LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 19 de noviembre de 2013

El Proyecto del Centro Comercial PIZARRO, caducado... (Vigo)

-El letrero a punto de ser engullido por la "foresta salvaje"-
-Incluso los grafiteros ya han dejado su huella-
En fecha 17.07.2012, se interpuso denuncia urbanística ante el Presidente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, al comprobarse la inactividad existente en el solar destinado a un CENTRO COMERCIAL y APARCAMIENTOS, ubicado entre las dos torres ya construidas en Pizarro (RU), dentro del ámbito del API-68 "SAN ROQUE A" del PGOU/08, dimanante del polígono P-4 del PERI IV-01 "SAN ROQUE A", Parcela PC del PGOU/93 (Exptes: 60382/421, 68010 y 34078/422", al haber transcurrido más de tres años desde el otorgamiento de la licencia de obra y de actividad (02.12.2009) a "INMUEBLES, VIVIENDAS Y OBRAS DE GALICIA, S.A." (INVOGA, S.A.), hoy en día es propiedad de NCG que se la quedó por el 50% del valor de la subasta...
Por tanto, al no haberse iniciado las obras y la actividad autorizada, se entiende la licencia caducada automáticamente por ministerio de ley y no se podrán iniciar las obras o la actividad sin la obtención de una nueva licencia ajustada a la legislación y ordenación urbanística en vigor, según prescriben las normas urbanísticas del PGOU/08 de Vigo, y prescribía por aquel entonces -hoy derogado por los bomberos urbanísticos, el artículo 
-E incluso está a punto de invadir los jardines de los edificios-
197.3 de la LOUG. 
Pero es que además, el solar donde iba ser ubicado el Centro Comercial, se encuentra en un estado deplorable, durante estos años, a pesar de haberse denunciado su abandono. Donde las silvas, las xestas, las zarzas y toda clase de hierbajos salvajes, que invaden e inhabilitan ese espacio, además de ser un nido de desperdicios, basura, inmundicias, animales muertos, ratas, etc. etc. ¿Es que no lo ven?. ¿Porqué no se obligó al propietario a cumplir con las Decretos de mantenimiento de los solares, aplicando para ello el artículo 9 de la LOUG?. ¿Tal intereses particulares?. Porque no es de recibo, que los vecinos de la rúa Pizarro, tengan que soportar tal cochambre. 
Pues bien, ahora por fin se lleva a la sesión ordinaria del Consello de la Gerencia Municipal de Urbanismo celebrada el 15.11.2013, a la 8:30 horas, la caducidad de las licencias de obra (edificio) y la de actividad (centro comercial). 
¿Tan difícil es mantener limpio y aseado ese solar? Es posible que vaya en aumento ese deterioro, a pesar de encontrarse en el centro urbano y próximo incluso a una Residencia Sanitaria. 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Recae SENTENCIA sobre la VIVIENDA de SERRA SECA en Villadesuso (Oia)...

-Frente lindando con el río Broi. Adosado uno de los molinos de agua-
El Juzgado de lo penal nº 1 de Pontevedra, acaba de dictar la Sentencia 116/2013, de data 23.05.2012, del Procedimiento Abreviado nº 076/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tui, y tramitado en el mismo como DPA nº 76/13, seguido "CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO a su propietario, recayendo una importante sentencia, QUE NO ES FIRME, y que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación...
-Separación del curso del río, respecto al cierre de la finca y la barbacoa-
Esta vivienda construida sobre unas ruinas existentes de un antiguo aserradero a pie del río Broi... tan a pie, que incluso se mojaban sus moradores cuando subía levemente el nivel de la corriente de agua del río. Pero el atrevimiento de algunos es increíble. Pero claro, cuando luego se piden indemnizaciones públicas para arreglar los desperfectos ocasionados por los elementos naturales, no tiene la menor importancia lo que pueda pasar. Porque más encima del río no se puede estar.
-Nueva piscina, la anterior se le arrasó y llevó la crecida del río-
Es curioso, porque esta misma vivienda unifamiliar y sus otras instalaciones que forman el conjunto -cuenta con una piscina, una barbacoa/asador con zona de comedor, garaje/aparcamiento y aprovechamiento de dos molinos comunales, ahora privados porque sí-, ubicados en una
superficie de 2.216,00 m2 (agrupación de 8 parcelas independientes), todo ello realizado sin ampararse en las preceptivas licencias municipales y previas autorizaciones autonómicas necesarias... amparándose únicamente, según se dijo, por el ínclito alcalde de Oia, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ponteveda, en una simple licencia de obra menor para "arreglo del tejado". Por cierto, tejado que de aquella brillaba por su ausencia.


-Fuerza de la corriente y salida desde la propiedad al río-
Las obras habían sido denunciadas en data 21.06.2004 (RE 1008) ante la Alcaldía de Oia y ante el silencio  observado, se presenta denuncia ante el silencio observado, se presenta denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil -Servicio Seprona-, quienes, previa comprobación de lo denunciado, dan traslado al Jgdo. 1ª Inst. e Instr. nº 2 de Tui, acabando el proceso en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra quien, en data 14.11.2007, de manera sorpresiva aprecia la prescripción de una infracción... (¿?)
-Zonas derrumbadas por la corriente del río-
Pero he aquí, que el 22.10.2006, con la famosa "riada" que causó aquellos grandes destrozos y desbordamientos ríos y regatos, arrastrando tierras, piedras y lodos, produciendo miedo y terror en todo el municipio de Oia, haciendo que se desbordase también ese río Broi de manera alarmante, cambiando su curso en esa zona alta de Villadesuso, y en concreto en esa parcela que la atravesó, llevándose por delante, entre otras, la piscina, la barbacoa/asador y todo el muro de cierre de la finca, de piedra de mampostería  y balaustrada superior (112,24 ml), situado en todo el frente del río, además de dañar la fachada de la vivienda lindante con el río...
-La fuerza del río, es a menudo suficiente para esto-
Y su dueño, aprovechándose de la inoperancia de las Administraciones Públicas -¡así está el país!-, solicitó una subvención para reponer esos desperfectos a cuenta del erario público... que le fue concedida, y otra vez, obviando solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal y autorizaciones autonómicas. ¡Estaba entre amigo, por lo que se ve!.
Una segunda denuncia interpuesta en data 18.11.2009 esta vez ante la Fiscalía, ahora por reconstruirse lo derribado por el temporal, conllevó a su propietario nuevamente al Jgdo de lo Penal nº 1 de Pontevedra,  tal como ya señalamos en el inicio.
¿Cuándo se tomará en serio algunos Alcaldes, como garantes de la legalidad que son, la aplicación de las leyes y ordenanzas?. Y de encontrar caso como este, se le aplique la legislación sin miramientos, en lugar de intentar apoyarlos, como se suele hacer con algunos. Posiblemente, esto se aplicará cuando se tenga que lamentar desgracias personales.
Obviamente, falta la resolución de la vía administrativa, al tratarse de terrenos considerados como rústicos protegidos, al encontrarse dentro del "suelo de protección ecológica" Ordenanza 10 de las vigentes NN/SS de Oia, hoy denominados "suelos rústicos de protección de espacios naturales" y/o "suelos rústicos de protección de aguas e interés paisajístico", en consecuencia en esos terrenos no se permitien la construcción de ninguna clase de edificación. Por tanto, se envió la correspondiente denuncia ante la APLU, en quien recaen las competencias de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. Esperando que por la APLU, se tomen las medidas necesarias para cumplimiento de la legislación y el ordenamiento urbanístico vigentes y en protección del medio ambiente y el paisajismo.  

Clara CUESTIÓN de INCONSTITUCIONALIDAD... (General)

-Publicación del DOG del 18.11.2013-
Como pueden observar, en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de data 18.11.2013, se ha publicado , la cuestión de inconstitucionalidad núm 6037-2013, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de Vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución Española (CE).
"El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del 5 de noviembre actual, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 6037-2013, formulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario núm. 5365-1997, en relación con la disposición adicional sexta de la Lei 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la CE".
Dicho así, serán muchos los que no se den cuenta de lo que estamos hablando. Pues bien.
Esa "disposición adicional sexta" -nunca mejor dicho-, de la reciente Ley de la vivienda de Galicia -copiada de la Ley del Suelo de Cantabria por los "bomberos urbanísticos gallegos", tenía un futuro cometido muy concreto, que no era otro que mantener en el tiempo esas viviendas... hasta que las Administraciones Públicas tuviesen dinero para realizar la indemnización. O sea un "cachondeo" prefabricado, con la idea de eternizar la materialización de esas demoliciones. Y mientras tanto sus propietarios podrían seguir utilizándolas... posiblemente de por vida.
Pero esto no sucedería si la sentencia de demolición proviniese de una obra sin licencia realizada por un ciudadano. ¡Está visto que pretenden protegerse de las falcatruadas realizadas!.
Llegados aquí, cabría recordarles, que el futuro de esa disposición adicional sexta es negrísimo, puesto que la Sala Segunda, del Tribunal Constitucional, mediante sentencia 92/2013, de 22 de abril pasado, ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de parte de esa disposición adicional sexta de la ley del Suelo de Cantabría. Y por aquello de que ¡cuando las barbas de tu vecino ceas afeitar, echa las tuyas a remojar!.