LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 6 de agosto de 2016

El "INSPECTOR de URBANÍSMO" en lugar de DEMOLER TOTALMENTE su VIVIENDA... (Nigrán))

-ESTADO DE LA DEMOLICIÓN PARCIAL PRETENDIDA 30.07.2016-

Se dedica a realizar una DEMOLICIÓN PARCIAL, con la intención de reponer la edificación a su estado anterior... y así lo podemos comprobar con las fotografías de lo anterior y lo construido y cuando ha quedado demostrado de forma palmaria, tanto en la vía penal como en la administrativa, que se trata de una nueva edificación residencial, que nada tiene que ver con lo existente anteriormente... que fue demolida bajo su responsabilidad y sin licencia además.
Dichas obras y actividades, se realizaron  en terrenos calificados como "Del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, amparándose en una licencia de obras menores "Expte: 10/0582", otorgada por la Junta de Gobierno Local en reunión del 12.08.2010, a Dña. TERESA GOCE BLACH -el cartel de obra reflejaba M.T.G.B (compañera o esposa, en aquellos momentos, del Inspector de Urbanismo del Ayuntamiento de Nigrán D. MANUEL LOMBA GONZÁLEZ)-, para "OBRAS DE CONSERVACIÓN  Y MANTENIMIENTO EN UNA VIVIENDA, SITA EN RÚA BOUZAVELLA 23, PANJÓN", citándose además como tipo de obra: "Conservación y mantenimiento". Consistiendo, según esa licencia en la "retirada de la teja cerámica existente y reposición de material de cubricción, aplacado de piedra, cambios sanitarios, sustitución de carpintería y reparación pavimento exterior". Eso era lo que se iba a "realizar", sin embargo, lo construido realmente fue una NUEVA EDIFICACIÓN de planta baja, que nada tiene que ver con lo existente anteriormente, según se puede observar en las dos fotografías que preceden...
-ESTO ES LO NUEVAMENTE CONSTRUIDO 06.08.2011-
[La anterior vivienda existente en esa parcela era una pequeña vivienda de 88 m2, de planta baja y aprovechamiento del bajo cubierta, las fachadas eran de ladrillo revestido con plaqueta cerámica; en cambio, lo construido ahora era una nueva edificación de planta baja con fachadas de piedra de granito en bloque, con junta vista; nueva estructura de cubierta a base de forjado prefabricado; formando un porche abierto con pilastras de apoyo en piedra granítica; construcción de barbacoa bajo el mismo; cambio total de nueva carpintería exterior; solado de plaqueta en porche, e interiormente, obviamente se llevaron a cabo obras y actividades consistentes en una reforma integral de la planta, pasando a contabilizarse una superficie construida de 222 m2 y 905,15 de volumen, lo que representa un incremento de volumen superior al 250%, muy superior a lo establecido en aquel artículo 40 de la LOUG]. ¿Es posible creer que lo realizado es una conservación y mantenimiento?.
-EDIFICACIÓN ANTIGUA Y POSTERIORMENTE DEMOLIDA-
Debido a la denuncia presentada, en el Ayuntamiento, Axencia de Protección da Legalidade (APLU) y en el Ministerio Fiscal, sobre los responsables de esas obras y actividades, recayeron sentencia penal y Resolución administrativa de la APLU, ambas firmes; y cuyo contenido de esta última, por incoación del "Expte: IU2/121/2012" de reposición de la legalidad urbanística, señala: "Declarar que las obras de construcción de una edificación de vivienda unifamiliar de planta baja de 222 m2 de superficie y 905,15 m3 de volumen en la rúa Bouzabella número 23, parroquia de Panjón (parcela 454 del polígono 22, referencia catastral nº 54035A022004540000HO), en el término municipal de Nigrán, son ilegalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. Ordenar a Teresa Goce Blach y a José Manuel Lomba González a la demolición a su costa de las obras descritas en el párrafo primero anterior y a la reposición de los terrenos afectados por la construcción ilegal, y al cese definitivo de los usos que diesen lugar. La orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. Apercibiendo a los obligados de que en el caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo señalado, se procederá a su ejecución subsidiaria o a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables periódicamente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una, conforme a lo dispuesto por aquel artículo 209.6 de la LOUG".
Es decir, debe ser demolida toda la edificación, en lugar de ese intento de demolición parcial para reponer a su estado anterior una edificación totalmente, puesto que quedó demostrado, de forma palmaria,que lo realizado es una obra nueva al no quedar restos de la antigua edificación, que quedó englobada, tras las obras realizadas, en una vivienda de nueva construcción, es decir, lo realmente ejecutado es una construcción de una vivienda diferente de la existente originariamente, por lo que constituye una nueva realidad constructiva.
Consecuentemente con lo observado, se ha interpuesto los correspondientes escritos denunciatorios, para que las administraciones públicas competentes adopten las medidas tendentes a la reposición de la legalidad urbanística.