LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Se INICIA la INCOACIÓN de EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD... (Oia)


-Estado actual de la vivienda-
-Ubicación vigente planeamiento-
Con fecha 17.12.2013 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), notifica que, por resolución de su Directora de fecha 04.12.2013, se incoa el expediente nº PON/162/2013, por el que se inicia el trámite relativo a las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, sita en el lugar de As Mariñas de Oia, en el término municipal de Oia (Pontevedra), obras amparadas en una licencia municipal otorgada el 31.12.2002 -¡de aquellas concedidas en el único fin de año que se ha trabajado en los Ayuntamientos para otorgar licencias en rústico... ante la inminente promulgación de la LOUG-,  y ubicadas en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia, encontrándose los terrenos a una distancia menor de los 200 m del límite interior de la ribera del mar, siéndole de aplicación el régimen del "suelo rústico de protección de costas, por lo que le es de aplicación el artículo 32, apartado 2 de la LOUG.

-Vuelo de Google-Eart-
 Las obras realizadas no se ajustan a la licencia municipal concedida, y que, en el año 2008, aún estaban en ejecución, contabilizándose una planta a mayores de las permitidas, por lo que se incoaba este expediente.
Por tanto, se incoa el expediente de reposición de la legalidad urbanística y se comunica la resolución a los intereses indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.  

La APLU, notifica RESOLUCIÓN de EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD (Nigrán)


-Actual estado de la vivienda-
El pasado 13.12.2013, se ha recibido de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), notificación de Resolución de la Legalidad Urbanística "Expte: IU2/121/2012" relativo a las obras de "rehabilitación" de edificación en a rúa Gorféns s/n, en Panjón, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), por obras realizadas sin ajustarse a la licencia concedida, la cual era para "cambio de teja de la cubierta, cambio de los listones deteriorados, ejecución del aplacado de piedra tipo país en las fachadas, cambio  de la carpintería exterior, sustitución de los sanitarios de dos dos baños y reparación de los pavimentos exteriores" dela vivienda existente en Bouzabella 23, parroquia de Panjón (Nigrán)... y en su lugar se construyó una edificación nueva totalmente y diferente, resultando probado que la edificación original de 88 m2 de superficie y 325 m3 de volumen se convierte, después de las obras ejecutadas, en una nueva edificación de 222 m2 de superficie y 905,15 m3 de volumen. 
-Así era antes la vivienda-
-Ubicación en el vigente planeamiento-
Es decir, la edificación resultante experimentó un aumento de volumen de más del 250%, cuando la LOUG, de poder licenciarse, la como máximo permitido sería del 50%. Por lo que las obras realizadas son ILEGALIZABLES, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, al estar ubicada en terrenos calificados y clasificados como suelo "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el  16.05.91-, y hoy denominados "suelo rústico de protección ordinaria".
-Fachada posterior de la vivienda-
Por tanto, se ordena a  Dña. T.G.B. y a D. J.M.L.G. a la demolición de lo construido ilegalmente, con cargo a su costa y a la reposión de los terrenos afectados por la construcción ilegal a su estado original y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar. 
Y la orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la APLU, debiendo dar cuenta a ésta de su cumplimiento. 
Lo  grave de  todo  esto, es  que  dicha infracción  urbanística, viene a corresponder a quien era en esos momentos (actualmente está separado del servicio), el inspector de urbanismo y responsable de vigilar las infracciones que se cometiesen en el Ayuntamiento de Nigrán... y por cierto, aplicando la ley a su " modo y manera", abusando de autoridad -¡y pensar que para los Juzgados, el funcionariado tiene la presunción de la verdad!-, y con ello llevar a algunos a tener que responder con la demolición a pesar de tratarse de edificaciones antiquísimas y por tanto prescriptas en el tiempo, pero que con  su  "polaroi" hacía bolillos... luego,  cuando se le  pedían  explicaciones  o se  planteaban  recursos,  se justificaba con el "corta y pega" del ordenador... 
-Vuelo de Google-Earth-
Y lo que a otros hizo, lo está sufriendo en sus propias carnes; llegando incluso ahora a alegar que quien era la responsable de las obras era su pareja, a pesar de que los terrenos eran de su propiedad y, además de que su obligación era la de vigilar "todas" las actividades ilegales que se llevasen a cabo en el término municipal de Nigrán. Y más la suya ética profesional. Pero que se puede esperar de quien tenía patente de corso. ¡¡Vaya cara que tiene el gachó!!.