LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 8 de enero de 2017

Se VIGILAN verdaderas TONTERÍAS y sin embargo se OBVIAN temas GRAVES... (Nigrán).

-Ubicación parcela en rúa Ponte Muiño-
-Ubicación en las Normas subsidiarias de Nigrán-
Como es el caso del almacenamiento de NEUMÁTICOS USADOS, a la intemperie, en terrenos rústicos -calificados en las vigentes Normas Subsidirias de planeamiento de Nigrán (aprobado definitivamente el 16.05.91), como "Del régimen normal del suelo no urbanizable"-, hoy rústicos de protección ordinaria, situados en las inmediaciones del Instituto de bachillerato "Valle Miñor", sito en la Telleira, rúa Ponte Muiño, s/n, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), talando para ello parte de la masa forestal de pinos existente en la zona, y en concreto en esa parcela 173 del polígono 52 del Catastro de ese municipio de Nigrán, la cual, presuntamente, es propiedad de la mercantil "NEUMÁTICOS TEBRA" -antes ubicada clandestinamente, careciendo de los previos y preceptivos títulos habilitantes para desarrollar esa actividad, con lo cual hubo de echar el cierre en  aquella 
-Ubicación en el vuelo de Google-Earth del 30.08.2013-
ubicación en el Lugar de Devesa Bella, en rúa Lagoiña 8, y ahora, después de la denuncia presentada contra esas actividades, instalarse en el polígono Porto do Molle-, quien últimamente, ya anteriormente se empezaba a almacenar en pequeñas dosis, se ha visto incrementada en forma considerable y alarmante, posiblemente al comprobar la falta total de vigilancia medioambiental por parte de las autoridades municipales y autonómicas.
A dichas actividades le es obligatorio tramitar y poseer el necesario título habilitante (licencia de obras y actividades) y ante todo, la previa y preceptiva declaración ambiental, mediante el correspondiente dictamen de la Consellería competente en materia de Medio Ambiente, el encontrarse clasificadas esas actividades en el Anexo I de la Ley 133/2008, de 12 de junio, de "evaluación de incidente ambiental", con la referencia 1.14.14, constituyendo un verdadero peligro por la posible existencia de un alto riesgo de accidente grave (Seseña, es un ejemplo de ello), por la magnitud que está tomando tal apilamiento de neumáticos usados y, en particular, el enclave elegido; considerándose esos hechos como una infracción grave, según el artículo 33.a) y b) de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de "protección ambiental de Galicia", y castigada con una sanción de 6.000 a 60.000 €, y simultáneamente a la clausura de esa actividad ilegal.
No se puede decir, que se trate de una parcela alejada del "mundanal ruido". sino que se trata de una zona bien transitada, a todas las horas del día, e incluso punto de espera de los padres y madres que van a recoger sus hijos al Instituto existente en la zona, además de aquellos que solemos pasar para acceder al polígono industrial Porto do Molle, y entre ellos, los que denominados como "garantes de la legalidad" (autoridades y agentes de la policía local), que acceden  o patrullan por la zona, y que, por lo que se ve, no han caído en la cuenta de la existencia de ese almacenamiento ilegal, o bien,es que cuando pasar por ahí van con las ojos vendados tal vez, no les interesa verlo. ¡¡ Y eso que la malla de plástico oscuro existente en el cierre, da una pista... de que lo existente tras ella es ilegal!!. Práctica habitual.
Y por tanto, no percatarse de la existencia de esa "montaña de neumáticos usados", almacenados ilegalmente, que va creciendo de manera exponencial de manera constante y peligrosa, observable incluso ya por encima del cierre de la parcela.
La denuncia fue interpuesta ante el Ayuntamiento de Nigrán en fecha 02.01.2017, con lo cual esperamos que, por parte de las autoridades municipales, se adopten las medidas de paralización de esas actividades ilegales -aplicando las medidas cautelares-, para de seguido, dar traslado de forma inmediata a la consellería competente en materia de Medio Ambiente, para que sea ésta quien, bien adopte las medidas tendentes a restaurar la legalidad urbanística o bien requiera al Ayuntamiento a llevarlas a cabo. 

jueves, 5 de enero de 2017

FINALMENTE, el insigne EX-INSPECTOR MUNICIPAL de OBRAS, DERRIBA su CASA ILEGAL.. (Nigrán)

-1. ESTA ERA LA ANTIGUA VIVIENDA EXISTENTE-
No le ha quedado más remedio que derribar totalmente la vivienda unifamiliar ilegal, que pretendía construirse en un terreno calificado como rústico de protección ordinaria, sin estar agregada a ninguna explotación agropecuaria, y para ello, echándole cara, amparándose en la "clásica" licencia de obras menores... para "OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA VIVIENDA" -propuesta por la Junta de Gobierno Local en la reunión de fecha 12.08.2010 a la Alcaldía, quien la concedió con fecha 17.08.2010-, cuando lo que tenía en mente el mentado inspector urbanístico era, nada más y nada menos, que demoler la antigua "casita" existente observable en la fotografía 1 del reportaje, y en su lugar realizar una nueva vivienda unifamiliar aislada de planta baja, cuyo estado en el momento de la paralización de las obras era tal como se observa en la fotografía 2 del reportaje... y todo fue a pedir de boca -tenía la ventaja que el inspector vigilante de urbanismo en el Ayuntamiento de Nigrán no haría aparición como tal-, se construía  con total impunidad,.. pero unas  inoportunas denuncias, ante el Ayuntamiento en fecha
-2. HASTA AQUÍ LLEGÓ LA CONSTRUCCIÓN 13.06.2013-
14.07.2011 y 18.07.201, respectivamente, ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), le truncó el propósito, pretendiendo inculpar como única responsable de esa infracción grave a su pareja, pero finalmente, teniendo que hacer frente los dos y el constructor, como responsables de los hechos, ante la APLU, en quien recaían las  competencias de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, por ser obras realizadas en terrenos rústicos. Recayendo en el mismo Ayuntamiento de Nigrán, únicamente la orden de paralización de toda actividad constructiva y debiendo dar traslado éste de la denuncia a la mentada APLU, siendo sus compañeros de departamento y jefes municipales los que tendrían que adoptar las medidas necesarias para demoler dichas obras y actividades. Por cierto, que ni se ruborizaron por esas prácticas, en el Ayuntamiento, más bien, como si se tratase de algo normal. Y por supuesto, ¡¡no sabían nada de lo que se estaba haciendo en esa parcela!!. Curioso.
-3. ASÍ  PRETENDÍA CUMPLIR LA DEMOLICIÓN 10.09,2.016-
           Pero si eso ya de por sí era bastante, la vía penal (denuncia del 11.08.2011), surtió sus efectos, al recaer Sentencia nº 65/2014 de fecha 27.02.2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, que condena a los tres responsables, que recayó en firme en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial (Pontevedra) mediante Sentencia Apelatoria nº 41/2015 de 29.02.2015, desestimando los recursos de apelación interpuestos y confirmando la sentencia de primera instancia. Obligando a su demolición.
Además, la misma APLU mediante el "Expediente nº lU2/1212012", por resolución de su Directora en fecha 04.12.2013, "Declaraba que las obras de construcción de una edificación de vivienda unifamiliar de planta baja de 222 m2 de superficie y 905,15 m3 de volumen en la rúa Bouzabella nº 23, parroquia de Panjón (parcela 454 del polígono 22, referencia catastral 54035A022004540000HO, en el término municipal de Nigrán son ILEGALIZABLES, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y por ello se ordenaba la DEMOLICIÓN, en el plazo de tres meses, a costa de los propietarios y a la REPOSICIÓN de los terrenos afectados por la construcción ilegal, y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar"...
-4. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA-
-5. RESTOS DE MATERIAL DEMOLIDO-
Intentando, como primera actuación demolitoria, por parte del sujeto obligado, recortar únicamente lo que era el porche construido y dejando el resto de la edificación tal como se había construido ilegalmente, como se puede ver en la fotografía 3, con lo cual no nos quedó otro remedio, que incidir, mediante sendos escritos interpuestos desde el Edificio de la Xunta en Vigo, en fecha 01.08.2016, para ante el Ayuntamiento de Nigrán (RE 112571/RX 2010350) y ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (RE 112574/RX 2010423), al contemplar la existencia de un evidente Fraude de Ley, por parte de los sujetos obligados, instando a la demolición total de lo construido ilegalmente y así, en fecha 26.10.2016, se pudo observar como se había llevado a cabo el puro y debido efecto y practicado lo que exigía el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Quedando como único rastro de la existencia de esa vivienda unifamiliar del ex-inspector de obras municipal, un montón de bloques de piedra y aquellas columnas retiradas del porche, como se observan en las fotografías 4 y 5 del reportaje.