LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 21 de febrero de 2014

Al PARECER, no se ha estado CUMPLIENDO con lo AUTORIZADO... (Tomiño)


Y eso es lo que se desprende de la notificación que el Ayuntamiento de Tomiño ha recibido de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y así se lo hizo saber la Jefatura Territorial, mediante la incoación del expediente sancionador "Expte: CON-PO-42/2014", por incumplir una serie de obligaciones dentro del Espacio "FORTALEZA de GOIAN" en la Playa de Goian, término municipal de Tomiño (Pontevedra), y cuyo contenido íntegro fue enviado a los denunciantes, el cual os ofrecemos.
Los responsables del Ayuntamiento, con su
alcaldesa a la cabeza, han creído que les está permitido hacer lo que les venga en gana, obviando que existen unos límites que no se pueden traspasar, se sea  político o  autoridad... Las Leyes  están para
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cumplirse, tanto por los ciudadanos como por la "casta política", y en la misma intensidad. Y es más. A partir de ahora, saben que tienen que pedir autorización para cualquier actuación que pretendan llevar a cabo en ese espacio ecológico (RED EUROPEA NATURA 2000), porque, al parecer no saben que significa eso. Una pena.
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Su idea, desde el principio, era, y es aún, instalar una cafetería en lo que denominan el "bosque de pilares" -a pesar de saber que es un uso totalmente prohibido-, y para ello han estado permitiendo instalarse allí el quiosco que tenía que estar instalado en otro lugar, y el cual sólo tenía permiso para helados y refrescos..., sin embargo se ofrecía de todo, e incluso se invadía ese mirador con mesas y sillas para consumir.
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Pues, ahora, ya saben que no están autorizados a celebrar cualquier tipo de evento, y sólo podrán realizarse aquellos eventos, que antes hayan obtenido la previa y preceptiva autorización autonómica, indicando la descripción de actividades, lugar de celebración del evento, horario del mismo, número de participantes estimado, etc, etc... porque estamos dentro de la denominada RED EUROPEA NATURA 2000.
La multa es mas bien testimonial, pero de reincidir es más que posible que estaremos hablando de cosas mayores. 
Y no olvidemos que se encuentra en el Juzgado de Tui, una denuncia penal, por otros de los incumplimientos graves que se detectaron, y de los que posiblemente habrá que responder. Sino, al tiempo.

miércoles, 19 de febrero de 2014

La APLU incoa otro EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD... (Oia)

Esta vez, la Directora de APLU, a raíz de la denuncia presentada en fecha 23.11.2011, al amparo de la acción pública, notifica la incoación de expediente de reposición de la legalidad "Expte. nº PON/63/2014-RP1", por obras llevadas a cabo en la construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Regueiriño, Lorlo, en el pkm 36,55 dela carretera PO-552, en el margen derecha dirección A Guarda, en el término municipal de Oia (Pontevedra); ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente
el 14.03.96-, encontrándose hoy dentro de los 200 m de protección de costas, por lo que su calificación es de "rústico de protección de costas". 
-Varias tomas del estado actual de la edificación-
Edificación, que llamaba la atención por haber estado durante muchos años sin actividad constructiva -lo cual viene a ,  a pesar de haber obtenido licencia municipal de fecha 26.02.1997 -obviamente CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, al haber rebasado el plazo de terminación-, situada en Bouza dos Milagros, Tilleiros, Oia, según el proyecto redactado por el arquitecto Antonio José Abal Medina, y compuesta de planta de semisótano, planta baja, planta de piso y planta bajo cubierta, contabilizando una altura total de 9,40 m, cuando lo licenciado era de 5,60 m, sobrepasando las altura permitidas (DOS ALTURAS), y en cambio cuenta con TRES, e incluso el bajo cubierta,
no es tal al no partir sus pendientes de la parte superior del último forjado. No respeta el retiro a linderos de 5,00 m, puesto que contabiliza 3,16 m. La superficie edificada es de 198,73 m2, cuando el proyecto era de 131,58 m2.
Sin embargo, a pesar de esa  palmaria caducidad, la Jefa del Servicio Provincial, ACUERDA:
"Primeiro. Incoar expediente de reosición da legalidade urbanística en relación coas obras realizadas en solo rústico, sen axustarse ás condicións sinaladas na licenza urbanística municipal, consistentes en edificación para usos residenciales no lugar de Regueiriño, Lorlo, no pkm 36,55 da estrada PO-552, en la margen derecha dirección A Guarda, en el término municipal de Oia, provincia de Pontevedra (referencia catastral 36036A037060010000QX).
Segundo. Comunicar esta resolución a los interesados indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse".
Consecuente con lo observado, no podemos estar de acuerdo, puesto que, estamos ante una palmario CADUCIDAD POR MINISTERIO DE LEY, al haber rebasado el plazo máximo de remate de las obras, por lo que se resentarán las correspondientes alegaciones.   

La "LEGALIZACIÓN" de momento sigue siendo un FIASCO... (Nigrán).


La Sección Segunda del T.S.J. de Galicia falló, mediante Sentencia nº 732/2013 del 10.10.2013, del Recurso de Apelación nº 4262/2013, contra el auto dictado en la ejecución de Sentencia nº 128/2008, derivada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, en la que se estimaba el incidente de inejecución promovido por la representación del Concello de Nigrán, "al concurrir causa de imposibilidad legal de ejecución en la orden de demolición impuesta por el fallo de la Sentencia de 30/12./2005, dictada por este Juzgado al habérsele concedido a Dª Carmen Iglesias Rial y familia, en virtud del decreto de la Alcaldía de Nigrán de 14/02/2011, la licencia de legalización solicitada por aquellos en el Expediente administrativo 10/0035U... y así sentencia: 
-Varias tomas de las tres viviendas de Mª Carmen y familia-
FALLAMOS: "Declaramos la nulidad del auto dictado con fecha 24-2-13 en incidente promovido en la ejecución Nº 128/2008, derivada del Procedimiento ordinario Nº 300/2002, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo y ordenamos la retroacción de las actuaciones al momento inmediato posterior al de la presentación por la parte actora, el 16-3-11, de su escrito de fecha 15-3-11 y a fin de que se  tramite el incidente de nulidad instado"...
Ha quedado claro que, se produjo una omisión total del procedimiento que debía de haberse seguido; y no puede decirse que no se produciría indefensión para las partes si se hubiese resuelto sobre el objeto de un incidente no tramitado, pues quedó claro -así lo atestigua la Sala-, que esa falta de tramitación se ha traducido en la disminución de las posibilidades de formular alegaciones, de proponer prueba para desvirtuar las formuladas de contrario y de combatir el criterio judicial que se habría formado con esos elementos. Por ello se ha procedido a declarar la nulidad del auto apelado y ordenar la retroacción de actuaciones al mmento inmediato posterior al de la presentación, el 16-3-11, por la parte actora de su escrito de fecha 15-3-11, a fin de que se tramite el incidente de nulidad instado.
De manera subrepticia, por parte de los sesudos técnicos municipales, se ha estado planteando varias formas o maneras de llegar a la "legalización" de la "compañera", a fin de sortear la orden de demolición dictada por Sentencia firme. Y no le duelen prendas seguir, buscando el "antídoto" necesario para paralizar la piqueta. Y a pesar de esa dedicación extra... siguen afirmando que el penúltimo cartucho, modificación puntual nº 24 delas NN/SS, cumple con el interés general..., cuando solamente se está intentando rebajar de 400 a 150 m2 la parcela mínima, con el ánimo de dar cabida a esas tres viviendas en esa parcela "E" del ámbito de la Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), sita en la parroquia de San Pedro,  lo cual suena a "cachondeo". 

ADVERTENCIA de la JUEZA al ALCALDE DE OIA... (Oia)

-Panorámica del Balneario Talaso Atlántico y Cabo Silleiro al fondo-
En fecha seis de Febrero de dos mil catorce, por el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 3 de Pontevedra, se dio traslado de la PROVIDENCIA de la Magitrada-Juez, en quien recae el trámite del Procedimiento: Pieza Separada Ejecución 217/70, dimanante del Procedimiento Ordinario 116/06, dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Oia, y cuya sentencia devino en firme , obligando a la DEMOLICIÓN DE BALNEARIO DEL ATLÁNTICO -Talaso Atlántico-, sito en el lugar de Cabo Silleiro, en las Mariñas de Mougás, del término municipal de Oia (Pontevedra), por haber sido anuladas las licencias otorgadas al ser contrarias a Derecho, y en la que literalmente se dice:
-No sólo no se demolió, sino que se construyó más-
"Dada cuenta; visto el traslado conferido a las partes sin que por las mismas se haya manifestado nada al respecto del traslado conferido en relación al oficio enviado por el Concello en fecha 9.12.13, y, dado el estado de la presente ejecución, requiérase personalmente a la Alcaldía a fin de que en el término legal de DIEZ DÍAS proceda a indicar  en qué estado se encuentra la ejecución de referencia, en cuanto a la demolición se refiere, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica y de conformidad con el art. 112 de la LJCA, as´si como de lo dispuesto la parte dispositiva del auto de fecha 10.12.12, se le impondrá una multa coercitiva de 1500 euros y si aún así sigue sin verificar el requerimiento se reiterarán dichas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial".
¿Y que va a decir, el inefable Alcalde?. ¿Tal vez creía que podía obviar el mandato de la Jueza?. Está visto que esta casta política -¡vaya ejemplo que nos están dejando en todo el territorio español!-, se cree que pueden seguir haciendo lo que les apetezca... y sin que nadie les ponga en su sitio. Pues ya ven que no, que las leyes hay que cumplirlas... los ciudadanos y, por supuesto, las administraciones públicas. A pesar de los "bomberos urbanísticos".

sábado, 1 de febrero de 2014

Los INTENTOS POLÍTICOS, no han sido SUFICIENTES... (Oia)

-Estado actual de la nave industrial, con actividad industrial-
Y  por  tanto la nave industrial de "ALUMINIOS SILLEIRO, SL", emplazada en  el lugar del Viso s/n, en la actual carretera PO-552 (pkm 35,65), dirección A Guarda, en el término municipal de Oia (Pontevedra), y ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.1996-, hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria" -aunque por su estado actual forestal, bien podría estar clasificado como "suelo rústico de protección forestal"-; y a la que, se le había otorgado una licencia de construcción por el Ayuntamiento de Oia, careciendo de la previa y preceptiva autorización autonómica, lo cual conlleva a una nulidad de pleno derecho el otorgamiento de la licencia, deberá ser DEMOLIDA, en cumplimiento de la Sentencia 961/2013 del 23.12.2013 de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Recurso de Apelación 4507/2013, interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Sentencia del 12 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, en el procedimiento ordinario 48/2013; siendo la parte apelante "ALUMINIOS SILLEIRO, SL". Y ello debido a que el Juzgado  Contencioso-administrativo  nº 1 de Pontevedra, en su sentencia había
-A pié de carretera y encajada en el monte forestal, al que horadó-
prescrito (copia literal): "procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto (...) en consecuencia se declara la resolución recurrida y mencionada anteriormente, ajustada a derecho, si bien se declara a suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada hasta que se de cumplimiento al contenido de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, y exista pronunciamiento previo sobre determinación de responsabilidad patrimonial de la Administración concedente del título anulado, y en el caso de admitirse la responsabilidad se cumpla el pago o consignación a disposición de la persona titular del inmueble de la indemnización correspondiente, previo a la demolición del inmueble e impedimento definitivo de los usos a los que diere lugar, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Pues bien, ahora el TSJ de Galicia, no acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto, a que el apelante, y con relación a la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, no era de aplicación, puesto que no se trata de un título anulado por acto administrativo o sentencia firme, sino en el de demolición ordenada en ejecución forzosa de acto firme.
-Así se encontraba recién inaugurada esa nave industrial-
Y sigue... "la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, vivienda de Galicia se refiere a los titulares de viviendas construidas al amparo de un titulo anulado por acto administrativo o sentencia firme. En este caso, no hay titulo anulado porque se trata de la ejecución forzosa del acuerdo firme de demolición de 22/02/2005"; antes bien, no hay título porque según la sentencia dictada en el recurso 4192/2006 se edificó sin la previa y preceptiva autorización autonómica (la licencia municipal no otorgaba derecho a edificar). Por tanto, estamos ante una sentencia firme y cuyo fallo notifica además a las partes, que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno.
El recorrido terminó, y ahora empezaremos a oír las mismas monsergas de siempre: "estamos para construir, no para destruir", como dicen los que quieren tener la panacea de poder edificar donde les apetezca... Y encima se hacen las víctimas. ¡Por cierto!... no olvidemos además, que uno de los socios era el concejal de urbanismo de Gondomar. Por lo que no es de extrañar el intento de "ayuda" pretendida, cuando a los de a pié, de tener ese problema, como se suele decir, "ni agua".  ¡¡¡Ver para creer!!!.