LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 11 de septiembre de 2015

NUEVA DEMOLICIÓN EN O PEIRAO DE ARCADE (Soutomaior)

-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN EL 23.07.2010-
-TOMA FRONTAL DE LA EDIFICACIÓN  23.07.2010-
Se ha llevado a cabo la demolición de esta nueva vivienda unifamiliar en construcción, que venía a sustituir a una antigua existente, en situación de fuera de ordenación, por encontrarse ubicada en el interior de una manzana y sobrepasando el fondo máximo edificable permitido en las vigentes NN/SS de l Concello de Soutomaior en esa zona y, además adosada a una primera vivienda ya existente con frente al vial público y construida sobre la misma parcela. Esa nueva construcción, se pretendía amparar en una licencia municipal obtenida para "llevar a cabo obras de rehabilitación interior sobre vivienda existente en c/Peirao 30, interior en Arcade, término municipal de Soutomaior", la cual, y según hemos dicho, se hallaba en situación de "fuera de ordenación", llegando a demolerse totalmente la antigua vivienda y comenzando a edificar una nueva edificación, tal como se puede observar en las fotografías adjuntas.  Lo  que dio  lugar,  previa  denuncia  presentada  en  fecha  25.06.2004,  ante   la Alcaldía de Soutomaior,  la
incoación del correspondiente expediente municipal de reposición de la legalidad urbanística nº 2070/04.
Posteriormente a la visita de inspección, por parte del aparejador municipal -en  comprobación de la
denuncia presentada-, se constata la veracidad de
la  denuncia,  y  se  califican  las  obras  como  no
-DEMOLICIÓN EFECTUADA EL 02.07.2015-
legalizables, de acuerdo con el proyecto original presentado, ni tan siquiera se adaptaba a la licencia otorgada, pero que, según el técnico municipal informante, podrían  serlo si se presentaba un nuevo proyecto que se ajustase a la normativa urbanística municipal, completando la alineación entre los edificios existentes y, por supuesto, que no se sobrepasase el fondo edificable (14,00 m) desde la alineación oficial, tal como señala la ordenanza 2.1 de las NN/SS de Soutomaior.
En la Resolución dictada por la Alcaldía en fecha 18.11.2004, se instaba a la propiedad para que, en el plazo de TRES MESES, se presentase la correspondiente solicitud de "licencia   de   legalización  de   las   obras   de
-UBICACIÓN VIVIENDA EN VUELO 30.08.2013

edificación realizadas, que incluye la demolición de las obras no legalizables", debiendo para ello aportar el preceptivo proyecto técnico que comprendiera unas y otras. Todo ello, con el apercibimiento expreso, de "si en ese plazo no solicitaba la licencias en esas condiciones, se acordaría la demolición de todo lo construido", decisión que se confirma el 17.01.2005, al resolver el recurso de reposición interpuesto.
Posteriormente, la propiedad, presenta un escrito, en el que afirmaba que había procedido a realizar un nuevo proyecto técnico, esta vez, para "demolición y  de ejecución  de  una planta  baja, completando  las  alineaciones  entre  las  dos
-ASPECTO DE LA ANTIGUA DE LA VIVIENDA-
viviendas colindantes", solicitando se procediera a trazar la alineación y rasante... el 12.05.2005 se señala sobre el terreno la alineación solicitada, y que constituía el trámite previo a la presentación del proyecto de legalización. Se presentan dos solicitudes de licencia, una para derribar una vivienda unifamiliar y otra para la construcción de una nueva edificación de planta baja, destinada a garaje, acompañados de sendos proyectos. Siendo requeridas, por resolución, la presentación de documentación complementaria, con apercibimiento de que, de no entregarla, se le tendría por desistido de su petición...
Transcurridos casi dos años, de los requerimientos efectuados, sin haberlos cumplimentado, la Alcaldía dicta resolución el 13.06.2007 y 03.07.2007, teniendo por desistido al solicitante de las licencias de demolición y nueva construcción, ORDENANDO al propietario la demolición en el plazo de un mes, tal como se había ordenado en la Resolución del 18.11.2004. NO SE FORMULA RECURSO alguno por parte de la propiedad, ni en sede administrativa ni la judicial. Lo que derivó en el correspondiente recurso contencioso-administrativo que fue desestimado,  y en consecuencia la materialización de la DEMOLICIÓN de lo construido ilegalmente.