LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 12 de mayo de 2016

Con la NUEVA LEY del SUELO de GALICIA, a los POLÍTICOS, se les VE el PLUMERO...

Para empezar, vamos de mal a peor en lugar de ir a mejor, porque ese "fabricado" engendro llamado Ley del Suelo de Galicia, viene a obviar, entre otros, datos tan importantes como son los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y que ahora se han pretendido recortar, inocentemente por cierto, con la "acción pública", que tiene todo ciudadano para controlar el urbanismo y el medio ambiente; acción que en la anterior LOUG (Disposición adicional cuarta) y antes la LSG/97 (artículo 56) venían recogidas y que ahora, con esa nueva Ley 2/2016, del 10 de febrero del "SUELO DE GALICIA" (en adelante LSG/16), se hizo desaparecer entre sus preceptos. Y decimos inocentemente, porque a pesar de los legisladores y políticos, está vigente igualmente, al encontrarse consagrada en el artículo 19.h) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, "reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa" (en adelante LRJCA); como también lo está en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio "Texto refundido de la Ley del Suelo" (en adelante TRLS/08)... y como no en el artículo 4.f) del mismo texto legal, como uno de los derechos de los ciudadanos como condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos... pero no cabe duda que se les ven las inmensas ganas de "recortar" nuestros derechos y, más, cuando se trata de actos constitucionales. De vergüenza.
En cuanto a las obligaciones de las Administraciones Públicas, también se ha hecho desaparecer, existente antes tanto en la LSG/97 (artículo 181.3), como en la LOUG (artículo 216.3), algo con tanto sentido común, como que "en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar la orden urbanística vulnerada o a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal". Doble vergüenza.
En cuanto al suelo no urbanizable o rústico, ya es el "despelote"; en primer lugar se pone el zorro (Ayuntamientos) a cuidar del gallinero (el urbanismo), en un acto olvidadizo de a donde nos han llevado cada vez que han tocado poder en ciertos ámbitos... los alcaldes y los políticos. Y ahora se les ha abierto la mano de manera peligrosa. Sino, al tiempo.
En segundo lugar, no se mantienen las diferencias entre suelos rústicos ordinarios y los especialmente protegidos, en cuanto a lo esencial como es la superficie mínima para ser edificable, pasando de los 2.000 m2 (LSG/97), a los 4.000 m2 (LOUG) y ahora con la LSG/16 vuelve otra vez a los 2.000 m2. Un vaivén inconcebible que para muchas personas fue suficiente para que le hubiesen demolido su vivienda o edificación. Ahora se permiten unos usos que antes no entraban entre los permitidos. Se modifica la tipificación de infracciones y el tiempo de prescripción de las mismas. Encontrándonos que ahora toda infracción (da lo mismo en el suelo que sea) es un todo SEIS AÑOS -excepción de aquellas obras o usos sobre zonas verdes, espacios libres, viarios, dotaciones y equipamientos públicos que se mantienen sin aplicarles la limitación del plazo de prescripción-, manteniendo lo anteriormente legislado para el rústico sin protección especial, y rebajando de manera grosera en aquellos terrenos considerados como especialmente protegidos -y sin diferenciar entre esas distintas protecciones-, en los que hemos pasado de no tener prescripción alguna en los especialmente protegidos (LSG/97), a 15 años (LOUG) y ahora a seis años con la mentada LSG/16, lo mismo que los suelos rústicos ordinarios (sin protección especial). Triple vergüenza.
¿Que motivos llevan a los legisladores, supuestamente aleccionados por los políticos del momento -los que se creen dueños y señores del "chiringuito" que es España-, a ir cercenando constantemente el medio ambiente y el urbanismo en nuestras ciudades y paisajes aplicando las rebajas?. El que más y el que menos, sabemos de los intereses particulares que siempre acaban aflorando. Porque el interés general, que debería primar, o eso dicen, en este caso es una utopía.
Seguiremos escudriñando su contenido, porque obviamente irán apareciendo más contradicciones con lo anteriormente legislado.