LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Hay que DENUNCIAR, para que las ADMINISTRACIONES ACTÚEN... (Vigo).

-VIVIENDA EXISTENTE EN ESA PARCELA-
Y este es un caso palmario de dejación de funciones y/o inacción municipal, en el que participa la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, al haber permitido en la parcela 35 del polígono 1771 (refª catastral nº  7618335NG1771N0001BM) de una superficie de 243,40 m2, situada en el Camiño Fontenla 74, en la parroquia de Corujo, término municipal de Vigo (Pontevedra), la cual formaba parte de la parcela 34 lindante, donde ya existía una vivienda de planta baja y piso, la cual fue vendida, habiéndole segregado esa nueva parcela 35, donde se había construido una pequeña edificación de 30 m2 y galpón adosado de 14 m2, ambas de planta baja en estados ruinosos -cuyos usos se dicen eran residenciales-, iniciándose trabajos de "limpieza y tapado de juntas existentes en sillares de cantería de sus fachadas, enlucido exterior de paredes del galpón y renovación del material de cubrición de cubierta con  nuevas  planchas  de fibrocemento", constatándose  que  se había  elevado la  cubierta  sobre  las
-VUELO 3D DE LA PARCELA-
anteriores líneas de la anterior cubierta, sin que conste la existencia de la previa y preceptiva licencia municipal o comunicación previa, lo que generó la incoación del expediente de reposición de la legalidad "Expte: 18091/423", previa solicitud de licencia de legalización, se le concede autorización en fecha 06.11.2014, por el Consejo de la Gerencia, mediante el "Expte: 79130/421", para obras de "rehabilitación y ampliación de la vivienda existente, incluyendo la recuperación del estado original de la edificación rebajando la altura de la cumbrera de la cubierta". Obras y actividades que se inician sin tener nada que ver con lo licenciado, al comprobarse que esa edificación se había demolido totalmente y en su lugar se iniciaban trabajos de excavación en el terreno e iniciando la construcción de una planta de sótano que antes no existía...
-EDIFICACIÓN YA DEMOLIDA 02.10.2015-
Personada la patrulla de la policía local, por parte de los promotores de esas obras, y  así viene reflejado en el parte de su servicio de fecha 13.10.2015... señalan que, "al comenzar las obras la casa comenzó a venirse abajo, por lo que se vieron obligados a demolerla por completo"...
[Cabe recordar que esta licencia fue concedida al amparo del defenestrado PGOU/08 de Vigo, en cuyo plano de ordenación pormenorizada 16-D aparecía reflejada la pequeña edificación demolida ubicada en la ordenanza 10.1º de edificación residencial exterior, y cuya superficie de parcela es aquella que pueda acoger una vivienda (?) no pudiendo tener la condición de parcela inedificable, y que esta, según escritura, era de 243,40 m2, de los que 59 m2 eran destinados a cesión de los viales a los que da frente, quedando una superficie vinculada de 184,40 m2, y cuya descripción de la obra (expediente 79130/421) era para "rehabilitación y ampliación de una vivienda existente, incluyendo la recuperación al estado original de la edificación, rebajando la altura de la cumbrera de la cubierta ].
Reiniciadas esas obras para cumplimentar lo licenciado, es decir, lo reflejado en ese "Expte: 79130/421" -¡¡oh, sorpresa!!-, no se comienza por la reconstrucción de lo demolido anteriormente, sino que, además de retirar todos los escombros de lo "demolido" ilegal y conscientemente, se comienza a realizar una excavación en la parcela, e iniciándose de seguido la construcción de un sótano para aparcamiento, a base de muros de hormigón armado, momento que se vuelve a denunciar ante la Gerencia de Urbanismo y que, según el Plan de Inspección del Concello de Vigo 2012... esa presunta infracción urbanística, según comunican telefónicamente, tiene un grado 8 de prioridad en la tramitación (considerando el grado 1 el de mayor gravedad). Increíble, pero cierto.
-INICIACIÓN CONSTRUCCIÓN DEL SÓTANO 27.11.2015-
Sin paralizar en ningún momento esas obras ilegales, como debería ser preceptivo, por parte de la Gerencia de Urbanismo, se le permite proseguir con ellas, como si tal cosa fuese legal -o detrás estuviese algún personaje con poder suficiente-, a pesar de habérsele incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística "RLU 18091/423", y el sancionador 100074398... Sin que se llegue a adoptar las medidas cautelares necesarias, señaladas en el artículo 152.2 de la LSG/16, para garantizar la paralización de las obras y actividades ilegales que se estaban realizando.
Incluso se obvian, por los responsables urbanísticos de la Gerencia de Urbanismo, aquellas denuncias y fotografías presentadas de la existencia de continuas actividades constructivas edificatorias, en fechas 05.02.2016 y 21.03.2016, ningún acto de paralización se observa, y si se puede comprobar como prosiguen las actividades constructivas, por lo que, en fecha 18.07.2016 se presenta ante el presidente de la Gerencia de Urbanismo, escrito en el que se solicita consultar los "Exptes: 79130/421 y 18091/423", a fin de poder comprobar las últimas actuaciones llevadas a cabo por la mentada Gerencia de Urbanismo, sin que a día de hoy, se haya obtenido respuesta alguna, conculcándose el artículo 42 de la LRJPAC, que obliga a las Administraciones Públicas, a "dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación"...
-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN EL 15.09.2016-
Y hoy 15.09.2016, podemos observar como esa antigua edificación de planta baja y galpón adosado, en estado ruinosos, se están convirtiendo en esa edificación de sótano, planta baja y planta de piso, todavía sin rematar, pero donde brilla por su ausencia la adopción de medidas cautelares que obliguen a la paralización inmediata de toda actividad edificatoria, por parte de la Gerencia.
Y con la gravedad ahora, de que dicha antigua edificación en situación de fuera de ordenación, era, y es totalmente ilegalizable, al provenir de una previa segregación ilegal, careciendo de parcela mínima para ser construida y no respetar el retranqueo a linderos, en aplicación de la nueva normativa urbanística a aplicar, que en este caso es el antiguo PGOU/93, actualmente de obligado cumplimiento, siéndole de aplicación la ordenanza 1.3.B "aislada de media densidad" y cuya superficie de parcela mínima señala 500 m2 y los retranqueos (frente, fondo y laterales) son 4,00 m, que no se respetan.
-EL PLANEAMIENTO SEGÚN EL PGOU/93-
En el plano de ordenación del PGOU/93, aparece reflejada la anterior parcela de una superficie de  en la que está ubicada la vivienda que fue vendida, y donde, es del todo imposible el ubicar la vivienda que se ha construido ahora, sin que se modifiquen las alineaciones de los viales, por tanto dicha edificación se encuentra invadiendo  evidentemente el vial al que da frente.
En consecuencia, estamos ante una infracción grave (artículo 152 de la LSG/16, por unas obras y actividades no ajustadas a la licencia concedida "Expte: 18091/423" para "rehabilitación y ampliación de lo existente", que conlleva a la demolición de lo construido ilegalmente, sin que quepa la reconstrucción de lo demolido anteriormente por iniciativa del propio promotor de las obras. 

jueves, 15 de septiembre de 2016

Nueva DEMOLICIÓN de una VIVIENDA UNIFAMILIAR en RÚSTICO... (Redondela)

-ESTADO ACTUAL DE LA EDIFICACIÓN-
Y esta vez se trata de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar de tres plantas, compuesta de planta baja, planta primera y planta bajo cubierta, de una superficie construida de 320 m2, ubicada en la parcela 457 del polígono 18, de una superficie total de 610 m2, necesitada hoy de 2.000 m2 -de aquella 4.000 m2-, sita en el camino do Rial 118, Castiñeira, San Martiño de Ventosela, en el término municipal de Redondela (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable protegido de montes y paisaje", según las NN/SS de Redondela -aprobadas definitivamente el 06.11.1987; las obras ejecutadas consistentes en fachadas de perpiaño y carpintería exterior de aluminio o pvc. la cubierta es inclinada, con varias vertientes, con teja cerámica. La cubierta presenta quiebros en lo referente a la vertiente norte. La planta bajo cubierta tiene aprovechamiento habitable, contando con ventanas y una altura suficiente. Se observa un acceso exterior, mediante escalera de placa de hormigón, no existiendo peldaños ni barandilla-pasamanos a día de la fecha de la fotografía. Tiene una balconada y un porche abierto, ambas en la planta primera.
-UBICACIÓN EN LAS NN/SS DE SOUTOMAIOR-
Existiendo también una edificación auxiliar, que no se incluye en este expediente, al comprobar su existencia en el vuelo de 2008, según el informe de la subinspectora de la APLU (de lo que no estamos de acuerdo y por tanto se recurrirá), puesto que, dicha edificación auxiliar fue modificado su uso instalando una cocina-comedor, donde antes era un galpón agrícola... y además de encontrarse, con respecto al camino público al que esta adosado, dentro del retranqueo obligatorio de 4,00 m, medidos desde el eje del mismo.
En la actualidad las obras se encuentran rematadas y habitadas, careciendo de título habilitante y la previa y preceptiva autorización autonómica, y las mismas son ilegalizables, al considerarse ese uso residencial como prohibido, carecer de 2000 m2 mínimos de superficie de parcela , está compuesta de tres plantas incumpliendo las dos alturas permitidas en edificaciones en suelo rústico...
-UBICACIÓN EN VUELO GOOGLE-EARTH DE 30.08.2013-
Con todo ello el Director de la APLU, en quien recaen las competencias de reposición de la legalidad urbanística de obras y actividades en suelos rústicos, RESUELVE: Declarar que las obras de construcción de esa vivienda unifamiliar son ilegalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico; ordenando a sus propietarios a la demolición de esas obras antes citadas; y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras ilegales y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar; señalando que la orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la mencionada notificación; debiendo ser comunicado dicha ejecución a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, mediante escrito y prueba fotográfica del cumplimiento de la misma; apercibiendo a los obligados de que en el caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo señalado, se procederá a su ejecución subsidiaria o a su ejecución forzosa mediante la ejecución de multas coercitivas, reiterables periódicamente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una, conforme a lo dispuesto por el artículo 152 LSG/16.
-UBICACIÓN DEL ANTIGUO GALPÓN-
Con relación al remozado y reconvertido galpón en cocina-comedor, y usos residenciales, es obvio que el mismo invade terrenos de retranqueo para ampliación y regularización de ese camino público -Camiño do Rial-, como es bien palpable, al encontrarse dentro de los 4,00 m, medidos desde el eje del mentado camino, y tal como señala, el artículo 155 de la LSG/16, constituye una infracción sin limitación del plazo de prescripción señalado en el artículo 153 del miso texto legal, y correspondiendo la competencia para la protección de la legalidad urbanística a la misma Axencia de Protección da Legalidade Urbanístico. Sin embargo en este caso, pretenden obviarlo.

martes, 13 de septiembre de 2016

El EX-CONCEJAL de VIAS y OBRAS, tiene que DEMOLER lo construido ILEGALMENTE... (Nigrán)

-Estado de la edificación en el momento del precintado-
Según reza en la notificación de la Resolución del expediente de reposición de la legalidad "Expte. nº PON/286/2015", dictada en fecha 09.09.2016, por el Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en referencia a las "OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR", compuesta de planta de sótano, planta baja y planta bajo cubierta, con una superficie construida de 261,27 m2, sin estar vinculada a una explotación agrícola o ganadera como era preceptivo, en el barrio de A Cruz, parroquia de Camos, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), actividades realizadas por el que fue Concejal de Vias y Obras (Cándido Costas Fernández), sobre tres parcelas (nº 91,92 y 93 del polígono 33 del Ayuntamiento de Nigrán independientes con una superficie total de 2.176 m2; y cuya licencia municipal otorgada el  31.12.2002 -fecha donde se concedieron licencias a trochi-mochi por los políticos municipales nigranenses ante la aprobación de la nueva ley del suelo de Galicia ocurrida el 30.12.2002- obligaba a estar vinculada esa vivienda a una explotación agrícola, por estar ubicada en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común, según las NN/SS de planeamiento de Nigrán, aprobadas definitivamente el 16.05.1991, sin embargo no constaba tal vinculación, por lo tanto esa uso residencial es contrario a lo establecido en el artículo 35.2 de la LSG/16, no siendo legalizables las obras por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico y en consecuencia se ordena la demolición a costa del interesado e impedir definitivamente los usos a los que diesen lugar.
-Composición de la edificación-
Obviamente se debería haber demostrado que la edificación debería estar íntimamente ligada a una explotación agrícola o ganadera del solicitante de la licencia. Para tal efecto, debería haberse acreditado fidedigna e imprescindiblemente que el solicitante es titular de una explotación de las señaladas y que esta cumple los requisitos que reglamentariamente se determinen. Y de nada le ha valido el presentar una copia de solicitud de inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Galicia del tipo de producción autoconsumo hortícola e frutícola, de fecha 29.09.2015, posterior a la fecha del inicio del mentado expediente de resolución de la legalidad... puesto que las huertas para autoconsumo no merecen la conceptuación de explotaciones agrícolas a la que pueda vincular la vivienda para su legalización.
-Ubicación de la parcela en Bº da Cruz-
En consecuencia, se "ordena la demolición de las obras de construcción de una edificación para usos residenciales sin vinculación a una explotación agrícola o ganadera, de sótano, planta baja y planta bajo cubierta, en el barrio de A Cruz, parroquia de Camos, en el término municipal de Nigrán, siendo ilegalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. La orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de esa resolución, debiendo dar cuenta a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística". 

NUEVO REQUERIMIENTO a la ALCALDÍA sobre la DEMOLICIÓN... (Oia)

-Así se encuentran las instalaciones actualmente...
... tanto de día como de noche-
Mediante Providencia de fecha 29.07.2016, el Juzgado Contencioso/administrativo nº 3 de Pontevedra, requiere personalmente a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Oia, a "fin de que en el plazo de 10 días proceda a indicar en qué estado se encuentra la ejecución de referencia, en cuanto a la demolición del HOTEL-BALNEARIO TALASO ATLÁNTICO, SL", bajo el apercibimiento de que si así no lo verifica y de conformidad con el artículo 112 de la LJCA, así como de lo dispuesto en la parte dispositiva del auto de fecha 10.12.12, se le impondrá una multa coercitiva de 1500 euros, y si aún así sigue sin verificar el requerimiento se reiterarán dichas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial"...
Dicha notificación consta enviada en fecha 05.09.2016, por lo tanto, el día 19 de los corrientes se cumplirá el plazo dado... y lo único que podrá aducir será, "QUE NO HAN HECHO NADA DE NADA", ni tan siquiera le han anulada aquella licencia de actividad y apertura concedida por el anterior Alcalde, con posterioridad a la anulación judicialmente de las licencia otorgadas.
Y además, con la particularidad de haber sido asumido por la Alcaldía de Oia, la obligatoriedad de llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, según el Decreto de Alcaldía nº 394bis/2013 del 25.11.2013, cuyo acuerdo, literalmente decía: "Primero.- Ordenar el derribo de las obras rematadas, en Cabo Silleiro, a caro de la mercantil Balneario del Atlántico, S.L., actualmente sin licencia que las ampare (licencias 12.05.2000 y 11.10.2000 anuladas por sentencia ,º 338/2009 dictada con fecha 18.03.2009 en Recurso de Apelación nº 4708/2007 por la Sección Segunda de la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), en aplicación de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera implícita en la sentencia de anulación de una licencia de obra, la orden de derribo de las obras realizadas a su amparo, sin perjuicio de que la propiedad pueda interesar la legalización de la parte de la edificación que resulte legalizable"...
Llegados aquí, habría que preguntarse, si nos quieren tomar el pelo y consideran que todo es manejable en el tema urbanístico; porque ¿que parte de esa edificación sería legalizable señora alcaldesa?, que observemos a día de hoy ninguna. Y tendrían que explicarnos, ¿como es posible que habiendo sido anuladas las licencias municipales... ese hotel-balneario, se haya estando utilizando con total permisividad la actividad mercantil hasta el día de hoy?... Y cuando el Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, mediante Auto de fecha 10.12.2012, en su parte dispositiva "requería a la Alcaldía de Oia para que en el plazo de UN AÑO desde la fecha de notificación del Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras, con apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 ese Juzgado comenzaría a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o en cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición". Requerimientos que prosiguieron en fechas 06.02.2014, 23.05.2014,.. siendo contestados por la Alcaldía en fecha 02.06.2014, en el sentido de que "se habían recibido los tres presupuestos solicitados a tres despachos de arquitectos cualificados, por decreto nº 145/2014 de 29 de Mayo, procede la contratación del proyecto de derribo del balneario y estudio de seguridad y salud, con la empresa O.P.V. , arquitectura y urbanismo.".
-No sólo no demuele, sino incluso construye más-
Siendo nuevamente requerida la Alcaldía para que "proceda a indicar en que estado se encuentra la ejecución de referencia, en cuanto a la demolición se refiere, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica y de conformidad con el artículo 112 de la LJCA, así como de lo dispuesto la parte dispositiva del auto de fecha 10.12.12 se le impondrá una muta coercitiva de 1500 euros y si aún así sigue sin verificar el requerimiento se reiterarán dichas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial". Nuevamente, el 21.01.2015 el Ayuntamiento de Oia, por medio de oficio de fecha 14.01.15 adjunta proyecto de derribo del Talaso Atlántico, sin que a día de hoy se haya decidido la empresa encargada de tales obras; lo que dio lugar a la Providencia del 29.07.2016 antes citada de la Magistrada/Juez, haya requerido, una vez más, a la Alcaldía de Oia. Esperaremos saber la nueva contestación a realizar... Y de momento sigue con total impunidad.