha 25.03.2013 ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se interpuso dentro del plazo legal, el correspondiente RECURSO, al amparo del artículo 25 de la vigente ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el constante silencio en lo referente a los desajustes existente en la Urbanización SAU-3.  Sector 1, con respecto al proyecto aprobado definitivamente el 24.04.1998 -¡¡que ya llovió!!- y sin que la Alcaldía de Nigrán -todas las que han pasado desde esa fecha, hasta nuestros días-, hayan adoptado las constantes solicitudes de aquellas medidas cautelares, tendentes a reponer la legalidad urbanística vulnerada, a pesar de haberse incoado los expedientes de  paralización  de las edificaciones (que no se cumplieron), incluso  saltándose  los

precintos decretados (que eran más fictícios que otra cosa) y se incumplió la reposición de la legalidad (que tampoco se llevó a cabo en ningún momento), y lo que es peor, se fue permitiendo que todas esas ilegales edificaciones de la Urbanización se terminasen y ocupasen, sin que las autoridades nigranenses -como garantes de la legalidad-, adoptasen las medidas correctoras a tal efecto.
Existen numerosos requerimientos de las distintas Alcaldías, a la Junta de  Compensión  de  ese  ámbito, denominado SAU-3. Sector 1... pero

-Distintas tomas de las alteraciones-
eran eso, simples "papeles mojados" -parece que a nadie de la Administración local -y autonómica-, les interesaba adoptar las consabidas medidas coercitivas-, porque estas jamás se han tomado en serio, porque los máximos responsables de esa urbanización (junta de compensación), eran y son conscientes de que, de incumplir dichos requerimientos, nada iba a pasar, tal como así ha sucedido; y así, ahora nos encontramos, con una urbanización sin rematar, con sus viviendas totalmente rematadas... y ocupadas, y con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica , mediante supuestas redes públicas, aún con el servicio de obra -negocio para las empresas suministradoras-, sin que en su momento, las distintas Alcaldías hubiesen obligado al corte de esos servicios como medida cautelares, que garantizasen la total paralización decretada de las actividades constructivas y residenciales que se estaban llevando a cabo, con el beneplácito de las autoridades nigranenses. Pero no sólo eso, sino que, incluso consta el otorgamiento de nuevas licencias de obras municipales, para construir nuevos edificios residenciales, esta vez plurifamiliares, a pesar de... de ser conscientes sus otorgantes de los constantes incumplimientos manifiestos de la Junta de Compensación de ese SAU-3.
Por ello esa dejación municipal, se permite la "okupación" de esas viviendas, con el beneplácito de los supuestos garantes de la legalidad de la Administración Local, e incluso de la Autonómica competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que eran y son en todo momento sabedores de ese estado ilegal desde hace "tropecientos" años... y nada han hecho por reconducir la situación de desmadre existente y enquistado durante años. ¿A qué esperan?, tal vez ¿a que el "futurísimo" PGOU lo solucione de aquella manera... como un API, por ejemplo?.
-Distintas tomas de las alteraciones-
Se llegaron a alterar de manera salvaje, tal como se puede observar en el reportaje fotográfico adjunto, las rasantes naturales de los terrenos, en distintos viales de esa urbanización, para ocultar una de las tres alturas que contabilizaban todas las estructuras de las edificaciones iniciadas -sobrepasando con ello las alturas máximas permitidas-, con la intención de adaptarlas "ficticiamente" en sólo dos alturas que eran las que deberían tener inicialmente según la normativa de ese desarrollo urbanístico, para ello, se rellenaron los viales ya iniciados, incluso algunos ya con las instalaciones de sus servicios públicos, con piedras de granito ciclópeo, las cuales, sirvieron para lo que antes era una planta baja, pasase a ser ahora una planta de sótano -creyendo inocentemente, que no contabilizarían como planta. ¡Así de sencillo!, y los técnicos municipales no se enteraban, o hacían por no enterarse, a pesar de los informes emitidos.
Y además, la Junta de Compensación de ese SAU-3, ni dio señales de vida, ni se inmutó y siguió como si nada fuese con ella, a pesar de las constantes solicitudes de las distintas Alcaldías, para la adopción de las medidas y ni caso, obviándose toda denuncia (la misma justicia penal pasaba del tema) o solicitud de estados del procedimiento solicitados, con lo que no quedó finalmente más remedio que la interposición del mentado recurso contencioso-administrativo, el cual fue admitido a trámite en fecha 03.04.2013, por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, a quien fue turnado, siendo señalado como Procedimiento Ordinario 87/2013, y previo cumplimiento del requerimiento de acreditar la representación procesal del demandante, hecho acaecido el 05.04.2013, por lo que no habrá impedimento alguno para proseguir con la tramitación del mentado recurso contencioso-administrativo...  

miércoles, 3 de abril de 2013

El MARKETING hace maravillas, y ALGUNOS se lo creen todo... (Tomiño)

-Una vista parcial de la mole de hormigón-
O pretenden que nos lo creamos, y así el pasado 27.03.2013, en Faro de Vigo, nos vimos sorprendidos -más bien han intentado sorprender a algunos-, con la noticia de que la "rehabilitación del castillo de Goián, optaba a un premio mundial en iluminación", visto así nos daba la impresión que estábamos ante "lo nunca visto" en iluminación o algo parecido. Pero entrando en el tema, e investigando su veracidad, nos encontramos que estamos en los denominados premios "Lamp Lighting Solutions 2013", y por tanto, puro y duro marketing de la empresa "Lamp", de Terrassa (Barcelona), premios creados efectivamente en el año 2008... al que solamente optan los mejores clientes -nombrados para el evento, candidatos-, que hayan consumido los productos de la empresa "Lamp"... y por supuesto optaran según la cantidad de "compras" realizadas. Es decir por ser buen cliente. 
-Soportes que aguantan los derrumbes-
-Algunos de los destrozos existentes-
Por tanto se falsea que el objetivo de esos premios sea valorar la creatividad, innovación y la sostenibilidad de los proyectos de iluminación, sin importar el fabricante o marca de las luminarias empleadas... porque todas ellas tienen un punto de "suministro"
común... la empresa "Lamp". Por tanto, ¡menos lobos, caperucita!. Salvo que se premien, porque sirven para observar más claramente los graves desperfectos existentes en el citado recinto.
Y claro, tenía que salir a dar su opinión -interesada por supuesto-, el concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Tomiño, Uxío Benítez, queriendo encumbrar tal nombramiento, manifestando su satisfacción por el "reconocimiento a la apuesta que el Concello, realiza para poner en valor el Espazo Fortaleza, un lugar único de incalculable valor natural, paisajístico y patrimonial, del que todos los tomiñeses y tomiñesas debemos estar orgullosos"... Hombre, ese lugar era único antes, ahora... Y en cuanto a eso de que todos los tomiñeses deben estar orgullosos, no debe ser así, porque entre los que estarán en contra, además de muchos más que no comulgan con esas prácticas de esa Administración Local,  están aquellos a los que, las "huestes municipales" -va con el entorno de un castillo o  fortaleza-, les han usurpado o apropiado sus terrenos y derechos. Como antiguamente hacían los inquisidores señores fuedales... 
-Derrumbe de parte de la fortaleza-
Y que a día de hoy, transcurridos dos años y cuatro meses, siguen sin serles abonado el importe del valor fijado por esa misma Administración Local, que de manera caciquil y dando largas, aún  no ha dado traslado al Jurado de Expropiación Forzosa, el expediente.
-Noticia en Faro de Vigo del 27.03.2013-
Y llegados aquí, nos llama la atención, que: 
Que el dirigente del BNG, el Diputado Francisco Jorquera -tal como hemos podido observarlo en el Parlamento gallego-, se desgañite ante el Presidente de la Xunta, en el tema de las preferentes, nos parece muy bien, y es como debe ser, que se defienda a quienes han sido estafados, robados, apropiados y usurpados de sus ahorros, porque es de ley... ¡pero hombre!, antes debería el mentado Diputado, arreglar otra clase de "preferencia" que tiene pendiente en un Ayuntamiento gobernado por su partido, concretamente en el de Tomiño. Donde han dejado a una familia casi en la indigencia, al haberle usurpado, apropiado y robado sus bienes y derechos... y su medio de vida, que son palabras mayores. Esa es la doble vara de medir... y de actuar, que  nos demuestra día sí, día también, la casta política, que se creen los dueños y señores, y sólo ven la "paja en ojo ajeno"... obviando la viga que ellos tienen. Aunque, viendo el ejemplo que nos están dando toda la casta, a nivel local, regional y nacional, no nos debe extrañar, porque está dejando mucho que desear.  
Y los dirigentes municipales tomiñeses ya no saben que hacer, para, con esos bombos, lucerío y jolgorio festivalero -ahora mediante interesadas noticias-, querer hacer tragar a los ciudadanos con un verdadero desmadre y olvidando las penurias de los ciudadanos. Penurias provocadas muchas de las veces por los "dirigentes". ¡¡Ande yo caliente... y ríase la gente!!. Y para ello, buscan cualquier "motivo" con tal de enaltecerse en sus logros (¿?), aunque estos puedan residenciar presuntos delitos tipificados en nuestro Código Penal...
¡¡Pues va ser que no... que no van a ganar ese "premio" de lucerío!!, bueno, ese camelo de premio, mejor dicho. Porque estamos por asegurar, que los responsables del marketing de esa empresa denominada "Lamp", deben ser lo suficientemente inteligentes como para no tirar piedras sobre su propio tejado, porque, con lo que se está "cociendo", en lugar de servir de propaganda, sería una contra-propaganda. Y sino, vamos a esperar... porque total, el mes de junio está ahí al caer, y al final saldremos de toda duda.