LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 11 de septiembre de 2015

NUEVA DEMOLICIÓN EN O PEIRAO DE ARCADE (Soutomaior)

-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN EL 23.07.2010-
-TOMA FRONTAL DE LA EDIFICACIÓN  23.07.2010-
Se ha llevado a cabo la demolición de esta nueva vivienda unifamiliar en construcción, que venía a sustituir a una antigua existente, en situación de fuera de ordenación, por encontrarse ubicada en el interior de una manzana y sobrepasando el fondo máximo edificable permitido en las vigentes NN/SS de l Concello de Soutomaior en esa zona y, además adosada a una primera vivienda ya existente con frente al vial público y construida sobre la misma parcela. Esa nueva construcción, se pretendía amparar en una licencia municipal obtenida para "llevar a cabo obras de rehabilitación interior sobre vivienda existente en c/Peirao 30, interior en Arcade, término municipal de Soutomaior", la cual, y según hemos dicho, se hallaba en situación de "fuera de ordenación", llegando a demolerse totalmente la antigua vivienda y comenzando a edificar una nueva edificación, tal como se puede observar en las fotografías adjuntas.  Lo  que dio  lugar,  previa  denuncia  presentada  en  fecha  25.06.2004,  ante   la Alcaldía de Soutomaior,  la
incoación del correspondiente expediente municipal de reposición de la legalidad urbanística nº 2070/04.
Posteriormente a la visita de inspección, por parte del aparejador municipal -en  comprobación de la
denuncia presentada-, se constata la veracidad de
la  denuncia,  y  se  califican  las  obras  como  no
-DEMOLICIÓN EFECTUADA EL 02.07.2015-
legalizables, de acuerdo con el proyecto original presentado, ni tan siquiera se adaptaba a la licencia otorgada, pero que, según el técnico municipal informante, podrían  serlo si se presentaba un nuevo proyecto que se ajustase a la normativa urbanística municipal, completando la alineación entre los edificios existentes y, por supuesto, que no se sobrepasase el fondo edificable (14,00 m) desde la alineación oficial, tal como señala la ordenanza 2.1 de las NN/SS de Soutomaior.
En la Resolución dictada por la Alcaldía en fecha 18.11.2004, se instaba a la propiedad para que, en el plazo de TRES MESES, se presentase la correspondiente solicitud de "licencia   de   legalización  de   las   obras   de
-UBICACIÓN VIVIENDA EN VUELO 30.08.2013

edificación realizadas, que incluye la demolición de las obras no legalizables", debiendo para ello aportar el preceptivo proyecto técnico que comprendiera unas y otras. Todo ello, con el apercibimiento expreso, de "si en ese plazo no solicitaba la licencias en esas condiciones, se acordaría la demolición de todo lo construido", decisión que se confirma el 17.01.2005, al resolver el recurso de reposición interpuesto.
Posteriormente, la propiedad, presenta un escrito, en el que afirmaba que había procedido a realizar un nuevo proyecto técnico, esta vez, para "demolición y  de ejecución  de  una planta  baja, completando  las  alineaciones  entre  las  dos
-ASPECTO DE LA ANTIGUA DE LA VIVIENDA-
viviendas colindantes", solicitando se procediera a trazar la alineación y rasante... el 12.05.2005 se señala sobre el terreno la alineación solicitada, y que constituía el trámite previo a la presentación del proyecto de legalización. Se presentan dos solicitudes de licencia, una para derribar una vivienda unifamiliar y otra para la construcción de una nueva edificación de planta baja, destinada a garaje, acompañados de sendos proyectos. Siendo requeridas, por resolución, la presentación de documentación complementaria, con apercibimiento de que, de no entregarla, se le tendría por desistido de su petición...
Transcurridos casi dos años, de los requerimientos efectuados, sin haberlos cumplimentado, la Alcaldía dicta resolución el 13.06.2007 y 03.07.2007, teniendo por desistido al solicitante de las licencias de demolición y nueva construcción, ORDENANDO al propietario la demolición en el plazo de un mes, tal como se había ordenado en la Resolución del 18.11.2004. NO SE FORMULA RECURSO alguno por parte de la propiedad, ni en sede administrativa ni la judicial. Lo que derivó en el correspondiente recurso contencioso-administrativo que fue desestimado,  y en consecuencia la materialización de la DEMOLICIÓN de lo construido ilegalmente.

martes, 26 de mayo de 2015

ITAIPÚ, acabó DEMOLIENDO sus ILEGALES OFICINAS... (Soutomaior)

-OFICINAS Y JARDINES DE ITAIPÚ, S.L. EN ARCADE-
Pues así es. En estos días se han llevado a cabo los trabajos de demolición de la edificación instalada en la esquina de la Avda. Castelao, con la rúa Rosalía de Castro, en Arcade (Soutomaior). Ha costado, ante los constantes recursos que su propietario ha estado presentando, incluyendo la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 2 de Vigo, procedimiento ordinario nº  163/2011, que culmina con la Sentencia nº 25/2012 de 03.02.2012, recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien dicta en autos de recurso de apelación nº 4235/2012, dando firmeza a los actos administrativos impugnados. Y desde esa fecha, recurso va, recurso viene; multa coercitiva va, multa coercitiva viene, hasta que finalmente, y viendo la imposibilidad de seguir intentando detener esa demolición, no le quedó más remedio de reponer la legalidad urbanística, demoliendo lo instalado ilegalmente en esa parcela, sin contar con licencia municipal, e incluso invadiendo con su jardín parte de terrenos dotacionales -destinados a la regularización de la carretera-, tal como se puede observar en las imágenes que acompañan este reportaje. 
-UBICACIÓN DE LAS OFICINAS Y JARDINES-
Instalaciones mercantiles que se le han estado permitiendo a esa empresa inmobiliaria, durante años sin exigirle el cumplimiento de la Ley, como sin embargo, si se le obligaba a otros ciudadanos/as.  Incluso siendo el denunciante este promotor. Tenía bula para hacer lo que le venía en gana. La prueba es la cantidad de infracciones que ostentan todas y cada una de sus inconfundibles edificaciones que han poblado la localidad de Arcade, actividades constructivas que ha llevado a cabo, sin que hasta ahora, nadie le hubiese parado los pies. Pero sin embargo, si hacía activar al Ayuntamiento contra aquellos inmuebles de aquellas personas que osase negarse a venderle una parcela o edificación existente que fuese de su interés. ¿Quién era o es, el que le amparaba hasta ahora?. ¿Tienen ustedes alguna duda?. ¿Quien era el garante de la legalidad en Arcade?. Incluso  llegó  al paroxismo  de  tener que llevar a  cabo  una  modificación  puntual  de  las 
-ESTADO DE LA PARCELA EL 22.05.2015-
Normas Subsidiarias de planeamiento de ese Ayuntamiento, para, sacando una nueva normativa en cuanto a vuelos y galerias, paralizar la sangría de denuncias que le estaban cayendo a sus edificaciones, y así poder legalizar dichos incumplimientos.
Pues eso. Por fin se inicia la ristra de sentencias que tiene pendiente de ejecutar esa inmobiliaria-promotora, todas ellas recurridas y pendientes algunas de ellas de llevar a cabo la ejecución de las sentencias recaídas. De momento, con el derribo de sus oficinas, ya ha comenzado la reposición de la legalidad urbanística vulnerada por ITAIPÚ TRADE, S.L. en el Ayuntamiento de Soutomaior. Reposición que no se ha llevado a cabo totalmente, puesto que la misma incluye la demolición de aquella parte del jardín existente en la parcela, que se encuentra invadiendo la acera, tal como se puede observar en el vuelo de Google del 30.08.2013 que incluimos en este reportaje. Deber que AÚN debe cumplimentar de acuerdo con la alineación del vial al que da frente, puesto que el jardín sigue invadiendo la acera peatonal, como se observa en el vuelo.

lunes, 6 de abril de 2015

¡MAS VALE TARDE...QUE NUNCA!, para ADOPTAR las MEDIDAS en RED NATURA... (Tomiño)

-ESPAZO FORTALEZA EN GOIAN (Tomiño)-

Porque estamos hablando de ACTOS GRAVES denunciados en ¡¡agosto de 2014!!, con motivo de los eventos y conciertos nocturnos, entre otros, FESTIVAL HORTERA y el MINHO REGGAE, celebrados en el "ESPACIO FORTALEZA DE GOIAN", promovidos por el mismo AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO, sin contar con la previa y preceptiva autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Es decir que, quienes tienen el deber de velar por el cumplimiento de la normativa y de las leyes, como garantes de ellas, son los primeros que desobedecen tales preceptos. ¡Las leyes se han hecho para estricto cumplimiento de los ciudadanos de a pie!. Las autoridades y demás casta política, pasan olímpicamente, sin que se adopten medidas ejemplarizantes, con el fin de terminar con estos caciquismos baratos. Pues bien, con fecha 06.04.2015 se recibe de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), para poner en conocimiento que, en fecha 26.02.2015, el Jefe territorial había dictado el correspondiente acuerdo de "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR", en base a los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza en relación a las denuncias presentadas, y el que sonsacamos: "Las actividades realizadas se dividen en deportivas y culturales. de las culturales, las más significativas son los conciertos nocturnos como el Festival Hortera y el concierto Minho Reggae. Este último estuvimos inspeccionando el lugar el día 05.09.2014 desde las 21:00 horas hasta las 00:15 horas donde observamos lo siguiente:
-Lugar de venta de diversos productos y actuaciones-
1. El recinto del festival está dentro de la ZEC Baixo Miño y también dentro de la ZEPA. 2. El acceso al recinto está cerrado con vallas de obra cubiertas con lonas para impedir la entrada sin pasar por taquilla, ocupando una superficie aproximada de 3000 m2. 3. Dentro del recinto observamos varios puestos de bebidas, cerámica, etc. 4. Fuera del recinto, pero en sus proximidades también encontramos unos siete puestos de venta de bebidas, bocadillos, artesanía, etc. 5. Este festival tiene zona de acampada para los asistentes, situada fuera del lindero del espacio protegido, pero a escasos metros de este. Con sanitarios y contenedores para la basura. Estando muy ocupada por los asistentes al evento. 6. Intentando hablar con los responsables de la organización nos comentan que está organizado por el concello de Tomiño. 7. Observamos que en la carballeira que se usa como aparcamiento del Espacio Fortaleza tiene numerosas autocarabanas y roulots. 8. En el recinto de la fortaleza observamos  numerosas personas asistentes al  concierto, y  todas circulan  y transitan por 
-Minis conciertos en el auditorio existente-
los alrededores de las instalaciones del festival, no observando a ninguna cerca de la ribera. 9. No podemos precisar cuantos watios de sonido ni de luz se están produciendo por no tener aparatos de medir. 10. Este festival dio comienzo a las 22:00 horas y se prolongó hasta altas horas de la madrugada". Según vienen a manifestar de lo observado... "Su percepción es que la luz influye poco en la fauna del río por no haber focos dirigidos cara al río, por lo que las riberas se encuentras a oscuras y el ruido no lo han podido valorar". Hombre, está claro que la iluminación que había no perjudicaba a los peces... pero sí a las aves que estarían pernoctando en las inmediaciones intentando dormitar y descansar. Y en cuanto al ruido, que ellos no lo han podido valorar porque no tenían medidor, podemos asegurar que se sobrepasaron en muchísimo los decibelios permitidos, obviamente estamos hablando de un concierto al aire libre con música de alto voltaje con amplificadores y altavoces. Además de haberse marchado a las 00:15 horas del día 06.09.2014.
-Palco de actuación del "Minho Reggae" en sus ensayos de tarde-
Para valorar la sanción y los actos celebrados, se dice que "1. En el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra no consta que el concello de Tomiño tenga solicitada la celebración de ninguna actividad cultural dentro del Espazo Fortaleza; 2. En el programa de actividades -remitido por el denunciante-, aparecen seis actividades programadas para el mes de agosto de 2014. Tan sólo consta una hora, las 21:00 h, que podría suponerse como la del comienzo de las actividades. No consta, sin embardo el horario de ninguna de las actividades programadas; 3. En principio, no se puede afirmar si alguna o todas las actuaciones recogidas en el programa sería autorizables o no, dado que se desconoce como sería el desarrollo de las mismas. Sin embargo, a la vista de la información con la que se cuenta y, dado que presumiblemente las actividades se realizarán en horario nocturno y que en el transcurso se emplearían megáfonos y otros aparatos de sonido que podrían perturbar la tranquilidad y la quietud de la fauna del propio espacio natural, contraviniendo la prohibición recogida en el artículo 61.3.g.2º.vi del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, estas NO SERÍAN AUTORIZABLES". obviamente en los anuncios se refleja el comienzo de los eventos, pero nunca se señala la terminación... pero según la normativa a las 22:00 horas es el límite máximo permitido y es más que presumible que si el horario de comienzo es a las 21:00 horas, su terminación sobrepasaría las 03:00 o 04:00 horas de la madrugada. ¡Y a toda marcha, bombos y platillos, vamos!.
Como resultado, se le incoa un expediente sancionador al Ayuntamiento de Tomiño -nada se dice de las empresas que llevaron a cabo las actuaciones, quienes tampoco tenían autorización alguna-, por ser los hechos denunciados constitutivos de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 64.3 de la Ley 9/2001, de Protección de la Naturaleza, que prescribe: "La ejecución de obras, implantación de infraestructuras básicas, usos o actividades en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso conforme a la presente ley, sin la debida autorización administrativa o sin la obtención de los informes previstos por la legislación ambiental, o que incumplan las normas de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales". Este tipo de infracciones graves pueden ser sancionadas, según el artículo 69.1 (c) de la mentada ley, con una multa de 6.001 a 60.000 €.... Que obviamente debería recaer sobre la responsable o responsables del Ayuntamiento de Tomiño, a quien le han concedido previamente, 15 días para aportar aquellas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, incluso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Difícil lo tienen.
Esperemos además, que la Alcaldía tome buena nota, y deje de SALTARSE LAS LEYES... porque ella tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes... acto que podremos observar en este ya próximo verano, sabiendo que ese tipo de eventos no pueden celebrarse en ese Espazo Fortaleza y para ello, será la Directora  General de Conservación de la Naturaleza, quien tome las medidas cautelares oportunas, para que nadie infrinja la normativa de protección de ese espacio especialmente protegido, 

jueves, 2 de abril de 2015

A los "LISTILLOS", también le OBLIGAN a DEMOLER... Una supuesta "ESCUELA DE VELA"... (Redondela).

-VIVIENDA PREFABRICA DE MADERA-
Pues sí, somo ustedes oyen. Porque el promotor de esta vivienda residencial, nació ante una previa solicitud de instalación de una ESCUELA DE VELA en Redondela -que nunca se llegó a conceder-, en el lugar de Camiño do Rabiño, en el monte da Telleira, en la parroquia de S. Pedro de Cesantes, en el término municipal de Redondela (Pontevedra) y ubicada dentro de la servidumbre de costas y en terrenos clasificados como rústicos de protección de costas y playas en las NN/SS de Redondela... cerca del mar claro. Pero que finalmente, lo que allí se ha instalado ha sido una vivienda unifamiliar prefabricada de madera, de una superficie de 120,70 m2, ubicada sobre una planta de semisótano de construcción tradicional de una superficie de 164,50 m2, que da servicio a la vivienda, y con su piscina de 48,44 m2 (suponemos que no sería para hacer pruebas de vela en ella).  
Como consecuencia de la denuncia presentada, ahora con fecha 09.03.2015, el Director de la Axencia de Protección da legalidade Urbanística (APLU) ha notificado la incoación de expediente sancionador y de pliegos de cargos, mediante el expediente "POL/141/2014-RP1", al encontrarse la obra ejecutada dentro de la zona de servidumbre de protección do dominio público marítimo terrestre, según el deslinde marítimo-terrestre aprobado por Orden ministerial del 29.11.2007.
-LA VIVIENDA SOBRE EL SEMISÓTANO-
Sin embargo en el Catastro consta como elementos de construcción ejecutados: aparcamiento (75 m2), vivienda (89 m2) y uso deportivo (45 m2). Figurando como año de construcción el 2.001.
Las actuaciones realizadas no están amparadas en la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas, correspondiendo las competencias para elaborar la propuesta de incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad en materia de costas y su remisión a la APLU. Y cuyo pliego de cargos, se señala como persona responsable a D. X.C.P.B.; en concepto de la sanción una multa del 25% del valor de las obras e instalaciones realizadas, pudiendo llegar hasta los 300.000 euros... y lo más importante. Que, ¡sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo y condiciones que se determinen en la resolución correspondiente. 
-LA PISCINA EN PRIMERA LÍNEA DE COSTA-
Todo ello al amparo de los preceptos de la Ley de Costas. Habiendo sido comunicado el promotor, a fin de que, en el plazo de 15 días presente aquellas alegaciones que considere oportunas.
Es obvio que los responsables del Urbanismo redondelano, han estado haciendo la vista gorda durante todos estos años... en aquellos casos de presunto clientelismo. Sin embargo a otros se les ha permitido realizar construcciones, que ahora, con las maniobras de los "bomberos urbanísticos" de la Xunta de Galicia quedan prescriptas y en situación de fuera de ordenación. Lo que vulgarmente se conoce como una palmaria "amnistía encubierta"... obviando lo que se puede considerar agravios comparativos. Así les va y posiblemente les irá en las cercanas elecciones. Sino, al tiempo.

jueves, 26 de marzo de 2015

Las "TRAMPAS" en la UBICACIÓN del buque BERNARDO ALFAGEME... (Vigo)

-El Bernardo Alfageme antes de su "reparación"-
No era normal que, para ensalzar algo que se pretende de supuesto interés ciudadano, se tuviese que hacer un despliegue de protección policial nunca visto, como si se tratase del traslado y ubicación del mayor y más valorado diamante existente. No, no podía concebirse tanto "interés" por parte del Alcalde de Vigo. ¿Que podía haber detrás de ese empecinamiento y constante provocación del Alcalde?. Porque dejando aparte su conocida prepotencia, demostrada
-Ubicación en Coya del buque... y situación del museo del mar en Alcabre-
en mas de un vez, hemos indagado toda esa "movida", con la intención de lograr descifrar los motivos reales de tal despilfarro de dinero público, sin ton ni son, y lo más importante, saber el costo real del mismo... Y lo más importante, quien o quienes se hacen cargo de ese coste... porque es obvio que esto nos huele mal. Y ¡¡bingo!!. Lo hemos descubierto, y es obvio que, la "ubicación del buque Bernardo Alfageme en la rotonda de Coya, previa demolición y posterior reforma de esta" está plagada de conductas antijurídicas, que les vamos a intentar explicar...

-Así lucía la rotonda de Coya, antes de la fiebre electoral-
El ya "famosísimo" buque Bernardo Alfageme, arrastrero, primer buque construido con casco de acero remachado, y cuyo futuro era el desguace, fue "indultado", como consecuencia, previa donación de su propietario al Ayuntamiento de Vigo, por acuerdo del Pleno municipal celebrado el 27.03.2000, en el que se recogía expresamente la necesidad de su "recuperación, conservación y mantenimiento, señalándolo como patrimonio histórico marítimo de la ciudad de Vigo" y por tanto incluirlo en el Inventario del Patrimonio industrial de Vigo y su Comarca, teniendo en cuenta que esta unidad pesquera estaba considerada por los expertos como una de las últimas exponentes de la  construcción  naval  de  primera  mitad  del  siglo  pasado, y  que, con  su  pérdida, sólo  quedarían
-Vista aérea de la rotonda con el barco actualmente-
fotografías y documentación para el conocimiento de uno de los sectores que dieron prestigio internacional a nuestra ciudad, y por ello, se le otorgaba gozar de la protección legal que merecía, formando parte ya del Inventario del Patrimonio Cultural de Galicia. Pues bien, con esa ubicación se viene a incumplir, primeramente, una de las determinaciones más importantes, como es "separarle de su entorno, el mar" (artículo 36 de la LPCG), que le es de aplicación.

Obviando la Alcaldía, lo acordado en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 06.06.2005 que, entre otros acuerdos, obligaba a "la rehabilitación del buque, sólo externa, y traslado e instalación en un lugar que finalmente se designase en un espacio público en tierra próximo al litoral y sin cerrar la posibilidad de nuevas actuaciones que permitiesen en el futuro, cuanto menos, la reconstrucción del interior del barco para visitas públicas, y el importe máximo total de las obras no debería sobrepasar los 275.000 €. Pues  bien, todo ello se ignoró a sabiendas de

-La rotonda de Coya, donde el litoral brilla por su ausencia-
ello, por los responsables  del Ayuntamiento vigués, puesto que es evidente que "la rotonda de Coya no se encuentra próxima al litoral; que la ubicación en esta pone freno a unas supuestas actuaciones de adaptación en su interior que sirvieran para visitas públicas a su interior; y lo invertido en su rehabilitación externa en el astillero, su traslado al puerto para su izado del mar, a la góndola que lo trasportó a la rotonda con toda la parafernalia que se llevó a cabo -movilización de la policía local, nacional e incluso los anti-disturbios, todos ellos armados hasta las cejas tal como se puede observar en las fotografías adjuntas-, su instalación y anclaje, previa preparación de la base en la destruida rotonda y reconstrucción de la misma... y, según reconoce el mismo Ayuntamiento, lo invertido entre el año 2000 al 2010, es de 580.000,00 €, cantidad hoy muy superior, por lo vivido durante los actos realizados a partir de esa fecha. Por lo tanto se conculcaron los artículos 5.1 y 78 de la LRBRL, en consonancia con los artículos 298 y 22 del ROF, además de lo preceptuado en la LPCG.
El impacto que produce ese buque en la rotonda, es merecedor de un premio a quien ha tenido tal idea. Observen las fotografías, tomadas desde las cuatro esquinas al circular por los viales que confluyen en la Glorieta de Coya.
La primera toma viniendo desde las Traviesas hacia Samil; la segunda desembocando de la calle Grove (al lado de Alcampo); la tercera viniendo dirección de Samil hacia las Traviesas y la cuarta desembocando de la calle Martín Echegaray.
Y menos mal que el Santa María, ya retirado de los mares, no se construyó en Vigo, porque el inefable alcalde nos lo pondría en cualquiera de las rotondas existentes... y sino la construiría. ¡Seguro!.

Pero lo más grave de todo esto, es el ocultismo practicado por el Ayuntamiento sobre el coste que a generado, o mejor dicho, está generando ese barquito. Y eso, son palabras mayores. Porque por lo visto y comprobado, los trabajos que se están realizando -a día de hoy continúa la actividad-, en la "adecuación y traslado del buque Bernardo Alfageme", por esas dos empresas concesionarias del Ayuntamiento de Vigo, las mercantiles "IMESAPI, S.A." -responsable de la Gestión del Servicio de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones de  Alumbrado Público de Vigo-, y 
-Visión desde las cuatro vías de confluencia con la glorieta-
"CIVES GLOBAL, S.L."  (antes Movex-vial) -responsable de la Gestión del Servicio de Mantenimiento y Conservación de aceras de Vigo-, a las que se les había prorrogado sus contratos concesionarios por espacio de dos años más, y como consecuencia de ello, se presenta una "propuesta" el 19.06.2014 por el responsable de IMESAPI,S.A., en la que se incluye una relación de "mejoras" a realizar en las "instalaciones de alumbrado público de la ciudad"... y por un importe total disponible de 842.500,18 €, a realizar durante los dos años de prórroga, y en la que se especifican los trabajos a realizar: 1). Mejoras de la iluminación y realce de la rotonda de la Avda. de Castelao, intersección con las calles Grove y Martín Echegaray; 2). Mejoras de la iluminación de las calles García Barbón, Colón y Urzáiz (tramos comprendido entre García Barbón y Gran Vía) con tecnología LED; 3). Sustitución de luminarias de vapor de mercurio de viales y espacios públicos municipales por iluminación más eficiente con tecnología LED, sodio de alta presión; y 4).Partida de reposición de equipos, vandalismos y actualización por OCA´s.




Curiosamente, observando el desglose que se adjunta en lo referente a la "Adecuación de la rotonda en Avda. Castelao, frente a Alcampo", entre otros trabajos de electricidad relacionados, aparece una partida dedicada exclusivamente a "ADECUACIÓN  Y TRASLADO DEL BUQUE BERNARDO ALFAGEME. DETALLE DE LOS TRABAJOS", en el que se refleja todos y cada uno de los mismos, y que literalmente dice: "Construcción de cama metálica para izado del  mar, traslado del barco hasta la rotonda y posterior apoyo y al aseguramiento del mismo. Colocación de cama en la vía de varanda. Traslado del buque desde Bouzas hasta la grada del astillero. Varado del buque y sujección a la cama. Abrir cesárea y sacar la maquinaria de la sala de máquinas y posterior cierre. Retirada de madera de popa y reparación de la misma. Reparación de la puerta del sollado de proa. Unión interna del sollado de proa con la bodega y con la sala de máquinas para poder acceder por el sollado y revisar. Suministro e instalación de luces de navegación incluso canalización eléctrica. Corte del mástil de proa y de las antenas del pueste y posterior colocación una vez el buque se encuentre en su emplazamiento definitivo. Pintar la obra viva. Limpieza y pintado interior del buque con una mano de pintura bituminosa. Lanzar al agua el buque con su cama y traslado hasta el peirao de Orillamar. Elevación del buque mediante grúa autopropulsada y traslado del mismo mediante góndolas hasta la rotonda de Castelao. Trabajos de retirada de elementos que obstaculicen el desplazamiento del barco: semáforos, farolas de alumbrado, líneas de Unión Fenosa, líneas telefónicas, etc, con posterior reposición de las mismas una vez pase el buque.Descarga del buque con grúas autopropulsadas y asentamiento encima de la losa de cimentación existente.Montaje del mástil de proa, antesas y carro de adorno en la base.  Y cuyo importe total de esa partida, figura la cantidad de  200,000,00 €, a los que habría que sumarle los 39.828,30 € referente a la instalación de electricidad a implantar en el entorno y centro de la rotonda. Es decir, que esa partida sería de 239.828,30 €. 
-Esto se lo encontrarán ustedes subiendo desde la Plaza América-

 

Pues bien, el Sr. Alcalde y su Junta de Gobierno, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29.07.2014, dan por buena esa propuesta ofrecida por IMESAPI, S.A, pero haciendo "bolillos", mediante una "ingeniería contable", para poder ocultar las obras referentes al buque pesquero, y para ello modifican la partida referente a la anterior "adecuación y traslado del buque Bernardo Alfageme" por otra que ahora se titula: "ADECUACIÓN PARA LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL INTERIOR Y EXTERIOR", a base de suministro e instalación de elemento de iluminación ornamental, incluso canalización eléctrica. Trabajos auxiliares y complementarios para la ubicación del barco Bernardo Alfageme como elemento de realce da rotonda y su aplicación lumínica. Apareciendo una valoración de 75.297,64 € a los que se le suma el resto de partidas eléctricas a realizar en la rotonda, con lo cual estamos ante una partida total de 115.117,14 €, cuando en la propuesta de la mercantil  era  de  239.828,30 €,  con  lo  cual  la   
-Ingente actividad policial en el traslado y en la zona-
diferencia negativa sería de 124.711,16 €, que los sesudos del Ayuntamiento "maquillaron" a base de aumentar las partidas: "grupos ópticos Urzáiz, Colón y García Barbón" que pasa a ser de 173.664,00 €, cuando en la propuesta era de 165.624,00 €; la partida "sustitución de mercurio por sodio en el término municipal", pasa a ser de 130.500,00 €, cuando lo propuesta era de 90.480,00 € y finalmente, la partida dedicada para "reposición de equipos, vandalismos y actualización de instalación por OCA´s" se cifra ahora 277.000,00 €, cuando lo propuesto era de 200.348,84 €, y con ello cuadran la memoria presupuestada de esos 842.500,18 €. Y nos preguntamos. ¿Que investigación realizó la Fiscalía, ante la denuncia de los manifestantes?. Porque es más que palmaria la existencia de ilícitos en la actuación de los responsables municipales y de las mismas empresas concesionarias. Cada uno en sus competencias.  
Obviamente, lo explicitado, nos ha llevado a presentar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia, para que sea esta quien depure las responsabilidades de todos aquellos, que hayan tenido algo que ver con tales actuaciones.