LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 6 de abril de 2015

¡MAS VALE TARDE...QUE NUNCA!, para ADOPTAR las MEDIDAS en RED NATURA... (Tomiño)

-ESPAZO FORTALEZA EN GOIAN (Tomiño)-

Porque estamos hablando de ACTOS GRAVES denunciados en ¡¡agosto de 2014!!, con motivo de los eventos y conciertos nocturnos, entre otros, FESTIVAL HORTERA y el MINHO REGGAE, celebrados en el "ESPACIO FORTALEZA DE GOIAN", promovidos por el mismo AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO, sin contar con la previa y preceptiva autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Es decir que, quienes tienen el deber de velar por el cumplimiento de la normativa y de las leyes, como garantes de ellas, son los primeros que desobedecen tales preceptos. ¡Las leyes se han hecho para estricto cumplimiento de los ciudadanos de a pie!. Las autoridades y demás casta política, pasan olímpicamente, sin que se adopten medidas ejemplarizantes, con el fin de terminar con estos caciquismos baratos. Pues bien, con fecha 06.04.2015 se recibe de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), para poner en conocimiento que, en fecha 26.02.2015, el Jefe territorial había dictado el correspondiente acuerdo de "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR", en base a los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza en relación a las denuncias presentadas, y el que sonsacamos: "Las actividades realizadas se dividen en deportivas y culturales. de las culturales, las más significativas son los conciertos nocturnos como el Festival Hortera y el concierto Minho Reggae. Este último estuvimos inspeccionando el lugar el día 05.09.2014 desde las 21:00 horas hasta las 00:15 horas donde observamos lo siguiente:
-Lugar de venta de diversos productos y actuaciones-
1. El recinto del festival está dentro de la ZEC Baixo Miño y también dentro de la ZEPA. 2. El acceso al recinto está cerrado con vallas de obra cubiertas con lonas para impedir la entrada sin pasar por taquilla, ocupando una superficie aproximada de 3000 m2. 3. Dentro del recinto observamos varios puestos de bebidas, cerámica, etc. 4. Fuera del recinto, pero en sus proximidades también encontramos unos siete puestos de venta de bebidas, bocadillos, artesanía, etc. 5. Este festival tiene zona de acampada para los asistentes, situada fuera del lindero del espacio protegido, pero a escasos metros de este. Con sanitarios y contenedores para la basura. Estando muy ocupada por los asistentes al evento. 6. Intentando hablar con los responsables de la organización nos comentan que está organizado por el concello de Tomiño. 7. Observamos que en la carballeira que se usa como aparcamiento del Espacio Fortaleza tiene numerosas autocarabanas y roulots. 8. En el recinto de la fortaleza observamos  numerosas personas asistentes al  concierto, y  todas circulan  y transitan por 
-Minis conciertos en el auditorio existente-
los alrededores de las instalaciones del festival, no observando a ninguna cerca de la ribera. 9. No podemos precisar cuantos watios de sonido ni de luz se están produciendo por no tener aparatos de medir. 10. Este festival dio comienzo a las 22:00 horas y se prolongó hasta altas horas de la madrugada". Según vienen a manifestar de lo observado... "Su percepción es que la luz influye poco en la fauna del río por no haber focos dirigidos cara al río, por lo que las riberas se encuentras a oscuras y el ruido no lo han podido valorar". Hombre, está claro que la iluminación que había no perjudicaba a los peces... pero sí a las aves que estarían pernoctando en las inmediaciones intentando dormitar y descansar. Y en cuanto al ruido, que ellos no lo han podido valorar porque no tenían medidor, podemos asegurar que se sobrepasaron en muchísimo los decibelios permitidos, obviamente estamos hablando de un concierto al aire libre con música de alto voltaje con amplificadores y altavoces. Además de haberse marchado a las 00:15 horas del día 06.09.2014.
-Palco de actuación del "Minho Reggae" en sus ensayos de tarde-
Para valorar la sanción y los actos celebrados, se dice que "1. En el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra no consta que el concello de Tomiño tenga solicitada la celebración de ninguna actividad cultural dentro del Espazo Fortaleza; 2. En el programa de actividades -remitido por el denunciante-, aparecen seis actividades programadas para el mes de agosto de 2014. Tan sólo consta una hora, las 21:00 h, que podría suponerse como la del comienzo de las actividades. No consta, sin embardo el horario de ninguna de las actividades programadas; 3. En principio, no se puede afirmar si alguna o todas las actuaciones recogidas en el programa sería autorizables o no, dado que se desconoce como sería el desarrollo de las mismas. Sin embargo, a la vista de la información con la que se cuenta y, dado que presumiblemente las actividades se realizarán en horario nocturno y que en el transcurso se emplearían megáfonos y otros aparatos de sonido que podrían perturbar la tranquilidad y la quietud de la fauna del propio espacio natural, contraviniendo la prohibición recogida en el artículo 61.3.g.2º.vi del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, estas NO SERÍAN AUTORIZABLES". obviamente en los anuncios se refleja el comienzo de los eventos, pero nunca se señala la terminación... pero según la normativa a las 22:00 horas es el límite máximo permitido y es más que presumible que si el horario de comienzo es a las 21:00 horas, su terminación sobrepasaría las 03:00 o 04:00 horas de la madrugada. ¡Y a toda marcha, bombos y platillos, vamos!.
Como resultado, se le incoa un expediente sancionador al Ayuntamiento de Tomiño -nada se dice de las empresas que llevaron a cabo las actuaciones, quienes tampoco tenían autorización alguna-, por ser los hechos denunciados constitutivos de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 64.3 de la Ley 9/2001, de Protección de la Naturaleza, que prescribe: "La ejecución de obras, implantación de infraestructuras básicas, usos o actividades en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso conforme a la presente ley, sin la debida autorización administrativa o sin la obtención de los informes previstos por la legislación ambiental, o que incumplan las normas de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales". Este tipo de infracciones graves pueden ser sancionadas, según el artículo 69.1 (c) de la mentada ley, con una multa de 6.001 a 60.000 €.... Que obviamente debería recaer sobre la responsable o responsables del Ayuntamiento de Tomiño, a quien le han concedido previamente, 15 días para aportar aquellas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, incluso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Difícil lo tienen.
Esperemos además, que la Alcaldía tome buena nota, y deje de SALTARSE LAS LEYES... porque ella tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes... acto que podremos observar en este ya próximo verano, sabiendo que ese tipo de eventos no pueden celebrarse en ese Espazo Fortaleza y para ello, será la Directora  General de Conservación de la Naturaleza, quien tome las medidas cautelares oportunas, para que nadie infrinja la normativa de protección de ese espacio especialmente protegido, 

jueves, 2 de abril de 2015

A los "LISTILLOS", también le OBLIGAN a DEMOLER... Una supuesta "ESCUELA DE VELA"... (Redondela).

-VIVIENDA PREFABRICA DE MADERA-
Pues sí, somo ustedes oyen. Porque el promotor de esta vivienda residencial, nació ante una previa solicitud de instalación de una ESCUELA DE VELA en Redondela -que nunca se llegó a conceder-, en el lugar de Camiño do Rabiño, en el monte da Telleira, en la parroquia de S. Pedro de Cesantes, en el término municipal de Redondela (Pontevedra) y ubicada dentro de la servidumbre de costas y en terrenos clasificados como rústicos de protección de costas y playas en las NN/SS de Redondela... cerca del mar claro. Pero que finalmente, lo que allí se ha instalado ha sido una vivienda unifamiliar prefabricada de madera, de una superficie de 120,70 m2, ubicada sobre una planta de semisótano de construcción tradicional de una superficie de 164,50 m2, que da servicio a la vivienda, y con su piscina de 48,44 m2 (suponemos que no sería para hacer pruebas de vela en ella).  
Como consecuencia de la denuncia presentada, ahora con fecha 09.03.2015, el Director de la Axencia de Protección da legalidade Urbanística (APLU) ha notificado la incoación de expediente sancionador y de pliegos de cargos, mediante el expediente "POL/141/2014-RP1", al encontrarse la obra ejecutada dentro de la zona de servidumbre de protección do dominio público marítimo terrestre, según el deslinde marítimo-terrestre aprobado por Orden ministerial del 29.11.2007.
-LA VIVIENDA SOBRE EL SEMISÓTANO-
Sin embargo en el Catastro consta como elementos de construcción ejecutados: aparcamiento (75 m2), vivienda (89 m2) y uso deportivo (45 m2). Figurando como año de construcción el 2.001.
Las actuaciones realizadas no están amparadas en la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas, correspondiendo las competencias para elaborar la propuesta de incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad en materia de costas y su remisión a la APLU. Y cuyo pliego de cargos, se señala como persona responsable a D. X.C.P.B.; en concepto de la sanción una multa del 25% del valor de las obras e instalaciones realizadas, pudiendo llegar hasta los 300.000 euros... y lo más importante. Que, ¡sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo y condiciones que se determinen en la resolución correspondiente. 
-LA PISCINA EN PRIMERA LÍNEA DE COSTA-
Todo ello al amparo de los preceptos de la Ley de Costas. Habiendo sido comunicado el promotor, a fin de que, en el plazo de 15 días presente aquellas alegaciones que considere oportunas.
Es obvio que los responsables del Urbanismo redondelano, han estado haciendo la vista gorda durante todos estos años... en aquellos casos de presunto clientelismo. Sin embargo a otros se les ha permitido realizar construcciones, que ahora, con las maniobras de los "bomberos urbanísticos" de la Xunta de Galicia quedan prescriptas y en situación de fuera de ordenación. Lo que vulgarmente se conoce como una palmaria "amnistía encubierta"... obviando lo que se puede considerar agravios comparativos. Así les va y posiblemente les irá en las cercanas elecciones. Sino, al tiempo.