LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 8 de agosto de 2014

La ALCALDESA, se considera DUEÑA y SEÑORA del MUNICIPIO... (Tomiño)


-Vista la "joya" desde Portugal-
Y así se salta todas las obligaciones que tiene con respecto del "Espacio Fortaleza", en la Playa fluvial de Goian. El año pasado fue denunciada por la ubicación de un quiosco dentro del llamado "bosque de pilares" (nunca mejor dicho), en el que se despachaba de todo, con colocación en esa zona de mesas de servicio público -idea fallida de instalar un restaurante-, con lo cual se estaba incumpliendo las determinaciones señaladas en la autorización de medio ambiente para llevar a cabo tal faraonica construcción. Pero es que además, sin autorización alguna, se llevaron a cabo actuaciones musicales -Festival internacional de música reggae" y según dicen... culturales, que supusieron la incoación por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras del "Expte: CON-PO-42/2014", cuya resolución definitiva del 30.05.2014 fue notificado el día 06.08.2014, y en cuyo contenido sobre los hechos acaecidos, en el punto cuarto de esa resolución se dice: "Notificada la propuesta de resolución a la entidad local, con registro de entrada del 30 de abril de 2014, presenta escrito en la que, aparte de reproducir el escrito anterior -justificaciones de lo más variopintas-, a mayores manifiesta que el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza se limita a decir que el quiosco no está situado en el lugar concedido en la autorización pero no alude los daños que ese cambio de ubicación puedan causar. Por otra banda manifiesta que respecto de las actividades que se desarrollaron en el lugar, el propio informe no puede acreditar el daño que se causó a la fauna del lugar, al margen de que el único festival folclórico que fue realizado en el lugar no lo autorizó no lo organizó el Concello"...
-Montaje ilegal del quiosco en la temporada 2013-
Lo contestado por la Consellería, en su alegación segunda, dice: Visto lo que antecede, en primer lugar, y en relación con las alegaciones, se da por reproducida la propuesta de resolución. En lo que respecta al quiosco, cumple indicar que la autorización se fijó con arreglo a unos condicionantes, en esa autorización se precisaba que la instalación se ajustaba a lo dispuesto en la memoria y que si se daba una desviación en las condiciones impuestas en esta autorización se instruiría el correspondiente expediente sancionador. Queda acreditado que se incumplió la autorización concedida toda vez que el quiosco se instaló en lugar distinto al autorizado.
Por otra parte, y en lo que respecta a las actividades recreativas y culturales sin autorización, como ya se puso de manifiesto al Concello en el escrito de fecha 23 de septiembre de 2013, la autorización previa para la construcción del Espacio Fortaleza, no lo autoriza para la celebración de cualquier tipo de evento al tratarse de un espacio protegido por sus valores naturales. El concello debió solicitar la autorización en la que se tenía que precisar entre otros extremos, actividades a realizar, lugar de celebración, horario y número de participantes.
-Y en la temporada 2014... vuelven a reincidir en esa misma infracción-
En lo que respecta al festival folclórico, antes de la aprobación del Plan director de la Red Natura de Galicia, no se tenía autorizado el mismo debido a la repercusión que este tipo de actuaciones tienen sobre la fauna del lugar. Una vez aprobado el mencionado Plan por el Decreto 37/2014, del 27 de marzo, en su artículo 61.3º.g), 2º, VI recoge como prohibición el empleo de megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la quietud dela fauna y del propio espacio natural. El Concello alega que ni organizó ni lo autorizó el mencionado festival, no obstante, y conforme con el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza y toda vez que la Fortaleza de Goian pertenece al Concello de Tomiño, este es el responsable de las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, sin perjuicio de que la entidad local vaya contra el responsable material de los hechos, si así lo estima pertinente"... 
Ello supuso esa primera multa de 602,00 €, que se le comunica ahora. Sin embargo, como se cree esa Alcaldesa que la "dueña y señora" del término municipal de Tomiño -ha tenido la desfachatez de decirle a una autoridad, que ella era la alcaldesa y hacía lo que le viniera en gana-, este año, para no ser menos, y seguir practicando ese abuso de poder, vuelve a reincidir en el mismo incumplimiento, es decir, a vuelto a colocar el quiosco en el mismo lugar y se prepara (anunciado  de momento  sólo en 
-Anuncio que ya se puede observar en Internet-
internet), la 5ª  edición del "Festival  internacional 
de música reggae", a celebrar el 5 y 6 de septiembre en la Playa fluvial de Goian, Tomiño (Galicia-ES). Y nos preguntamos. ¿Y a quien les han solicitado autorización para la celebración de ese evento?... puesto que enla Consellería nada se sabe.
De momento, ya está presentada la nueva denuncia ante la Consellería de Medio Ambiente, y esperemos que se tomen las medidas pertinentes para acabar con ese uso y abuso de quien es, se supone, la garante de la legalidad... sin embargo es todo lo contrario. 

sábado, 2 de agosto de 2014

Bueno, esperemos que SE HAGAN A LA IDEA, que la DEMOLICIÓN es un HECHO... (A Guarda)

Con fecha 30 de julio de dos mil catorce, la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emite un AUTO en relación al escrito interpuesto por la representación de Ayuntamiento de A Guarda en fecha 19.06.2013, "promoviendo un incidente de inejecución", por causa de imposibilidad material, de la sentencia firme dictada por esa misma Sala con fecha 25.11.1999, que acordó la DEMOLICIÓN de las obras de construcción de ocho viviendas construidas en la URBANIZACIÓN "A ARMONA" en el lugar de Camposancos (A Guarda). Promovido dicho incidente, se dio traslado a las partes para que en el plazo de 20 días pudiesen alegar lo que estimasen procedente. La actora (ejecutante) interesó se desestimase el incidente y las codemandadas (Ayuntamiento, propietarios de los 8 apartamentos y la Comunidad de Propietarios de la Urbanización), consideraban que debía ser estimado.
-Planta baja del Bloque Sur, donde se encuentran las ocho viviendas-
Con fecha 30 de julio de 2014, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha emitido un Auto, en relación al escrito interpuesto por la representación del Ayuntamiento de A Guarda, en fecha 19.06.2013, "promoviendo un incidente de inejecución, por causa de imposibilidad material, de la Sentencia firme dictada por esa misma Sala de fecha 25.11.1999, que acordó la DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE OCHO VIVIENDAS construidas en la URBANIZACIÓN "A ARMONA".  Pues bien. La Sala en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, viene a decirnos: 
           PRIMERO.- El presente incidente de inejecución es el tercero que se promueve con la finalidad de evitar que se realice la demolición de las obras litigiosas que fue acordada en la sentencia antes indicada. Los anteriores, primero presentado por el Ayuntamiento y el segundo por los propietarios de las viviendas,no fueron admitidos a trámite por providencias confirmadas por autos de 2-4-2007 y 19-9-2008, puesto que se plnateaban en unos términos que no se correspondían con lo que tenía que llevarse a cabo para ejecutar la sentencia. Este tercer incidente no incurre en dicho defecto,y lo que planeta es la imposibilidad de que se lleven a cabo las demoliciones contempladas en el proyecto técnico elaborado a tal fin por el arquitecto Sr. Zaballa Malcorra, para lo que se basa en un informe complementario al anterior, en el que dicho técnico concluye que la demolición de los tabiques de ladrillo delas viviendas, del altillo realizado y de la galería exterior anexa a la planta baja, supondría la supresión de un "entramado estructural" en planta baja que podría producir la ritura directa de arcos y muros, o un agrietamiento generalizado no solo en la planta baja sino en las superiores; posibilidad aumentada por el mal estado de la estructura de hormigón.
-Terraza y anexo construido en la planta baja-
 Este informe complementario es de contenido similar al elaborado a instancia de los propietarios de las viviendas por el arquitecto Sr. Reboreda Martínez, y de ambos discrepa frontalmente el realizado, a instancia de la parte actora, por el arquitecto Sr. Mena Mur, que considera que las demoliciones a ejecutar afectan a elementos que tienen como exclusiva función la creación en la planta baja de los espacios independientes que constituyen las viviendas, y que se realizaron cuando ya había pasados unos años desde que sobre dicha planta baja hubiesen sido construidas una primera y otra bajo cubierta, ambas destinadas a viviendas, por lo que dichos elementos no cumplen función estructural alguna y pueden ser demolidos sin mayores problemas.
          SEGUNDO.- Llama la atención que el informe del Sr. Zaballa Malcorra, fechado en junio de 2013, se denomine complementario del de demolición de febrero del mismo año, y que este, después de describir el modo de construcción y el estado del edificio, proceda a describir las demoliciones a efectuar sin hacer referencia a precauciones distintas de las ordinarias, y cuando se refiere a la demolición de la tabiquería interior y divisiones entre viviendas lo que indica es que previamente se apuntalarán los forjados superiores, vigas huecos y arcos en muros de carga puesto que se desconoce si algún elemento de la tabiquería ha podido entrar en carga.
Es decir, lo que en el proyecto de demolición, para cuya redacción, según se aclaró a presencia judicial, se estudiaron y midieron todas las partes del edificio que se pudieron visitar, era simplemente la necesidad de realizar el referido apuntalamiento, se convierte cuatro meses más tarde en un peligro de colapso del edificio. Y si se compara el proyecto de demolición con el informe emitido el 30-9-2008 por el arquitecto municipal Sr. Hernández Crespo se observa que este indica que cualquier intervención en la planta baja podría suponer algún tipo de deterioro en las superiores, por lo que se han de extremar las precauciones y utilizar los sistemas de demolición adecuados; que no existe ningún impedimento aparente para proceder a la demolición de la galería anexa en la fachada hacia el río por tener una estructura propia; que deberá prestarse especial atención a la demolición del altillo porque puede absorber tensiones de los elementos estructurales superiores; y que debe ser valorado por quien redacte el proyecto de demolición si los paramentos de ladrillo que tapian los arcos entraron en carga y su demolición podría afectar a su estabilidad. 
-Planta baja con uo ilegal e ilegalizable-
A partir de lo que acaba de exponerse la conclusión a la que se llega es que la demolición de las obras litigiosas tiene que realizarse, por las características del edificio al que afectan, adoptando las precauciones que exigen esas circunstancias, y sin descartar la necesidad de realizar algún refuerzo estructural. Como dice la reciente STS de 8-7-2014, es natural que una construcción, al ser en parte demolida, experimente debilitamiento de su estructura y ello requiera los reforzamientos necesarios, sin que ello haga desproporcionada la demolición, ya que con ella se trata de restaurar el orden jurñidico infringido y la realidad fisica alterada. En todo caso, la restauración de la legalidad exige que no pueda ser dedicada a u uso ilegal e ilegalizable, como es el de vivienda, la planta baja del edificio litigioso, lo que habría imprescindible la eliminación de todo aquello que permite ese uso y la prohibición de este.
Por ello no cabe aceptar que concurra la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, por lo que el incidente tiene que ser desestimado.
          TERCERO.- Al ser desestimado el incidente han de ser impuestas a quien lo promovió las costas causadas a la parte actora (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, si bien con el límite de 500 euros en cuanto a los honorarios del Letrado de dicha parte.
          La Sala acuerda:
                                         Desestimar el incidente de inejecución de sentencia promovido por el Ayuntamiento de A Guarda, a quien se impone, con el límite indicado, el pago de las costas causadas a la parte actora.
-Los 8 propietarios usando y abusando del interior de las instalaciones-
Esta resolución es susceptible de recurso de reposición ante esta Sala en el plazo de cinco días.
        Pues bien, "SE TERMINÓ" -a pesar de existir la posibilidad de presentar recurso de reposición-, el constante desmadre, con intentos de engaños a la Sala, con informes realizados "a la carta", buscando única y exclusivamente el alargar los tiempos -han transcurrido desde esa sentencia, nada más y nada menos que QUINCE AÑOS, con el fin de no se sabe qué, buscando siempre aquellos técnicos que se plieguen a decir o demostrar cosas imposibles y sustentados en las directrices marcadas por quienes fueron y son los garantes de la legalidad. Y el actual garante de ese Ayuntamiento -Alcalde y además Concejal de Urbanismo-, se puso por bandera esa "defensa" de quienes han estado usando y abusando de parte de esa propiedad, de la que no tienen derecho alguno. Y lo peor, que se creen en el derecho absoluto de ello.Y no tardaremos en escuchar la voz del regidor con aquello de que "acata el auto pero no lo comparte", y sino al tiempo.