LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 21 de enero de 2014

¡¡AQUÍ si se EJECUTÓ la DEMOLICIÓN de la VIVIENDA!!... (Vigo).

-Vivienda unifamiliar prefabricada en 06.11.2010-
Se trataba de una vivienda unifamiliar prefabricada de madera, sobre solera de hormigón, cuyo acceso era por una servidumbre de paso peatonal, que se había construido sin licencia municipal y sin la previa y preceptiva autorización autonómica, puesto que se encontraba ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo rústico de protección especial agrario paisajístico" (RPAP), del vigente PGOU/08 de Vigo, y según este, el uso residencial esta PROHIBIDO.
-Vista desde el camino el 06.11.2010-
El jefe del Servicio de Inspección Urbanística II acordó el 10.03.2011, incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las citadas obras, confiriendo a los interesados un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimasen convenientes y, en el caso de que no tuviesen por ciertos los hechos descritos en la resolución, propusieran prueba concretando los medios de pretendiesen valerse. No hubo presentación de alegaciones.
-Estado actual 21.1.2014 después de la demolición-
El Delegado del Área e Urbanismo y vivienda del Concello de Vigo, en el expediente 61.168/421, autorizó a Dña. C.L.L., como propietaria, por resolución de 29.05.2008, para construir el cerramiento de la finca... para posteriormente, según expediente 68.252/421, en fecha 7.10.2009, solicitar licencia de obra para la construcción de solera de hormigón de 26 m2, siéndole concedida el fecha 19.10.2009. 
-Vista desde el camino el 21.01.2014-
Con fecha 15.12.2011, la Directora de la APLU, resolvió declarar que, las obras promovidas por Dña. C.L.L., ejecutadas en suelo rústico, sin autorización autonómica, consistentes en la construcción de una vivienda prefabricada de madera, de planta baja con cubierta a dos aguas de teja cerámica, con una superficie de 114 m2, porche en la fachada principal de 23.50 m2 de superficie y una altura de 4,20 m al cumio y 2,77 m al alero por el alzado sur, en las parcelas 324 y 325 del polígono 128, en el lugar de Camiño de  Redondos - Rial,  parroquia  de  San Andrés de Comesaña,  en el término  municipal  de Vigo, provincia  de Pontevedra, NO SON LEGALIZABLES, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente; ordenando su DEMOLICIÓN a costa de la interesada, así como el cese de los usos a los que diese lugar.
Es curioso, que para poder llevarse a cabo la demolición de la vivienda, la afectada ha tenido que solicitar permiso al propietario de los terrenos por los que han estado usando y abusando de una servidumbre que no tenían... pero habían usurpado. Ahora, por ley, se han quedado sin paso y además sin vivienda. Algunos, no aprenden... y encima se dedican a despotricar y faltar el respecto, con quien tiene todos sus derechos a defender sus propiedades. El ¡todo lo que hay en España, es de los españoles!... no es el caso.  

domingo, 12 de enero de 2014

La SENTENCIA del TSJ de GALICIA viene a hacer JUSTICIA... (Vigo)


-Además, la vivienda actualmente cuenta con tres alturas (B+2)-
La Sala Segunda del Cont/Adm del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante la Sentencia 574/2013, de fecha 04.07.2013, en recurso de apelación del procedimiento de origen: Proc. Ord. 397/11 del Juzgado Cont/Adm. nº 2 de Vigo (Pontevedra), por el que se desestimaba el recurso cont/adm contra la Resolución de fecha 15.06.2010, dictada por el Sr. delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), por la que se había DECLARADO LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA, "Expte: 5231/421" otorgada mediante Resolución de fecha 23.05.1989, dictada por la Comisión Municipal de Gobierno de la Corporación Municipal de Vigo (Pontevedra), para llevar a cabo la construcción de una "vivienda unifamiliar aislada" -compuesta de planta de semisótano destinado a garaje y planta baja-, en la Avda. de Ricardo Mella 373 -referencia catastral   nº  5690917NG1658N-, en   la   parroquia   de   Sayanes,  en   el   término  municipal de  Vigo (Pontevedra), al haber transcurrido aquellos residuales plazos legalmente establecidos para el término de su construcción, imponiendoseles además las correspondientes costas procesales a dichos referidos apelantes, ahora "ad quem" desestimados conforme a la regla de vencimiento apelatorio, sentada por el artículo 139.2 de igual Norma legal contencioso-administrativa anteriormente mencionada. 
-La vivienda vista desde la Avda. de Ricardo Mella-        
La infracción urbanística, según el expediente 14885/423 incoado por el Consello de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo, en fecha 02.03.2012, consiste en la falta de licencia municipal de obras, no pudiendo ser legalizables pues, a la vista de lo observado en la documentación disponible, la parcela no reúne los requisitos señalados en  el  artículo 6.2.13  del  vigente  PGOU,  para   ser  un  solar edificable. Es  decir,  se   accede  por  dos servidumbres. 
Por tanto, en la mentada resolución de fecha 13.04.2011, el Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda del Concello de Vigo, se inició el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística a Don J.T.S. y a Dña. Mª J. C.M., que dio como resultado, "declarar que las obras ejecutadas consistentes en una edificación dedicada a vivienda unifamiliar aislada que no cuenta con la preceptiva licencia municipal de obras, son incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y en consecuencia, ordenar a Don J.T.S. y Dña. Mª J. Castro Millán a su demolición", y al mismo tiempo, "procedan voluntariamente a la demolición de dichas obras, para lo cual deberán solicitar licencia en el plazo de tres meses. La  ejecución de la  demolición deberá  realizarse  en el  plano máximo  de dos
-Ubicación de la parcela enclavada en el vigente planeamiento-
meses a partir del día siguiente a la notificación de la licencia autorizada, debiendo acreditar la propiedad la ejecución de la demolición ordenada, mediante la presentación de un certificado final de obra emitido por técnico competente". En el caso de incumplimiento de lo ordenado, "se procederá por el Concello de Vigo a la ejecución forzosa de la citada demolición, bien mediante ejecución subsidiaria por cuenta del interesado, bien mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantías de  1.000 a 10.000 euros cada una". Este  es un caso palmario  de uso y abuso  del  sirviente de
-Vuelo de Google-Earth con la ubicación de la vivienda-

una servidumbre, por parte de  cuya acceso era simple y llanamente para acceso de usos agrícolas, sin embargo se llevó a cabo una construcción amparada en una licencia municipal otorgada por el Concello de Vigo en el año 1989 que, además de estar caducada, se incumplen también el número de alturas, al haber construido una cubierta muy singular -colocando en los laterales teja dando a entender que se trataba de la cubierta-, la cual contabiliza como una altura más de las permitidas. A veces ya no se sabe que inventar para tratar de engañar. Aunque a veces, como en este caso, burdamente.     

No SALIMOS de nuestro ASOMBRO, con la pléyade de "poetas urbanísticos"... (Oia)

-Complejo hotelero, restauración y balneario de agua de mar-
Porque ahora, parece que todo el mundo "mundial", ve como factible y apoya salvar el Talaso... incluso ya se suma también a esa "gracia", la ilegal nave industrial de Aluminios Silleiro, construida en suelo rústico (actividad y uso contrarios a la LOUG)... ¡¡Dos por una!!. No está mal, eh. ¿No hay ninguna más para añadir?. En el Ayuntamiento de Oia, sobran las ilegalidades urbanísticas existentes...
Pero se está obviando, que estamos ante dos edificaciones ilegales sobre las que penden Resoluciones de demolición firmes -una judicial y la otra administrativa-, a pesar de los puestos de trabajo que ambas tienen. A todos, es obvio, que nos duela la perdida de puestos de trabajo, pero también nos debe doler, y mucho más, que unos "pocos" se dediquen a construir donde no se puede, ni se debe hacer, perjudicando nuestro medio ambiente (artículo 45 de nuestra sagrada Constitución). Porque entonces nos encontraríamos ante la disyuntiva de dejar de legislar ninguna ley del suelo... ¡¡aquí cada uno que construya donde le dé la real gana!!. Así de sencillo.
-Panorámica desde la zona de captación de agua marina-
Y más asombro nos produce, que sea precisamente el Presidente de una Comunidad Autónoma, de forma encubierta, apoye algo -aunque se escuda en lo que vaya a decir la CMATI de la que es titular el Sr. Hernández, apoyado por su asesor especialista en urbanismo Sr. José Luis Narbón -socio de un despacho "especialista", entre otras cosas, en urbanismo, quien además es precisamente el que ha estado defendiendo al Talaso-, que el año 2003 aborrecía y le indignaba observarlo, y así se lo hizo saber a los promotores del "bodrio" que estaba delante de sus ojos y el lugar elegidos para esa fechoría urbanística, poco antes de su inauguración por D. Manuel Fraga, que en esos momentos era el Presidente de la Xunta... y usted, curiosamente, era el titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y por tanto debería haber adoptado alguna medida. ¿O no?. ¿Qué a cambiado, Sr. Feijóo?. Porque, es de suponer, que los puestos de trabajos suman lo mismo en el año 2003 que en el año 2014. ¿O no?. ¿O es que esto se ve según el color del partido político que gobierne?. Desde este blog, le vamos hacer una pregunta, muy sencilla: ¿Se permitirá, a partir de ahora, construir en cualquier tipo de suelo, incluido el rústico protegido, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos, cualquier clase de edificación, con las alturas que uno quiera y dedicarlo a cualquier  tipo de uso o actividad... con la única premisa de que se hagan puestos de trabajo?. Piense que, de ser positiva su contestación, como es ahora en los casos del Talaso Atlántico y la nave industrial de aluminios Silleiro, vaya preparando los papeles, y queme o rompa la ley del suelo de Galicia -ya pergreñada con constantes cambios a "la carta", siempre a favor de los infractores, que son los que se aprovechan de ese constante cambio de parecer de la casta política-, porque le van a llover las solicitudes y por tanto sumará en su haber... "cantidubi" de puestos de trabajos, o lo que es lo mismo, de muchos más votos -que falta le van a hacer-, para hacer frente a las futuras elecciones, para poder seguir en el machito y medrar a costa de un puesto político. ¡¡Eso seguro!!. Lo que sí no podrá, salvo que ponga obligaciones a los "promotores" de esos futuros "adefesios" urbanísticos por doquier, es asegurar que esos puestos de trabajo, sean fijos. Porque lo más seguro es que se trate de eventuales, por mínimas horas, medio día... de ocupación (mañana o tarde) según les dejen libre el otro puesto que ocupan, en detrimento de los 6.000.000 de parados actuales..., porque eso es lo que hay en estos momentos... Y sino, investiguen, empezando por los que están poniendo como bandera los puestos de trabajo, en perjuicio del cumplimiento de la legalidad.
-Nave industrial de aluminios Silleiro-
En cuanto a esas  asombrosas valoraciones del administrador del Talaso, que tan nerviosos han puesto a todos, es obvio que las mismas se hacen en base a que ésta valoración, sea aplicable según se trate de cobrar o de pagar. Porque, que sepamos, en los momentos más álgidos y florecientes (años 2004 al 2007), la tasación del valor de mercado de ese Centro de talasoterapia, se cifró en 2.308.849,00 €. Sin embargo, después de esos cuatro años de actividad ilegal, con los años de crisis que estamos padeciendo, se calculaba que, de derribarse, el Ayuntamiento de Oia, tenía que abonar 15.111.268,00 €; es decir, la crisis para el administrador de ese Complejo no existía, ni existe. Pero es que, ahora ya subió ese valor hasta los 17.420.117,00 € (valoración realizada en el 2010 por el economista D. Antón Beiras Cal a solicitud e Tálaso Atlántico, SL). Eso todo, porque era para cobrar claro... pero para tener que pagar, en el año 2011 (un año después) por medio de otra pericial encargada al economista D. Antón Beiras Cal, con el fin de establecer el valor que tenía la sociedad en el pasado año 2007 -tasación presentada en sede judicial, dentro de un juicio, al objeto de eludir una deuda que, Balneario del Atlántico SL, tenía con un tercero eran esos primeros valorados 2.308.849,00 €.
Pero es que además, todos los que salen de defensores, obvian que no se puede mantener algo, que incumple la legislación urbanística, no ya por carecer de amparo en aplicación de la "famosa" ordenanza 13, sino que incluso, de ser benévolos y aplicarla... no se ajustaría lo construido a esas TRES ALTURAS (B+2) y 9,00 m de altura, que señalaba la fatídica ordenanza... pues estamos ante una "mole" de OCHO ALTURAS (B+7) y 24,00 m de altura. ¡¡Casi igualito, vamos!!. Y que, además, a pesar de que se permitan ahora los usos de TALASOTERAPIA en suelo rústico protegido de Costas, como es el actual donde está ubicado ese centro de talasoterapia, lo que no se permitiría pasar nunca de UNA ALTURA (B) y con una altura máxima de 3,50 m. De ahí que se esté hablando de una RECALIFICACIÓN de los terrenos... por medio del futuro PLAN GENERAL, figura que conllevaría a un cúmulo de "reservas de dispensación", y un claro "fraude de ley" -totalmente prohibidas por ley-, al contradecir el artículo 103.4 de la LJCA (serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento), puesto que la sentencia del TSJ de Galicia, ANULA las licencias por SER CONTRARIAS A DERECHO, al amparo del artículo 62.1 de la LRJPAC -lo cual determina la inexistencia del acto o resolución, sin posibilidad de subsanación alguna, y con eficacia desde el momento mismo en que se dictó el acto nulo-, lo que llevaría a no poder aprovechar nada de lo actualmente existente; y por supuesto, de un palmario agravio comparativo con los vecinos del lugar, a quienes, no sólo no se les permite construir ese volumen edificatorio, sino que, en la compra de los solares para construcción de ese balneario, se les informaba interesadamente de la existencia de esa inexistente Ordenanza 13 -ya eran conscientes de ello, quienes proyectaron ese Centro de Talasoterapia-, y con la obligación de tener como mínimo una parcela de 4.000 m2, para poder construir... porque, según comentario del mismo administrador de ese Centro de Talasoterapia, había un solar de 3.900 m2 que se encontraba delante del Talaso y eso afearía a la "mole", lo que llevó a realizarse esa Ordenanza 13 "a la carta", por el Ayuntamiento de Oia. ¡Aquí los ofrecimientos y favores debían ser gratuitos!.
-Vuelo de Google-Earth de fecha 19.09.2011- 
Así, se ha estado funcionando, y ahora se quiere seguir por los mismos derroteros, aplicando el favoritismo, amiguismo y compadreo... entre otras oscuras "realidades". Y nos estamos olvidando, que el actual alcalde de Oia -quien efectivamente nada ha tenido que ver con las licencias edificatorias otorgadas-, ha sido sin embargo, quien concedió la licencia de actividad y apertura... a pesar de las denuncias ya existentes... y por tanto, consciente de la inexistencia de esa Ordenanza 13 y de lo que se les venía encima. ¡Volvemos a preguntar!. ¿Qué hecho sucedió, para ese cambio de opinión del "mandamás" de Oia, quien se negaba en un principio, bajo ningún concepto, a otorgar esa licencia de actividad y apertura... para pasar a concederla de forma inmediata y sin reparo alguno?. ¿Tuvo algo que ver, las frecuentes y diarias visitas, y llamadas telefónicas del administrador del Talaso?. Ahí está el quid de la cuestión.  
Es obvio que estamos ante una nueva falcatruada, de las muchas que últimamente prodiga la casta política y que nos quieren endosar... amparándose en un  inexistente interés general por pérdida de puestos de trabajo... pero olvidando que el mismo interés o superior es proteger el medio ambiente, así como se olvidan de sacar leyes para proteger al ciudadano de las preferentes,  de las clausulas suelo, y los demás grandes abusos de la banca. Eso para ellos, no es de interés general, por lo visto.
Pero sólo hace falta echar un vistazo a la Sentencia 338/2009 del 18.03.2009 del TSJ de Galicia, que daba firmeza, donde asevera que, "las licencias litigiosas fueron otorgadas no sólo sin la preceptiva autorización autonómica, sino con infracción de la normativa no vigente que se consideró aplicable por el Ayuntamiento al proyecto presentado, por lo que no se puede invocar la buena fe o la equidad -lo que posiblemente conlleva al dolo (esto es nuestro)-; y por lo que respecta al derecho de los particulares, análogas consecuencias se producen en todos los supuestos de anulación de licencias a cuyo amparo se realizaron edificaciones -de lo que la APLU dependiente de la CMATI, es consciente su ejecución (esto es nuestro)-, y no pueden prevalecer esos intereses privados sobre el general de que se respete la legalidad urbanística". Eso va a misa, y lo plasmado en esa Sentencia es suficiente garantía del cumplimiento de esa demolición, por muchas "manos" que interesados pretendan echar.         

sábado, 11 de enero de 2014

VISTO lo VISTO, ya nada NOS PUEDE EXTRAÑAR... (Bayona)

-Ubicación de EDAR en terrenos rústicos ecológicos y paisajísticos-
Porque, nuestros "bomberos urbanísticos", pretenden echar una "manita" a todos aquellos que se han extralimitado en el tema urbanístico, y así podemos observar como legislando "a la carta" pretenden solucionarles los problemas a los infractores.
En este caso, y no parece ser el último, su aplicación la han experimentado en el DEPURADORA de BAYONA, y sino, compruébenlo con lo sucedido en su instalación.
La Instalación de esa ESTACIÓN DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (EDAR), ubicada en la costa de Cabo Silleiro, municipio de Bayona (Pontevedra), lugar donde durante años los ciudadanos bayoneses, han luchado con denuedo para que desapareciese aquel infame vertedero. Aún está en nuestra retina aquella característica "fumata" diaria, quemando la basura allí vertida. Costó sudores que desapareciese. Pero llego a conseguirse y al final se había convertido ese espacio en un vergel y desaparecidos los olores que antes se habían estado "tragando".
-Lo que antes era un "basurero", ahora es una basura de la EDAR-
No hay que olvidar, que dichos terrenos se encuentran ubicados dentro de "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) y "suelo no urbanizable de protección paisajítica" (Ordenanza 13) -hoy "rústico de protección de espacios naturales" y "suelo rústico de protección paisajística", según la LOUG.
Con fecha 23.03.2010 (desde el Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo), ya iniciadas las obras de construcción de la EDAR por la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos -curiosamente perteneciente a la Consellería de Medio Ambiente, para más "inri"-, se interpone solicitud en el Ayuntamiento de Bayona para obtener la consulta del "supuesto" expediente administrativo, sin que el ínclito Alcalde de Bayona, diese respuesta alguna. Posteriormente, ante el silencio producido, en fecha 03.05.2010 (RE 4068), se interpone DENUNCIA frente al Ayuntamiento, autoridades y funcionarios responsables de la dejación de funciones que se observaba, obteniéndose como respuesta en gallego -que nosotros traducimos-, del mentado ínclito Alcalde, lo siguiente: "Por medio del presente escrito le comunico que en fecha 7 de mayo de 2010 la denuncia presentada por usted en fecha 3/05/2010 en relación a las obras de construcción de la Estación Depuradora de Bayona y Colectores Generales del Ayuntamiento de Bayona fue remitida al servicio de urbanismo y a la mpresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a los efectos oportunos. Bayona, 7 de mayo de 2010. El Alcalde (firmado.- Jesús Vázquez Almuiña).
-Modificación de rasantes y alturas prohibidas-
En consecuencia, con fecha 19.05.2010 (desde el Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra), se interpuso DENUNCIA ante la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), en la que se reflejaba el mismo contenido de la denuncia anteriormente presentada en el Ayuntamiento de Bayona. Lo cual dio como resultado... El consabido SILENCIO de la Administración Autonómica, de quien precisamente penden las competencias en esos suelos rústicos protegidos. Por lo cual, en fecha 22.11.2010, se interpone DENUNCIA ante la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente de la Audiencia Provincial de Pontevedra (adscripción permanente de Vigo), y frente al Ayuntamiento de Bayona y la CMATI, con sus autoridades y aquellos funcionarios de ambas Administraciones, que hubiesen tenido participación en esa DEJACIÓN DE FUNCIONES y OMISIÓN -delitos tipificados en el Código Penal-, recibiéndose respuesta el 18.05.2011 (seis meses después) -¡mientras tanto proseguía la falta de respuesta de la mentada CMATI!-, y en la que, entre otras explicaciones, viene a reconocer que "no consta licencia municipal, ni autorización previa de la Consellería de Política Territorial -hoy e Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-, pese a ser requisitos fijados en la LOUG, requisitos que siguen vigentes". Y algo muy interesante se refleja en esa contestación, al señalar que previa reclamación de la CMATI (años 2008 y 2009) al Ayuntamiento de Bayona, para que aportara más documentación para la tramitación, terminando por ¡¡DESISTIDO AL AYUNTAMIENTO DE BAYONA Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE AL NO RECIBIR RESPUESTA!!.
Y además -y ahí está la gravedad de todo esto-, el 4 de noviembre de 2010, entre en vigor la Ley 9/2010, de Aguas de Galicia, en cuya Disposición 6ª, se establece: "Las instalaciones de tratamiento de aguas sin licencia municipal o sin autorización urbanística autonómica pero que formen parte de las redes públicas de abastecimiento o saneamiento, existentes o que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración competente que corresponda, podrán continuar su actividad aún cuando no estén amparadas en estas preceptivas autorizaciones administraciones" 
Palmariamente estamos ante una reserva de dispensación, totalmente prohibidas por Ley, además de un verdadero fraude de ley, al residenciar presuntamente los delitos de dejación de funciones u omisión, contra la ordenación del territorio e incluso una mas que presunta prevaricación. Y sin embargo, la mentada Fiscalía, no olfatea delito alguno, enviando al denunciante a tener que dilucidar primeramente, por medio de un Contencioso-administrativo, la existencia de esa infracción administrativa que ella cita como posible y después, de obtenerse una sentencia condenatoria, acudir a la vía penal. Es decir, parapetar a la Administración de todas sus falcatruadas. Es obvio que en esta España nuestra, la "casta política" tiene patente de corso. A la vista está.
-"Preciosa" vista panorámica desde las baterías militares-
Mientras tanto, con fechas 23.05.2011 y 27.07.2011, se interponen escritos, ambos desde el Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo, solicitando "certificación comprensiva del estado del procedimiento", los cuales, como ya va siendo tradicional en las Administraciones Públicas, salvo cuando les interesa, ni "mu", el silencio ha sido su defensa..., a pesar de contradecir la obligación que tiene la Administración para dar respuesta a los escritos de los ciudadanos, preceptuada en el artículo 42 de la LRJPAC y el la LORDP. 
Todo esto ha llevado a la presentación de una definitiva DENUNCIA ante la mentada APLU -a pesar de estar subordinada a la misma CMATI, frente a los responsables de esas actividades presuntamente ilegales, en la figura de la CMATI y el Ayuntamiento de Bayona, incluyendo sus autoridades, funcionarios y personal al servicio de ambas Administraciones Públicas, a las que deberán añadirse aquellas otras que han otorgado autorizaciones sectoriales. Es lamentable, que las mismas consellerías autonómicas, responsables del medio ambiente y ordenación del territorio, sean quienes incumplan de manera patente y palmaria todas las leyes de protección de esos lugares... Y para ustedes, ¿acaso no existen suficientes motivos mas que sobrados para la residencia de diversos delitos en estas actuaciones?. ¡¡Pues es lo que hay!!. Siguen campando a sus anchas.         

sábado, 4 de enero de 2014

Más de LO MISMO y por los de SIEMPRE... (Oia).

-La edificación que horadó el granítico monte de Silleiro-
¡¡Es inaudito lo que hay que oir por no ser sordo!!. Y lo peor de todo ello, es que no se cortan un pelo. Un alcalde -el supuesto garante de la legalidad local-, se  permite el lujo de contarnos una milonga, sin que, quienes le están supuestamente entrevistando, le pidan aclaraciones o preguntas a la cantidad de sandeces que estaba diciendo. Siempre las mismas fantochadas, y aún hay quien el escuche.
Dice, D. Alejandro Rodríguez, que "firmar la orden de demolición del Hotel Balneario Talaso Atlántico ha sido un mal trago para el alcalde". ¿Quizás por la responsabilidad de "justificarse" ante la persona a quien le concedió la LICENCIA DE ACTIVIDAD Y APERTURA?... ¿Es que el Sr. Alcalde tenía una "obligación" inexcusable para otorgarla, cuando tenía un informe del anterior técnico municipal que se negaba a informar favorablemente?. ¿Ese aparejador se fue o lo echaron?. ¿Es que el Sr. Alcalde no había comprobado como el aparejador municipal, ya había advertido de que se estaban incumpliendo las alturas del proyecto?. ¿Y aún así, a sabiendas de ello, se otorga la licencia?... suena todo esto a contrapartidas.
"Le parece injusto el derribo". ¿Es que acaso se cumplía lo reflejado en esa, llamémosla suavemente, virtual ordenanza 13?. ¿Dónde quedaban esas TRES PLANTAS (B+2) que rezaba la mentada ordenanza?. ¿Es que el Sr. Alcalde no sabe contar las alturas de una edificación?. Y no lo decimos solamente nosotros y la Xunta de Galicia, sino los Juzgadores... y además, por lo que se ve, también la portavoz del PSOE de ese Ayuntamiento, con la frase: "lamentó de que en lugar de dos plantas en su día se levantasen ocho". Sobran comentarios.
"Defiendo el Talaso, sigo defendiendo el proyecto". Hombre, no hace falta que lo jure, porque los mismos hechos lo acreditan. Pero es demencial que, siga sin asumir que por encima de usted está la Ley y desde luego quien la imparte. Y estos han comprobado la falcatruada que se había hecho en ese lugar... y ya no dejemos divagar la mente, porque entonces estaríamos pensando que esa defensa numantina que pretende, puede estar propiciada por alguna "responsabilidad" de difícil justificación... O justificar el porque de ese cambio de parecer, de negarse en redondo a facilitar la Licencia de actividad y apertura... a entregarla sin "problema" alguno en un corto espacio de tiempo. Digamos con urgencia. ¡Ahí está el quid de la cuestión!.
       -Los que en su día salieron a defender el TALASO ATLÁNTICO-
No es verdad, que la simple apertura de ese expediente de reposición de la legalidad urbanística, que usted a iniciado a su pesar, da cumplimiento a lo requerido por el Juzgado de lo Cont/Adm nº 3 de Pontevedra, nada más lejos de la realidad, puesto que, leyendo lo reflejado en la parte dispositiva del Auto de fecha 10 de diciembre de 2012, se dice: Procede acceder a la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el PO 119/06, que lleva consigo el derribo de las obras ejecutadas en la zona de Cabo Silleiro amparadas en las licencias nº 35/2000 y 76/2000 otorgadas el 12.05.2000 y 11.10.2000 por el Concello de Oia a la sociedad mercantil Balneario del Atlántico S.L. para la construcción de un hotel balneario.
No ha lugar a declarar la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; con apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o en cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición...".
En consecuencia, y tal como se le requiere, el  pasado 30.12.2013 ya se cumplió el plazo dado por la Jueza y que sepamos, y observamos, no sólo no se iniciaron las obras de demolición, sino que el ínclito Alcalde, nos viene ahora hablando de que él ya cumplió emitiendo el citado Decreto y que además, asegura, jugarán con el tiempo, al tener que el promotor "solicitar la licencia de demolición al Concello... y esos trámites se pueden prolongar mucho tiempo" -¡¡Vaya personaje, nos salió rana!!-, Posiblemente y adrede, porque es una práctica habitual cuando les interesa... y según para quien sea. Pero es que usted, Sr. Alcalde, obvia que enfrente tiene usted a una Sra. Jueza, a la que le debe, como mínimo, un respeto y además que esta tiene la potestad de endosarle un posible desacato a la autoridad, y por tanto inhabilitarle -el alcalde de Crecente, por cierto de su mismo color político, podría informarle sobre esa potestad que tienen los Jueces-, para así hacerle renunciar a esas prácticas muy comunes en la casta política, y que en su Ayuntamiento no es una excepción. Y en cuanto "a confiar en el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal", no deja de ser otra falacia más de unas mentes "ilusionistas", que solo se la creen aquellos interesados, porque pensar que se puede alargar la demolición "sine die", sin contar con las otras partes, entre ellas la Juzgadora, eso es de ignorantes; pero, a parte de ese tiempo necesario para su aprobación definitiva, que es largo, obvia usted que después hay cauces para prohibir el plasmar en esos nuevos planeamiento lo que la casta política quiera o desee, porque no todo vale, y menos cambiar unos suelos protegidos por capricho e interés de parte. Eso, Sr. Alcalde, se viene denominando "reserva de dispensación", las cuales están totalmente prohibidas por ley. A veces la prepotencia juega malas pasadas, Sr. Alcalde. Y que usted, por interés, prepotencia o tal vez ignorancia, obvia. Y en cuanto, a eso que menciona -"a la legalización de la parte de la edificación que resulte legalizable"-, es obvio que no sabe leer o quiere hacer el desinformado, puesto que estamos hablando de unas construcciones NO LE-GA-LI-ZA-BLES, y que además, la declaración de nulidad, reflejada en esa Sentencia firme, lo que está determinando es la inexistencia del acto o resolución, sin posibilidad de subsanación alguna, y con eficacia desde el mismo momento en que se dictó esa sentencia. 
-No demuele, pero construye más volumen con esa terraza cubierta-
Con relación al número de trabajadores de ese Centro de Talasoterapia, hostelero y hotelero, y en este caso de la boca de la representante de éstos, Dña. María Pérez -"casualmente" hija del Sr. Pérez Gil, mandamás y cabeza visible del Centro-, sale con una cuantía de 70 empleados -por cierto, no dice cuántos fijos y cuantos eventuales- y con ello ya hemos perdido la cuenta real,  puesto que unas veces son 80, otras 60 y ahora 70, cada entrevista o noticia aparecida en los medios de comunicación se aumenta o se rebaja según se apetece o quiere... ¿Porqué no justifica el número exacto de puestos de trabajo, aportando copia del TC-2 a los periodistas?... Aunque a decir verdad, debería saber que el número de empleados nada tiene que ver, con el cumplimiento o no de las leyes urbanísticas. Las Normas y Ordenanzas están para cumplirse y por todos, sin excepción. Y lo mismo le pasa al volumen de inversión realizado  -suponemos que pensando en una hipotética indemnización, claro-, manejando el valor presentado al Concello de Oia en doce millones -mentira cochina puesto que para pagar la tasa de las licencias se valoró en 3,9 millones de euros, y ante la Xunta de Galicia el valor de la nueva tasación subió hasta los 16.420.017,00 ¡¡de euros claro!!..., sin embargo en estancias judiciales y otros menesteres su valoración la consideraron en 2,5 millones euros, ese baile de cifras, es por aquello de diferenciar lo que es tener que cobrar a tener que pagar. La diferencia es considerable ¿no?. Y otra son las innumerables subvenciones recibidas a fondo perdido -más de 4 millones de euros- y otros ingresos como el ya archiconocido problema del chapapote del Prestige, cuyas "galletas" del chapapote, jamás tocaron aquella zona de la costa. Esa es la forma y manera de enmascarar la realidad que tiene el insigne regidor del TALASO ATLÁNTICO. Y encima pretende pasar por el "bueno" de la película "EL TALASO SE DERRUMBA".
Y merece un comentario a parte, lo de que "se muestra defraudado con la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, a la que está adherido el consistorio... teniendo pensado proponer en el próximo pleno abandonarla". ¿Porqué motivo, Sr. Alcalde?. ¿Porque no le dejan hacer y deshacer a su antojo?. ¿Tal vez pensaba que, por haberse adherido a la APLU ya podrían campar a sus anchas en el urbanismo municipal?, cuando, es obvio, que los que formaran parte de esa APLU deberían dar ejemplo a seguir contra las infracciones urbanísticas. Curiosa manera de patalear, Sr. Alcalde. Está visto que los intereses creados, están a la orden del día en nuestra casta política.
-Señalando donde vierte fecales y además capta agua para las bañeras-
Se pretende, por parte de los interesados -léase propietario y alcalde-, poner en el punto de mira al denunciante, como si fuese el responsable de la demolición... ocultando que la denuncia que inicia el tramite, interpuesta en el Ayuntamiento de Oia, iba dirigida contra el "Ayuntamiento de Oia, autoridad y funcionarios, responsables de la concesión de la licencia 35/2000 y posterior reformado 76/2000, para construcción del Centro de Talasoterapia-hotel-restaurante TALASO ATLANTICO". Y ante la constante inacción y dejación de funciones,  se insta a la Consellería (CPTOPV), por tratarse de terrenos rústicos y ser de su competencia,  a subrogarse, lo que al final conllevó a ese final de DEMOLICIÓN. Llegados a este punto, cabría preguntarle al Sr. Alcalde. ¿Dónde está la denuncia contra ese Centro y quien la ha interpuesto?. Porque, si quienes tenían la responsabilidad urbanística del Ayuntamiento de Oia, hubiesen tomado las medidas solicitas en aquella primera denuncia, y que en su día le informaba su aparejador municipal... estaríamos hablando de otra cosa bien distinta. Y no estaríamos hablando de cantidades astronómicas. Pero la prepotencia política...
-Aunque lo parezca, no se encuentra delante del mentado vertido fecal-
Al mismo tiempo, cabría recordar, que no acaban aquí los muchos problemas judiciales en los que está embarcado el Talaso Atlántico,puesto que, en estos mismos momentos, también se está dirimiendo en vía judicial penal -iniciada ya en sus diligencias testificales de los presuntos imputados-, todo el proceso concerniente a la concesión de licencias y construcción de esas edificaciones realizadas en terrenos ubicados en "suelo rústico de protección de costas", por un presunto delito contra la ordenación del territorio; al que habrá que sumar los vertidos fecales y la captación ilegal de agua marina, que se está llevando a cabo a escasos metros de la pleamar, en la misma costa oceánica, en estos momentos en Diligencias Previas, por, entre otros, presunto delito medioambiental. Sin olvidarse de los problemas de incumplimientos graves en la autorización y concesión de Costas, por actuaciones abusivas al litoral.
Como se suele decir... ¿Hay quien de más?. Y con todo esto, nos preguntamos, ¿puede haber alguien que apoye estas instalaciones?. Bueno si, por lo menos D. Alejandro Rodríguez. ¡Y ahora Sr. Alcalde, vas... y lo cascas!.

miércoles, 1 de enero de 2014

Cuando las EXCUSAS no responden a la REALIDAD... (Oia).

-Ubicación de la mole en As Mariñas de Cabo Silleiro-
-Las edificaciones del entorno de dos plantas y esta mole ocho plantas-
Porque de nuevo, quien ostenta la representación del TALASO ATLÁNTICO, quiere forzar a la sociedad, a "indultarle", por haber realizado uno de los mayores disparates del Urbanismo gallego... saltándose todas y cada una de las vigentes leyes medio ambientales, urbanísticas y sectoriales. Y estos días, a raíz del DECRETO 394 bis/2013, emitido por la Alcaldía de Sta. Mª de Oia (Pontevedra), para llevar a cabo el cumplimiento de la orden de DEMOLICIÓN del mentado centro de hotel-talasoterapia existe en el lugar de Cabo Silleiro, ubicado en terrenos "rústicos de protección de costas", hemos tenido toda clase de "justificaciones" y "apoyos" en los medios de comunicación escritos y hablados, de los que algunos publicitamos, y donde unos pocos -bien avenidos por cierto-, vienen a defender al autor de tal magna infracción urbanística, dando por bueno, que unos pocos puedan tener la permisividad por bandera, para incumplir las legislaciones vigente; además de las alusiones veladas sobre una "persecución mafiosa y extorsionadora" -argumentos y expresiones que, viniendo de quien vienen y más con el pasado que tiene el gachó, comprenderán que resbalan-, de la que no da dato alguno e incluso se permite el lujo de señalar a los responsables de esa supuesta "persecución", de aprovechar fechas señaladas -festivos y puentes para sus negocios hosteleros/hoteleros/balneario-, para dar a la publicidad los autos o sentencias dictadas por el Juzgado del Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra o bien este Decreto de la Alcaldía de Oia. ¿Es que con ello, pretende incluir al mentado Juzgado y a esa Alcaldía, como autores del auto y del decreto de demolición, de esa "persecución mafiosa y extorsionadora" que dice sufrir?, porque, que sepamos, las noticias no salen en los diarios, si antes no han sido dictadas o resueltas por instancias superiores. Obviamente no está en sus cabales.
-¿Acaso se podría adaptar lo construido a las vigentes NN/SS?-
-¿Cómo se puede ser tan ciego para no darse cuenta de la grave infracción?-
¿Qué problema puede tener ese Centro hotelero-hostelero de talasoterapia?, si hasta ahora, como estamos viendo -solo hace falta ver, como a pesar de tener que solventar esa demolición, sigue promocionando y publicitando las fiestas de fin de año y reyes a celebrar en ese Centro-, y que desde la firmeza de la Sentencia le han estado permitiendo, y le permiten a día de hoy, a pesar de la estar anuladas las licencias otorgadas, las actividades comerciales sin problema alguno, incluso esa Alcaldía de Oia, autora del decreto de demolición, que nada ha hecho por ejercer la autoridad y como mínimo, precintar esa actividad industrial desarrollada ilegalmente en su municipio, y además como si se tratara de un negocio totalmente legal. Pero es que encima hay quienes le apoyan y le adulan, precisamente quienes deberían ser los que vigilasen el cumplimiento de la legislación medioambiental y de esa competencia desleal que les ocasiona a ellos y otros ciudadanos cumplidores de las leyes, si es verdad que quieren proteger las maravillas paisajísticas, de cara al turismo que pregonan, que disfrutamos en la región gallega... y aquellos otros foráneos que nos visitan, estos cada vez menos, porque esa costa, nuestro gran valor turístico, la tenemos hecha unos zorros. Y a todos estos, se les llena la boca de mencionar los puestos de trabajos, obviando que, no por generar puestos de trabajos está permitido -ni siquiera a algunos privilegiados-, hacer lo que se hizo en el TALASO ATLÁNTICO...
Se hacen una serie de conjeturas y justificaciones que no se sostienen con nada, tales como que, el "motivo" esencial de ese problema de demolición, de lo construido ilegalmente, es que la "ficha no fue publicada" en su día. ¡Hombre, dicho así!, suena muy bonito y digno de compasión... pero es que lo reflejado en esa ficha, de poder aplicarse, tampoco se adaptaría a lo realizado en esa macro edificación, porque, entre otras determinaciones, citaba una altura máxima permitida de TRES PLANTAS (B+2) y 10 m. de altura... Y lo realizado en ese mamotreto se contabilizan OCHO PLANTAS (B+7) y 24 m de altura.

Y en cuanto a que, ahora, "el proyecto encaja con las normas subsidiarias en vigor", es para flipar. ¿En qué consiste ese "encaje"?. ¿Tal vez, por mor de las modificaciones realizadas, a posteriori, en la LOUG y la nueva POL?. Efectivamente, el artículo 38 de la LOUG, menciona que, en los "suelos rústico de protección de costas y de protección de las aguas", podrán autorizarse, así mismo, "las construcciones e instalaciones necesarias para actividades, entre otras, de talasoterapia...". Hasta ahí el uso de talasoterapia, tal vez, el hotelero-hostelero ya no. Por tanto ya habría problemas de "encaje".

 Y en cuanto a las alturas, que se podrían permitir en ese centro de talasoterapia que se construyera... sería de DOS ALTURAS (B+1) y 7,00 m de altura total, tal como señala el artículo 42.c) de la LOUG... Bastante diferente a lo existente actualmente... Salvo que los "bomberos urbanísticos" le echen una "manita" y legislen nuevo "a la carta". Por tanto, deje de marear la perdiz con tanto canto de sirena. Porque ni con el futurísimo planeamiento de Oia, sería factible su "encaje", pero de creer que si tendría cabida... pues adelante con ello. No se corten.
Tampoco es de recibo que la Alcaldía de Oia, ante lo que se le viene encima, pretenda endosar un problema a la APLU, que no tiene. Porque la ejecución de esa Sentencia, y bajo su responsabilidad, es única y obligatoria del Ayuntamiento de Oia, en la persona de su Alcaldía, porque ha sido quien ha concedido esas licencias de obras edificatorias... y muy posteriormente la de actividad y apertura, a pesar de que, esta, era preceptiva en su concesión a las de obra -o como mucho al mismo tiempo ambas-, y que, ante la inicial denuncia y el informe negativo del anterior aparejador, la actual Alcaldía, juraba y perjuraba que no la concedería, sin embargo algo hubo por medio para cambiar de opinión. ¿Podría tal vez, el alcalde decirnos el motivo?. Porque ahora, a esas dos licencia anuladas tendrá que sumar la de actividad concedida, y será precisamente el Ayuntamiento quien tendrá que "pelear" la no responsabilidad patrimonial en todas esas licencias otorgadas ilegalmente.
Y encima de todo lo explicitado anteriormente, quedan aún muchos datos reveladores, de los que algunos pueden ser de suma importancia para saber con quien, y quienes, estamos tratando, porque lo que sí sabemos, y hemos comprobado, es que algunas administraciones públicas ven para otro lado e intentan incluso poner trabas en las investigaciones. Pero allá ellos, las pruebas acabarán demostrando lo que estamos diciendo. En las redes sociales está circulando un blog, en el que se puede obtener toda verdad sobre el Talaso Atlántico. Accedan a él y tendrán información más que suficiente, para saber de que estamos hablando. Modo de acceder al blog es http://clandelarosa.blogspot.com.es/2013/04/talaso-atlantico-toda-la-verdad-sobre.html.