LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 6 de diciembre de 2014

Y dicen que TIENEN la presunción de VERACIDAD e IMPARCIALIDAD... (Cangas)

-Inicio de las actividades constructivas edificatorias-
Pues vaya, vaya. ¡¡Quién lo diría!!, viendo casos como este. El caso está sucediendo en el lugar de Donón 58, en "O Couñal", Donón-Hío, en el término municipal de Cangas del Morrazo (Pontevedra), donde se encuentran dos parcelas de 467,00 m2 y 738,00 m2, con referencias catastrales nº 36008A008000060000JD y 36008A008000070000JX, por lo que estaríamos hablando de una parcela de 1.205,00 m2, de haberse agrupado previamente, que da frente a dos viales públicos, rúa "De Afora" y "rúa O Couñal", a los cuales según escritura se les cede 75,70 m2 para su regularización y ampliación, y cuyas parcelas están ubicadas en dos tipos de terrenos calificados como "suelo de núcleo rural"  y  "suelo no urbanizable  de  protección de  espacios naturales", según viene grafiado en los planos  de ordenación de las  vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del
-Ubicación según las vigentes NN/SS de Cangas-
Ayuntamiento de Cangas -aprobadas definitivamente el 07.10.1994-, hoy denominados por la LOUG como "suelo de núcleo rural tradicional" y "suelos rústico de especial protección de espacios naturales", no constando la existencia de agrupación alguna de ambas fincas o parcelas, por otro lado totalmente prohibidas por ley en ese tipo de suelo rústico especialmente protegido.
Pues bien. Se presenta un proyecto de ejecución para "ESTABLECIMIENTO HOTELERO (PENSIÓN DOS ESTRELLAS)", en el que se incluye parte del plano U2, donde se resume el proceso de replanteo de línea de núcleo realizado por el arquitecto-director de las obras, cuya copia adjuntamos, así como el que debería ser...
-Señalamiento de límite de ordenanza según el proyecto-
En el primero, se sitúan los círculos de 10 m de diámetro (forman parte de la trama del límite de los núcleos) según su ubicación en las vigentes NN/SS de Cangas... marcando a continuación una línea continua tangente con todos esos círculos por su parte exterior de donde se encuentra el núcleo rural, y por tanto la OBRA, queda totalmente dentro del supuesto núcleo rural, justo en el límite, y así los técnicos municipales informan favorablemente el proyecto.
-Verdadero límite de aplicar lo reflejado en la simbología-
Pero si observamos, superpuesto en color amarillo, la verdadera aplicación de las tramas de la simbología reflejada en los planos de ordenación, esa línea que LIMITA la ordenanza a aplicar y tangente con los círculos debe ir trazada por su parte interior, con lo cual la vivienda a construir, prácticamente quedaría dentro del suelo clasificado como "suelo rústico protegido de espacios naturales, con lo cual el uso RESIDENCIAL no está permitido como un uso permitido... y obviamente el resto de la parcela, incluida dentro del denominado "suelo de núcleo rural tradicional", es inedificable palmariamente.
Sin embargo, la Alcaldía de Cangas, le ha otorgado la licencia municipal nº 23386 en fecha 25.02.2013, para construcción de una "edificación para restaurante y dos apartamentos turísticos", cuyas obras ya se iniciaron, saltándose totalmente lo reflejado en los planos de ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, e incluso, se ha pretendido convencer de manera torticera a la APLU que la licencia era totalmente legal... y que llegaron incluso a  señalarles que: "era correcta la interpretación de que el límite del núcleo viene definido por la línea exterior que une los círculos discontinuos".
-Situación obra según vuelo 30.08.2013-
¿Es posible que los técnicos municipales no sepan, a estas alturas, definir las tramas reflejadas en el cuadro de simbologia de los planos de ordenación?. Incluso la APLU llegó a archivar las denuncias, por lo que hubo de presentarse el correspondiente recurso extraordinario, a fin de demostrar el error cometido tanto con ese archivo, como con la  inaudita concesión de esa licencia.  
A continuación reflejamos la situación de la obra según el vuelo de Google-Earth del 30.08.2013, así como, para que ustedes puedan comprobar lo que se refleja en el cuadro de la simbologia que viene reflejada en todos y cada uno de los planos de ordenación, de obligada aplicación..., y si es posible cometer un error semejante otorgando informes favorables, pero que, para estos "técnicos del Ayuntamiento de Cangas, que van por libre", no debe tener la menor importancia...
-Cuadro de la simbología aplicada en los planos de las vigentes NN/SS- 
Aunque es muy posible que no hayan caído en la cuenta que ese otorgamiento entra dentro de los supuestos penales reflejados en el artículo 319 y ss (contra la ordenación del territorio)  y el 404 (prevaricación), de nuestro Código Penal.
Por tanto, será la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, quien requiera al Ayuntamiento de Cangas a revocar la licencia otorgada, para de seguido sea la APLU quien adopte las medidas tendentes a la reposición de la legalidad urbanística vulnerada.

La ALCALDÍA viene a RATIFICAR todas las INFRACCIONES DENUNCIADAS... (Tui)

-Estado de las obras según fotografía obtenida en fecha 22.03.2014-
Con fecha 20 de noviembre de 2014, la Alcaldía de Tui, dictó resolución, sobre "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD CONTRA Don N. L. M. y Doña E. G. D., POR LA REALIZACIÓN DE OBRA CONTRAVINIENDO LA LICENCIA MUNICIPAL"...
"Vista la denuncia presentada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, que tuvo entrada en este Concello en Data 04.06.2014, con relación a la posibilidad de que los siguientes hechos: Actos de demolición y derribo sin el preceptivo proyecto de ejecución, demolición de la cubierta, desmontaje y reconstrucción de muros, reforzado interior de muros con hormigón armado, disminución de las medidas del patio inglés conjuntamente, que venían realizando en el inmueble sito en la Rúa Ordñez nº 15, promovidas por Don N. L. M. y Doña E. G. D., sin ajustarse a los títulos habilitantes que los legitime, fueran considerados disconformes con la Ordenación Urbanística y por ende constitutivos de una infracción urbanística, toda vez no resultan amparados en la licencia de derribo de la Junta de Gobierno Local de data 17.04.2008, ni en la licencia de rehabilitación otorgada en la Junta de Gobierno Local de data 17.04.2008. Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Aparejador municipal) en data 03.10.2014...
Informe, en el que se va describiendo todas y cada una de las infracciones denunciadas, y por el ratificadas. Rematando.
-En pleno rendimiento demolitorio en su interior-
Estas actuaciones no se ajustan a la licencia otorgada para rehabilitación en mayo de 2007, y no se encuentra en ninguno de los expedientes autorización de Patrimonio (nada se dice en la última resolución de Patrimonio de 23 de septiembre de 2013)...
Por ello, la Alcaldía, RESUELVE: Primero: Iniciar Procedimiento de Protección de la legalidad Urbanística, para la adopción de las medidas de restablecimiento de Orden Jurídico perturbado y en su caso, de reposición de la realidad física alterada, en relación con los actos de índole urbanística consistentes en Actos de demolición y derribo sin el preceptivo proyecto de ejecución, demolición de la cubierta, desmontaje y reconstrucción muros, reforzado interior de muros con hormigón armado, disminución de las medidas del patio inglés conjuntamente, que se vienen realizando en el inmueble sito en la Rúa Ordoñez nº 15, promovidas por Don N. L. M. y Doña E. G. D., sin ajustarse a los títulos habilitantes que los legitimen. 
-Actividades en los interiores de las edificaciones-
Segundo: Ordenar la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como la interrupción de la prestación de los servicios públicos  en su  totalidad. Tercero: Requerir a los interesados  para  que  en el plazo de  tres meses  a contar  desde  la notificación del presente acto, insten a la legalización o procedan a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
Si transcurrido, el plazo concedido a los efectos no se hubiese procedido aún a la legalización, el Alcalde acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. De igual modo se procederá en el supuesto de que la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad. En caso de incumplimiento de la Orden de demolición, la Administración Municipal procederá la ejecución subsidiaria de la misma o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una.
-Desescombro en el interior de las edificaciones-
-Situación en el vigente PGOU de Tuy-
Ello sin perjuicio de la adopción de las sanciones previstas en los artículos 216 y ss. de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. Cuarto: Durante el plazo conferido a los interesados para que se inste a la legalización queda de manifiesto el expediente a los mismos, por lo que de conformidad con el trámite de audiencia previsto con carácter general en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentar cuantas alegaciones y documentos consideren pertinentes en defensa de sus derechos. Quinto: Solicitar al Sr. Registrador dela Propiedad de Tui, la práctica de anotación preventiva de la incoación del presente expediente sobre el inmueble en cuestión, a tenor de lo dispuesto en los arts. 51 y 53 del real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y el art. 56 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la propiedad de Actos de naturaleza urbanístico. Sexto: Los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden ser clasificados como presunta infracción urbanística. No obstante y en cumplimiento de la exigencia de carácter independiente del Procedimiento Sancionador respeto del Procedimiento  Sancionador respecto del Procedimiento de restablecimiento de Orden Jurídico perturbado, prevista en el artículo 209.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, el ejercicio de la potestad sancionadora se sustanciará en el procedimiento separado, sin perjuicio de su coordinación con el restablecimiento del Orden Xurídico perturbado.
-Estado el 30.08.2014, según Google-Earth-
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se suspende el plazo para la resolución y notificación del Procedimiento de restablecimiento del Orden Jurídico, perturbado, establecido legalmente en un año en virtud del art. 209.4 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, hasta la cumplimentación por los interesados de la documentación requerida. Octavo: Notificar el presente acto administrativo a los interesados, entre los que resulta la Consellería de Cultura, conjuntamente con la comunicación prevista en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 
Noveno: Comuníquese el presente acto a los servicios de inspección urbanística y a la Policía Local, con la indicación de que practicada la notificación se proceda al precintado de las obras, instalaciones o usos.  Décimo: Comuníquese el presente acto a las entidades y empresas suministradoras de servicios públicos, a los efectos previstos en el artículo 209.c) de la LOUG.  Undécimo: Notificar el presente acto, en su caso, a las personas denunciantes, para su conocimiento"...
Pues bien, al final estaba más que "cantado", que se estaban realizando obras no contempladas en la licencia otorgada y careciendo de la previa y preceptiva autorización de la Consellería de Cultura... y curiosamente, tuvo que presentarse una denuncia por acción pública, para que esa Alcaldía, y personal al servicio técnico de ese Ayuntamiento, se diesen cuenta de esas infracciones, incoando el correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística. ¡Es entendible tanta "miopía"?, porque lo que sí es preocupante.