LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 15 de agosto de 2013

No se ENTIENDE las ACTUACIONES de algunas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... (Oia).


-Conjunto de la sociedad mercantil Balneario del Atlántico, SL-
Porque a pesar de la existencia de ese AUTO del 10.12.2012 del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, en cuya  PARTE DISPOSITIVA, se decía literalmente: "Procede acceder a la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el PO 119/06, que lleva consigo el derribo de las obras ejecutadas en la zona de Cabo Silleiro amparadas en las licencias nº 35/2000 y 76/2000 otorgadas el 12.05.2000 y 11.10.2000 por el Concello de Oia a la sociedad mercantil Balneario del Atlántico S.L. para construcción de un hotel balneario.
No ha lugar a declarar la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; por apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición" .
Auto, que a decaído en firme, al haber sido rechazado el recurso de apelación interpuesto ante el TSJ de Galicia. Por tanto, estamos en la cuenta a atrás definitiva...
Y aún así se ha recibido, mediante oficio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, el solicitado estado del procedimiento de fecha 08.08.2013, en lo referente a la "concesión de ocupación de terrenos  de D.P.M.T., en lo referente a la ubicación de arqueta de bombas, vertidos al mar y captación de aguas de mar" y en el que se acompaña una serie de documentación, entre la que observamos que, además de rechazar las alegaciones presentadas por el Consejero-Delegado de BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL., se ratifican los hechos de las denuncias presentadas, con fecha 19.06.2013, y en el que se le conmina a la empresa que en el plazo de DOS MESES procediese a ajustar las instalaciones al proyecto base por el cual se otorgó la concesión... 
El 31.07.22013, el citado Ministerio recibió  del Administrador de la empresa una solicitud de AMPLIACIÓN del plazo dado, pidiendo una PRÓRROGA a mayores de TRES MESES, es decir CINCO MESES con el "fin de poder presentar la rectificación del proyecto de ejecución con respecto al proyecto presentado"...

-Posicionamiento de puntos que se encuentran incumpliendo concesión-
Y obviamente ese Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 02.08.2013 envía oficio que literalmente dice:
"En respuesta a su escrito de 24 de julio de 2013, a través del cual pide prórroga de tres meses para poder presentar proyecto rectificado relativo a la concesión del asunto de referencia, se pone en su conocimiento que por este Servicio de Costas se accede a dicha petición prorrogando el plazo otorgado hasta el 26 de noviembre de 2013 (fecha de notificación en 26 de junio/13)...
Es obvio que las Administraciones Públicas no se enteran o hacen por no enterarse. ¿Cinco meses para qué?. ¿Tal vez esperando un "milagro"?, porque lo lógico es que los responsables de las Administraciones investiguen lo que se les está denunciando, y que además son sabedores, por ambas partes, de la existencia de ese Auto arriba reseñado, pero parecen hacer caso únicamente a lo manifestado en las alegaciones de la empresa, en las que se citaba: "Efectivamente, es cierto que existe la Sentencia del TS que se reseña por el denunciante y que trae fecha de 18.03.2009, pero no es menos cierto que tal sentencia carece de efecto de firmeza, como lo demuestra el hecho de que el paso día 9 de los corrientes, tuvo lugar en el TSJ de Galicia con sede en a Coruña, la "votación y fallo" del Recurso de Apelación deducido por esta parte contra el AUTO dictado por el Juzgado de lo Contencioso ordenando la demolición del complejo TALASO ATLÁNTICO. Desconocemos al momento presente el resultado de la votación y más aún del fallo puesto que de la resolución judicial dictada o por dictarse no se ha dado traslado a mi representada.
Existe pues un LITIS PENDENCIA QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PUESTO QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE ESTÁ ÍNTIMAMENTE LIGADA EN SU FONDO A LA DENUNCIA"...
-Consejero-Delegado... disertando y apoyos solicitados-
Ocultando, de manera subrepticia -interesadamente claro- que ese RECURSO DE APELACIÓN nº 04147/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OIA y por BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL; contra el Auto de 10.12.2012 del Juzgado Cont/Adm nº 3 de Pontevedra en la pieza separada de ejecución 217/10, mediante SENTENCIA nº 0334/2013 de data 25.04.2013, el TSJ de Galicia DESESTIMÓ los mentados recursos, auto que quedó confirmado, sin imposición de costas, y haciendo saber que esta sentencia NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ORDINARIO... Datos por otra parte que debía tener conocimiento el susodicho movilizador de "personalidades políticas".
Pero claro, hay que seguir organizando manifestaciones de "empresarios" y "alcaldes" a go-go, en apoyo de esas instalaciones totalmente ilegales; además de pretender ahora, después de tantos años "funcionando" de esa manera ilegal, que se le permita "proceder a ajustar las instalaciones al proyecto en base al cual se otorgó la concesión". ¡¡Vaya tomadura de pelo!!.
Al mismo tiempo, y en fecha 06.03.2013 (RS 92/325) por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se le envió oficio a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Aguas de Galicia, cuyo contenido decía: "Con independencia de las actuaciones a llevar a cabo por este Servicio Provincial en lo concerniente a la ocupación de terrenos de dominio público-terrestre, adjunto se remiten a ese Organismo sendas denuncias presentadas en este Servicio Provincial por D. José Manuel López Pérez y D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, por entender este Departamento que, en cuestión de vertidos, afectan a las competencias del mismo.
De la resolución que este Servicio Provincial o, en su caso, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, adopte en su momento, se informará debidamente".
Sin que a día de hoy Aguas de Galicia haya dado señales de actuación alguna al respecto.      

sábado, 10 de agosto de 2013

Se ADMITE a TRÁMITE el RECURSO contra la RESOLUCIÓN de la CMATI... (Nigrán)


-Ámbito de la modificación puntual UA-14 en Nigrán-
Con fecha 24.05.2013, por el T.S.X de Galicia CON/AD SEC.2, se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la Resolución de fecha 31.01.2013 dictada por la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO e INFRAESTRUCTURAS (CMATI), por la que "APROBABA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DE LAS NORMAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN, RELATIVA A LAS ORDENANZAS 6 y 7", y en cuya Parte Dispositiva  del Decreto, se acordaba requerir a la mentada Consellería para que ordenase la remisión al órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de  veinte días, o  bien  copia  autentificada  del  mismo, debidamente  foliado, así  como  se
-3 Viviendas de Mª Carmen y familia-
notificase en el plazo de cinco días, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante ese órgano judicial en el plazo de nueve días, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el artículo 48.7 de la LJCA , en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que se haya remitido. Sin que a día de hoy, se tenga noticia alguna del mentado expediente, lo que conllevará a reiterar la reclamación, y siguientes actuaciones judiciales...
-3 Viviendas de Porto Lavandeira-
Esta modificación puntual de las NN/SS de Nigrán, en las que están implicadas las Ordenanzas 6 y7, casualmente -después de muchos otros intentos perseguidos-, se ha llevado a cabo para poder "legalizar" la falcatruada realizada en la UA-14, donde ya se han construido ilegalmente unas viviendas unifamiliares adosadas, que incumplen la parcela mínima, según eran antes, las ahora modificadas NN/SS.
-2 Viviendas de Edifeiras- 
Encontrándose implicada una de las edificaciones que más "polvareda" ha levantado en todo Nigrán, y a la que le habían recaído dos Sentencias firmes, y que el Ayuntamiento se ha negado sistemáticamente a ejecutar y, ayudado por los técnicos municipales -"compis" de la mentada funcionaria-, han estado buscando con denuedo las "soluciones" más disparatadas, para lograr sortear esa ejecución. Llegando ahora, como tabla salvadora, esa modificación puntual, ahora modificando las Ordenanzas 6 y 7, fijándoles una parcela mínima de 150,00 m2 por vivienda, cuando, anteriormente lo mínimo por vivienda, era de 400,00 m2. ¡Una pasada!. Es decir, donde antes se podían construir cinco viviendas unifamiliares, ahora pasan a ser quince. Y lo más gracioso, es que anteriormente la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda -ahora CMATI-, ante un intento del Ayuntamiento de modificar esa UA-14, también modificando la parcela mínima de esas Ordenanzas, DENEGÓ su autorización, lo que provocó toda esa "marea" de posibles soluciones... ante la ejecución de las Sentencias. Y ahora, estamos ante un recurso Contencioso-Administrativo, para intentar dilucidar su legalidad.