LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 21 de marzo de 2013

¿Y los RESPONSABLES MUNICIPALES no se habían enterado?... (Bayona)

-En lugar de un existente molino... hay esto-
Porque hay que preguntarse, ¿qué cometido tienen los vigilantes urbanísticos del Concello de Bayona?. Porque es del todo imposible, que en este caso, no se hubiesen dado cuenta de lo que estaba aconteciendo. Y sólo cuando existe una denuncia, se dan cuenta de las infracciones muy graves que se están cometiendo en el municipio, porque ésta que ahora se le incoa expediente y se da traslado a la Axencia de protección da Legalidade Urbanística (APLU) -el denunciante ya se había adelantado presentándola también el 15.11.2012 (Entrada 164602/RX84566) desde el Registro xeral de la Xunta de Galicia, registro del Edificio Administrativo de Vigo-, y ello, por si acaso... se olvidaban de enviarla ellos.
Las obras denunciadas se encuentran situadas en rúa Marroco de Gándara-Sta. Cristina de la Ramallosa CR 23, del término municipal de Bayona -polígono 55, parcelas 263 y 264, con referecnias catastrales nº: 54003A055002630001JW, sobre unos terrenos de una superficie de 2.629,00 m2 y ubicados, tal como ya se reflejó en su día en este mismo blog, en "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra), en donde al parecer -por lo dicho ahora-, existía un antiguo molino... el cual dió lugar a la vivienda unifamiliar que se puede apreciar en las fotografías adjuntas.
-¿Y es posible que éste antiguo "molino" pase desapercibido?-
Y hoy, 21.03.2013, se recibe de la Concellería de Urbanismo del Ayuntamiento de Bayona, la RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, en la que, entre otros datos, basándose en el informe de la policía Local, señala:
-Cierre de piedra de mampostería-
"En relación con la denuncia remitida por el denunciante, con número de entrada 8487 de 22.11.12, hace constar:
- Que el Sr. Giuseppe Mecca realizó obras de rehabilitación y ampliación de una vivienda, reforma de un molino y construcción de una edificación de planta baja para garaje.
Realizó además el cierre de finca con piedra de mampostería en un tramo y piedra con malla de almabre en otro".
Resultando que con fecha 14.03.13 el servicio técnico emite informe indicando: 
-Eso había, según el vuelo Google-Earth de 08.05.2003-
- Que según el Plan General de Ordenación (PGOU) vigente de Baiona, las edificaciones están situadas en suelo clasificado como "Suelo no urbanizable sin especial protección", con aplicación de la Ordenanza 9, según LOUG "suelo rústico de protección ordinaria". 
- Continuar con la tramitación del expediente en virtud de lo dispuesto en el art. 214 de la LOUG y concordantes.
-Y esto hay, según el vuelo Google-Earth d2 19.09.2011-
Correspondiendo la adopción de medidas cautelares, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o incumpliendo las condiciones de la misma, por lo que la Alcaldía de Bayona, al amparo del artículo 214.2 de la LOUG, RESUELVE: Primero.- Ordenar a GIUSEPPE MECCA STOLFI la suspensión de las obras que está realizando en Marroco-Sabarís-Baiona. Segundo.- Remitir esta resolución con el expediente a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Tercero.- Notificar a las partes interesadas...
Llama la atención, que se hable de "unas obras de rehabilitación y ampliación en una vivienda...", además de otras construcciones, cuando lo único existente en ese lugar en el año 2003, era una supuesta edificación en ruinas abandonada, tal como se puede observar en las fotografías de los vuelos publicadas. E incluso, no mencionar que dichos terrenos se encuentran a escasos metros del río Groba (de ahí la existencia del molino); y por tanto, esos terrenos invaden los 100 m de la zona de policía del cauce, por lo que si, tienen una especial protección... denominándolos como "suelo rústico de protección de aguas" (art. 38 de la LOUG).
Es impresionante la dejación de funciones y la inacción, que los Ayuntamientos hacen de sus obligaciones, permitiendo que se llegue a realizar esas impresionantes viviendas, sin que los responsables municipales se den cuenta. O, posiblemente, sea porque es persona bien tratada, que forma parte de los que nada se les prohibe. Porque de otra forma, no cabe en la cabeza que esto puede estar ocurriendo constantemente... y en todos los Ayuntamientos del entorno.  

jueves, 14 de marzo de 2013

Se PERMITE CONSTRUIR este EDIFICIO sin LICENCIA MUNICIPAL, al encontrarse ésta CADUCADA... (Moaña)

-Fachada principal y lateral derecha del edificio-
Pues si, este edificio de viviendas, que ustedes ven, se permitieron iniciar los trabajos de construcción, a pesar de que la licencia municipal "Expte: 240/07", otorgada el 22.06.2009 a "COVEN MOAÑA, SL.", para construcción de "edificio de planta baja, cuatro plantas y bajo cubierta", para un total de cuatro viviendas... para,  posteriormente en fecha 11.01.2010, presentar un reformado, por el que pasaba a ser un construcción de "edificio de cinco viviendas colectivas", compuesto de "planta de sótano, planta baja, cuatro plantas y aprovechamiento bajo cubierta", constando el inicio real de la edificación en fecha 02.07.2012, al iniciarse la colocación de la grúa torre.
-Cartel de obra existente-
Observando el cartel de obra, situado a pie de obra, y comparando la fecha de la licencia (22.06.2009), con la fecha de inicio de las actividades constructivas edificatorias (02.07.2012) nos encontramos que esas actividades se han estado realizado sin amparo de la preceptiva licencia municipal, puesto que se han saltado el apartado DOS de las condiciones generales del otorgamiento de la licencia, que prescribe:
"Para las licencias urbanísticas concedidas se dispone que el plazo de iniciación delas obras amparadas por licencia municipal no podrá exceder de SEIS MESES y el de terminación, de TRES AÑOS desde la data de otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a SEIS MESES.
El Concello podrá conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia por UNA SOLA VEZ y por un NUEVO PLAZO no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados y siempre que la licencia sea conforme con la Ordenación Urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
La caducidad será declarada por el Administración municipal previo procedimiento con audiencia del interesdo. No obstante, transcurridos tres años desde el otorgamiento de la licencia sin que se hubiesen iniciado las obras, se entenderá CADUCADA AUTOMÁTICAMENTE por ministerio de ley, y no podrán iniciarse las obras si obtener nueva icencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
La solicitud de prórroga generará nuevas tasas municipales".
-Alzado fachada posterior-
En consecuencia con lo dicho, la Alcaldía de Moaña ha obviado las determinaciones de la mentada licencia, además de la existencia de diversas infracciones que a simple vista se pueden observar, permitiendo iniciar las actividades constructivas edificatorias fuera de plazo de los SEIS MESES, preceptivos para el inicio, y además, pasando por alto que dicha licencia se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, al haber sobrepasado los tres años sin iniciarse esas actividades licenciadas, tal como queda demostrado, lo cual actúa automáticmente ante el Ayuntamiento que otorgó la licencia, constituyendo una infracción grave, al contradecir la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente. Permitiéndoles que, trabajando a destajo, levantasen la estructura en un tiempo record, sin adoptar ninguna orden de paralización o medida cautelar para hacer cumplir la Ley.

Pero es que además, se puede observar, a simple vista, como se incumplen otros parámetros de la Ordenanza 3 De suelo urbano de media intensidad", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moaña -aprobadas definitivamente el 05.02.96-, y ahora, por el nuevo PGOU/11 -aprobado definitivamente y de forma parcial el 13.07.2011-, que le son de aplicación, entre las que sobresalen lo observado en el remate de esa cubierta.
La denuncia se ha presentado en fecha 12.03.2013 en el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, para su traslado al Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra)... Lo cual deberá conllevar a la paralización inmediata de la actividad y a la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, obligando, no sólo a solicitar nueva licencia, sino hacerles cumplir con las determinaciones de la ordenanza y Normas urbanísticas vigentes. De lo contrario, se dará el siguiente paso...   

lunes, 11 de marzo de 2013

Vaya, vaya, después de TANTOS AÑOS CON ACTIVIDAD, se han dado cuenta de las GRAVES IRREGULARIDADES del TALASO ATLÁNTICO... (Oia)

-El complejo balneario TALASO ATLÁNTICO, en As Mariñas-Mougás-
Y así se nos notificó por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar -Servicio Provincial de Pontevedra-, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente, mediante escrito del 06.03.2013, con el que se acompañaba, fotocopia del oficio -que adjunto se publica en este blog-, y en el que se notificaba, que con esa misma fecha, se le había dado traslado a la empresa BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL -curiosamente en una antigua dirección, que nada tiene que ver ahora mismo-, referente a la "CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE D.P.M.T. CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE TOMA DE AGUA DE MAR Y DESAGÜE PARA BALNEARIO DE AGUAS TERMALES, EN AS MARIÑAS, T.M. SANTA MARIA DE OIA (PONTEVEDRA)", cuya denuncia de data 15.02.2013, procedente de la Xunta de Galicia, había tenido entrada en el Servicio Provincial, acompada de diversa documentación, en la que, entre otras cuestiones, se denunciaba, "... la utilización indebida y abusiva del dominio público marítimo-terrestre, en captación de agua de mar, ampliado al de vertidos contaminantes al océano, en el lugar de Silleiro en As Mariñas-Mougás, del término municipal de Oia (Pontevedra)...".
-Ubicación de vertido contaminante, y captación/bombeo de agua del mar-
Con motivo de las denuncias interpuestas -acción pública (artículos 109 de la Ley de Costas y 202 de su reglamento)-, el personal técnico del Departamento provincial, personado "in situ", pudo comprobar la existencia real de lo denunciado en su momento, tales como:
-Punto vertidos contaminantes al mar-

* Las tuberías, en la actualidad, no cumplen con la Instrucción de Vertidos desde tierra al mar, aprobada por O.M. de fecha 13 de julio de 1993 (B.O.E. de 27 de julio), con corrección de erratas en B.O.E. del 13 de agosto.

 * El punto de vertido se encuentra en zona intermareal y muy desplazado de las coordenadas del punto autorizado en la concesión.
-Captación del agua de mar a la arqueta-
* La toma de agua de mar no se realiza a la cota -2,00, y el vertido se efectúa a la cota -3,40; incumpliendo con lo especificado en los documentos del proyecto presentado para la obtención dela concesión administrativa, y las condiciones particulares de la concesión.

* La caseta de bombas está enterrada bajo la rasante natural del terreno, ocupa una superficie de 32 m2, y se emplaza sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde actual de la zona, aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de enero de 2002.
-Ubicación captación y arqueta bombeo-
 Si el actual emplazamiento de la caseta de bombas se compara con el deslinde anterior al actual vigente, la mitad de dichainstalación se ubicaría en el dominio público marítimo-terrestre y la otra mitad, en la servidumbre de tránsito.
Constan, según dicen los técnicos provinciales, que en esas instalaciones balnearias existen graves incumplimientos, con respecto a los condicionantes del titulo concesional, en cuanto al replanteo de las obras
-condición general 2ª-; ni tampoco el reconocimento final de esas obras -condición general 5ª-; e incluso aseveran que se haya dado cumplimiento a la condición particular 2ª, que establece: "Las obras se adaptarán al proyecto denominado "De captación de agua de mar para balneario en Las Mariñas, Oia..."
¡Y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha esperado DIEZ AÑOS, a descubrir esos incumplimientos!... cuando nos consta la incoación del expediente (refª JN/JR/EXS/36/23/03) en fecha 19.03.2003, de "UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE".
Ya que el artículo 79.1 de la Ley de Costas, establece que: "La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad, entre otros, en los siguientes casos: h). Invasión del dominio público no otorgado...
Obviamnete, el contenido de todos y cada uno de los apartados anteriores, deberán dar lugar definitivamente a la incoación del preceptivo expediente de CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
-SECUENCIA DE LA CAPTACIÓN DE AGUA DE MAR-
 
 
[El flujo y reflujo de las olas, provocan por sí, el llenado, de la arqueta de captación... por superficie, cuando dicha toma debería estar situada a -2,00 m, precisamente como seguridad para no captar agua contaminada].

-Y eso se puede observar desde la PO-552, mientras vemos las puestas de sol-
En consecuencia, y una vez se haya incoado el expediente de caducidad, la Administración pública, podrá disponer la paralización inmediata de las obras -en este caso ya rematadas-, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado, y una vez desestimadas sus alegaciones, según disponen los artículos 80 de la Ley de Costas y 162 de su Reglamento.

-Responsables de la inacción de demolición despues de 4 años-
En resumen, todos y cada una de las infracciones denunciadas, quedan plamadas en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento Provincial de Costas, y por tanto, dando veracidad a quienes habían denuciado tales prácticas ilegales graves... además de no encontrarse amparadas, ahora, esas actividades balnearias, al carecer de licencia municipal y previa autorización autonómica... teniendo pendiente de ejecutarse una Sentencia firme. pero de eso ya hablaremos... largo y tendido, porque, aquí tienen mucho que ver los denominados "bomberos urbanísticos", con un interesado de excepción, como es el "asesor" por excelencia -. José Luis Narbón-, del que recibe asesoramiento urbanístico, el Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -el ínclito D. Agustín Hernández-, quien estudia las formas y maneras de posibles -a veces imposibles también-, de liberar las infracciones e ilegalidades existentes, incluso con sentencias firmes, de la "piqueta", por medio de la APLU. Departamento del que es el máximo responsable el mentado Conselleiro...
y en el que se observa como los expedientes de demolición, cuando interesan -el de los parias-, "corren que se las pelan"... los "otros", los de los "amigos" caen en el olvido.
-Noticia en La Voz de Galicia-
-Noticia en Faro de Vigo-
Y esto, no sólo no es de recibo, sino que, presuntamente residencia actos ilícitos, porque no hay que olvidar que el "asesor" ha sido quien  defendió judicialmente esta instalaciones ante el recurso que dió origen a esa Sentencia 338/2009, hoy firme, del T.S.J. de Galicia. Con/Ad. Sección segunda, del Recurso de apelación nº 4708/2007; y que hoy, la "defiende" de esa ejecución de sentencia, desde esas privilegiadas posiciones, como es ser el "asesor" institucional y defensa de parte al mismo tiempo. ¿Y el Sr. Feijóo, no se entera, o no se quiere enterar?. ¿O es que practica el sistema del avestruz?. Con todo ello, no se hará más que seguir permitiendo estos actos "atípicos", por desgracia ya muy habituales en esta casta política que nos ha invadido.   

sábado, 9 de marzo de 2013

TAL COMO HABÍAMOS PROMETIDO...


Por ser de interés, y tal como les habíamos prometido, adjunto les publicamos un modelo de documento de RECLAMACIÓN frente a cualquier Ayuntamiento, en relación a la solicitud de devolución de lo cobrado indebidamente por estos, en lo relacionado al Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana...
Simplemente tendrán que cubrir los espacios señalados con la (x), poniendo los datos del lugar y particulares de cada uno, y presentándolo con original y copia en el Registro municipal, quedándose con la copia sellada y fechada... y una vez presentada, hay que esperar, con paciencia, la respuesta del Ayuntamiento de turno que, normalmente lo va rechazar, o no contestar... es el signo de estos supuestos organismos "públicos", por lo cual tendremos que presentar un contencioso-administrativo, ó posiblemente la vía penal... Por lo primero nos habremos topado con el "GALLARDONAZO" -tasas implantadas precisamente para estos casos de defensa que han impuesto para las administraciones-, que de momento sigue sin ser modificado, a pesar del rechazo unánime existente en los distintos colectivos de Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores... y por supuesto del ciudadano, que es el verdadero perjudicado.
Esperamos que les sirva de algo. Por lo menos para que los Ayuntamientos no se enriquezcan ilícitamente, a costa del ciudadano. Lo que vulgarmente se llama un saqueo en masa... que es lo que está pasando en general.